BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Documentos relacionados
MODELO SOLICITUD AYUDAS JOVENES ALQUILER DE VIVIENDA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de junio de 2011

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ministerio de defensa

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

En su virtud, D I S P O N G O:

CONSEJERIA DE SALUD DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Las cuantías anuales y mensuales de las retribuciones básicas, son las siguientes, referidas a doce mensualidades:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

I. Disposiciones generales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Artículo 5. Justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Este documento ha sido descargado de Portal de los profesionales de la seguridad

Decreto 1/1994, de 13 enero de reordenación del régimen retributivo.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de diciembre de 2013

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece en su:

I. Disposiciones generales

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

2/6. Contenido proporcionado por el servicio documental de la editorial jurídica LEX NOVA.

DISPOSICIONES GENERALES

VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

I. DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1.500 plazas en las Fuerzas Armadas y en la Guardid Civil. Escrito por Redacción Sábado, 11 de Mayo de :46

CONSEJERIA DE SALUD DISPONGO

VIVIENDAS MILITARES. BOD. núm de junio de

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de diciembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I DISPOSICIONES GENERALES

13280 Boletín Oficial de Canarias núm. 114, viernes 8 de junio de Segunda.- Entrada en vigor.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1070/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada. ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de septiembre de 2009

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

13 de octubre de 2008

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de febrero de 1996

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

NOVEDADES EN LAS RETRIBUCIONES DEL ALUMNADO Y FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS DEL CNP.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE FOMENTO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE FOMENTO

REGISTRO BOMEH: 1/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 313 de 29 de diciembre de Disponible en:

(BOE núm. 136, de 7 de junio de 1984)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Propuesta de 23 de julio de 2010

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D [ARAGÓN] 98/2003, 29 abril rectificado por Corrección de errores («B.O.A.» 23 julio).

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Servicio Andaluz de Salud

La Norma Foral 4/2000 de 21 de febrero contiene el régimen jurídico general de los altos cargos y del personal eventual de la Diputación.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Presidencia. Fecha de aprobación:

Mº de Administración Territorial

Transcripción:

Núm. 17 Martes 20 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 6121 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 911 Real Decreto 29/2009, de 16 de enero, por el que se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El sistema retributivo vigente del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentra regulado por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Con la primera de las disposiciones se inició un proceso gradual de adecuación de las retribuciones de dicho personal a la demanda de servicios, dirigido a impulsar la modernización y mejora de la prestación del servicio público de seguridad e incrementar la productividad, y con la segunda se modificaron las cuantías de determinados complementos retributivos. Entre los diferentes conceptos retributivos que se contemplan en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, se regula expresamente en su artículo 4.B) el complemento específico, fijándose en el anexo III de la citada disposición las cuantías correspondientes al componente general de dicho complemento. También se regula el complemento de disponibilidad correspondiente a las diferentes situaciones de reserva y segunda actividad, fijándose las cuantías correspondientes en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de dicha disposición. Procede ahora modificar los importes correspondientes tanto al componente general del complemento específico como al complemento de disponibilidad, en sus distintas modalidades, con el fin de adicionar al citado componente general, al igual que en los dos años anteriores, el aumento que establece la Ley de Presupuestos Generales para 2009, con la finalidad de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación del complemento específico que permita su percepción en catorce pagas al año, dotando a todo ello de efectos económicos a partir del 1 de enero de 2009. En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2009, DISPONGO: Artículo 1. Modificación de los importes del componente general del complemento específico. Se modifican los importes del componente general del complemento específico regulado en el artículo 4.B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en el anexo III del citado real decreto, sustituyéndose por los que se recogen en la presente disposición. Artículo 2. Modificación de los importes de determinados complementos correspondientes al personal de la Guardia Civil en situación de reserva. 1. Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en su anexo IV, sustituyéndose por los que se recogen en el anexo de la presente disposición. 2. Se modifican los importes de los complementos regulados en la disposición adicional séptima del real decreto anteriormente citado, que se expresan en sus anexos VII y VIII, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en esta disposición.

