Derecho de los detenidos de Guantánamo a un juicio justo

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1 P5_TA(2004)0168 Derecho de los detenidos de Guantánamo a un juicio justo Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el derecho de los detenidos de Guantánamo a un juicio justo (2003/2229(INI)) El Parlamento Europeo, Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Sarah Ludford, en nombre del Grupo ELDR, por Anna Terrón i Cusí, en nombre del Grupo Parlamentario del PSE, por Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, y por Marianne Eriksson, en nombre del Grupo GUE/NGL (B5-0426/2003), Visto el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, de 18 de julio de 2003, elaborado por la Convención Europea, Vista la Declaración transatlántica sobre las relaciones UE/EE.UU. de 1990 y la Nueva Agenda Transatlántica de 1995 (NAT), Vista la Declaración del Consejo Europeo sobre las Relaciones Transatlánticas, en el anexo a las Conclusiones de la Presidencia de la reunión del Consejo Europeo de Bruselas de los días 12 y 13 de diciembre de 2003, Vistas las Conclusiones y el Plan de Acción de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de Bruselas de 21 de septiembre de , la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y del Presidente de la Comisión sobre los atentados del 11 de septiembre de 2001 y la lucha contra el terrorismo, presentados en la reunión informal del Consejo Europeo en Gante el 19 de octubre de , Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre la lucha contra la tortura y la pena de muerte y las Directrices de la Unión Europea sobre los niños afectados por conflictos armados, adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales en diciembre de 2003, Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU nº1368 (2001), adoptada por el Consejo de Seguridad en su reunión 4370 el 12 de septiembre de , nº 1269 (1999), adoptada por el Consejo de Seguridad en su reunión 4053 el 19 de octubre de , en las que condena todos los ataques terroristas, independientemente de los motivos de dichos ataques y de los lugares donde se cometan o de quién los cometa, y reafirma que la supresión del terrorismo internacional, incluido aquel en el que participan Estados, es una contribución esencial al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, y nº 1373 (2001), adoptada por el Consejo de Seguridad en su reunión 4385 el 28 de septiembre de , A5-0107/ Ponente: Ole Andreasen / 1

2 Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución 217 A(III) de la Asamblea General el 10 de diciembre de , la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales 3, Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, Visto el III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y el IV Convenio de Ginebra sobre la protección de la población civil en tiempos de guerra, ambos aprobados el 12 de agosto de 1949, y visto el primer Protocolo complementario anejo al Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, sobre la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales, aprobado el 8 de junio de 1977, Vista la Convención de Viena sobre las relaciones consulares de 24 de abril de 1963, Vistas las normas mínimas para el trato de prisioneros, aprobadas por el primer congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención de la delincuencia y el trato de los infractores en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social a través de la Resolución 663 C de 31 de julio de 1957 y la Resolución 2076 de 13 de mayo de 1977, Visto el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a alguna forma de detención o encarcelamiento de 9 de diciembre de 1988, Vista la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU en noviembre de 1989, y su Protocolo facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados, adoptado por la Asamblea General de la ONU en mayo de 2000, Vista la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984, Vistas sus Resoluciones de 17 de mayo de 2001 sobre el diálogo transatlántico 4, de 13 diciembre de 2001 sobre la cooperación judicial de la Unión Europea con los Estados Unidos en la lucha contra el terrorismo 5, de 7 de febrero de 2002 sobre la situación de los prisioneros de la Bahía de Guantánamo 6, de 15 de mayo de 2002 sobre el refuerzo de la relación transatlántica orientado hacia la dimensión estratégica y la obtención de resultados 7, de 4 de septiembre de 2003 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 8, de 19 junio de 2003 sobre una relación transatlántica renovada para el tercer milenio 9, y de 4 de diciembre de 2003 sobre la preparación del Consejo Europeo de Bruselas de los días 12 y 13 de diciembre de , así como su DO C 364 de , p DO C 34 E de , p DO C 177 E de , p DO C 284 E de , p DO C 180 E de , p P5_TA (2003) P5_TA (2003) P5_TA (2003) \ Ponente: Ole Andreasen - A5-0107/2004

