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Página 1 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012

TIPOS DE LICENCIAS URBANISTICAS / TRAMITES

Transcripción:

El Curador Urbano Nº 1 Provisional del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, Decreto 1469 de 2010, Decreto Distrital 0154 de 2000, Acuerdo Distrital 003 de 2007 y Decreto 0072 de 2012, proferido por el Alcalde Distrital de Barranquilla, y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 209 y la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 establecen que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. 2. Que la Ley 810 de 2003, en su Artículo 9, en concordancia con el artículo 3º del Decreto 1469 de 2010, señalan que el Curador Urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del Distrito que la administración Distrital ha determinado como de su jurisdicción. 3. Que los señores HUMBERTO ANAS JIMENEZ NAVARRO y ROBIN MANUEL JIMENEZ NAVARRO, identificados con las cédulas de ciudadanía Nº 8.691.847 y 72.128.869, expedidas en Barranquilla respectivamente, solicitaron al Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, según formulario radicado en legal y debida forma el 29 de abril de 2013 bajo código 08001-1-13-0160; LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION, en la modalidad de Modificación - Ampliación, para el proyecto denominado "VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS " ubicado en la Kra 2C N 45-51 Mz 9 Lt 12, identificado con la matrícula inmobiliaria N 040-143783 y referencia catastral Nº 01.09.0095.0012.000, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla. 4. Que de acuerdo a lo expresado en los artículos 21 y 25 del Decreto 1469 de 2010, el titular de la licencia urbanística de construcción en la modalidad de Modificación - Ampliación, aportó la documentación y los planos técnicos requeridos de acuerdo a la clase de licencia solicitada. 5. Que el área del lote es igual a 72,00 M² y sus medidas y linderos se encuentran descritas en la Escritura Pública N 3547 de 12 de agosto de 2002, otorgada por la Notaria Quinta del Circulo de Barranquilla. 6. Que el inciso segundo del artículo 36 del Decreto 1469 de 2010, indica, Efectos de la Licencia: "( ) La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcción"(...). 7. Que según Certificado Nº 0013 de fecha 04 de enero de 2013 correspondiente al Alineamiento Nº A1485, expedido por la Secretaria de Planeación Distrital, el inmueble está ubicado en la pieza urbana: SUR ORIENTAL Sector POLIGONO 03 - RESIDENCIAL R3, y exige que se debe conservar: Por la Kra 2C: - De eje de vía - línea de bordillo: 2,50 metros. - De línea de bordillo - línea de propiedad y construcción: 2,00 metros. 8. Que de conformidad a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 25 y parágrafo 3º del artículo 31 Decreto 1469 de 2010, aceptaron la calidad de profesionales responsables del proyecto objeto de la solicitud los siguientes: - ARQUITECTO PROYECTISTA: Ernesto Rafael Lamby Goyeneche - Matrícula profesional Nº 0870013392 - Atlántico - ING. CIVIL CALCULISTA: Alcibíades De Asis Bustillo Cervantes - Matrícula profesional Nº 1320206781 - Bolívar 9. Que se dio cumplimiento a lo estipulado por los artículos 29 y 30 del Decreto 1469 de 2010 y 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de comunicar y citar a los vecinos colindantes del inmueble objeto de la solicitud; así mismo a los terceros con la instalación de la valla en la que se le advierte sobre la iniciación del trámite administrativo, para que se hicieran parte y pudieran hacer valer sus derechos, formulando las objeciones a la expedición de la Licencia solicitada, dejándose constancia de la instalación de la valla desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma, y de las citaciones en los siguientes términos: - Fecha 02/05/2013; Oficio Nº CU1-1103-2013; Vecinos Colindantes - Kra 2B N 45 52 Guía 000706538 - Fecha 02/05/2013; Oficio Nº CU1-1102-2013; Vecinos Colindantes - Kra 2C N 45 55 Guía 000706537 - Fecha 02/05/2013; Oficio Nº CU1-1101-2013; Vecinos Colindantes - Kra 2C N 45 43 Guía 000706539 Que como consecuencia de las comunicaciones citadas la Doctora CARMEN ALICIA STEFFANELL RICO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 22.501.767, expedida en Galapa, portadora de la Tarjeta Profesional Nº 51200 del C. S. de la J., Apoderada la señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDES, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 64.554.955 expedida en Sincelejo, en calidad de vecina colindante, mediante escrito, radicado en Página 1 de 5

