REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES SUR ANDINA (AUSA)

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Transcripción:

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES SUR ANDINA (AUSA) Índice. Capítulo primero. De las disposiciones generales. Capítulo segundo. De la organización e instancias que intervienen en la movilidad de estudiantes. Capítulo tercero. De la movilidad de los estudiantes enviados. Capítulo cuarto. De la movilidad de los estudiantes visitantes. Capítulo quinto. De las sanciones. Transitorios. Reglamento de Movilidad Estudiantil de la AUSA Con el objetivo de consolidar, armonizar y reglamentar las acciones institucionales en materia de movilidad de estudiantes, el presente Reglamento establece las normas que las regirán en esta materia. El Capítulo I establece las disposiciones generales que definen el objeto del presente reglamento, conceptualiza la movilidad como práctica institucional y define sus modalidades. En el Capítulo II se especifica la organización e instancias institucionales que intervendrán en las acciones de movilidad de estudiantes, destacando el rol del Área u Oficina a cargo de la movilidad como el órgano rector de los programas en la materia. En los Capítulos III y IV se precisan los derechos y obligaciones de los estudiantes enviados y visitantes que participan en las acciones institucionales de movilidad de estudiantes. En el Capítulo V se prevén las faltas en que pueden incurrir los estudiantes del Programa de Movilidad y las sanciones que pueden aplicarse. CAPÍTULO PRIMERO: MOVILIDAD ESTUDIANTIL El presente capitulo tiene por objeto regular y armonizar los criterios y procedimientos en materia de movilidad estudiantil entre las Universidades integrantes de la AUSA, en el marco del Estatuto vigente. Artículo 1.- La movilidad de estudiantes consiste en el desarrollo parcial de actividades académicas en otra universidad integrante de la AUSA, siendo reconocidos, acreditados y aprobados en forma total y automática por la universidad de origen. Artículo 2.- Los estudiantes de movilidad mantendrán su calidad de alumnos regulares de la universidad de origen cuando realicen la estancia de movilidad en la Universidad

Artículo 3.-El período de movilidad contempla estancias cortas, semestrales o en casos fundamentados, pueden llegar a ser anuales. Artículo 4.- Los estudiantes deberán cursar en la universidad receptora una cantidad de materias cuya carga horaria represente al menos el 60% de las equivalentes de su universidad de origen, correspondiente al periodo académico en curso. Las materias a cursar, pueden o no formar parte de la carrera que estudia en su universidad de origen. No obstante, por lo menos dos de los cursos tomados, deberá contemplar reconocimiento académico. Articulo 5.- El área de gestión de AUSA de cada Universidad deberá informar a Secretaría General : - La disponibilidad de plazas ofertadas por cada universidad,( que cubre el segundo semestre del año en curso y primer semestre del año siguiente) hasta el 15 de Marzo de cada año. La Universidad asumirá el compromiso de ofertar al menos dos plazas por año, pudiendo ser en un mismo o en diferentes semestres. - Informar al Secretario General los resultados de la Convocatoria desarrollada en cada Universidad, incluyendo las plazas seleccionadas correspondientes a la Universidad de destino de acuerdo al siguiente cronograma: - 30 de mayo para la movilidad del 2º semestre. - 30 de octubre para el 1º semestre del año siguiente. - Coordinación institucional y administración del Programa de movilidad con las autoridades académicas y administrativas de su universidad, acordando con los Responsables de la AUSA de las otras universidades todos los temas que competan a la movilidad de la AUSA. - Garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de todos los pasos necesarios para la realización de las movilidades acordadas. - Informar a los estudiantes acerca de las condiciones y términos de referencia a que está sujeto el programa: obligaciones, derechos, compromisos, cuantía de la ayuda y especialmente aspectos que no estén cubiertos por cada convocatoria. - Coordinar el proceso de selección de los alumnos aspirantes a participar en el Programa de Movilidad Estudiantil. - Recibir de las Universidades con las cuales se realizan estadías de movilidad, la documentación oficial que acredite la estancia (antes del inicio de la estadía: Carta de Aceptación; durante la estadía: Certificado de Movilidad) y el desempeño académico de los estudiantes de su institución, remitiéndolos a las instancias correspondientes.

