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Instructivo Llenado PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DECLARADAS FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA 1. INSTRUCCIONES GENERALES Las cotizaciones deben ser declaradas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. La declaración y no pago de cotizaciones previsionales debe hacerse en un set de planillas compuesto por: a) "PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA" que corresponde al original del set de planillas y que sirve para declarar las cotizaciones. b) "PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DECLARADAS FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA" que corresponde a las tres copias de la "PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA" y que sirve para pagar las cotizaciones que fueron declaradas. La distribución del original y las copias de la planilla será la siguiente: DESTINO ORIGINAL ROSADO: A.F.P. y/o A.F.C. al declarar 1era. COPIA VERDE: EMPLEADOR al declarar A.F.P. y/o A.F.C. al pagar 2da. COPIA VERDE: EMPLEADOR al declarar EMPLEADOR al pagar 3era. COPIA VERDE: EMPLEADOR al declarar ENTIDAD RECAUDADORA al pagar Al efectuar la declaración y no pago de las cotizaciones la entidad recaudadora deberá timbrar las tres copias verdes de la planilla y devolvérselas al empleador. El pago de las cotizaciones declaradas se realizará utilizando la "Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales Declaradas Fondos de Pensiones y Seguro de Cesantía" debidamente timbradas en el espacio correspondiente al timbre de declaración. 2. INSTRUCCIONES DE LLENADO 1. GENERALES Las planillas deberán ser llenadas en su TOTALIDAD por el empleador, a máquina con letra de imprenta claramente legible, salvo en las partes reservadas para uso exclusivo de la A.F.P. y/o A.F.C. Los montos en pesos deberán ser registrados sin uso de decimales. Si el primer

decimal resulta igual o superior a cinco, las cifras deberán aproximarse al número superior. En caso contrario, al número inferior. Cuando la declaración o el pago de cotizaciones correspondan a remuneraciones del mes y a gratificaciones, deben hacerse en planillas distintas. Una que incluya solamente las remuneraciones del mes y otra exclusivamente para las gratificaciones, indicando en la sección IV, el tipo de ingreso imponible a que corresponden las cotizaciones. Página 2 de 6 2. ESPECIFICAS SECCION I: IDENTIFICACION DEL EMPLEADOR Los datos que se señalen deben ser exactos para la correcta identificación del empleador. Los espacios correspondientes al código 3, deberán llenarse según el Clasificador de Actividades Económicas, vigente para el año tributario, definido por el Servicio de Impuestos Internos. El espacio correspondiente al código 8, deberá llenarse con una cruz si sólo existiera un cambio en el Representante Legal de la empresa respecto al último mes pagado o declarado. El espacio correspondiente al código 9, deberá llenarse con el número total de trabajadores dependientes de la empresa. SECCION II: DETALLE DE COTIZACIONES En esta sección se deberán indicar los antecedentes de cada afiliado a la A.F.P. y/o a la A.F.C., según corresponda. Si el número de afiliados es mayor a 10 se deberá ocupar los formularios HOJA DE DETALLE PARA LA DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA necesarios y adjuntarlos a esta planilla al efectuar el pago. COLUMNA 1: Deberá anotarse el número de R.U.T. o Cédula de Identidad con dígito verificador del afiliado. COLUMNA 2: Deberá anotarse el apellido paterno, materno y nombres del afiliado, en ese mismo orden. COLUMNA 3: Deberá anotarse el ingreso imponible del afiliado a los Fondos de Pensiones (Tope máximo de 74,3 U.F. reajustada, considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas. Este tope comenzará a regir el primer día hábil de cada año), especificando si se trata de remuneraciones del mes o gratificaciones. COLUMNA 4: Debe anotarse el monto en peses aportado por el trabajador correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización (equivalente al 10% de la remuneración imponible), más el monto en pesos correspondiente a la comisión porcentual que fije la A.F.P. para su financiamiento. Adicionalmente, cuando