CIRCULAR N.º 4/18 REFERENCIA: CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO Bilbao, a 17 de abril de 2018

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Transcripción:

CIRCULAR N.º 4/18 REFERENCIA: CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017. Bilbao, a 17 de abril de 2018 Estimado cliente, Ante la inminente apertura del plazo para la presentación de la Declaración sobre la Renta y el Patrimonio del ejercicio de 2017 y fieles a nuestra costumbre por estas fechas, nos ponemos en contacto con usted al objeto de informarle de las novedades que presenta la declaración en Bizkaia para este ejercicio. La presente campaña de la Declaración de Renta y Patrimonio discurrirá entre el 2 de mayo y el 29 de junio y apenas tiene novedades destacables con respecto al año pasado. En relación al Impuesto de la Renta, se mantienen los tramos de la escala del impuesto y sus tipos impositivos tanto en la base general como en la de ahorro, así como la totalidad de las deducciones y sus cuantías. Como novedad destacable, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición de participaciones en fondos europeos con un máximo de 750 /anuales. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene para el ejercicio 2017 la valoración dada a los inmuebles del 50% sobre su valor mínimo atribuible. Dicho esto, y como en años anteriores, pasamos a indicarles resumidamente algunas particularidades de interés referentes a ambos impuestos:

A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Al igual que el año pasado no estarán obligados a hacer la declaración de la renta aquellas personas que durante el pasado ejercicio 2.017 obtuvieron rendimientos del trabajo inferiores a 12.000 o entre dicho importe y 20.000, siempre que en este último caso no incurra en alguna de las excepciones que marca la Norma Foral. Se mantienen asimismo el resto de los límites para declarar existentes el año pasado, aconsejándole no obstante que nos consulte su caso antes de tomar cualquier decisión, dado que la cantidad de excepciones a la regla general podrían dar lugar a que estuviese obligado a hacerla. Para finalizar continúa en el Impuesto sobre la Renta la posibilidad, para el caso de los matrimonios, de optar por realizar la declaración de forma individual por cada miembro de la unidad familiar o conjuntamente, con la posibilidad para este último caso de reducir la base imponible del impuesto en 4.218 euros. Por ello, la asesoría estudiará su caso particular en virtud de los datos que Vd. nos aporte, facilitándole en todo caso la solución fiscal que más le beneficie. Al igual que el año pasado es imprescindible para su confección que nos entregue la hoja que le será enviada por Hacienda a su domicilio con las CLAVES PARA LA DECLARACIÓN, toda vez que sin ellas nos sería imposible realizar dicha gestión al carecer de la autorización necesaria. No obstante, y aun cuando en algunos casos sólo con ellas nos sería suficiente para su confección, les recomendamos (sobre todo en los casos de nuevos clientes o declaraciones con cálculos de transmisiones patrimoniales) nos facilite la siguiente documentación original: Si sus ingresos proceden de: SUELDOS: Certificado original de Ingresos y Retenciones, Modelo 10- T, expedido y firmado por la empresa o empresas donde haya prestado sus servicios. Si es usted socio- trabajador de su empresa y abona mediante una cuenta personal su cuota de autónomos, fotocopia de los doce recibos anuales de autónomos justificativos de que son pagados por el titular.

PLANES DE JUBILACIÓN, O DE PENSIONES: Certificado de los haberes percibidos, expedido por la empresa pagadora. PENSIONES: Certificado original de la Seguridad Social en el que consten los ingresos percibidos y las retenciones practicadas por dicho organismo. PRESTACIONES POR DESEMPLEO: Certificado original del SEPE en el que consten las cantidades percibidas y los importes retenidos durante el año. CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO, A PLAZO, DEPOSITOS, ACCIONES, DEUDA PUBLICA. PAGARES, LETRAS DEL TESORO, SEGUROS DE VIDA, ETC: Certificado original de la entidad bancaria pagadora, o bien de la entidad aseguradora que los abone en el que consten los intereses, dividendos, etc., abonados y sus respectivas retenciones. INMUEBLES: En el caso de que disponga de viviendas o locales propios en alquiler, relación de ingresos y gastos de todo el año y Resumen Anual del I.V.A. (Mod. 390) así como el Certificado Anual de Retenciones (Mod.10- I) para los locales comerciales. ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y ARTISTICAS: Relación anual desglosada por conceptos de ingresos y gastos, Declaraciones trimestrales y anual por I.V.A. (Mod. 303 y 390), Retenciones de Trabajadores (Mod. 110 y 190) y Pagos Fraccionados (Mod. 130) correspondientes al ejercicio 2017, así como la relación de ingresos y gastos del modelo 140. En este apartado, si usted es un cliente igualado con nosotros, no es necesario que nos aporte dicha documentación. PENSIONES COMPENSATORIAS ENTRE CONYUGES Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS: Si usted se encuentra separado o divorciado, fotocopia de la Sentencia Judicial de Separación y/o Divorcio, así como del Convenio Regulador y justificantes de todas las mensualidades abonadas en concepto de pensión compensatoria o alimentos durante todo el año.

GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES: Importes y fechas de adquisición y enajenación de los activos financieros o bienes inmuebles enajenados en el ejercicio. En el caso de enajenación de activos financieros es importante que se cerciore de que en el certificado expedido por la entidad bancaria o sociedad de gestión de valores figuren los valores y fechas de adquisición y enajenación de los valores vendidos en el ejercicio, datos estos exigidos por Hacienda y que en todo caso son imprescindibles para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada. Asimismo en el caso de bienes inmuebles, es conveniente que nos aporte facturas, si las hubiere, de las mejoras y gastos realizados en los bienes o generados en la venta, y escrituras públicas de compra y venta, con sus facturas de notaría correspondientes. DEDUCCIONES DE LA CUOTA: Justificantes originales de todas las deducciones tales como certificados de minusvalía, certificados de empadronamiento, recibos de alquiler de vivienda, planes de pensiones, inversión en vivienda habitual, donativos, abono de anualidades por alimentos a los hijos, etc. Dadas las constantes modificaciones habidas en este apartado, le aconsejamos nos consulte cualquier duda sobre la deducibilidad o no de un gasto, antes de excluirlo de la documentación que nos aporte. B. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Es creciente el interés que ha despertado últimamente este impuesto para la Hacienda Foral, otrora prácticamente informativo y sin ser objeto de una revisión tan meticulosa como el de la Renta, lo que hace que haya que ser muy cauteloso a la hora de su confección para todos aquellos contribuyentes con obligación legal para su presentación. Están obligados a presentar autoliquidación por este impuesto los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes y derechos resulte superior a 2 millones de euros. No obstante, se mantiene en 800.000 la reducción de la base imponible en concepto de mínimo exento al igual que la exención por vivienda habitual hasta los 400.000, manteniéndose la escala del Impuesto con unos tipos impositivos que van del 0,20% al 2%. Para este año se mantiene la valoración de los inmuebles al 50% de su valor fiscal mínimo atribuible.

Si en virtud de ello, Ud. estuviese obligado a presentar esta declaración nos deberá facilitar la relación de todos los bienes inmuebles urbanos y rústicos de que sea titular, junto con sus respectivos recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y certificados de sus valores mínimos atribuibles expedidos por Hacienda Foral y correspondientes al ejercicio de 2017, certificados bancarios de los saldos que arrojen sus cuentas a 31/12/2017, así como de los Valores Mobiliarios, certificados de los valores de rescate de sus seguros de vida, valoración de sus vehículos, etc, así como de las deudas que tuviera pendientes referidas a su patrimonio personal a la fecha del 31/12/2017. El plazo para la presentación de la declaración comienza el próximo día 2 de mayo y finaliza el 29 de junio y ello tanto para las declaraciones de renta a ingresar como a devolver, así como para el Impuesto de Patrimonio. No obstante, si usted ha recibido en su domicilio la Declaración de Renta confeccionada por Hacienda le recomendamos asimismo que utilice nuestro servicio de revisión en el plazo fijado en la notificación debido a los errores e inexactitudes que a menudo contienen, originados por una incorrecta y desactualizada información que en muchos casos obra en poder de la Hacienda Foral y que podría ocasionarle una disminución en las cantidades resultantes a cobrar o incluso un mayor importe a ingresar del debido. Para finalizar, le aconsejamos que inicie tan pronto como le sea posible la labor de recopilación de los datos requeridos y una vez recibidas las claves de Hacienda Foral nos entregue toda la documentación en nuestra oficina, a fin de dedicarle a su declaración el tiempo necesario, y poder asimismo beneficiarse, si es su caso, de una rápida devolución por parte de Hacienda Foral. No teniendo nada más que añadir por el momento, quedamos a su entera disposición para cuantas aclaraciones al respecto precise, aprovechando la oportunidad para enviarle un cordial saludo. Atentamente, TREBEKI COMBINING EFFORTS, S.L.