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Transcripción:

Pregunta del diputado Volker Beck entre otros y del Grupo Parlamentario de Alianza 90/Los Verdes Repercusiones para el territorio del Sáhara Occidental y la comunidad de etnia saharaui de la determinación de Marruecos como país de orígen seguro - Impreso del Bundestag 18/7771 Nota preliminar de los autores de la pregunta El Gobierno Federal aprobó el 3.2.2016 el proyecto de ley para la calificación de la República Argelina Democrática y Popular, del Reino de Marruecos y la República de Túnez como países de origen seguros. La consecuencia de la calificación como países de origen seguros es la limitación de derechos procesales, de las posibilidades de tutela jurídica, así como de los derechos sociales y económicos de las personas que buscan protección provinientes de dichos países. El Grupo Parlamentario de Alianza 90/Los Verdes sigue considerando equivocado el instrumento de los países de origen seguros. Para la determinación de países de orígen seguros es preciso cumplir las premisas de la Ley Fundamental y de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición). Según el artículo 16a apdo. 3, frase 1 de la Ley Fundamental podrá determinarse los países en los cuales, en base a la situación jurídica, la aplicación del derecho y las condiciones políticas generales, parece estar garantizada la no existencia de persecuciones políticas ni de castigos o tratamientos inhumanos o degradantes. Según el anexo 1 de la Directiva únicamente podrá un país ser calificado como país de orígen seguro cuando, atendiendo a la situación jurídica, a la aplicación del Derecho dentro de un sistema democrático y a las circunstancias políticas generales, pueda demostrarse que de manera general y sistemática no existen persecución en la acepción del artículo 9 de la Directiva 2011/95/UE, tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes ni amenaza de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. Los informes de numerosas instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales acreditan que estos requisitos no se cumplen ni en Argelia, ni en Marruecos ni en Túnez (ver entre otros Amnistía Internacional, informe de 2.2.2016 al proyecto de ley del Gobierno Federal para la determinación de Argelia, Marruecos y Túnez como países de orígen seguros, pág. 10). Con independencia de lo anterior, la determinación de Marruecos como país de origen seguro plantea además preguntas con motivo de la ocupación continuada desde 1975 del territorio del Sáhara Occidental a las que el Gobierno Federal no podido dar hasta ahora ninguna respuesta coherente y ni mucho menos convincente. El Gobierno Federal no pudo contestar claramente en el turno de preguntas del 17.2.2016 ni a la pregunta oral del diputado Volker Beck de en qué medida se extendería la calificación de Marruecos como país de origen seguro al territorio del Sáhara Occidental y en su caso a la comunidad de etnia saharaui ni la correspondiente pregunta posterior de la diputada Katja Keul sobre el mismo tema. 1. Se extendería a juicio del Gobierno Federal la determinación de Marruecos como país de origen seguro al territorio del Sáhara Occidental y en su caso a la comunidad de etnia saharaui? a. En caso afirmativo:

i. En qué medida se cumplen a juicio del Gobierno Federal las premisas de la Ley Fundamental y de la Directiva sobre procedimientos para la determinación de países de orígen seguros en relación a la situación de derechos humanos en el territorio del Sáhara Occidental? ii. Por qué no menciona la exposición de motivos del proyecto de ley del Gobierno Federal para la calificación de la República Argelina Democrática y Popular, del Reino de Marruecos y la República de Túnez como países de origen seguros que activistas políticos, manifestantes, defensores de derechos humanos y agentes de los medios de comunicación saharauis... se vieron confrontados... con una serie de restricciones en sus derechos, siendo frecuentemente detenidos, torturados o maltratados de otro modo así como perseguidos penalmente (informe de Amnistía Internacional, pág. 6) y cómo califica el Gobierno Federal la situación de los derechos humanos de activistas políticos, manifestantes, defensores de derechos humanos y agentes de los medios de comunicación saharauis? b. En caso negativo, cómo deben distinguir la Oficina Federal de Migración y Refugiados y demás organismos públicos que se ocupan del cumplimiento de normas de derecho de asilo y de residencia a juicio del Gobierno Federal entre i. miembros de la comunidad de etnia saharahui y ciudadanos marroquíes? ii. miembros