Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1812
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- Martín Torres Tebar
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1 Declaración JuraDa nº 1812 pensiones y JUBILACIONES y OTRAS RENTAS SIMILARES (Acceda a estos formularios en formato Excel en DJ y C MODIFICADA Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en Pensiones, Jubilaciones o Montepíos correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y sobre las cuales, conforme a la ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este último caso, por no exceder el monto exento mensual de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE TE M A DE COLECCIÓN Se identificará a la Institución u Organismo de Previsión que canceló la renta, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PENSIO- NES, JUBILACIONES O MONTEPÍOS Y RENTAS SIMILARES) La información que se solicita es anual, por lo que deberá ocuparse una sola línea por cada persona. Columna RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Jubilados, Pensionados o Montepiados) : Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta afectada o no por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría. Columna Montos Anuales Actualizados : Columna Renta Total Neta Pagada (Art. 42 Nº 1, Ley de la Renta) : Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales descontadas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario pagadas a cada pensionado, jubilado o montepiado durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara, computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2º y 3º del artículo 46 de la L.I.R., pagadas hasta el mes de abril del año siguiente. Todas las rentas antes mencionadas deben ser actualizadas conforme a factores de actualización correspondientes. Cabe destacar, que en esta columna se debe incluir las rentas y Rebajas indicadas en las columnas rebaja por asignación de Zona Art. 13 D.L. Nº 889/1975 y/o Rentas no gravadas y Otras rebajas a la base Imponible. Columna de rebaja por asignación de Zona Art. 13 D.L. Nº 889/1975 y/o Rentas no Gravadas : Se debe indicar los montos que resulten de sumar las rentas no gravadas y la deducción tributaria establecidas en el Art. 13 del D.L. Nº 889, que hayan sido pagadas a cada pensionado durante el año tributario respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización correspondientes. FEBRERO
2 TEMA DE COLECCIÓN Columna Otras Rebajas a la Base imponible : Se deben indicar los montos que resulten de sumar las siguientes rebajas a la base imponible del impuesto único de segunda categoría: a. Rebaja por concepto de APV acogido al inciso segundo del Art. 42 bis de la LIR: Montos de APV (depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del trabajador) acogido al régimen tributario del inciso 2º del artículo 42 bis de la LIR, y que haya sido destinado a anticipar o mejorar la pensión, y por lo tanto, le da derecho a rebajarlo de su jubilación, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 20 L del D.L. Nº 3.500/80. b. Depósitos convenidos acogidos al Art. 42 Quáter de la LIR: depósitos convenidos hayan quedado afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría en el momento en que se realizaron y se destinen a anticipar o a mejorar la pensión, su monto deberá registrarse en esta columna, ya que procede que sean rebajados de las pensiones para el cálculo del impuesto que afecte a estas últimas en la proporción que establecen los artículos 20 del D.L. Nº 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, cuyas instrucciones para esta rebaja se contienen la Circular Nº 63 de 2010, publicada en el sitio web www. sii.cl. c. Montos de cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y aportes del trabajador para APVC acogidos a los beneficios establecidos en el inciso primero del artículo 42 bis de la LIR destinados a anticipar o mejorar la pensión de jubilación, y que sin embargo, quedaron afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría por superar los topes legales establecidos; procede sean rebajados de las pensiones para el calculo del impuesto que les afecta en la proporción que establece el artículo 20 L del D.L. Nº 3.500/80, en concordancia con el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR. En este caso, los excesos a considerar son aquellos generados a contar del 1º de julio de d. Depósitos efectuados en una cuenta de ahorro voluntario, cuando estos no se han acogido a las normas de la Letra A, del artículo 57 bis de la LIR, siempre que se destinen a anticipar o mejorar la pensión. Se aplicara la rebaja sobre el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que, en el total del fondo destinada a aquella, representen los depósitos, de acuerdo a Circular Nº 8 de 2012, publicada en el Sitio Web Finalmente, indicar los montos que resulten de sumar otras rentas exentas de Impuesto Único de Segunda Categoría. 160 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
3 CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS Columna Impuesto Único Retenido : Deberá anotarse el monto que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el ano que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna RENTA TOTAL NETA PAGADA (Art. 42, Nº 1, Ley de la Renta), descontando los montos señalados en las columnas Rebaja por Asignación de Zona Art. 13 D.L. Nº 889/1975 y/o Rentas no Gravadas y Otras Rebajas a la Base Imponible, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes. Columna Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.) : Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el pensionado, jubilado o montepiado haya solicitado al Organismo de Previsión, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta, debidamente reajustada por los factores de actualización correspondientes. TE M A DE COLECCIÓN Columna Período al Cual Corresponden las Rentas : Se debe marcar con una X el o los periodos a los cuales corresponden las rentas que se informan. Columna Numero de Certificado : Debe hacerse referencia al Nº o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. Nº XXX del fecha XXX y sus modificaciones posteriores. 4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR Se deberán anotar las mismas rentas y rebajas por concepto de Ahorro Previsional Voluntario, Depósitos Convenidos, rentas exentas y/o no gravadas y zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. Nº 889), e impuesto anotados en el recuadro anterior, sin actualizar. Sin embargo, el Impuesto Único de Segunda Categoría deberá informarse en forma separada, registrando en el primer recuadro el que corresponda a las rentas normales accesorias o complementarias pagadas y devengadas durante el año calendario respectivo, y en el segundo recuadro aquel que corresponda sólo a las rentas accesorias o complementarias devengadas en el ejercicio y pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente. 5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro Total de Casos Informados corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. FEBRERO
