C O N S I D E R A N D O

Documentos relacionados
SIN EFECTOS C O N S I D E R A N D O S

SIN EFECTOS C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O S

C O N S I D E R A N D O

Semanario de LA UAM ACUERDO 1/2007 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA EL MONTO DEL PREMIO A LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2007

LA UAM. Convocatorias Becas de Posgrado. Semanario de.

Vol. XX Núm ISSN X. Acuerdo 06/2014 del Rector General

Acuerdo 02/2018 del Rector General. Vol. XXIV Núm ISSN X

Anexo Programa de Movilidad Internacional

LINEAMIENTO DE BECA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA.

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

PRESENTACIÓN. Los objetivos fundamentales de PRONABES son los siguientes:

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2016 RENOVACIÓN

CONVOCATORIA DE BECAS TESIS PRIMERA PROMOCIÓN 2016

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2018

REGLAMENTO DE BECAS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015

Martes 31 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Séptima Sección) ANEXO 50: BECA PARA ESTUDIOS DE LENGUAS EXTRANJERAS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS PARA ALUMNOS

Acuerdos 03, 04, 05, 06/2018 del Rector General. Vol. XXIV Núm ISSN X

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ACADÉMICAS CON RECURSOS FISCALES C O N T E N I D O

(Séptima Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2013 ANEXO 52: BECA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL

CONVOCATORIA DE BECAS TESIS DE LICENCIATURA Y POSGRADO PROMOCIÓN 2017

DESTINATARIOS. SEGUNDA - DE LAS RESTRICCIONES No podrán participar en el programa de becas los alumnos que:

CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA ING. JORGE L. TAMAYO, A.C.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN CONSIDERANDOS

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BECAS DE MANUTENCIÓN (Antes PRONABES) PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

CONSIDERACIONES. Aprobados por el Consejo Divisional en la Sesión 365, del 22 de febrero de 2006.

FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO APOYOS FINANCIEROS PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE DOCTORADO CONVOCATORIA

Segunda promoción 2016

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2018 RENOVACIÓN

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2017 RENOVACIÓN

C O N S E J O D I R E C T I V O

Legislación Universitaria. Reglamento del Programa de Desarrollo del Personal Académico a través de Estudios de Posgrado

H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA, Y C O N S I D E R A N D O

PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNAM

LA UAM. Semanario de. Acuerdos del Rector General 2004 LA UAM. 8 Marzo 2004 ÓRGANO INFORMATIVO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

DE LOS ÓRGANOS E INSTANCIAS DE DECISIÓN Y EJECUCIÓN

Lineamientos Divisionales

REVISIÓN DEL ACUERDO 279 DE LA SEP Licenciatura en Pedagogía Diseño y evaluación curricular. Elaborado por Giovana Morales Ramírez Lunes 9 de febrero

Aprobado en la Sesión No. 42 del Consejo Divisional de CBI, Unidad Lerma, celebrada el 01 de marzo de 2016, mediante acuerdo 42.4

Reglamento de becas estudiantiles Instituto Tecnológico Superior de Mascota REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES. Rev.1

Acuerdos 02, 03, 04, 05/2017 del Rector General. Vol. XXIII Núm ISSN X

REGLAMENTO DE BECAS. Julio, 2017

UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO REGLAMENTO DE BECAS

Reglamento de Becas Aprobado por el H. Consejo Universitario Sesión Extraordinaria del 21 de Mayo de 2014

CONSIDERANDO REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONVOCATORIA PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA GENERACIÓN DE LA LEGALIDAD

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO

Acuerdos 10, 11/2018 del Rector General

Reglas de Operación de los Órganos Operativos de Becas, Estímulos y Otros Medios de Apoyo CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES MARCO JURÍDICO

Aprobados en Sesión Número del Consejo Divisional de CBS de la Unidad Lerma, celebrada el 06 de julio de 2017 mediante acuerdo

REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO VIGENCIA: CICLO ESCOLAR

CONVOCATORIA PARA OTORGAR PREMIOS A ESTUDIANTES DESTACADOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA 2017

REGLAMENTO VIGENCIA: CICLO ESCOLAR NATURALEZA Y FINALIDAD DEL APOYO ECONÓMICO A ESTUDIANTES

REGLAMENTO VIGENCIA: CICLO ESCOLAR NATURALEZA Y FINALIDAD DEL APOYO ECONÓMICO A ESTUDIANTES

REGLAMENTO VIGENCIA: CICLO ESCOLAR

Objeto de la Beca: La obtención del grado de los estudios técnicos para cuyo propósito se otorgó la beca.