de la comunidad de etnia saharaui provinientes del territorio del Sáhara Occidental y ciudadanos marroquíes? iii. miembros de la comunidad de etnia saharaui provinientes de la zona de soberanía marroquí reconocida internacionalmente y ciudadanos marroquíes? Respuesta a la pregunta 1: A la pregunta 1 y sus preguntas subordinadas se contesta de forma conjunta en su contexto específico. La situación jurídico-internacional del Sáhara Occidental no está aclarada. Alemania aboga por alcanzar una solución política justa, duradera y aceptable para todas las partes en el marco de las Naciones Unidas. La prevista calificación de Marruecos como país de origen seguro no tiene influencia alguna en la postura del Gobierno Federal en relación a la situación jurídicointernacional de la región. El único criterio determinante para decidir si un solicitante de asilo proviene de un país de origen seguro es en principio la nacionalidad del solicitante y no el territorio nacional de un país. En consecuencia, la Oficina Federal de Migración y Refugiados (BAMF) comprueba qué nacionalidad poseen los solicitantes de asilo provinientes del Sáhara Occidental. Las conclusiones correspondientes se adoptan sobre la base de la documentación aportada o a través de indicios suficientes. A los ciudadanos marroquíes, también a los provinientes del Sáhara Occidental, resultarían de aplicación las disposiciones en relación a Marruecos como país de origen seguro. A los solicitantes de asilo con residencia habitual en el Sáhara Occidental (sin nacionalidad marroquí) les sería aplicable algo distinto. No obstante, un solicitante de asilo que posea la nacionalidad marroquí tendría la posibilidad de rebatir la presunción de libertad de persecución alegando que a pesar de la situación general en el país de origen, sí que es objeto de persecución. En principio la nacionalidad queda siempre documentada en el expediente desde el momento de la solicitud de asilo. Si a lo largo del procedimiento resulta necesario hacer correcciones, como por ejemplo a resultas de la audiencia, también se deducen éstas del contenido del expediente.

La distinción según comunidades étnicas no tendría relevancia alguna para la asignación a un país de origen seguro. 2. En qué medida comparte el Gobierno Federal la postura del Secretario de Estado del Ministro Federal de Interior, Dr. Günter Krings, formulada en el turno de preguntas del 17.2.2016 sobre la zona de soberanía de Marruecos en relación al territorio del Sáhara Occidental de la forma siguiente: por lo que sé, el concepto de zona de soberanía no se extiende precisamente a dichas regiones ya que en tal caso estaríamos reconociendo implícitamente una soberanía sobre las mismas sino que tal concepto se refiere al territorio marroquí indiscutido (protocolo del pleno de 17.2.2016, pág. 15168)? A la pregunta 2: El Gobierno Federal comparte íntegramente la postura del Secretario de Estado Parlamentario del Ministro Federal del Interior, Dr. Günter Krings. 3. Cómo reacciona el Gobierno Federal a los temores de que la calificación de Marruecos como país de orígen seguro suponga una enorme ganancia diplomática para el Gobierno marroquí y el práctico reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, hasta ahora discutida mundialmente (www.libe.ma/l-europese-bunkerise-le-marocdit-oui-au-retour-de-ses-migrants-irreguliers-dans-le-cadre-daccords-bilateraux a71221.html) y en qué medida considera aceptables esas posibles repercusiones desde el punto de vista de política exterior y de derechos humanos? A la pregunta 3: La clasificación prevista de Marruecos como país de origen seguro es una de varias medidas para acelerar la tramitación de los procedimientos de asilo y de esta forma poder acortar considerablemente la duración de la estancia de los solicitantes de asilo sin perspectivas a obtener un estatus de protección. La clasificación prevista está basada en una intensiva observación por parte del Gobierno Federal de la situación de los derechos humanos en Marruecos. El Gobierno Federal seguirá cumpliendo en el futuro con su obligación de observación de Marruecos, revisando periódicamente la clasificación según los criterios establecidos por la Corte Constitucional Federal e informando al Bundestag Alemán cada dos años mediante la emisión de un dictamen al respecto, según lo previsto en el 29a apdo. 2A de la Ley de asilo (AsylG). La clasificación prevista como país de origen seguro no afecta en absoluto a la posición jurídica del Gobierno Federal en relación al Sáhara Occidental. 