el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia sea de cargo del trabajador, su valor debe sumarse a los montos antes indicados cuya sumatoria deberá corresponder al valor de la cotización obligatoria vigente en la A.F.P. COLUMNA 5: Debe anotarse el monto en pesos correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia cuando éste sea de cargo del empleador y que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador. La obligación del empleador de pagar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia rige a contar del 1 de julio de 2009, debiendo efectuar su primer pago en agosto de 2009 por las remuneraciones imponibles del mes anterior. Una vez que rija dicha obligación y hasta las

remuneraciones de junio de 2011, se encontrarán exentos del pago de esta prima los empleadores que en el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, período durante el cual el monto de la prima del seguro deberá descontarse a los respectivos trabajadores. No obstante, tratándose de trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio el monto de la prima del seguro será de cargo del trabajador. Asimismo, en el caso de empleadores para los cuales rija la obligación de enterar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, durante los períodos de incapacidad laboral del trabajador deben continuar con el pago de dicha prima, cuyo monto deberá registrarse en la presente columna destinada al pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. COLUMNA 6: Deberá anotarse el ingreso imponible del afiliado a la A.F.C. (Tope máximo de 111,4 U.F.), especificando si se trata de remuneraciones del mes o gratificaciones. COLUMNA 7: Deberá anotarse el monto en pesos de la Cotización al Seguro de Cesantía, aportado por el afiliado, que corresponde al 0,6% de la remuneración imponible (Tope máximo de 111,4 U.F.). Esta tasa solamente es aplicable para trabajadores con contrato indefinido. Para los trabajadores sujetos a contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, deberá utilizarse la columna 8 siguiente. COLUMNA 8: Deberá anotarse el monto en pesos de la Cotización al Seguro de Cesantía, aportado por el empleador, que corresponde al 2,4% de la remuneración imponible (Tope máximo de 111,4 U.F.). Esta tasa es aplicable solamente para los trabajadores con contrato indefinido. Para los trabajadores sujetos a contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado (Párrafo 4, Ley 19.728), esta tasa de cargo exclusivo del empleador, corresponde a un 3% de la remuneración imponible del trabajador (Tope máximo de 111,4 U.F.). Página 3 de 6 MOVIMIENTOS EN LOS REGISTROS DEL PERSONAL CODIGOS: Si el afiliado señalado en la línea respectiva está afecto a algún tipo de movimiento en el mes que se está informando, se debe indicar el código que corresponda. Los códigos serán los siguientes: 1: Iniciación de servicios de trabajadores contratados a plazo indefinido. Corresponde a las contrataciones a plazo indefinido, efectuadas durante el mes que se devengaron las remuneraciones cuyas cotizaciones se están pagando. 2: Cesación de los servicios prestados por el trabajador. 3: Trabajadores afectos a subsidios por incapacidad laboral. El empleador deberá obligatoriamente informar todos los trabajadores afiliados que estén afectos a subsidios por incapacidad laboral en el mes informado. 4: Trabajadores que estén afectos a permiso sin goce de remuneraciones. El empleador deberá informar todos los trabajadores que estén afectos a permiso sin goce de remuneraciones en el mes informado. 5: Incorporación en el lugar de trabajo. Con este código se deberán marcar todos aquellos trabajadores que hubieren sido contratados en el mes y que además cumplan con las siguientes 2 condiciones: a) Haber iniciado labores por primera vez como trabajadores dependientes, es decir, nunca antes haber enterado cotizaciones en algún régimen previsional. b) Haberse incorporado en el mes a A.F.P XXXXXX S. A. y/o a la A.F.C. a través de haber llenado y enviado a la A.F.P. la SOLICITUD DE INCORPORACION (suscrita en el lugar de trabajo) y/o la SOLICITUD DE AFILIACION AL SEGURO DE CESANTIA, según corresponda. 6: Iniciación de servicios de trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo

o servicio determinado. 7: Transformación de contrato a plazo fijo a plazo indefinido. 8: Otros movimientos. FECHA DE INICIO: Indicar el día, mes y año en que se produce el inicio del movimiento de que se trate. FECHA DE TERMINO: Indicar el día, mes y año en que se produce el término del movimiento de que se trate. Si se contrata a un afiliado y se produce el retiro de él en el mismo mes, se debe registrar con el código 1 o 6, según corresponda, la fecha de iniciación y la fecha de término. En los casos de trabajadores con más de una contratación en el mes, se deberá indicar como fecha de inicio sólo la fecha de la primera contratación. Si a la última de estas contrataciones no se le dio término dentro del mes no se deberá indicar el retiro. En caso contrario se deberá indicar como fecha de término la fecha del último retiro. Por los trabajadores acogidos a permisos sin goce de remuneraciones o subsidios por incapacidad laboral, se deberá registrar siempre la fecha de inicio y término efectivo, aunque la fecha de término exceda el mes informado. Los subsidios por incapacidad laboral o permisos sin goce de remuneraciones que excedan al mes informado en la planilla, deberán comunicarse por una vez en la planilla correspondiente al mes de inicio del subsidio o permiso. En los casos de trabajadores afectos a subsidios o permisos sin goce de remuneraciones que además tengan otro movimiento en el mes se deberán utilizar líneas de detalle adicionales. La información correspondiente a MOVIMIENTOS EN LOS REGISTROS DEL PERSONAL no debe incluirse en la Planilla, si las cotizaciones corresponden a gratificaciones o pagos retroactivos efectuados por organismos públicos. En el caso de trabajadores informados con el código Otros movimientos, se debe incorporar la fecha de inicio y término en cada mes en que éste sea informado. RUT ENTIDAD PAGADORA DE SUBSIDIO: Corresponde al R.U.T. de la entidad pagadora de subsidio en el caso que el código del movimiento sea igual a 3. TOTAL MOVIMIENTOS INFORMADOS: Corresponde al total de trabajadores que registren movimientos de personal en la planilla de cotizaciones informada. Página 4 de 6 SECCION III: RESUMEN DE COTIZACIONES SUBSECCION III.1: FONDOS DE PENSIONES Código 01: Cotización Obligatoria y Comisión A.F.P. Comprende el total de Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Capitalización Individual y Comisiones A.F.P. destinadas a su financiamiento, es decir, corresponde a la suma del total de la (s) columna (s) 4, del Detalle de Cotizaciones. (Sección II). Código 16: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Comprende el total de cotizaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia obligatorias empleador, es decir, corresponde a la suma del total de la (s) columna (s) 5, del Detalle de Cotizaciones. (Sección II). Código 03: Subtotal a Pagar Fondos. Corresponde al subtotal a pagar a los Fondos de Pensiones. Debe ser la suma de los códigos 01 y 16. Códigos 04 y 05: (Sólo en la Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales Declaradas Fondos de Pensiones y Seguro de Cesantía): Corresponde a los Reajustes e Intereses a ser calculados por la A.F.P., en caso de mora. Código 10: Total a Pagar Fondos de Pensiones. Corresponde al total de Cotizaciones

Obligatorias, Cotizaciones de Capitalización Individual, Comisiones A.F.P., y al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a pagar a los Fondos de Pensiones, incluidos los reajustes e intereses calculados por la A.F.P. cuando corresponda, es decir, es la suma de los códigos 01 y 16, más los códigos 04 y 05. SUBSECCION III.2: A.F.P. (Sólo en la Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales Declaradas Fondos de Pensiones y Seguro de Cesantía). Código 56 y 57: Recargo de intereses y costa de cobranza a ser calculados por la A.F.P. Código 60: Total a pagar A.F.P. Corresponde al total de recargos y costas de cobranzas calculados por la A.F.P. (Suma de los códigos 56 y 57). SUBSECCION III.3: FONDO DE CESANTIA Código 11: Cotización Afiliado. Comprende el total de Cotizaciones de Cesantía aportado por el afiliado para su Cuenta Individual de Cesantía. Debe ser la suma del total de la(s) columna(s) 7, del Detalle de Cotizaciones (Sección II). Código 