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA BECAS DEL CIESAS

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

BECAS PARA LA EDUCACION SUPERIOR (PRONABES) CONVOCATORIA CICLO ESCOLAR

Autor Fecha Creación Actualización Vicerrectoría Académica Diciembre 2000 Diciembre 2012 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

Beca de Excelencia Carolina Baur y Apoyo Económico

C O N V O C A B A S E S

LA UAM. Semanario de. Acuerdos del Rector General 15, 16 y 17/

REGLAS DE OPERACIÓN del Programa de Becas Económicas CONSIDERANDO

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO 2015

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS

REGLAMENTO DE BECAS. Artículo 3. Para el otorgamiento de la beca se tomará en consideración la trayectoria académica en el periodo escolar anterior.

Artículo 6º.-Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que solicitan renovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO

semanario de Acuerdos 02, 03, 04, 05/2010 del Rector General Vol.XVI Núm.24 ISSN X

Artículo 4. De acuerdo a las normas que la Secretaria de Educación Pública ha fijado para el otorgamiento de Becas, se tomará en cuenta:

Ser estudiantes regulares, inscritos en alguno de los programas educativos que se imparten en esta Casa de Estudios.

Programa de Becas-Mixtas en el Extranjero para Becarios CONACYT Nacionales

REGLAMENTO DE BECAS BECAS DE TRANSPORTE

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS EN ESCUELAS PARTICULARES DE NIVEL BÁSICO

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS

BECAS PARA LA EDUCACION SUPERIOR (PRONABES) CONVOCATORIA CICLO ESCOLAR R E Q U I S I T O S

REGLAMENTO PARA BECAS PREPARATORIA FEDERAL POR COOPERACIÓN CP. GILBERTO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

REGLAMENTO PARA BECAS PREPARATORIA FEDERAL POR COOPERACIÓN CP. GILBERTO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

Becas de Inversión en el Conocimiento 2010 Marzo Programa de Becas-Mixtas en el Extranjero para Becarios(a) CONACYT Nacionales

BECAS BECA MANUTENCIÓN CONDONACIONES O APOYOS

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DE EL COLEGIO DE SAN LUIS, A.C. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE BECAS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A DISTAN CIA DEL ESTADO DE MÉXICO.

DIVISIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA UNIDAD IZTAPALAPA

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA AL RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA DOCENTE

ESTATUTOS. Capítulo I De la denominación, objeto, nacionalidad, domicilio y duración.

BECAS DE EDUCACIÓN DUAL

BECAS PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (PRONABES -TLAXCALA) CONVOCATORIA CICLO ESCOLAR

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS INSTITUCIONALES PARA ESTUDIOS DE POSGRADO

CONVOCATORIA PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA "GENERACIÓN CENTENARIO 2017"

Transcripción:

ACUERDO 06/2005 DEL RECTOR GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BECAS PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO A ESTUDIOS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO DE RECIENTE CREACIÓN, DURANTE EL PERIODO ESCOLAR 2005-2006 DR. LUIS MIER Y TERÁN CASANUEVA 2001-2005

