GENERALIDADES CAPÍTULO II SUJETOS AL MANUAL

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(1) Parcialmente Exentos. Ver límites del artículo 93 y su penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Transcripción:

MANUAL DE PERCEPCIONES, PRESTACIONES Y CONDICIONES GENERALES DE PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Las disposiciones establecidas en el presente Manual, contiene las condiciones generales de trabajo, así como las percepciones monetarias, en especie, prestaciones y demás beneficios que se otorgan a los servidores públicos y Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional que lo conforman, serán de aplicación exclusiva del Instituto Electoral del Tamaulipas. CAPÍTULO II SUJETOS AL MANUAL Artículo 2. Son sujetos al presente manual los servidores públicos y los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral de Tamaulipas; quedan excluidos el personal que preste sus servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios. CAPÍTULO III RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL Artículo 3. Son responsables de la aplicación del presente manual la Secretaría Ejecutiva y la Dirección de Administración conforme a lo establecido por los artículos 113 fracción XVII y 140, fracción I, II y IV de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en concordancia con el artículo 46, fracciones II, III y V del Reglamento Interior del Instituto. CAPÍTULO IV DEFINICIONES Artículo 4. Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: a) Catálogo: Instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto clasificar y denominar los puestos de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral de Tamaulipas. 1

b) Compensación Garantizada: Los importes que se otorgan a los servidores públicos de manera fija y regular como parte de las remuneraciones ordinarias que conforman el sueldo básico neto. c) Órgano de Control: El Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de Tamaulipas. d) IETAM: El Instituto Electoral de Tamaulipas. e) Ley: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. f) Manual: El Manual de Percepciones, Prestaciones y Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos y Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral de Tamaulipas. g) Miembro del Servicio: Los trabajadores de plaza presupuestal del IETAM, que han obtenido su nombramiento para prestar sus servicios en cargos o puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en los términos del Estatuto. h) Servidores Públicos del IETAM: Quien desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el IETAM. i) Sueldo base: Es la remuneración mensual que se asigna a cada puesto. j) Sueldo básico Neto: Remuneración otorgada a cada servidor público, por concepto de sueldo base y compensación garantizada una vez realizados los descuentos de seguridad social y fiscales. k) Sueldo bruto: Es la remuneración total otorgada a cada servidor público por concepto de sueldo base y compensación garantizada antes de realizar los descuentos de los impuestos y contribuciones de seguridad social que les corresponda. l) Tabulador de sueldos: El instrumento técnico que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de remuneraciones en términos mensuales y que aplican a los distintos puestos determinados de acuerdo con los tipos de personal. m) SMGVE: Salario mínimo general vigente en el Estado. 2

CAPÍTULO V PERCEPCIONES ORDINARIAS Artículo 5. La percepción ordinaria es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, expresado en el Tabulador de Sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en períodos no mayores de quince días. Estas percepciones se integran por el sueldo base y la compensación garantizada. Será responsabilidad de la Dirección de Administración retener y enterar los impuestos de los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI DE LAS PRESTACIONES Artículo 6. Para los efectos de este Manual, las prestaciones serán los beneficios adicionales que reciben los servidores públicos. El importe de éstas no integra la percepción ordinaria y son las siguientes. a) Seguridad Social; b) Económicas; c) Seguros. Dichas prestaciones podrán ser modificadas de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento a la disponibilidad presupuestal y a las disposiciones normativas que establezcan las autoridades competentes en la materia; sin menoscabo de los derechos adquiridos de los servidores públicos. a) DE SEGURIDAD SOCIAL La seguridad social es una prestación que consiste en la incorporación del personal al régimen de seguridad social y de asistencia médica, se otorga a los servidores públicos del IETAM, de conformidad con lo establecido con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartados A) y B), Ley Federal del Trabajo y Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y convenio vigente. Se les proporciona a través de dos modalidades: Mediante su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, a elección del Trabajador. b). ECONÓMICAS 3