3 Recomendación al Consejo, de 3 de junio de 2003, sobre los acuerdos UE-EE.UU. en materia de cooperación judicial en el ámbito penal y de extradición 1 ; Vistos los resultados de la audiencia pública sobre el derecho de los detenidos de Guantánamo a un juicio justo, celebrada en Bruselas el 30 de septiembre de 2003, Visto el apartado 3 del artículo 49 y el artículo 104 de su Reglamento, Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0107/2004), A. Considerando que tanto los Estados Unidos de América como los Estados miembros de la Unión Europea han reafirmado en repetidas ocasiones su compromiso con los valores democráticos que constituyen los cimientos de la comunidad y de la solidaridad transatlánticas: la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, B. Considerando que la operación militar estadounidense en el Afganistán fue una consecuencia de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 y que esta operación se benefició de un amplio apoyo en la comunidad internacional, C. Considerando que la mayor parte de los prisioneros de Guantánamo han sido detenidos en el contexto del conflicto de Afganistán, aunque un número desconocido de detenidos han sido trasladados a la base naval sin tener ninguna relación con el conflicto afgano, por ejemplo, desde Bosnia y Herzegovina o desde el Iraq, D. Considerando que desde enero de 2002 unos 660 prisioneros, nacionales de cerca de 40 países, han sido trasladados al Camp X-Ray, y posteriormente al Camp Delta, de la base naval de Guantánamo y que en ambos casos se les privó de acceso a la justicia, E. Considerando que una veintena de prisioneros de la Bahía de Guantánamo son ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea y, por lo tanto, tienen derecho a la protección consular de sus respectivos Estados, mientras que varios más son desde hace tiempo residentes legales en la Unión Europea con derecho a la asistencia consular, F. Considerando que los prisioneros europeos también gozan de la ciudadanía de la Unión Europea, que, con arreglo al artículo 20 del Tratado CE, les confiere el derecho a la protección consular de todos los Estados de la Unión Europea, G. Considerando que la Administración de los EE.UU. se opone al acceso a los tribunales estadounidenses de los detenidos en la base naval de Guantánamo y que el Tribunal Supremo de los EE.UU. examina actualmente la cuestión de si la base naval de Guantánamo forma parte del territorio de los Estados Unidos y de si los detenidos gozan, al igual que los ciudadanos estadounidenses, de las garantías contempladas en la Constitución de los EE.UU.; que los detenidos en Guantánamo se ven denegada la garantía de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, H. Considerando que las Instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros y la opinión pública muestran una creciente preocupación respecto a las condiciones de detención en la base naval de Guantánamo y al estado físico y mental de los detenidos, y 1 P5_TA (2003)0239. A5-0107/ Ponente: Ole Andreasen / 3

4 han hecho un llamamiento para que se trate a los prisioneros de conformidad con los principios del Estado de Derecho, independientemente de su nacionalidad u origen, I. Considerando que la lucha contra el terrorismo no se puede librar a costa de valores básicos, establecidos y compartidos como son el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, J. Considerando que tanto los EE.UU. como los Estados miembros son partes firmantes del III Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, y del IV Convenio de Ginebra sobre la protección de la población civil en tiempos de guerra y que el primer Protocolo complementario anejo al Convenio de Ginebra sobre la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales forma parte del derecho consuetudinario internacional y que los Estados Unidos son parte firmante del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, que constituyen el marco jurídico pertinente para determinar si la detención de los presos de Guantánamo puede considerarse arbitraria o no, K. Considerando que ni el Decreto militar del Presidente Bush de 13 de noviembre de 2001 sobre la detención, trato y juicio de determinados ciudadanos extranjeros en la guerra contra el terrorismo, ni los subsiguientes decretos del Secretario de Defensa sobre los tribunales militares pueden considerarse un marco apropiado para cumplir los requisitos del Derecho internacional en materia del debido proceso y el juicio justo, L. Considerando que cada uno de los prisioneros debería ser juzgado sin retrasos injustificados y en juicio público y justo por un tribunal competente, independiente e imparcial, 1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo: En cuanto a la consideración jurídica de los detenidos de Guantánamo a) Pide a las autoridades estadounidenses que pongan fin inmediatamente al actual limbo jurídico en que se encuentran, desde su llegada a la base naval, los detenidos de Guantánamo y que garanticen su acceso inmediato a la justicia para determinar, caso por caso, el estatuto de cada detenido, bien mediante su acusación con arreglo a las normas establecidas por la Tercera y Cuarta Convenciones de Ginebra y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en concreto, sus artículos 9 y 14), bien dejándolos de inmediato en libertad, y que garanticen que los acusados de crímenes de guerra obtendrán un juicio justo de conformidad con el Derecho humanitario internacional y con el pleno respeto de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; b) Lamenta que el Consejo de Seguridad de la ONU no haya creado todavía un tribunal penal internacional ad hoc, ya que es la forma más apropiada de tratar el presente caso; c) Insta a la Administración de los EE.UU a que confirme que los tribunales militares ad hoc que, virtud del Decreto militar anteriormente citado de 13 de noviembre de 2001 y los subsiguientes Decretos sobre tribunales militares del Secretario de Defensa, se crean como tribunal competente cumplirán todas las normas del Derecho internacional con arreglo al artículo 5 del III Convenio de Ginebra y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Cívicos y Políticos; 4\ Ponente: Ole Andreasen - A5-0107/2004

