MAQUINARIA DE VERACRUZ OPD

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Dirección de Administración

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LIC. PEDRO YLLA AGUILA

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA

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A N T E C E D E N T E S

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CONTRATO NUMERO ADQ-LS

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ANEXO NO. 2. Modelo de Contrato.

E S P E C I F I C A C I O N E S

CONTRATO NUMERO ADQ-LS

POR UNA ANTECEDENTESS INSTITUTO. a) EL E INVERSION (RPAI) LICITACIÓN LA LICITACIÓN RECEPCIÓN. c) CON LA COMISIÓN DE PARA LA PARTE DECLARACIONES:

CONTRATO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA NO. AD/COBAEV/026/09

CONTRATO NO. ADQ-LS

CONTRATO NUMERO ADQ-LS

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE HUATUSCO SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIO

A N T E C E D E N T E S

$ 58, (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS, 00/100 M.N.)

ADJUDICACION DIRECTA NO. AD/COBAEV/015/07

CONTRATO RELATIVO A LA LICITACIÓN SIMPLIFICADA LS-GEV/23/CECYTEV/007/2011 ADQUISICIÓN DE VEHICULOS.

A N T E C E D E N T E S

CONTRATO NUMERO ADQ-LS

DEPORTES SOLER DE COATEPEC S.A. DE C.V.; DEPORTES GUICHO S.A. DE C.V.; MIRIAM ELIZABETH MARTÍNEZ OCAMPO; COMERCIALIZADORA H Y H DEL GOLFO S.A. DE C.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Transcripción:

CONTRATO No. MV-LS-010-08-2010 CONTRATO RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE CEMENTO ORDINARIO TIPO 1, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MAQUINARIA DE VERACRUZ, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RICARDO LANDA MORA, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO MAVER Y POR LA OTRA PARTE EL LIC. JOSÉ MANUEL ARCINIEGA RENDÓN, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA C. MARÍA GUDELIA LÓPEZ AGUILAR, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO EL PROVEEDOR, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. A N T E C E D E N T E S a) El día 02 de julio del 2010, Maquinaria de Veracruz a través de la Subdirección de Administración, remitió oficios de invitación a diversas empresas para participar en la Licitación Simplificada No. MV-LS-010-2010 para la Adquisición y Suministro de Cemento Ordinario Tipo 1 para la obra Pavimentación con concreto hidráulico del Camino: Tepexpan-Xonotla-Monterrey, Tramo del km. 0+800 al km. 1+050, municipio de Soledad Atzompa, Ver. b) Derivado de lo anterior, el día cinco de julio del mismo año, se celebró la Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas, a efecto de seleccionar al proveedor para dicha adquisición, y una vez substanciado el mismo, mediante Dictamen Técnico Económico de fecha seis de julio del año en curso, la Comisión de Licitación integrada para tal concurso, determinó adjudicar el contrato respectivo al proveedor C. MARIA GUDELIA LÓPEZ AGUILAR, con base a los motivos contenidos en dicha resolución, notificándose el fallo correspondiente a los interesados, quedando el procedimiento en estado de formalizarse el contrato respectivo, mismo que se suscribe en este acto bajo los términos referidos en este instrumento conforme a lo establecido en los artículos 61, 62, 63, y 64 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Estado de Veracruz. D E C L A R A C I O N E S I. MAVER DECLARA QUE: A. Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de su Decreto que regula el Organismo Público Descentralizado Maquinaria de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Número 19 el 12 de febrero de 1998. B. Se encuentra legalmente representado en este acto, por el C. RICARDO LANDA MORA, en su carácter de Encargado de la Dirección General, quien acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor en fecha once de marzo de 2010 expedido por el C. Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y cuenta con amplias facultades para la celebración del presente contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 fracción II del Decreto que regula el