este despacho, el ocho (08) de Mayo de 2013, con el número CU1R- 1185-13, presentó Objeción a la expedición de la Licencia Urbanística en la modalidad de Modificación y Ampliación, solicitada por los señores HUMBERTO ANAS JIMENEZ NAVARRO y ROBIN MANUEL JIMENEZ NAVARRO, identificados con las cédulas de ciudadanía Nº 8.691.847 y 72.128.869, expedidas en Barranquilla, para el proyecto denominado "VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS " ubicado en la Kra 2C N 45-51 Mz 9 Lt 12, identificado con la matrícula inmobiliaria N 040-143783 y referencia catastral Nº 01.09.0095.0012.000, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, planteando que: 1.El señor ROBIN MANUEL JIMENEZ NAVARRO Y OTROS, construyó, modificó y amplió su vivienda sin la Licencia respectiva, autorizada por la autoridad competente para este caso y muy a pesar de que mi clienta, señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDEZ presentó denuncia ante la Alcaldía (Secretaria de Control Urbano y Espacio Público) y ésta a su vez visitó y suspendió la obra, estos hicieron caso omiso a esta suspensión y la terminación. 2. La Alcaldía (Secretaria de Control Urbano y Espacio Público), indico investigación y abrió auto de averiguación preliminar NO 0171 del 14 de marzo del 2013, donde expide resolución por la presunta infracción urbanística cometida en el inmueble objeto de investigación. 3. La Alcaldía (Secretaria de Control Urbano y Espacio Público) emitió un informe técnico E.P.0674-12, donde le manifiesta al señor LUIS JAVIER MONTAÑO Y OTROS, que construyeron sin licencia respectiva e infringieron en un área de 72 m2 y suspendió la obra. 4. Mi Poderdante, señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDEZ, ha sido afectada en su inmueble ubicado en la carrera 26C No 45-55, ciudadela 20 de Julio de la ciudad de Barranquilla, causándole daños materiales y físicos en este. 5. Mi poderdante, señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDEZ, se ha visto afectada y se le ha causado perjuicios morales, físicos y patrimoniales en su integridad, ya que con éste hecho ha tenido problemas de salud ella y sus hijas. 6. La señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDEZ, a través de apoderada presentó amparo a la posesión en la Inspección de Carrizal 7. Le solicito al Doctor JAIME FONTANILLA MARTINEZ, para que no expida la Licencia de Construcción al señor LUIS JAVIER MONTAÑO Y OTROS, en el inmueble de su propiedad, ubicado en la carrera 2C No 45-51, Manzana 9 Lote 12 de la ciudad de Barranquilla, por las razones expuestas en este escrito. Más adelante complementa el escrito de objeción manifestando lo siguientes: ( ) Si bien es cierto, que dichos señores mencionados anteriormente le presentaron a usted, unos planos con las modificaciones y ampliación del bien inmueble, que a simple vista estaban normales y según las normas reunían los requisitos para otorgar la Licencia, supongo yo, no fue lo que el día de la construcción y ampliación se hizo en el inmueble y propiamente en terreno, ya que como se los explico y se los soporto en el informe técnico E.P No 0654-12de Diciembre 26 del 2012, en visita que hizo la Alcaldía, manifestaron la descripción del acto o hecho de la presunta infracción cometida por estos señores en la carrera 26C NO 45-51, Barrio Ciudadela 20 de Julio, bajo acta de suspensión No 252-12, Se encontró ampliación en el segundo nivel sin la respectiva Licencia de Construcción en un área de 72 m2. Esta obra presenta un voladizo apoyado sobre columnas que se encuentran sobre la línea de propiedad, la cual no hace parte de la línea de construcción, esto basado en el Certificado de Alineamiento No A-1485. Se procedió con la suspensión inmediata de la obra. Como también en dictamen pericial de marzo 11 del 2013, con radicación 038 del 2013, ante la INSPECCION PRIMERA DE POLICIA URBANA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, y en el dictamen pericial emitido por el auxiliar de la justicia PEDRO MANUEL GUZMAN DE LA ROSA, el día 11 de marzo del 2013, donde manifiesta análisis del argumento planteado, si, claro que existe, esta puede ser observada con la modificación que agotó gran parte del área privada del inmueble 4551 (parte querellada) con 2 vigas de concreto que soportan la estructura de adición de construcción fuera de la línea de construcción y con esto bloqueó tanto la servidumbre establecida de vista y de ventilación para los inmuebles colindantes. Por lo anteriormente expuesto, le manifiesto al Doctor JAIME FONTANILLA MARTINEZ, tener en cuenta lo aquí manifestado, para que se le niegue expedirle la licencia de construcción solicitada, ya que con el actuar de la conducta, construcción y ampliación violaron la ley urbanística y son ustedes la entidad encargada de verificar esto y negarse a lo solicitado por parte de los señores ROBIN MANUEL NAVARRO Y OTROS. Que este despacho luego de estudiar los escritos presentados por la Doctora CARMEN ALICIA STEFFANELL RICO, Apoderada la señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDES y con fundamento en el artículo 30 del Decreto 1469 de 2010, procede a resolver las objeciones en los siguientes términos: Respecto a estos argumentos el despacho se pronuncia, manifestando que está totalmente equivocada la objetante en cuanto a que este despacho no puede ordenar un acto administrativo (Licencia de Construcción), sobre una obra en la cual pesa una investigación sancionatoria iniciada por la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, en contra de los solicitantes de la licencia, pues independientemente de que hayan iniciado obras, sin tener licencia, lo cual ocasionará indudablemente la suspensión de la obra y la apertura de un trámite administrativo para sancionarlo, el titular del inmueble puede obtener la respectiva Licencia de Construcción; incluso dentro del resuelve de los actos administrativos que imponen las sanciones urbanísticas, se encuentra inmersa la orden de tramitar la correspondiente licencia de construcción, adecuándose al cumplimiento de las normas urbanísticas, según lo determine autoridad competente en el acto que imponga la correspondiente sanción. Si analizamos el trámite de licencia radicado con el Nº 08001-1-1-13-0160, se observa con absoluta precisión que los titulares de la solicitud de la Licencia Urbanística de Construcción en la modalidad de Modificación y Ampliación, aportaron la documentación requerida para el trámite de licencia urbanística de construcción, de acuerdo a lo expresado en los artículos 21 y 25 del Decreto 1469 de 2010. Página 2 de 5