- Comunicar a su par de la universidad receptora la información atinente a la llegada del alumno enviado (fecha, horario, lugar y medio de transporte), por lo menos 15 días antes de dicha llegada. - Coordinar la recepción de los alumnos correspondientes a la movilidad entrante, los informes parciales y finales del desarrollo de la estancia académica en la universidad - Realizar toda gestión administrativa relativa a la estancia académica de estudiantes en su universidad, en particular. - Comunicar a su par de la universidad de origen del estudiante visitante, la información necesaria sobre calendarios académicos, planes de estudio, sistema de evaluación y calificaciones, transportes y medios de acceso y cuanta información se considere útil para facilitar la recepción de los estudiantes. - Remitir al responsable Académico correspondiente, la documentación de los estudiantes movilizados en el marco del Programa de Movilidad estudiantil. - Enviar la Carta de Aceptación del estudiante visitante a la universidad de origen. - Coordinar la selección de los estudiantes, la que deberá ser realizada por un Comité Evaluador de la Universidad de origen, integrado por las autoridades universitarias y académicas que cada Universidad decida. - Asistir e informar a los estudiantes visitantes en la búsqueda de alojamiento y, en general, en todo lo relativo a su integración en el ambiente universitario. - Proporcionar a la institución de origen del estudiante visitante, la documentación que acredite su estancia y desempeño académico en la universidad - Gestionar con el área administrativa de su universidad que se les entregue a los estudiantes el apoyo económico acordado, en tiempo y forma. - Colaborar para que los estudiantes visitantes se integren rápidamente a su nuevo entorno. - Elaborar y enviará un informe cuatrimestral al Secretario Adjunto y al Secretario General de la AUSA sobre la implementación del programa institucional de movilidad. - Proponer y gestionar ante las instancias competentes la aprobación de lineamientos, criterios, programas y demás acciones en materia de movilidad, que tengan como finalidad fortalecer la vinculación con la demás universidades integrantes de la AUSA. Artículo 7.- El responsable académico del Área del Programa de movilidad de la universidad receptora: Validará la pertinencia de la propuesta de estancia académica presentada por el estudiante aspirante a participar en el Programa de Movilidad.

Evaluará las candidaturas de los estudiantes visitantes e informará al Coordinador del Programa de Movilidad de las postulaciones aprobadas para que éste emita una Carta de Aceptación al postulante. Gestionará la equivalencia y el reconocimiento de la actividad académica del alumno postulante con base en los contenidos programáticos de la institución receptora y avalará la carta de compromiso de reconocimiento académico correspondiente. Gestionará la certificación, en la unidad académica correspondiente, de la actividad desarrollada por el alumno visitante. CAPÍTULO TERCERO De la movilidad de los estudiantes enviados Artículo 9.- Para participar en el Programa de Movilidad, los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser estudiante regular. Tener aprobado al menos el 40% del plan de estudios en que se encuentre matriculado. No deben ser alumnos que se encuentren cursando el último año de la carrera. Tener buen rendimiento académico. Presentar la solicitud en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria. Presentar un certificado analítico así como cualquier otro documento que sea exigido al efecto por la universidad Para estudiantes inscriptos en programas de posgrado: contar con dictamen favorable del plan de trabajo de movilidad, por parte del responsable Académico del Área de movilidad de la AUSA y del profesor asesor. Responsabilizarse de que a su regreso a la universidad de origen, llevará a cabo acciones que colaboren con la difusión de la movilidad de la AUSA, como por ejemplo, una charla informativa de su experiencia, un reportaje en la radio de la universidad, una nota escrita, etc. Artículo 10.- La movilidad de estudiantes se ajustará a las siguientes disposiciones: Los estudiantes serán seleccionados según el procedimiento establecido a este fin por su Universidad de origen. Los criterios de selección serán en acuerdo con este Reglamento y con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva y difundida oportunamente. El proceso de selección incluirá por parte del estudiante la presentación, en tiempo y forma, de la documentación idónea y debe incluir una entrevista. Las actividades curriculares a realizar por el estudiante en la institución receptora (plan de trabajo) serán propuestas por escrito al responsable Académico de la Universidad de origen antes de iniciar el periodo

de movilidad. El estudiante tendrá en cuenta los planes de estudios vigentes en la universidad de origen y la universidad Se constituirá un acta de compromiso con los acuerdos que se establezcan. El reconocimiento académico de las actividades curriculares a realizar en la institución receptora, se acordarán con el responsable Académico del Área de movilidad de la AUSA de la universidad de origen y será comunicado al responsable Académico del Área de movilidad de la AUSA de la universidad receptora, mediante una Carta de Compromiso de Reconocimiento Académico, previo a la estancia de movilidad. El responsable Académico del Área de movilidad de la AUSA de la universidad de origen deberá gestionar la aprobación del plan de trabajo por las autoridades competentes de la universidad de origen. El responsable Académico del Área de movilidad de la AUSA de la universidad receptora deberá gestionar la aprobación del plan de trabajo por las autoridades competentes de la universidad En casos fundamentados y previa aprobación de las autoridades competentes, se admitirán cambios en el plan de trabajo. El estudiante visitante podrá comenzar a cursar en la universidad receptora una vez recibida la Carta de Aceptación. Sin la acreditación del cumplimiento de tal requisito no le será exigible a la universidad receptora la admisión del estudiante, el comienzo de la movilidad, ni el pago del subsidio. El estudiante deberá aprobar el plan de trabajo, cumpliendo con las normativas vigentes. Cursará todas las materias acordadas, atento a que el Programa de Movilidad no contempla exámenes libres, por lo que deberá informar inmediatamente si se le presentan inconvenientes que le impidan cursar normalmente. A partir de la reciprocidad establecida por el Programa, la Universidad receptora deberá cubrir los gastos que ocasione la recepción de los alumnos movilizados a través de la AUSA, tales como: transporte, alojamiento y manutención. Mientras que la Universidad de origen se ocupará de cubrir el gasto que demande la contratación del seguro de viaje. Los alumnos movilizados deberán afrontar los costos de aquellos gastos que no estén incluidos en los apoyos institucionales ofrecidos por su universidad de origen y / o la universidad Los estudiantes que participen del Programa de Movilidad de la AUSA, tendrán un porcentaje de puntos a su favor en el caso de que posteriormente se postulen para una beca de movilidad internacional. El estudiante a quien se le hubiera otorgado apoyo económico para realizar la movilidad, lo perderá en los siguientes casos: Renuncie a su participación en el Programa de Movilidad. Cancelación fundamentada de la estancia de movilidad por la institución receptora o de origen o por la AUSA, como resultado de una sanción.