Organismo Público Descentralizado Maquinaria de Veracruz y el artículo 17 fracción III del Reglamento Interior de este Organismo. C. Tiene establecido su domicilio en Calle Coronel Pablo Frutis No. 17, Colonia Esther Badillo, C.P. 91190, en Xalapa, Ver., mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente contrato, con Registro Federal de Contribuyentes, MVO-891110-K20. D. Es su voluntad celebrar el presente contrato con EL PROVEEDOR de acuerdo a la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada referida en el Antecedente b). E. Cuenta con los recursos necesarios para la celebración del presente contrato. II. EL PROVEEDOR DECLARA QUE: A. Es una persona física, que cuenta con los requisitos fiscales y legales para poder contratar y que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos, como lo acredita en su escrito correspondiente de fecha 01 de Marzo y que corresponde al Anexo 1 de su propuesta técnica. B. Esta representada en este acto por el Lic. José Manuel Arciniega Rendón, quien acredita su personalidad mediante Escritura Pública número 26,516 de fecha once de noviembre del año dos mil dos, pasada ante la fe del Notario Público número uno, Lic. Juan Pablo Leyva y Córdoba, de la demarcación de Chilpancingo de los Bravo, estado de Guerrero; con fecha de inscripción en el Registro de Comercio el día treinta y uno de julio del año dos mil tres, bajo la partida número 270, del Volumen 42, Libro Tercero. C. Se identifica para este acto con la credencial de Elector con número 484709063234 y la clave de elector ARRNMN58061409H500. D. Señala como domicilio para los efectos legales de éste contrato el ubicado en la Calle Carlos A. Madrazo número 1 Colonia Insurgentes Norte, C.P. 96710, en el municipio de Minatitlán, Veracruz. E. Su representada se encuentra debidamente inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con número de R.F.C. LOAG570216G87. F. Su registro en el catálogo de proveedores del Gobierno del Estado de Veracruz, es el número 28561. G. Cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para la venta de los bienes materia del presente y que es su voluntad obligarse en los términos del presente instrumento. H. Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. DE LAS PARTES: ÚNICA.- Que se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato. C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: En este acto MAVER adquiere de EL PROVEEDOR el material en las cantidades que a continuación se detallan: PARTIDA UNICA DESCRIPCION CEMENTO GRIS PORTLAND TIPO 1 UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO UNITARIO IMPORTE TON 155.40 $1,672.41 $259,892.51 Subtotal $259,892.51 I.V.A $ 41,582.80 Total $ 301,475.31 SEGUNDA.- MONTO Y FORMA DE PAGO.- MAVER se compromete a pagar a precio fijo a EL PROVEEDOR, la cantidad de $301,475.31 (Trescientos Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos 31/100 M.N), incluido el Impuesto al Valor Agregado, misma que será liquidada dentro de los 30 días hábiles posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada y a entera satisfacción de MAVER. Para este efecto EL PROVEEDOR deberá presentar ante el Departamento de Recursos Materiales de MAVER la factura debidamente requisitada, conforme a los siguientes datos: NOMBRE R.F.C. DOMICILIO CÓDIGO POSTAL CORONEL PABLO MAQUINARIA DE FRUTIS NO. 17, MVO891110K20 VERACRUZ OPD COLONIA ESTHER 91190 BADILLO TERCERA.- ENTREGA.- EL PROVEEDOR se compromete a entregar los bienes objeto de este contrato a entera satisfacción de MAVER, puesto en obra en el municipio de Soledad Atzompa, Ver., previa supervisión y coordinación del residente de obra, quien será a través de quien, "MAVER", efectuará labores de supervisión de las obligaciones que emanen de este instrumento. CUARTA.- CALIDAD.- EL PROVEEDOR se obliga a garantizar la buena calidad de los bienes objeto del presente instrumento contra defectos de fabricación, daños ocurridos durante el traslado,

