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oficio se notificó a organismos de certificación de productos y laboratorios eléctricos y combustibles, así como a distribuidores, importadores, comer

También, se incluye la construcción de una nueva línea 2x220 kv entre las subestaciones en construcción Los Changos y Kapatur, de una longitud

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Transcripción:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Página 1 de 8 Normas Particulares CVE 1100640 MINISTERIO DE ENERGÍA Subsecretaría de Energía OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA CHILQUINTA S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER, OPERAR Y EXPLOTAR EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PROVINCIAS DE VALPARAÍSO, MARGA MARGA Y SAN ANTONIO, COMUNAS DE CONCÓN, VALPARAÍSO, QUILPUÉ, VILLA ALEMANA, CARTAGENA Y SANTO DOMINGO, LAS INSTALACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE INDICA Núm. 80.- Santiago, 14 de junio de 2016. Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio Ord. Nº 06218, ACC 1332074, DOC 1130037, de fecha 25 de mayo de 2016; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los demás antecedentes adjuntos. Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio Ord. Nº 06218, ACC 1332074, DOC 1130037, de fecha 25 de mayo de 2016, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19º y 41º de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Decreto: Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Chilquinta Energía S.A., en adelante Chilquinta S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Valparaíso, provincias de Valparaíso, Marga Marga y San Antonio, comunas de Concón, Valparaíso, Quilpué, Villa Alemana, Cartagena y Santo Domingo, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutiva de los siguientes proyectos que se detallan a continuación:

Página 2 de 8 Artículo 2º.- Chilquinta S.A. ha adquirido y construido instalaciones para distribuir Energía Electrica dentro de la Quinta Región. Las instalaciones eléctricas estarán destinadas al servicio público de distribución de energía, con el objetivo de proporcionar suministro eléctrico a usuarios finales. Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $430.565.739.- (cuatrocientos treinta millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y nueve pesos). Artículo 4º.- Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º.- Déjase constancia que en su recorrido las instalaciones afectarán sólo bienes nacionales de uso público. Artículo 6º.- Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución de la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes. Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. Artículo 8º.- La zona de concesión solicitada no se superpone con otras zonas de concesión otorgadas con anterioridad a otras empresas distribuidoras, ni afecta a otras líneas eléctricas, ni a otras obras o instalaciones existentes. Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º.- La zona de concesión será la comprendida dentro de la poligonal que se describe en la solicitud y que aparece demarcada en el plano de zona de concesión de la siguiente forma:

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Página 7 de 8 Artículo 11º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido. Artículo 12 º.- No se consignan los plazos respectivos por cuanto las obras ya fueron ejecutadas y las instalaciones ya se encuentran construidas y están en servicio, encontrándose concluidos los trabajos referidos. Artículo 13 º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 14º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado

Página 8 de 8 podrá declararse caducada la concesión, si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias prestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás cláusulas de caducidad contempladas en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 15 º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables. Artículo 16 º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.