Se dio además estricto cumplimiento a lo estipulado por los Artículos, 29 y 30 del Decreto 1469 de 2010 y los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 201165 inciso primero de la Ley 9ª de 1989, 14 del Decreto 01 de 1984 (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), de comunicar y citar a los vecinos colindantes del inmueble objeto de la solicitud; así mismo a los terceros con la instalación de la valla en la que se le advierte sobre la iniciación del trámite administrativo, para que se hicieran parte y pudieran hacer valer sus derechos, formulando las objeciones a la expedición de la Licencia solicitada, dejándose constancia de la instalación de la valla desde la iniciación de la solicitud y de las comunicaciones y como consecuencia de la comunicaciones a los vecinos colindantes y de la instalación de la valla. El articulo Artículo 31 del Decreto 1469 de 2010, nos señala que el Curador Urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de solicitud, desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas, de edificación y estructurales vigentes, como tal el proyecto radicado bajo código 08001-1-13-0160, fue evaluado por el Curador Urbano N 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, cumpliendo este con los parámetros legales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos señalados en la Ley 388 de 1997, Decretos 1469 de 2010, Decreto Distrital 0154 de Septiembre 06 de 2000. De la misma manera, cumple con las disposiciones de la Ley 400 de 1997 y Normas Sismorresistentes-NSR-10. Es importante resaltar que el proyecto de vivienda unifamiliar de dos (02) Plantas presentado, y particularmente la ampliación en los planos presentados aparece dentro de la línea de construcción, por lo tanto cumple con las normas urbanísticas señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, así mismo en los planos presentados por el solicitante no se observa que el proyecto esté por fuera de la línea de construcción, como lo afirma la objetante. No obstante es menester informarle que una vez este Despacho concede la correspondiente licencia urbanística, se le envía copia de la misma a la Secretaria de Control Urbano y Espacio Público, organismo que vigila que se construya lo licenciado y finalmente recibe las obras autorizadas. Por lo tanto si lo aprobado y construido no cumple con el Alineamiento Nº A1485, expedido por la Secretaria de Planeación Distrital, correspondiente a la pieza urbana: SUR ORIENTAL Sector POLIGONO 03 - RESIDENCIAL R3, construcción, es competencia de la Secretaría de Control Urbano y espacio Público ordenar su demolición. En el caso bajo estudio se puede apreciar que este despacho observó a plenitud el procedimiento legalmente establecido por el Decreto 1469 de 2010, para el trámite de la solicitud de licencia urbanística de construcción en la modalidad de Modificación y Ampliación. Bajo los parámetros anteriores es preciso señalar que los argumentos esgrimidos por la objetante no se encuentran debidamente fundamentadas en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, para negar la solicitud de licencia de construcción. En consecuencia, las objeciones presentadas por Doctora CARMEN ALICIA STEFFANELL RICO, Apoderada la señora BERENA HERNANDEZ BENAVIDES, no impiden la expedición del acto administrativo para la Licencia Urbanística en la modalidad de Modificación y Ampliación, solicitada por los señores HUMBERTO ANAS JIMENEZ NAVARRO y ROBIN MANUEL JIMENEZ NAVARRO, identificados con las cédulas de ciudadanía Nº 8.691.847 y 72.128.869, expedidas en Barranquilla, ya que ésta cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto 1469 de 2010. 10. Que el Decreto Nº 0180 de Mayo 04 de 2010, "Por el cual se compila, actualiza y renumera la normativa Tributaria del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla", en su artículo 91 señala: "La base gravable del impuesto de Delineación Urbana es el valor final de la construcción, ampliación, modificación, remodelación o adecuación de la obra o construcción. El valor final de la construcción no incluye el valor del terreno. PARAGRAFO PRIMERO: A título de anticipo se pagará parte del impuesto al momento de la expedición de licencia, tomando como base gravable el presupuesto de la obra. Al finalizar la obra se deberá presentar declaración liquidando la base gravable, que es el costo de la obra, imputando el pago anticipado del impuesto." 11. Que los solicitantes de esta licencia, adjuntan formulario para liquidación anticipo del Impuesto de delineación urbana: CONSECUTIVO CUENTA ENTIDAD FECHA VALOR 8130003588 Nº 392-31949-7 Banco de Bogotá FIDUPREVISORA S.A. 04/06/2013 $ 134.000,00 12. Que se dio cumplimiento al artículo 116 y s.s. del Decreto 1469 de 2010, sobre la liquidación y pago de las expensas correspondiente al trámite de las Licencias Urbanísticas de Construcción del proyecto referenciado. 13. Que el proyecto radicado bajo código 08001-1-13-0160, fue evaluado por el Curador Urbano N 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual cumple con los parámetros legales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos señalados en la Ley 388 de 1997, Decreto 1469 de 2010 y el Decreto Distrital 0154 de 2000 y el Acuerdo Distrital 003 de 2007. De la misma manera, cumple con las disposiciones de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 926 de 2010 Normas Sismorresistentes-NSR-10. En mérito a lo expuesto, este Despacho, Página 3 de 5