durante el término de seis meses contados a partir de su recepción, comprometiéndose a cambiar los bienes que resulten defectuosos, bastando para ello el simple requerimiento a sus oficinas, en un tiempo no mayor a 48 horas contadas a partir del reporte del defecto. QUINTA.- Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de este contrato, por un término de tres meses, el pago de daños, vicios ocultos y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones adquiridas, EL PROVEEDOR deberá presentar dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la firma del contrato, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total sin incluir el I.V.A., dicha garantía deberá otorgarse en favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. b) Se deberá de comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de MAVER el cumplimiento del contrato, inclusive las cláusulas penales. c) La póliza estará vigente por un año a partir de la entrega de los bienes adquiridos y sólo podrá cancelarse a petición por escrito, de la Secretaría de Finanzas y Planeación. d) La afianzadora acepta plenamente que la fianza seguirá vigente aún en caso de que se le concedan a EL PROVEEDOR prórrogas o esperas en los mismos términos y plazos, sin necesidad de hacerlo constar por escrito. e) La afianzadora reconoce la personalidad de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, para hacer efectiva esa garantía. SEXTA.- PENA CONVENCIONAL: EL PROVEEDOR se compromete a pagar a MAVER como pena convencional TRES AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes a que hace referencia este contrato, misma que será cuantificada en relación a los bienes no entregados de manera oportuna. SEPTIMA.- RESPONSABILIDADES: EL PROVEEDOR se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de esta a MAVER, de igual forma los derechos y obligaciones consignadas en el presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad en favor de persona física o moral, la contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para MAVER, asimismo EL PROVEEDOR acepta que MAVER revise en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes adquiridos, así como realizar visitas a las instalaciones de EL PROVEEDOR cuando lo considere necesario para verificar su capacidad. OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA: El presente instrumento es de materia administrativa y se rige por disposiciones de Derecho Público conforme al artículo 1, 79 y demás relativos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz, por tanto MAVER se arroga la facultad en su función pública y soberana de rescindir el presente contrato, sin responsabilidad para ella y sin necesidad de previa declaración judicial en los siguientes casos:

a) Si EL PROVEEDOR no ejecuta la entrega de los bienes adquiridos en los términos descritos en este instrumento; b) Si ejecuta la entrega del material adquirido en forma defectuosa, deficiente o utiliza otros materiales diferentes a los pactados, inadecuados o de baja calidad, asimismo si no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en este acuerdo de voluntades; c) Si no presenta la fianza de garantía que se establece en este contrato o si subcontrata o cede parcial o totalmente la ejecución de los servicios, objeto de este instrumento, sin autorización previa por escrito de MAVER ; d) Si así conviene al interés público o a la política administrativa del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz; e) Si presenta facturas de materiales no entregados o incompletos; f) Si el proveedor no da cumplimiento a las condiciones pactadas para la entrega de los bienes adquiridos conforme a este instrumento; g) En general por cualquier otra causa señalada en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz. NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: Una vez que MAVER tenga conocimiento de alguna o algunas de las causas que pudieran generar la rescisión del presente contrato, las partes se sujetaran a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz, para lo cual dichas partes agotaran el procedimiento siguiente: 1.- Se notificará personalmente en el domicilio de EL PROVEEDOR, señalado en el contrato, agregándose a la notificación el acuerdo de inicio del procedimiento que contenga los conceptos de incumplimiento. 2.- EL PROVEEDOR expondrá por escrito lo que a su derecho convenga, aportando las pruebas que estime pertinentes dentro del término de cinco días naturales contados a partir de la notificación. 3.- MAVER, a través de su Oficina Jurídica, una vez transcurrido el término señalado, valorara las pruebas ofrecidas y resolverá lo conducente. 4.- La resolución se notificará por escrito al proveedor dentro de un término de tres días hábiles siguientes a su emisión. DÉCIMA.- EL PROVEEDOR reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución del servicio objeto de este contrato, liberando a MAVER de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social. DÉCIMA PRIMERA.- INTRANSFERIBILIDAD.- Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para MAVER. DECIMA SEGUNDA.- TERCERA.- AMPLIACION.- Las partes acuerdan que podrá acordarse el incremento de los bienes objeto de este contrato, mediante la modificación correspondiente, dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones, no rebase en conjunto el veinte por ciento del monto total de la partida que se amplia y el precio de los bienes sea

igual al pactado originalmente, conforme a lo que dispone el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DÉCIMA TERCERA - Las partes manifiestan que en el presente acto jurídico, no existe error, dolo, o mala fe ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo lugar y bajo las condiciones especificadas. DÉCIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, o ante cualquiera otra autoridad que por su naturaleza deba intervenir o conocer del presente asunto. En los anteriores términos, las partes dejan celebrado el presente contrato y debidamente enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal de las cláusulas y declaraciones que lo integran, previa lectura lo ratifican y firman de conformidad en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 08 días del mes de julio del 2010. POR MAVER POR EL PROVEEDOR C. RICARDO LANDA MORA ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL LIC. JOSE MANUEL ARCINIEGA RENDÓN REPRESENTANTE LEGAL REVISÓ LIC. JOSÉ GUILLERMO LEO GONZÁLEZ SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN LIC. ALEJANDRO OZUNA CHIMAL ENCARGADO DE LA OFICINA JURIDICA