ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

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Transcripción:

ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Normativo para la Elaboración de Tesis y Requisitos de Graduación de Maestría en Ciencias y Doctorado 1 Artículo Primero. Tesis de Grado de Doctorado: La tesis para el grado de Doctorado deberá ser: a) una disertación académica por escrito, b) resultado de una investigación original e inédita, c) escrita en correcto español, d) que aborde algún tema de la especialidad del graduando acorde con las líneas de investigación de cada uno de los programas de doctorado de la Escuela de Estudios de Postgrado y f) aprobada según el presente normativo. Artículo Segundo. Tesis de Grado de Maestría en Ciencias: La tesis para el grado de Maestría deberá ser: a) una disertación académica por escrito, b) resultado de una investigación de un nivel congruente con el grado de maestro, c) escrita en correcto español, d) que aborde algún tema de la especialidad del graduando acorde con las líneas de investigación de cada uno de los programas de Maestría de la Escuela de Estudios de Postgrado y e) aprobada según el presente normativo. Artículo Tercero. Aprobación y autorización del plan de investigación: El estudiante que haya cumplido con el 60% de los cursos aprobados, deberá presentar su plan de investigación acompañado de una solicitud por escrito ante el Director(a) de la Escuela para su autorización, de acuerdo con el dictamen favorable de la Unidad de Tesis de la Escuela. Asimismo, debe presentar la documentación requerida en el formulario: Solicitud para inicio de procesos de elaboración de tesis y de graduación. Artículo Cuarto. Definición Unidad de Tesis: Es la instancia académica funcional de la Escuela, responsable de operacionalizar e implementar el proceso de aprobación del plan de investigación. Estará integrada por los coordinadores de los programas de maestría y doctorado vigentes, profesores de la Escuela nombrados para integrarla, asesores y revisores, bajo la responsabilidad del Director(a) de la Escuela. Artículo Quinto. Atribuciones Unidad de Tesis: Son atribuciones de la Unidad de Tesis: a) Revisar y emitir dictamen sobre el plan de investigación del (de la) estudiante de maestría o doctorado, en un plazo no mayor de 15 días calendario a la fecha de recepción. Posteriormente el estudiante tendrá igualmente un plazo máximo de 15 días para incorporar las observaciones hechas, si las hubiere. b) Establecer la originalidad del trabajo presentado. c) El delegado de la Unidad de Tesis trasladará el dictamen de aprobación al Director(a) de la Escuela, una vez cumplidos los requisitos establecidos para la elaboración del referido plan. 1 Aprobado en el Punto TRIGÉSIMO NOVENO del Acta 33-2015, del 07 de octubre de 2015, de la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades de la USAC. 2. Modificados los Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo, según Punto TRIGÉSIMO CUARTO del Acta No. 007-2017 de la sesión de Junta Directiva de la Facultad de Humanidades de la USAC, del jueves 2 de marzo de 2017.

Artículo Sexto. Plan de investigación aprobado. Una vez autorizado el plan de investigación, el estudiante deberá desarrollar la tesis y presentar el informe final, de acuerdo con el tema al cual dio dictamen favorable la Unidad de Tesis. Artículo Séptimo. Extensión y formato de tesis: El estudiante deberá cumplir, además de los requisitos del presente Normativo, con las disposiciones de extensión y formato de la tesis contenidos en el documento: Líneas de investigación y Guía para la elaboración de tesis del programa respectivo. Artículo Octavo. Atribuciones del Estudiante. Son atribuciones del estudiante que se encuentra en proceso de elaboración de tesis: a) Aceptar como Asesor(a), durante el tiempo que dure la investigación, al profesional nombrado por la Escuela de Estudios de Postgrado. b) Asistir a las reuniones de asesoría y supervisión del trabajo de investigación en las fechas acordadas con el Asesor(a) de tesis. c) Incorporar las correcciones propuestas por el Asesor(a) al trabajo del investigación y presentarlas en los tiempos estipulados en el plan de elaboración de tesis. d) Utilizar las técnicas adecuadas de investigación, la consulta y citación de las fuentes necesarias y pertinentes, evitando el plagio y el autoplagio. e) Presentar por escrito a la Escuela de Estudios de Postgrado cada 6 meses los avances de la investigación con el Vo.Bo. del/la asesor/a. f) Presentar a la Escuela de Estudios de Postgrado el Dictamen favorable otorgado por el Asesor(a) una vez concluido el trabajo de tesis. g) Cancelar al asesor(a) la cantidad de Q2,500.00 para maestría o Q4,000.00 para doctorado, al obtener el Dictamen favorable del trabajo de tesis realizado. Artículo Noveno. Nombramiento de Asesor(a): El Director(a) de la Escuela nombrará, con el visto bueno del Decano(a), al asesor(a) de acuerdo con las calidades académicas requeridas: a) Ser Doctor(a) o Maestro(a) en Ciencias; b) Ser Profesor Universitario; y c) Poseer experiencia como investigador en temas afines a la tesis. Artículo Décimo. Atribuciones de Asesor(a): Son atribuciones del asesor de tesis: h) Planificar conjuntamente, asesorar y supervisar al estudiante en el proceso de investigación para la elaboración de su tesis de Maestría o Doctorado, así como en las presentaciones periódicas que haga de la misma. i) Enviar al estudiante por el medio que se establezca de común acuerdo, las observaciones de los avances presentados. Las revisiones del trabajo se realizarán siguiendo la guía y líneas de investigación del programa respectivo: maestría o doctorado. Estas observaciones serán enviadas al estudiante por el (la) asesor(a), en un plazo no mayor de un mes calendario a la fecha de recepción. j) Exigir al o a la estudiante el uso de las técnicas adecuadas de investigación, la consulta y citación de las fuentes necesarias y pertinentes, evitando el plagio y el autoplagio. k) Orientar los aspectos referentes a la redacción y ortografía del informe de tesis. l) Informar por escrito cada seis meses a la Dirección de la Escuela de Estudios de Postgrado sobre el desempeño profesional y el avance de la investigación del estudiante asesorado, haciendo las sugerencias que considere pertinentes para apoyar al estudiante en el proceso de investigación. 2