4. En qué medida ha mantenido el Gobierno Federal conversaciones previas sobre las repercusiones en materia de política de asilo, exterior y de derechos humanos de la determinación de Marruecos como país de origen seguro con los demás socios europeos (especialmente la Comisión Europea, Francia, Suecia y España), la Unión Africana, los Estados vecinos de Marruecos y el Frente Polisario) y con qué resultado? Qué conclusiones y consecuencias deduce el Gobierno Federal de dichas conversaciones? A la pregunta 4: El Gobierno Federal mantiene un intercambio periódico en el marco de los socios de la UE así como con actores estatales y no estatales dentro y fuera de Marruecos, en relación a la situación de derechos humanos en Marruecos, integrando las estimaciones de éstos en sus propias valoraciones. 5. En qué medida considera el Gobierno Federal la posibilidad del reconocimiento del Sáhara Occidental como país independiente o en su caso el reconocimiento del Frente Polisario como representante del pueblo saharaui y qué conclusiones y consecuencias deduce del

correspondiente proyecto del Gobierno sueco en tal sentido (http://www.tagesspiegel.de/weltspiegel/schweden-will-befreiungsbewegung-frente-polisarioanerkennen-marokko-verbietet-in-letzter-sekunde-eroeffnung-von-ikea/12388414.html)? A la pregunta 5: La postura del Gobierno Federal en relación al Sáhara Occidental no ha variado. El Gobierno Federal aboga por una solución a alcanzar en consenso con todas las partes implicadas en el marco de un proceso de mediación y negociación dirigido por las Naciones Unidas. El Gobierno Federal no tiene informaciones relativas a un previsto reconocimiento del Sáhara Occidental como país independiente por parte del Gobierno sueco, quien demintió en enero de 2016 la existencia de tales planes. 6. En qué medida comparte el Gobierno Federal la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que el Frente Polisario ostenta la representación legítima internacional del territorio del Sáhara Occidental y de sus habitantes y que Marruecos no tiene ningún derecho a declarar el territorio del Sáhara Occidental como territorio estatal propio, disponiendo de los recursos ubicados en el mismo y en las aguas litorales (sentencia Tribunal de Justicia UE n asunto T- 512/12)? A la pregunta 6: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no considera que el Frente Polisario sea el representante internacional legítimo del territorio del Sáhara Occidental y de sus habitantes. En los párrafos 61, 73 y 128 de la sentencia 10 de diciembre de 2015 en el asunto número T- 512/12 simplemente se expone la pretensión de la parte demandante, de obtener dicho estatus internacional. El Tribunal de Justicia no se pronuncia al respecto en su resolución. La afirmación de que Marruecos no tiene ningún derecho a declarar el territorio del Sáhara Occidental como territorio propio, disponiendo de los recursos ubicados en el mismo y en las aguas litorales tampoco es objeto de la resolución del Tribunal de Justicia, sino únicamente la reproducción de la pretensión de la parte demandante y de su exposición; ver entre otros el párrafo 190 de la sentencia de 10 de diciembre de 2015 en el asunto número T-512/12. El Tribunal de Justicia no se pronuncia en su resolución sobre estas cuestiones de derecho internacional público. 7. A qué país, de qué forma y con qué papeles podrían repatriar las autoridades alemanas en vía de apremio a juicio del Gobierno Federal a miembros de la comunidad de etnia saharaui obligados a abandonar el país? A la pregunta 7: Las personas obligadas a abandonar el país en vía de apremio pueden ser repatriadas a su país de orígen, al país de tránsito desde el cual han entrado en Alemania o a un tercer país dispuesto a acogerlas. La posibilidad de la repatriación se deduce por tanto del caso concreto, especialmente de la nacionalidad del sujeto obligado a abandonar el país, así como del itinerario de su viaje. Cuando una persona dispone de un documento de viaje válido, la repatriación se produce por lo general al país en el que fue expedido dicho documento. En otro caso se averigua en base a la documentación presentada y las declaraciones de la persona obligada a abandonar el país cuál es su nacionalidad. Si a raiz de la averiguación de los hechos se deduce mediante acreditación de los registros civiles marroquíes que la persona afectada se encontraba en posesión de un pasaporte marroquí o de un documento personal de identidad marroquí, la repatriación podrá llevarse a cabo utilizando un salvoconducto marroquí, en tanto que de las investigaciones en el caso concreto no resulte la existencia de obstáculos para la expulsión por vía de apremio.