12: Cotización Empleador. Comprende el total de Cotizaciones de Cesantía aportado por el empleador para la Cuenta Individual de Cesantía del afiliado y/o Fondo Solidario. Debe ser la suma del total de la(s) columna(s) 8, del Detalle de Cotizaciones (Sección II). Código 13: Subtotal a Pagar Fondo. Corresponde al subtotal a pagar al Fondo de Cesantía. Debe ser la suma de los códigos 11 y 12. Códigos 14 y 15: (Sólo en la Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales Declaradas Fondos de Pensiones y Seguro de Cesantía). Reajustes e Intereses Fondo de Cesantía a ser calculados por la A.F.C. Código 20: Total a Pagar Fondo de Cesantía. Corresponde al total de cotizaciones a pagar al Fondo de Cesantía, incluidos los reajustes e intereses, calculados por la A.F.C. Debe ser la suma de los códigos 11 y 12, más los códigos 14 y 15. SUBSECCION III.4: A.F.C. (Sólo en la Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales Declaradas Fondos de Pensiones y Seguro de Cesantía). Código 67: Costas de cobranzas a ser determinadas por la A.F.C. Código 70: Total a Pagar A.F.C. Corresponde al total de costas de cobranzas determinadas por la A.F.C. (equivale al monto consignado en el código 67). Página 5 de 6 SECCION IV: ANTECEDENTES GENERALES Tipo de Ingreso Imponible: Remuneración del Mes: Este espacio deberá llenarse con una X si los ingresos imponibles corresponden a las remuneraciones del mes. Período: Corresponde al mes y año en que se devengaron las remuneraciones cuyas cotizaciones se están declarando. Gratificaciones: Este espacio deberá llenarse con una "X" si los ingresos imponibles corresponden a gratificaciones o pagos retroactivos efectuados por organismos públicos en cumplimiento de leyes específicas. Desde - Hasta: Corresponden a las fechas de comienzo y término del período que comprenden las gratificaciones o pagos retroactivos efectuados por organismos públicos. Total Remuneraciones o Gratificaciones Fondos de Pensiones: Corresponde a la suma

total de la(s) columna(s) 4, del Detalle de Cotizaciones (Sección II). Total Remuneraciones o Gratificaciones Fondo de Cesantía: Corresponde a la suma total de la(s) columna(s) 6, del Detalle de Cotizaciones (Sección II). Fecha de Declaración: Deberá llenarse indicando el día, mes y año en que se efectúa la declaración. Fecha de Pago: (Sólo en la Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales Declaradas Fondos de Pensiones y Seguro de Cesantía): Deberá llenarse indicando el día, mes y año en que se pagan las cotizaciones. Número de Afiliados Informados Fondos de Pensiones: Se deberá señalar el total de afiliados a los Fondos de Pensiones incorporados en el Detalle de Cotizaciones (Sección II). Número de Afiliados Informados Fondo de Cesantía: Se deberá señalar el total de afiliados al Fondo de Cesantía incorporados en el Detalle de Cotizaciones (Sección II). Número de hojas anexas: Se deberá colocar el número de formularios HOJA DE DETALLE PARA LA DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA que se adjuntan, cuando el número de afiliados informados es mayor a 10. SECCION V: ANTECEDENTES SOBRE EL PAGO (Sólo en la Planilla de Pago de Cotizaciones Previsionales Declaradas Fondos de Pensiones y Seguro de Cesantía). SUBSECCION V.1: ANTECEDENTES SOBRE EL PAGO A LOS FONDOS DE PENSIONES. Señalar con una "X" la modalidad de pago (efectivo o cheque). Si el pago se efectúa con cheque, se debe registrar el número del cheque, Banco y Plaza, ya sea para los pagos a los Fondos de Pensiones y para la A.F.P. en caso de mora. Los cheques deben ser nominativos a Fondo de Pensiones XXXXXX y A.F.P. XXXXXX S. A., según corresponda. Este último sólo se extenderá en caso de mora. SUBSECCION V.2: ANTECEDENTES SOBRE EL PAGO A LOS FONDOS DE CESANTIA. Señalar con una "X" la modalidad de pago (efectivo o cheque). Si el pago se efectúa con cheque, se debe registrar el número del cheque, Banco y Plaza, ya sea para los pagos al Fondo de Cesantía y para la A.F.C. en caso de mora. Los cheques deben ser nominativos a Fondos de Cesantía y A.F.C. CHILE S.A., según corresponda. Este último sólo se extenderá en caso de mora. EL EMPLEADOR O REPRESENTANTE LEGAL DEBERA FIRMAR LA PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA. Página 6 de 6