1. GRATIFICACIÓN POR VACACIONES Es la asignación de carácter compensatorio, que se otorga anualmente a los servidores públicos del IETAM por concepto de vacaciones, en un monto máximo de un mes de salario básico neto. El pago se efectuará en la primera quincena del mes de julio de cada año, a los servidores públicos que cuenten con una antigüedad superior a un año, el pago será completo y en caso de trabajadores de nuevo ingreso se pagará la parte proporcional que les corresponda. Los Servidores Públicos del IETAM disfrutarán por cada seis meses de servicio consecutivo de diez días hábiles de vacaciones, conforme al programa de vacaciones que se autorice. Durante los procesos electorales el goce de vacaciones, descansos y permisos se ajustará a las necesidades del Instituto, restableciéndose el goce normal de esos derechos una vez terminado dicho proceso. 2. PRIMA VACACIONAL Es el importe que reciben los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los períodos vacacionales. Esta prima equivale al 25% del salario básico neto que les corresponda en el período de vacaciones. El pago se efectúa en la primera quincena del mes de julio de cada año, a los servidores públicos con una antigüedad a partir de un año, el pago será completo y en caso de trabajadores de nuevo ingreso se pagará la parte proporcional que le corresponda. 3. AGUINALDO Es una prestación anual que deberá pagarse a los servidores públicos antes del día veinte de diciembre, en un monto equivalente a tres meses de salario básico neto como mínimo. Para el pago deberá de tomarse en cuenta lo siguiente. Los servidores públicos que tengan una antigüedad de un año o más, se les cubrirá la cantidad señalada en el párrafo anterior. Los servidores públicos que hayan prestado sus servicios durante el ejercicio fiscal por un periodo menor a un año, tendrán derecho a la parte proporcional de aguinaldo equivalente al tiempo laborado en el Instituto y a los puestos ocupados en el mismo durante el año. 4

Los servidores públicos que durante el ejercicio fiscal hayan causado baja previo a la fecha del pago correspondiente de aguinaldo, tendrán derecho a que se les cubra el beneficio correspondiente al tiempo efectivamente laborado. 4. COMPENSACIÓN GARANTIZADA Monto que se cubre en forma mensual a los servidores públicos como parte de las remuneraciones ordinarias que conforman el sueldo básico neto por su trabajo desempeñado el cual se otorgará conforme al rango establecido para cada cargo, de acuerdo a los siguientes criterios: Su puesto, funciones, responsabilidad y desempeño; el monto otorgado podrá ser variable de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 5. AYUDA PARA SERVICIOS FUNERARIOS Monto otorgado a los servidores públicos del IETAM para ayuda en caso de muerte de un familiar en línea recta en primer grado ascendente o descendente hasta por un monto máximo equivalente a 300 (Trescientas) veces el SMGVE, mismo que deberá ser comprobado con la factura fiscal correspondiente para que proceda su pago. 6. VALES DE DESPENSA Monto otorgado a los servidores públicos del IETAM en vales para compra de despensa el cual se otorgará en el mes de diciembre. El monto máximo autorizado no podrá exceder de 45 veces SMGVE. Quedan exceptuados de esta prestación los Consejeros Electorales y el personal directivo. 7. COMPENSACIÓN POR JORNADAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIO Es la percepción extraordinaria que se otorga a los servidores públicos del IETAM, en retribución al desahogo de las cargas de trabajo que realizan adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios, durante los procesos electorales, que incluyen jornadas nocturnas, guardias en sábados, domingos y días festivos. a) Se otorga en el mes de agosto del año en que tenga verificativo la jornada electoral. b) Su monto será variable, dependiendo de la disponibilidad presupuestal existente y conforme al rango establecido para cada cargo conforme a los criterios siguientes: Puesto, funciones, responsabilidad y desempeño; Dicho monto no podrá exceder de cuatro veces el sueldo básico neto mensual del servidor público. 5

8. PAGO POR RIESGO. Cantidad que se otorga a los Servidores Públicos del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas y a los titulares de las direcciones ejecutivas, dada la naturaleza, complejidad y responsabilidad de las funciones que desarrollan durante los procesos electorales. El pago se efectuará al término de su cargo y será de 60 días de salario bruto sin deducción el I.S.R. será subsidiado por el IETAM. 9. SEGUROS Se otorgan a los grupos asegurados a que se refiere este Manual y se establece con base a la disponibilidad presupuestal, tomando en consideración las necesidades de los servidores públicos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros protegen a los servidores públicos que conforman el grupo asegurado en materia de vida, incapacidad total y permanente, retiro y separación individualizada. El monto de las primas puede variar, de acuerdo a la estimación de riesgo que realice la aseguradora. a) SEGURO DE VIDA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (PÓLIZA M28003 METLIFE). Seguro contratado con la finalidad de cubrir los riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente. Grupo asegurado: Consejeros, Secretario Ejecutivo, Directores Ejecutivos, de Área o equivalentes en servicio activo del Instituto Electoral de Tamaulipas. Suma asegurada: La aseguradora pagará por concepto de suma asegurada, con motivo del fallecimiento o invalidez total y permanente dentro de la vigencia de la póliza el monto equivalente a 40 (cuarenta) veces el sueldo base mensual que perciba el asegurado al momento del siniestro. El pago se efectuará en una sola exhibición el importe total, en caso de fallecimiento, a los beneficiarios designados por el asegurado o en caso de invalidez total y permanente al propio asegurado o a su representante legal según corresponda. Seguro de separación individualizado (póliza SS0224 Metflife) Es un beneficio otorgado por el IETAM mediante convenio modificatorio a la póliza M28003 con la finalidad de cubrir riesgos de supervivencia y separación del servicio, el que 6