m) Otorgar el dictamen favorable una vez concluido el trabajo de tesis. En el caso que se cumpla el plazo de 24 meses y el asesor no pueda emitir dictamen favorable del trabajo de tesis, informará por escrito a la dirección de la Escuela de Estudios de Postgrado, quien procederá de acuerdo a las normas establecidas para el efecto. n) Emitir un documento que compruebe la recepción de Q2,500.00 para maestría o Q4,000.00 para doctorado, realizado por el estudiante asesorado como pago de honorarios por servicios profesionales y presentarlo a la dirección de la Escuela. o) Integrar el tribunal examinador en la fecha programada por la dirección de la Escuela. Artículo Décimo Primero. Ejecución de tesis: Una vez autorizado el plan de investigación, se iniciará la ejecución del mismo, con el acompañamiento del asesor. Desde el momento de aprobación del cierre de pensum, por Junta Directiva, el o la estudiante tendrá un plazo de dos años para hacer el examen privado de tesis. Artículo Décimo Segundo. Dispensa por vencimiento de plazo para examen privado de tesis: Una vez vencido el plazo de dos años para elaborar la tesis: a) El (la) estudiante podrá solicitar dispensa a la Dirección de la Escuela para extender el plazo otorgado de dos años y poder realizar el examen privado de tesis. La Dirección de la Escuela elevará a Junta Directiva la solicitud, con la opinión para extender el plazo por una única vez y por un período máximo de un año. b) Transcurrido el plazo otorgado por la dispensa, el (la) estudiante deberá asignarse el Curso de actualización para elaboración del plan de investigación de tesis, cumpliendo con los requisitos legales de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Humanidades y la Universidad de San Carlos para cursar una asignatura, iniciar nuevamente el proceso de aprobación de un nuevo tema y su respectivo pago. Artículo Décimo Tercero. Dictamen de Asesor(a): Una vez aprobada la tesis, el o la asesor(a) emitirá el dictamen correspondiente para que se nombre al revisor. Artículo Décimo Cuarto. Nombramiento del(a) Revisor(a): El o la revisor(a) será nombrado(a) por el o la director(a) de la Escuela con el visto bueno del Decano y deberá tener las mismas calidades académicas exigidas para ser asesor(a). Artículo Décimo Quinto. Atribuciones del Revisor: a) Revisar el informe final de tesis y formular las observaciones de mejora teórica o metodológica que considere pertinentes. b) Proporcionar por escrito las observaciones correspondientes al estudiante, en un plazo que no sobrepase un mes calendario a partir del momento en que se le entrega el nombramiento. c) Exigir al o la estudiante que incorpore a la tesis las observaciones planteadas dentro de un plazo que no sobrepase los dos meses a partir del momento en que las reciba, para que pueda emitir el dictamen correspondiente como revisor(a) al director(a) de la Escuela. Artículo Décimo Sexto. Solicitud de Examen Privado: El o la estudiante deberá presentar dictámenes favorables del asesor(a) y revisor(a), cuatro copias del informe final de la tesis aprobada, solicitud por escrito en original y copia para sustentar el examen privado ante el Director(a) de la Escuela, y cumplir con todos los requisitos de graduación correspondientes a su programa y carrera, contenidos en el Normativo de Estudios de Postgrado de la Escuela. 3

