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100208221-000482 Bogotá, D. C. OFICIO 10802 DE 2015 (abril 15) Diario Oficial No. 49.516 de 19 de mayo de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA Referencia: Radicado 007359 del 04/03/2015 Tema: Descriptores: Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE) Sujetos Pasivos. Exoneración de Aportes. Fuentes formales: Artículos 20 y 25 Ley 1607 de 2012. Cordial saludo señor Diego Olivera: Artículo 7o del Decreto número 1828 de 2013. Oficio 77316 del 2 de diciembre de 2013. Oficio 026172 del 28 de abril del 2014. De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad. En el radicado de la referencia, se plantean las siguientes preguntas: 1. Informar si sobre un trabajador que devenga (8.000.000 moneda corriente) como salario básico al mes y trabajó únicamente 15 días en el último mes por la novedad de retiro, se deben realizar los aportes a SENA, ICBF y SALUD. (Sic). 2. Informar si sobre un trabajador que devenga (8.000.000 moneda corriente) como salario básico al mes y trabajó únicamente 15 días en el último mes por la novedad de retiro, se debe realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad, (CREE). (Sic) 3. Informar si esto aplica igual cuando la novedad reportada es de ingreso y el trabajador inicia sus labores a mediados de mes. Al respecto, el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, describe los sujetos pasivos del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), veamos: Artículo 20. Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE). Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el

aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley. También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 1o. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia.. Subrayado y negrilla fuera del texto. Ahora bien, frente a la exoneración de aportes parafiscales, el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, señaló: Artículo 25. Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. PARÁGRAFO 1o. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.. Subrayado y negrilla fuera del texto. En virtud de lo anterior, obsérvese que la no sujeción al Impuesto Sobre la Renta

para la Equidad (CREE), y consecuentemente la obligación de efectuar aportes parafiscales y cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagradas en dichos parágrafos, están dadas en consideración al aspecto subjetivo. En consonancia con la exoneración de aportes parafiscales, el artículo 7o del Decreto número 1828 de 2013, indicó: Artículo 7o. Exoneración de aportes parafiscales. <Ver notas del editor> Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. A partir del 1o de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. O son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE). Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias previstas en este decreto.. Subrayado y negrilla fuera del texto. Sobre el particular y en cuanto a lo que debe entenderse por salario, a efectos de establecer el límite de los 10 smmlv este despacho se pronunció en Oficio número 77316 del 2 de diciembre de 2013, el cual por constituir doctrina vigente se evoca el acápite pertinente para su conocimiento: Sobre el particular le informamos que de conformidad con lo establecido en el literal 5 del artículo 7o del Decreto número 1828 de agosto 27 de 2013, para efecto de acceder a la exoneración de aportes parafiscales consagrada en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, y reglamentada en dicho decreto, por salario se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador en cada mes, independientemente de su denominación, en tanto constituya retribución por el trabajo realizado. Para tal efecto, corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012.. Subrayado y negrilla fuera del texto. Es importante precisar, que las obligaciones fiscales frente al Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), no están condicionadas a la exoneración de aportes parafiscales. Por tanto, es función del empleador, a través de los fundamentos legales, determinar si está exonerado de los aportes, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley, como también, determinar si es contribuyente del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE). 4. Informar cuáles son las implicaciones de realizar el pago de SENA, ICBF y SALUD, estando en la obligación de pagar el CREE. (Sic). 5. Informar cuáles son las implicaciones de realizar el pago del CREE, estando en la obligación de pagar SENA, ICBF y SALUD. (Sic). Al respecto, y como se precisó en líneas anteriores, las obligaciones sustanciales y formales del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), no están condicionadas a la exoneración de aportes parafiscales. Por lo tanto, el no cumplimiento del impuesto a cargo por parte del contribuyente acarrearán las sanciones señaladas en la ley.

En modo de complemento, este Despacho se pronunció en Oficio número 026172 del 28 de abril de 2014, el cual por constituir doctrina vigente se transcribe el acápite correspondiente para su conocimiento: Por lo que en ningún caso podemos concluir que los parafiscales fueron eliminados ni cambiados por el Impuestos de Renta para la Equidad (CREE), pues a manera de ejemplo las empresas que contraten a empleados que devenguen más de 10 smlmv estarán en la obligación del pago de parafiscales, de igual forma lo tendrán que hacer las personas jurídicas que no sean contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta y Complementarios pero sí contraten personal, como por ejemplo los consorcios y uniones temporales.. Subrayado y negrilla fuera del texto. Ahora bien, en cuanto a las implicaciones que trae consigo el no cumplimiento de las obligaciones referentes a los aportes parafiscales, este Despacho no tiene entre sus facultades pronunciarse sobre el tema en mención. Por tanto, se surtirá traslado a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para lo de su competencia. 6. Informar cuál es el IBC sobre el cual debe realizarse el pago de los aportes del mes en que se reportó la novedad mencionada en las peticiones anteriores. En atención a este interrogante, al no existir asunto materia de interpretación tributaria, cambiaria y aduanera de competencia por esta dependencia. Se dará traslado a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para lo respectivo. En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente, le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co, siguiendo los íconos: Normatividad Técnica y seleccionando los vínculos Doctrina y Dirección de Gestión Jurídica. Atentamente, El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina, YUMER YOEL AGUILAR VARGAS. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 31 de julio de 2018