Incumplimiento de los compromisos establecidos en el plan de trabajo. Artículo 11.- El estudiante participante en el Programa de Movilidad deberá cumplir con las siguientes disposiciones: Cumplir las disposiciones de la universidad Cumplir con los horarios, plan de estudio y las tareas académicas establecidas en la universidad Guardar respeto y consideración a las autoridades, los profesores y los compañeros en la universidad Informar por medio fehaciente, al Coordinador de movilidad de su universidad de origen y al de la universidad receptora, acerca de las actividades realizadas durante su estancia en la universidad receptora, en los siguientes períodos: A la mitad de la estancia. Una vez concluida la estancia. Deberá abarcar todo el período de la estancia e incluir las dificultades y puntos positivos que haya encontrado en la ejecución de la movilidad tanto referido a los aspectos institucionales como académicos. CAPÍTULO CUARTO. De la movilidad de los estudiantes visitantes. Artículo 12.- Podrán participar los estudiantes que sean postulados por su Universidad de origen, la cual deberá remitir al Coordinador del Programa de Movilidad de la universidad receptora, los siguientes documentos: Solicitud de movilidad. Incluirá el plan de trabajo. Carta de postulación. Carta de recomendación de un docente. Certificado analítico. Copia del DNI. Currículum Vitae. Certificado de aptitud psicofísica, emitido por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de 6 (seis) meses. Artículo 13.- La estancia de movilidad de estudiantes visitantes se ajustará a las siguientes disposiciones:

Se realizará en el marco de los cupos ofrecidos oportunamente por cada universidad participante. La estancia se ajustará al calendario académico de la universidad Las postulaciones deberán ser presentadas al Coordinador del Programa de Movilidad de la universidad receptora a lo menos 30 días antes del inicio del cuatrimestre académico correspondiente. No se exigirá al estudiante visitante tasa universitaria alguna, ya sea directa o indirecta, en la universidad El estudiante visitante tendrá idéntico acceso a los servicios e instalaciones que los estudiantes de la universidad Artículo 14.- El estudiante visitante que participe en el Programa de Movilidad deberá cumplir con las siguientes disposiciones: Respetar los lineamientos de la Universidad receptora aplicables al caso. Cumplir con los horarios, el plan de estudio y las tareas académicas establecidas por la Universidad Guardar respeto y consideración a las autoridades, los profesores y compañeros en la Universidad Cumplir con las demás disposiciones que le establezca su Universidad de origen. CAPÍTULO QUINTO. De las sanciones. Artículo 15.- Los estudiantes participantes en el Programa de Movilidad estarán sujetos a las normas, reglamentos y disposiciones vigentes en la Universidad En caso de que un estudiante en movilidad cometa alguna falta a dichas normativas, se atenderá a lo previsto por las mismas. Artículo 16.- En materia de sanciones por faltas graves de responsabilidad por parte de alumnos, se cumplirá con lo dispuesto en las normativas legales correspondientes. Artículo 17.- Las sanciones por faltas relacionadas específicamente con el desarrollo de la estancia de movilidad, serán realizadas por el Coordinador del Programa de Movilidad, las cuales podrán ser: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión o cancelación del apoyo económico. Suspensión o cancelación de la estancia en el Programa de Movilidad.

Estas sanciones con responsabilidad de los estudiantes, no podrán imponerse sin la audiencia previa de la parte interesada. Serán inapelables. Artículo 18.- Se establecen como causales de sanción, tanto para estudiantes enviados como para estudiantes visitantes, las siguientes faltas: El incumplimiento injustificado del plan de trabajo, hecho constar por escrito por el Coordinador del Programa de Movilidad de la Universidad Las faltas cometidas a la normatividad de la Universidad El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. T R A N S I T O R I O S Primero.- Las Universidades integrantes deberán refrendar la aprobación de este Reglamento mediante resolutorio del órgano de gobierno competente, en un plazo de 60 días a partir de la aceptación del mismo por el Consejo de Rectores. Segundo.- Los casos no previstos por el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo de Rectores de la AUSA.