ACUERDO 06/2005 DEL RECTOR GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BECAS PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO A ESTUDIOS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO DE RECIENTE CREACIÓN, DURANTE EL PERIODO ESCOLAR 2005-2006 C O N S I D E R A N D O I. Que la Universidad Autónoma Metropolitana ha determinado, mediante sus Políticas Operacionales de Docencia, la necesidad de: II. III. IV. a) Establecer un marco adecuado para la planeación del proceso de enseñanzaaprendizaje y buscar la excelencia académica; b) Promover las acciones necesarias para ofrecer a los alumnos la oportunidad de cursar sus estudios con calidad académica y en el tiempo adecuado; c) Realizar el seguimiento del desempeño curricular de los alumnos para definir acciones tendientes a disminuir la deserción escolar y favorecer la oportuna conclusión de sus estudios; d) Integrar sistemas institucionales de información, con el fin de contribuir al análisis, planeación y evaluación de la actividad docente; e) Promover las condiciones que estimulen en los alumnos su integración y sentido de pertenencia a la comunidad universitaria, y f) Ofrecer a los alumnos modalidades de apoyo universitario que coadyuven a la planeación de su desarrollo académico durante su estancia en la Universidad. Que las Políticas Operacionales Sobre Cumplimiento, Evaluación y Fomento de Planes y Programas de Estudio de Posgrado establecen, como orientación, que los alumnos dediquen tiempo completo a sus estudios con objeto de obtener el grado en el tiempo normal previsto en los planes y programas respectivos. Que a partir del trimestre de otoño de 2001 la Universidad institucionalizó el programa de becas PRONABES - SEP - UAM, exclusivamente para los alumnos de licenciatura, con la finalidad de ampliar las oportunidades y promover la equidad en la permanencia de sus alumnos, el cual tiene como propósito brindar mayores oportunidades para concluir satisfactoriamente sus estudios de licenciatura, cuyos resultados muestran que su rendimiento académico mejoró significativamente. Que con el propósito de promover la participación de alumnos en posgrados de reciente creación que no cuenten con becas o con el apoyo por parte de programas externos de financiamiento y fomentar la conclusión de sus estudios en el plazo normal previsto, en el trimestre de otoño de 2004 la Universidad ofreció un programa de becas para estos alumnos. V. Que los posgrados de reciente creación procurarán, en el corto plazo, su reconocimiento en programas externos de financiamiento para que los alumnos puedan obtener becas que les permitan mantener la dedicación de tiempo completo a sus estudios.

Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica, 36 y 41, fracciones VI, VII y XIX del Reglamento Orgánico, las Políticas Operacionales de Docencia 1.4, 5.2, 5.3, 6.3 y 6.6, y las Políticas Operacionales Sobre Cumplimiento, Evaluación y Fomento de Planes y Programas de Estudio de Posgrado 3.2 y 3.3, el Rector General emite el siguiente: PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO. CUARTO. QUINTO. SEXTO. A C U E R D O Se establecen las becas para alumnos de nuevo ingreso, inscritos en planes y programas de estudio de maestría y doctorado de reciente creación, que no cuenten con programa de becas ni con el apoyo de programas externos de financiamiento durante los tres primeros trimestres. Las becas consisten en un estímulo económico no reembolsable que se otorgará hasta por un año contado a partir del inicio del trimestre de primavera-2005. El monto mensual de las becas será determinado por el Rector General en la convocatoria respectiva. El Rector General, en consulta con los rectores de unidad, definirá los posgrados que serán apoyados mediante este programa de becas, los cuales se indicarán en la convocatoria respectiva. La administración de este programa corresponderá al Comité de Becas de Posgrado, el que se integrará por un representante de cada unidad universitaria designado por el Rector General en consulta con los rectores de unidad. Uno de ellos será designado por el Rector General como Secretario del Comité. La participación como miembros del Comité será honorifica, personal e intransferible. Las reuniones del Comité de Becas de Posgrado serán coordinadas por el Secretario del mismo, quien convocará a los integrantes con una anticipación de, al menos, dos días hábiles, con el correspondiente orden del día, donde se deberá especificar la fecha, lugar y hora de la reunión. Para celebrar las reuniones se requerirá la presencia del Secretario del Comité y la de, al menos, otro de sus integrantes. El Comité adoptará sus resoluciones por consenso y, de ser necesario, por el voto de la mayoría de los integrantes. Corresponde al Comité de Becas de Posgrado: a) Fijar el número de becas para cada trimestre lectivo, conforme al monto de los recursos disponibles; b) Resolver sobre el otorgamiento de las becas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cubrir los alumnos; 2