sobrevenga primero a los contratados en dicha póliza, excluyendo en todo caso el de los demás. Grupo asegurado: Consejeros, Secretario Ejecutivo, Directores Ejecutivos, de Área o equivalentes en servicio activo del Instituto Electoral de Tamaulipas. Suma asegurada: La aseguradora pagará por concepto de suma asegurada, de este beneficio adicional dentro de la vigencia del convenio y de la póliza el monto equivalente al importe de la Reserva Matemática Individual generada al día de su respectiva solicitud de pago, al que adicionará los intereses pendientes de aplicar. Forma de pago: Se efectuará dentro de los veinte días hábiles siguientes a la solicitud, debiendo presentar copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma, comprobante de su último pago y constancia de su separación emitida por el IETAM. b) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES Seguro contratado por el IETAM con la finalidad de cubrir a los servidores públicos la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía y hospitalización, ello en los términos de la póliza contratada. Grupo asegurado: Todos los servidores públicos que laboran en el instituto de carácter de permanente. Suma asegurada: La aseguradora cubrirá por concepto de gastos médicos la suma de 1500 veces el salario mínimo general mensual vigente en Distrito Federal, dentro de la vigencia del convenio. CAPÍTULO VII PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 7. Son los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, compensaciones extraordinarias y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan a los servidores públicos. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. CAPÍTULO VIII TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL CARGO. Artículo 8. El personal que de por terminada su relación laboral con el Instituto 7

mediante la presentación de su renuncia tendrá derecho al pago las prestaciones que en su favor se establecen en el presente manual en la parte proporcional que le corresponda al tiempo efectivamente laborado, siempre que haya generado el derecho al pago. En caso de que la terminación de la relación laboral sea por parte del Instituto, los trabajadores serán indemnizados en los términos que establecen la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables. Artículo 9. Los servidores públicos del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, al término de su cargo, recibirán la cantidad de treinta y seis días de salario diario bruto por prima de antigüedad y ciento cuarenta y siete días de salario diario bruto. El pago se realizará al concluir el cargo, mediante transferencia electrónica; el I.S.R. será subsidiado por el IETAM. En el caso de que tengan devengado el derecho a pago de sueldo, previsión social, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y aguinaldo, se les cubrirán en la proporción que corresponda. Artículo 10. La Dirección de Administración deberá contemplar en el anteproyecto de presupuesto anual la previsión económica para cubrir el pago de los conceptos contenidos en el presente instrumento e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral del personal con el IETAM, ordenadas por la Autoridad competente, por liquidaciones y por terminación del encargo; o en su caso, solicitar las modificaciones presupuestales que se requieran para el pago de las mismas. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS Artículo 11. El otorgamiento de pagos, sueldos y prestaciones se efectuará de conformidad a las previsiones realizadas en el presupuesto. La Dirección de Administración no contraerá obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos que rebasen las disposiciones que establezca el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente. CAPÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Artículo 12. Corresponderá al Órgano Interno de Control del IETAM la vigilancia para el cumplimiento del presente Manual, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS 8

Artículo Primero. Las disposiciones del presente Manual de Percepciones, Prestaciones y Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos y Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral de Tamaulipas, entrarán en vigor el día de su aprobación. Artículo Segundo. Se derogan las normas o disposiciones internas del Instituto Electoral de Tamaulipas que se opongan a lo dispuesto en el presente Manual de Percepciones, Prestaciones y Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos y Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral de Tamaulipas. 9