Núm. 17 Martes 20 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 6122 Artículo 3. Modificación de los importes del complemento de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad. Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 7 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en los anexos V y VI, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en la presente disposición. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas precise el desarrollo del presente real decreto. Disposición final segunda. Modificación de créditos presupuestarios. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a la modificación de los créditos que requiera la aplicación del presente real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2009. Dado en Madrid, el 16 de enero de 2009. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ ANEXO III Componente general del complemento específico Cuerpo de la Guardia Civil Teniente General... 18.794,58 General de División... 15.911,14 General de Brigada... 12.585,58 Coronel.... 11.646,32 Teniente Coronel... 11.652,76 Comandante.... 11.984,84 Capitán... 10.880,80 Teniente... 9.063,74 Alférez... 8.196,30 Suboficial Mayor.... 10.732,54 Subteniente... 9.903,04 Brigada... 6.956,04

Núm. 17 Martes 20 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 6123 Sargento Primero... 6.927,62 Sargento.... 6.171,90 Cabo Mayor... 9.283,82 Cabo Primero... 8.433,32 Cabo.... 7.583,38 Guardia Civil.... 6.639,78 Cuerpo Nacional de Policía Comisario Principal.... 14.528,36 Comisario... 12.892,74 Facultativo... 12.084,66 Inspector Jefe.... 10.880,80 Inspector.... 9.063,74 Personal Técnico... 12.792,36 Subinspector.... 7.016,80 Oficial de Policía.... 8.433,32 Policía.... 6.639,78 ANEXO IV Importe de los complementos de disponibilidad correspondiente al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre Cuerpo de la Guardia Civil Teniente General... 27.288,72 General de División... 22.857,48 General de Brigada... 20.196,96 Coronel.... 18.071,52 Teniente Coronel... 17.708,64 Comandante.... 17.606,04 Capitán... 14.945,64 Teniente... 13.123,92 Alférez... 12.061,92 Suboficial Mayor.... 14.091,00 Subteniente... 13.059,12 Brigada... 10.701,36 Sargento Primero... 9.972,00 Sargento.... 9.367,44 Cabo Mayor... 11.857,08 Cabo Primero... 10.950,36 Cabo.... 10.270,44 Guardia Civil.... 9.063,00

Núm. 17 Martes 20 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 6124 ANEXO V Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre Comisario Principal.... 19.640,88 Comisario... 18.332,28 Inspector Jefe.... 14.945,64 Inspector.... 13.123,92 Subinspector.... 10.382,28 Oficial de Policía.... 10.950,36 Policía.... 9.063,00 ANEXO VI Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre Comisario Principal.... 17.405,40 Comisario... 16.000,56 Inspector Jefe.... 12.149,88 Inspector.... 9.866,52 Subinspector.... 6.984,72 Oficial de Policía.... 7.815,00 Policía.... 5.819,52 ANEXO VII Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre General de División... 22.857,48 General de Brigada... 20.196,96 Coronel.... 18.071,52 Teniente Coronel... 17.708,64 Comandante.... 17.606,04 Capitán... 14.945,64 Teniente... 13.123,92 Alférez... 12.061,92 Suboficial Mayor.... 14.091,00 Subteniente... 13.059,12

Núm. 17 Martes 20 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 6125 Brigada... 10.009,32 Sargento Primero... 9.323,40 Sargento.... 8.706,00 Cabo Primero... 10.600,80 Cabo.... 9.954,48 Guardia Civil.... 8.691,48 ANEXO VIII Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Coronel.... 15.846,72 Teniente Coronel... 14.782,44 Comandante.... 14.782,44 Capitán... 12.149,88 Teniente... 9.866,52 Subteniente... 11.335,08 Brigada... 7.336,32 Sargento Primero... 6.541,80 Sargento.... 5.855,16 Cabo Primero... 7.815,00 Guardia Civil.... 5.819,52 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X