SÉPTIMO. OCTAVO. NOVENO. DÉCIMO. c) Verificar que los alumnos cuenten con un tutor asignado por la Universidad para propiciar su buen desempeño académico y la terminación oportuna de los estudios; d) Autorizar el pago de las becas; e) Vigilar que los recursos de las becas se apliquen conforme a lo previsto en el presente Acuerdo; f) Establecer los procedimientos idóneos que permitan verificar el desempeño académico de los alumnos, su situación socioeconómica, la documentación probatoria que presenten, y evaluar con regularidad la operación de este programa; g) Resolver sobre la suspensión y cancelación de las becas; h) Informar trimestralmente al Rector General todo lo relativo a este programa, y i) Las demás que se establezcan en el presente Acuerdo. Para determinar la asignación de las becas el Comité de Becas de Posgrado verificará que los alumnos cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser de nuevo ingreso en los niveles de maestría o doctorado en alguno de los planes de estudio publicados en la convocatoria, y b) Salvo los premios y distinciones por excelencia académica, no contar con algún beneficio de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de recibir las becas y durante el tiempo de su disfrute. Para la obtención de las becas se observará el siguiente procedimiento: a) Una vez que el Comité de Becas de Posgrado reciba las solicitudes de los alumnos verificará el cumplimiento de los requisitos correspondientes; b) Los alumnos serán seleccionados en función de sus antecedentes académicos; c) En igualdad de condiciones tendrán prioridad los alumnos de nacionalidad mexicana, y d) Una vez tomada la decisión, el Secretario informará a los alumnos seleccionados el periodo de disfrute de la beca. La resolución del Comité será definitiva por lo que no admitirá recurso alguno. Para recibir la beca los alumnos seleccionados deberán suscribir y entregar los documentos que se les requieran en los términos y plazos señalados en la convocatoria respectiva. Los alumnos que obtengan esta beca deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Al final de cada uno de los tres trimestres lectivos el número de calificaciones MB deberá ser igual o mayor al número de calificaciones S, o bien B en todas ellas, para lo cual deberán inscribir, al menos, el número normal de créditos previstos en el plan de estudios respectivo; 3

DÉCIMO PRIMERO. DÉCIMO SEGUNDO. DÉCIMO TERCERO. b) Asistir con regularidad a clases y dedicar tiempo completo e sus estudios; c) Observar buena conducta; d) Presentarse periódicamente con su tutor; e) Informar al Comité de Becas de Posgrado, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de sus estudios, su situación socio-económica y demás datos personales; f) Informar inmediatamente al Comité, cuando se presente cualquier circunstancia que les impida continuar con sus estudios, y g) Las demás que determine el Comité. Cuando se presente alguna situación extraordinaria que impida la continuación temporal de sus estudios, el alumno, con el aval de su tutor, podrá solicitar por escrito la suspensión temporal de la beca. En este caso, el Comité de Becas evaluará la solicitud y podrá conceder una suspensión hasta por un trimestre lectivo. Las becas se cancelarán cuando el alumno: a) Deje de cumplir con alguna de las condiciones previstas en el presente Acuerdo; b) Entregue información o documentación falsa o alterada; c) Renuncie por escrito a la beca; d) Se encuentre en incapacidad médica que le impida la continuación de sus estudios por un periodo mayor a un trimestre lectivo, o e) Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Comité de Becas de Posgrado, imposibilite la continuación de los estudios. Para la suspensión y cancelación de las becas se observará el siguiente procedimiento: a) En el caso de suspensión, el Comité de Becas de Posgrado notificará al alumno, por escrito, el dictamen definitivo a su solicitud, y b) En el caso de cancelación: b.1) El Comité informará al alumno, por escrito, sobre las causas de la cancelación de la beca y las razones que la motivaron; El alumno, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación, deberá explicar por escrito y, en su caso, remediar a satisfacción del Comité, la causa que originó la cancelación, y Transcurrido el plazo, el Comité revocará o confirmará la cancelación. La resolución será definitiva y se notificará al alumno en un plazo no mayor de diez días hábiles. b.2) b.3) 4

DÉCIMO CUARTO. Las becas se terminarán cuando: PRIMERO. SEGUNDO. a) El alumno concluya la totalidad de los créditos correspondientes a los tres primeros trimestres; b) Finalice el periodo de vigencia de la beca; c) Se le imponga al alumno alguna medida administrativa en términos del Reglamento de Alumnos, o d) Se pierda la calidad de alumno de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Estudios Superiores. T R A N S I T O R I O S El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Semanario de la UAM. El Rector General integrará el Comité de Becas de Posgrado dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. México, D.F. a 4 de abril de 2005. A t e n t a m e n t e Casa abierta al tiempo DR. LUIS MIER Y TERÁN CASANUEVA RECTOR GENERAL 5