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, consistente en la autorización para adelantar obras y actividades de construcción de una edificación, de conformidad con los siguientes parámetros: Clase de licencia: CONSTRUCCION Modalidad de Licencia: MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN TITULAR: Nombre: Número de Identificación: Clase de Documento: HUMBERTO ANAS JIMENEZ NAVARRO 8.691.847 CEDULA DE CIUDADANIA ROBIN MANUEL JIMENEZ NAVARRO 72.128.869 CEDULA DE CIUDADANIA DATOS DEL PREDIO: Matricula Inmobiliaria N : Referencia Catastral N : Dirección: 040-143783 01.09.0095.0012.000 Kra 2C N 45-51 Mz 9 Lt 12 PARAGRAFO 01: Descripción de las características básicas del proyecto. Uso propuesto: Área del lote: Área de Ampliación: Área de Modificación: VIVIENDA 72,00 M² 5,73 M² 8,01 M² Número de pisos: Número de unidades privadas: Estacionamientos: Índice de Construcción: Índice de ocupación: Dos (02) Una (01) NA 1,34 63,04 % PARAGRAFO 02: Descripción espacial del proyecto. MODIFICACION Y AMPLIACION DE UNA VIVIENDA (01) UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS (02) Y SUS AREAS SON LAS SIGUIENTES: AREA DEL LOTE : 72,00 M² AREA DEL PRIMER PISO: 45,39 M² AREA DEL SEGUNDO PISO: 51,50 M² AREA DE MODIFICACION: 8,01 M² AREA DE AMPLIACION: 5,73 M² AREA TOTAL DE CONSTRUCCION: 96,89 M² AREA LIBRE: 26,61 M² ARTÍCULO SEGUNDO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del proyecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a continuación: - Planos Arquitectónicos: Dos (02) ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1469 de 2010, el titular está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO CUARTO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010, el titular de la licencia urbanística aprobada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 3. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o Página 4 de 5

planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 53 del presente decreto. 5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 8. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 9. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes. ARTÍCULO QUINTO: En caso de que alguno de los profesionales responsables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá informarlo al curador urbano, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4º del artículo 31 del Decreto 1469 de 2010. ARTÍCULO SEXTO: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, de conformidad al artículo 53 del Decreto 1469 de 2010. ARTÍCULO SEPTIMO: Se ordena a cumplir con lo señalado por el artículo 326 del Decreto 154 del 2000: Los predios sobre los cuales se ejecutan procesos o actividades de construcción contarán con un cierre provisional, construido de tal forma que permita el libre flujo peatonal y la protección e integridad de estos. Sobre el cierre provisional debe proveerse una cubierta no menor a un (1) metro sobre el andén respectivo, igualmente provisional, para la protección del peatón, dispuesta a todo lo largo del mismo. Todo el tramo del cierre provisional deberá contar con las señales de prevención para el peatón y los vehículos previstas para el tipo de construcción en ejecución. ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con lo ordenado por el artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 notifíquese al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. Ordénese además que la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal. ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de la vía gubernativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del término de publicación según el caso; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO: La presente Licencia tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2013. JAIME FONTANILLA MARTINEZ Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla (P) Proyectó: JFM Copia: Expediente Página 5 de 5