4 TEMA DE COLECCIÓN Certificado Nº 29 Pensiones o Jubilaciones y otras rentas similares (Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 29 Conforme a lo establecido por el inciso tercero del artículo 101 de la Ley de la Renta, las personas que deben emitir este Certificado son las Instituciones de Previsión (INP, AFP, Cía. de Seguros, etc.), que paguen rentas del artículo 42º Nº 1 de la referida ley, certificando por cada persona, las pensiones, jubilaciones, remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá informar además, la información a que se refieren las columnas (8), (9) y (14) y (15), relativas a las rentas no gravadas y a las rebajas de zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Esta certificación se efectuará a sola petición del respectivo pensionado o jubilado, según corresponda, cuando se encuentren obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los Nºs. 3 y 5 del artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc. El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se pagaron pensiones o jubilaciones, según corresponda. Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de pensiones, jubilaciones, según corresponda. Cabe destacar, que en esta columna se debe incluir la renta total no gravada, la rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. Nº 889) y las sumas indicadas en la columna Otras Rebajas a la Base Imponible. Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de salud, que sean de cargo del pensionado de acuerdo al régimen de salud a que se encuentra afiliado. Columna (4): Se deben indicar los montos que resulten de sumar las siguientes rebajas a la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría: a. Rebaja por concepto de APV acogido al Inciso Segundo del Art. 42 bis de la LIR: Montos de APV (depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del trabajador) acogido al régimen 162 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
5 CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS tributario del inciso 2º del artículo 42 bis de la LIR, y que haya sido destinado a anticipar o mejorar la pensión, y por lo tanto, le da derecho a ser rebajado de su jubilación, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 20 L del D.L. Nº 3.500/80. b. Depósitos convenidos acogidos al Art. 42 quáter de la LIR: Cuando los depósitos convenidos hayan quedado afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría en el momento en que se realizaron y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, su monto deberá registrarse en esta columna, ya que procede sean rebajados de las pensiones para el cálculo del impuesto que afecte a estas últimas en la proporción que establecen los artículos 20 del D.L. Nº 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, cuyas instrucciones para esta rebaja se contienen en la Circular Nº 63 de 2010, publicadas en el Sitio Web TE M A DE COLECCIÓN c. Montos de cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y aportes del trabajador para APVC acogidos a los beneficios establecidos en el inciso primero del artículo 42 bis de la LIR destinados a anticipar o mejorar la pensión de jubilación, y que sin embargo, quedaron afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría por superar los topes legales establecidos; procede sean rebajados de las pensiones para el cálculo del impuesto que les afecta en la proporción que establece el artículo 20 L del D.L. Nº 3.500/80, en concordancia con el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR. En este caso, los excesos a considerar son aquellos generados a contar del 1º de julio de d. Depósitos efectuados en una cuenta de ahorro voluntario, cuando éstos no se han acogido a las normas de la Letra A, del artículo 57 bis de la LIR, siempre que se destinen a anticipar o mejorar la pensión. Se aplicará la rebaja sobre el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que, en el total del fondo destinada a aquélla, representen los depósitos, de acuerdo a Circular Nº 8 de 2012, publicada en el Sitio Web e. Finalmente, indicar los montos que resulten de sumar otras rentas exentas de Impuesto Único de Segunda Categoría. Columna (5): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a las cantidades registradas en la columna (2) menos las columnas (3), (4), (8) y (9). Columna (6): Se debe anotar el monto del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (5). Columna (7): Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el jubilado o pensionado haya solicitado al habilitador o pagador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta. Columna (8): Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas no gravadas que hayan sido pagadas a cada pensionado durante el año calendario res- FEBRERO
6 TEMA DE COLECCIÓN pectivo sin considerar dentro de éstas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, y las rentas acogidas al D.L. Nº 889. Columna (9): Deberá anotarse la cifra que corresponda a las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. Nº 889, que hayan sido pagadas a cada pensionado durante el año calendario respectivo. Columna (10): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (11), (12), (13), (14) y (15): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las columnas (5), (6), (7), (8) y (9), multiplicados por los factores registrados en la columna (10), considerando para los fines de la columna (7) el mes en que efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto. Notas: 1) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (11), (12), (13), (14) y (15) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada pensionado a través del Formulario Nº ) De igual forma cabe hacer presente que, los contribuyentes que deban incorporar estas rentas en su declaración de Impuesto Global Complementario, sólo deben considerar para tales efectos la información a que se refieren las columnas (11), (12) y (13) del presente Certificado. 164 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
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