8. Tiene conocimiento el Gobierno Federal de casos en los que desde 1975 se hayan celebrado en el territorio del Sáhara Occidental manifestaciones en defensa de la independencia del Sáhara Occidental sin que la policía o en su caso otros cuerpos de seguridad hayan procedido contra los manifestantes, y en su caso, cuáles? A la pregunta 8: El Gobierno Federal carece de conocimientos sistemáticos de todas las manifestaciones celebradas en el Sáhara Occidetal desde 1975. Los cuerpos de seguridad marroquíes deben actuar en manifestaciones de forma orientada a su mitigación. El Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos viene organizando desde hace unos años programas de formación en materia de derechos humanos, también en el Sáhara Occidental. 9. Tiene conocimiento el Gobierno Federal de casos en los que no se haya procedido policial o judicialmente contra los periodistas que desde 1975 hayan informado de forma crítica sobre la política marroquí del Sáhara Occidental, y en su caso cuáles? A la pregunta 9: El Gobierno Federal carece de una evaluación sistemática de todas las informaciones sobre el Sáhara Occidental desde 1975. En los últimos años vienen apareciendo regularmente en los medios de comunicación marroquíes informaciones críticas sobre la política del Gobierno marroquí en relación al Sáhara Occidental, sin consecuencias por parte de las fuerzas de seguridad u órganos judiciales marroquíes. En principio los periodistas que defienden abiertamente la independencia del Sáhara Occidental, deben contar en Marruecos con una fuerte resistencia en la opinión pública marroquí y con medidas administrativas adoptadas sobre la base de las disposiciones constitucionales y penales existentes. 10. Cómo valora el Gobierno Federal la condena de 24 miembros de la comunidad de etnia saharaui, detenidos en la desmantelación violenta del campamento de protesta de Gdim Izik en noviembre de 2010, a largas penas de prisión por parte de un tribunal militar marroquí www.amnesty.deljahresbericht/2013/marokkoundwestsahara#unterdrueckungandersdenkendersahrauischeaktivisten <http://www.amnesty.deljahresbericht/2013/marokkoundwestsahara#unterdrueckungandersdenkendersahrauischeaktivisten? A la pregunta 10: En la desmantelación del campamento Gdim Izik en noviembre de 2010 fallecieron 13 personas en total, entre los que se encontraban 11 miembros de los cuerpos de seguridad marroquíes. El tratamiento jurídico de la desmantelación fue un factor desencadenante de la reforma de la jurisdicción militar marroquí. Desde el 1 de Julio de 2015 no pueden celebrarse procedimientos contra civiles ante tribunales militares. En el proceso contra los acusados de Gdim Izik ante un tribunal militar en Rabat se dictaron 25 condenas en total. La acusación penal fue por formación de banda criminal y empleo doloso de violencia contra fuerzas de seguridad con resultado de muerte. Según el Consejo Marroquí de Derechos Humanos el proceso se desarrolló de forma correcta. Los observadores extranjeros tuvieron acceso a todas las fases del proceso. Según la administración penitenciaria, los acusados recibieron periódicamente durante la prisión preventiva atención médica y visita de sus familiares. Las declaraciones de algunos activistas de derechos humanos según las cuales algunos de los condenados fueron supuestamente maltratados por la policía o en su caso en prisión no han podido ser corroborados imparcialmente.

11. Cómo valora el Gobierno Federal el hecho de que Marruecos no haya ratificado la Convención de Ottawa y que sigan existiendo minas terrestres instaladas en grandes áreas del Muro de Seguridad en la parte del Sáhara Occidental ocupada por Marruecos (www.themonitororg/engb/monitorsearch?year=0&report=&section=&countrv=morocco)? A la pregunta 11: El Gobierno Federal lamenta que Marruecos no haya ratificado hasta la fecha la Convención de 18 de septiembre de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (la denominada Convención de Ottawa). El 7 de diciembre de 2015 Marruecos aprobó en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York la resolución 70/55 Aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción. El Gobierno Federal aboga de forma decidida por la universalización de este convenio internacional y sigue exigiendo periódicamente en conversaciones bilaterales a países que no son parte entre ellos también a Marruecos el ingreso en el convenio o en su caso su ratificación. Según declaraciones de la ONG Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas, cuyo trabajo fue fomentado el año pasado con medios económicos del Gobierno Federal por importe de 250.000 (publicación "Landmine Monitor 2015", véase www.themonitor.org ), Marruecos ni instala ya minas antipersonal, ni dispone ya de minas antipersonal almacenadas, ha comenzado además con la desmantelación de minas y medios de combate así como con la adopción de medidas de formación de la población sobre los riesgos y asistencia a víctimas de minas. Al ratificar el 19 de marzo de 2002 el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos en la redacción modificada del 3 de mayo de 1996 (denominado Protocolo modificado II) de la Convención de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales, Marruecos ya está asumiendo las prohibiciones consignadas en el mismo, que abarcan entre otros el uso indiscriminado de minas terrestres y minas antipersonal no detectables. 12. Según las informaciones del Gobierno Federal, en qué institución concreta fueron invertidos los 800.000 que el Gobierno Federal puso a disposición de la delegación regional del Comité Internacional de la Cruz Roja en Túnez en el año 2015 (para el sector de la asistencia a víctimas de minas, impreso del Bundestag n 18/4750, pág. 3)? A la pregunta 12: Con los medios por importe de 650.000 puestos a disposición por el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores en el marco de ayudas humanitarias se fomentaron en 2015 medidas ortopédicas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre la base de la llamada de ayuda del CICR (Special Appeal on Disability & Mine Action). Dichas medidas fueron realizadas en el el centro médico correspondiente, ubicado dentro del hospital de Rabouni (Argelia). 13. En qué estadio se encuentra según las informaciones del Gobierno Federal el procedimiento seguido contra Mbarek Doudi (informe de Amnistía Internacional, pág. 7) y en qué medida vulnera este procedimiento a juicio del Gobierno Federal los derechos humanos del afectado? A la pregunta 13: Según informaciones del Gobierno Federal, el tribunal de apelación en Agadir ratificó el 8 de febrero de 2016 la sentencia del juzgado en primera instancia de 3 de diciembre de 2015.