5 d) Considera, por ello, que todo juicio que no sea conforme con las normas del Pacto Internacional de Derechos Cívicos y Políticos relativas al debido proceso constituirá una violación e infracción directas del Derecho internacional; e) Pide a las autoridades de los EE.UU. que concedan a los representantes oficiales de los Estados nacionales, a las instituciones internacionales pertinentes, a los familiares y a los observadores independientes el acceso apropiado a los lugares de detención, que les permitan comunicarse libremente con los detenidos, conforme a un procedimiento judicial equitativo, así como asistir y observar cualquier procedimiento de los tribunales militares contra los detenidos; f) Invita a todos los Estados que tienen nacionales detenidos en Guantánamo a que adopten medidas adecuadas con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Ginebra; g) Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen las medidas de la Unión Europea mediante una acción concertada de las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros y de la Comisión (artículo 20 del Tratado de la Unión Europea) para mantener estrecho contacto con las autoridades estadounidenses al más alto nivel; h) Rectifica la omisión del Consejo de someter a debate o decidir la presentación, en nombre de la Unión Europea, de un escrito de intervención ("amicus curiae") ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el que se defienda una interpretación de la legislación estadounidense con respecto a los 660 prisioneros que se atenga al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; i) Insiste en que la Administración de los Estados Unidos debe admitir el habeas corpus y facilitar un proceso regular para todos los prisioneros que mantenga privados de libertad en cualquier parte en virtud de supuestos poderes ejecutivos, así como comunicar los nombres a sus familias y representantes legales; j) Toma nota con satisfacción de que las autoridades estadounidenses han puesto en libertad a un detenido de Guantánamo de nacionalidad española que será juzgado en España; espera que esto signifique un cambio de la política de las autoridades estadounidenses respecto de todos los detenidos; En cuanto al posible impacto sobre las relaciones UE-EE.UU. k) Comparte la opinión de que la relación transatlántica es inestimable e insustituible y podría ser una fuerza formidable en pro del bien en el mundo, como declara el Consejo Europeo, a condición de que los derechos humanos fundamentales como el derecho a un juicio justo y la prohibición de la detención arbitraria se respeten claramente como principios universales e innegociables y sigan siendo el núcleo de los valores y del interés común que mantienen la Unión Europea y los EE.UU.; l) Recuerda que la seguridad es un concepto colectivo global que exige un enfoque multilateral y que los tratados internacionales son los elementos básicos sobre los que debe cimentarse tal marco multilateral para la seguridad humana y una renovada relación transatlántica; m) Reitera su llamamiento a la Presidencia del Consejo para que plantee la cuestión del derecho de los detenidos en Guantánamo a un juicio justo ante las autoridades A5-0107/ Ponente: Ole Andreasen / 5

6 estadounidenses e incluya este asunto en la agenda de la próxima Cumbre entre la Unión Europea y los Estados Unidos; n) Pide que, antes de la Cumbre UE-EE.UU. de junio de 2004, el Consejo defina, con el apoyo de la Comisión, una estrategia concertada que se traduzca en una posición común (artículo 15 del Tratado de la Unión Europea) y en las necesarias acciones comunes (artículo 14 del Tratado de la Unión Europea) de la Unión Europea y de sus Estados miembros, en las que queden reflejados asimismo los puntos de vista del Parlamento Europeo; o) Recomienda a la próxima Cumbre UE-EE.UU. la creación de un marco de colaboración a largo plazo y el lanzamiento de un plan de acción común para la lucha contra el terrorismo, subrayando que el terrorismo internacional debe combatirse firmemente, no sólo con medios militares sino también abordando las raíces de los tremendos problemas políticos, sociales, económicos y ecológicos del mundo de hoy; p) Pide a los Estados Unidos que cumplan plenamente sus obligaciones en materia de Derecho internacional humanitario y de derechos humanos con respecto a la determinación del estatuto de los combatientes, el trato de los niños, la abolición de la pena de muerte, la protección del trato de los prisioneros de guerra a raíz de los conflictos recientes; en particular, insta una vez más a los EE.UU. a suprimir la pena de muerte y a adherirse al Estatuto de Roma sobre el Tribunal Penal Internacional; q) Pide a los Estados Unidos que cumplan sus obligaciones respecto la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, anteriormente citada, y en particular su artículo 3, que prohibe la expulsión, devolución o extradición de la persona a países donde hay fundamentos sustantivos para creer que será sometida a la tortura. 2. Encarga a su Presidente que transmita la presente recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América. * * * 6\ Ponente: Ole Andreasen - A5-0107/2004

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