Artículo Décimo Séptimo. Integración del Tribunal Examinador: El tribunal examinador estará integrado por: a) El o la asesor(a) b) El o la revisor(a) c) Un(a) profesor(a) con las mismas calidades académicas exigidas para ser asesor(a) y d) El o la director(a) de la Escuela o el o la coordinador(a) del programa quien preside el tribunal examinador. En el caso de los programas de doctorado preside el tribunal examinador el coordinador/a del programa u otro profesor con las mismas calidades académicas exigidas para ser asesor(a), si el director/a del programa no cuenta con el grado de doctor/a Artículo Décimo Octavo. Nombramiento del Tribunal Examinador: El tribunal examinador que realizará el examen privado, será nombrado por el director(a) de la Escuela con el visto bueno del Decano. El examen se efectuará en el lugar, fecha y hora establecidos por el o la directora(a) de la Escuela. Artículo Décimo Noveno. Definición Examen Privado de Tesis. El examen privado consiste en la defensa oral de la tesis, para lo que previamente el estudiante hizo entrega del documento impreso que contiene el informe final. La defensa consiste en la exposición de los resultados de la investigación realizada por parte del estudiante, quien deberá mostrar su capacidad de discusión científica en el área del conocimiento a la que pertenece el programa de maestría en ciencias o doctorado. Al concluir la exposición oral, los cuatro miembros del tribunal examinador pasan a debatir la tesis con el estudiante y hacen los comentarios, sugerencias, objeciones, críticas, elogios y preguntas que consideren pertinentes (previamente se les solicita que las lleven por escrito para entregarlas al estudiante al concluir el examen privado), a las cuales dará respuesta de forma individual, o bien colectivamente una vez que haya concluido su intervención cada uno. Artículo Vigésimo. Nueva Oportunidad de Examen: En caso que el o la estudiante fuese reprobado(a) en el examen privado, deberán transcurrir por lo menos dos meses calendario para solicitar de nuevo el examen. Artículo Vigésimo Primero. Ponderación: La aprobación del examen privado requiere de un punteo mínimo de setenta puntos sobre una escala de cien, como promedio de la calificación asignada por cada integrante del tribunal examinador. Artículo Vigésimo Segundo. Distinciones: El tribunal examinador podrá conceder por unanimidad la mención honorífica correspondiente, al finalizar el examen privado respectivo: CUM LAUDE promedio de 85 puntos, MAGNA CUM LAUDE promedio de 90 puntos, SUMMA CUM LAUDE promedio de 95 puntos, de acuerdo con la calidad de la tesis y las disposiciones legales respectivas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que el estudiante no haya cursado por segunda ocasión una asignatura, b) que el estudiante haya concluido las asignaturas del plan de estudio en el tiempo establecido en el diseño curricular del programa y la defensa de la tesis no la esté efectuando posterior al plazo de 2 años después del cierre de pensum. c) que la tesis presentada constituya un aporte relevante para las Ciencias Sociales y para las disciplinas humanísticas que atañen a la educación y al arte. d) que la sustentación de la tesis haya tenido un nivel académico excepcional. 4

Artículo Vigésimo Tercero. Faltas y sanciones. Se regirán estrictamente con base en lo establecido por el Capítulo IV del Reglamento General para la elaboración de tesis de doctorado y maestría en ciencias, emitido por el Sistema de Estudios de Postgrado. Artículo Vigésimo Cuarto. Base legal. El presente normativo tiene como base legal: a) Capítulo III, Artículo 63 literales a), b) y c) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. b) Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, Punto Octavo, Inciso 8.2 del Acta 01-2012 del Consejo Superior Universitario. c) Punto Quinto, Incisos 3 y 5 del Acta 07-2014 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el día miércoles 9 de abril de 2014. d) Reglamento General para la elaboración de tesis de doctorado y maestría en ciencias del Sistema de Estudios de Postgrado. e) Normativo de Estudios de Postgrado de la Escuela, aprobado por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades Artículo Vigésimo Quinto. De lo no previsto: Los casos no contemplados en este Normativo serán resueltos en primera instancia por la dirección de la Escuela de Estudios Postgrado. Si esta instancia no resuelve, le corresponde al Consejo Académico conocer y resolver. Cuando los casos no puedan ser resueltos por las instancias anteriores deberán ser trasladados a Junta Directiva. Artículo Vigésimo Sexto. Vigencia: Este normativo surte efectos legales a partir de la fecha de aprobación por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades. 5 17-02-2017