Mbarek Doudi fue condenado a una pena de cinco años de prisión. Fue acusado de poseer cartuchos de perdigones y haber intentado fabricar una escopeta. Durante la vista celebrada el 8 de febrero de 2016, el acusado reclamó ante el tribunal el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui y la independencia del Sáhara Occidental. 14. En qué estadio se encuentran según las informaciones del Gobierno Federal las investigaciones en el caso Mohamed Ali Saidi, quien declaró haber sido torturado en arresto policial en el año 2013 (informe de Amnistía Internacional, pág. 18) y qué conclusiones saca de dicho caso? A la pregunta 14: Según informaciones del Gobierno Federal, Mohamed Ali Saidi fue detenido provisionalmente e ingresado en la prisión de El Aaiún. Posteriormente fue puesto en libertad. El Gobierno Federal carece de informaciones propias sobre las recriminaciones de tortura. 15. En qué estadio se encuentran según las informaciones del Gobierno Federal las investigaciones en el caso Abdelaziz Raddaouia, quien declaró haber sido torturado por fuerzas de seguridad en el año 2013 (informe de Amnistía Internacional, pág. 19) y qué conclusiones saca de dicho caso? A la pregunta 15: Según informaciones del Gobierno Federal, Abdeaziz Raddaouis fue condenado a una pena de prisión de dos años por tráfico de drogas. El Gobierno Federal carece de informaciones propias sobre las recriminaciones de tortura. 16. En qué estadio se encuentran según las informaciones del Gobierno Federal las investigaciones en el caso Abderrazak Jkaou, quien declaró haber sido apaleado por la policía en la tarde anterior a una manifestación en Kenitra en el campus universitario hasta perder el conocimiento (informe de Amnesty, pág. 19) y qué conclusiones saca de dicho caso? A la pregunta 16: El Gobierno Federal carece de informaciones sobre el estado de las investigaciones. 17. Qué conclusiones y consecuencias saca el Gobierno Federal del hecho de que la Audiencia Nacional de España dictara el año pasado orden de detención internacional contra siete altos funcionarios marroquíes por presuntos delitos de genocidio sobre la base de las actuaciones en el territorio del Sáhara Occidental (http://derstandard.at/2000014297668/voelkermordanklage-stoert-verhaeltniszwischen-spanienund-marokko)? A la pregunta 17: El Gobierno Federal no comenta las investigaciones de la jurisdicción española independiente. 18. Qué conclusiones y consecuencias saca el Gobierno Federal de la resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI)), en la que el Parlamento Europeo pide que se respeten los derechos fundamentales del pueblo del Sáhara Occidental, en particular la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de reunión; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; exige que se permita el acceso a los territorios del Sáhara Occidental a los diputados al Parlamento, a los observadores independientes, a las ONG y a la prensa; insta a las Naciones Unidas a otorgar a la MINURSO un mandato en materia de derechos humanos, en

consonancia con todas las demás las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el resto del mundo; apoya una solución justa y duradera del conflicto del Sáhara Occidental basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas en la materia? A la pregunta 18: El Gobierno Federal aboga por una solución a adoptar en consenso con todas las partes implicadas en el conflicto del Sáhara Occidental en el marco del proceso de mediación y negociación dirigido por las Naciones Unidas. El Gobierno Federal trabaja igualmente para alcanzar una mejora de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y en Marruecos.