CEDULA MUNICIPAL Y PUBLICIDAD Salario Mínimo

Documentos relacionados
COBRO POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O RENOVACIÓN

Tarifa (salarios mínimos) Licencias, Permisos, Autorizaciones y Refrendos para la instalación de Anuncios, Carteles y Publicidad en General

COSTOS CORRESPONDIENTES AL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Vínculos a los Formatos* Volantes Solicitud por escrito 1 hora. Solicitud por escrito. Solicitud por escrito. Solicitud por escrito

APLICACIÓN DE COSTOS / 2017

Licencias, Permisos, Autorizaciones y Refrendos para la instalación de Anuncios, Carteles y Publicidad en General

CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES SEGÚN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO. Página 1 de 7

Esta Ley trata de proteger, el desarrollo económico el empleo, la salud, la seguridad pública, la integración familiar y el salario.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL HALACHO, YUC., MEX

MES DE ENERO DE 2017

TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN 2015

IMPUESTO PREDIAL. Para el cálculo del impuesto predial con base en el valor catastral, se tomara como base la siguiente:

1.- IMPUESTOS 2.- DERECHOS

1.- IMPUESTOS CONCEPTO Y DESCRIPCION FUNDAMENTO JURÍDICO CUOTA QUE CORRESPONDE 2.- DERECHOS

1.- IMPUESTOS CONCEPTO Y DESCRIPCION FUNDAMENTO JURÍDICO CUOTA QUE CORRESPONDE 2.- DERECHOS

ARTICULO 15 FRACCION II.- HACIENDA PÚBLICA FRECCION II.- FORMATO 2.- HACIENDA PÚBLICA. EJERCICIO: Enero 2012 Diciembre 2012

SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT Información Pública del H. XLI Ayuntamiento

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS (ISAN)

Tomo 88; Colima, Col., Sábado 22 de Febrero del año 2003; Núm. 10; pág. 2

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. DIRECCIÓN DE PADRÓN Y LICENCIAS. Trámites y Servicios

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS (ISAN)

CONTENIDO PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS

Sistema de Apertura Rápida de Empresas Guadalajara

N.P. 4 D). Lonjas mercantiles E). Vinaterías y minisúper, con venta de bebidas alcohólicas mayores de 12º G.

COSTOS POR SERVICIOS ADICIONALES 10% FO M.D EP. Y D ES. IN TEG. D E L A FAM ILIA SUBSID IO D E LA FAM ILIA

H.AYUNTAMIENTO DE MEXICALI SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS

Descripción de los beneficios para el usuario. Tipo de usuario y/o población objetivo

Ley Número 827 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XALAPA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS POR RUBRO

IFORMACION RELEVANTE PARA EL CALCULO DE LAS PATENTES COMERCIALES

CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES SEGÚN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO

REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS. Dirección General de Economía / Unidad de Atención Empresarial

1. IMPUESTOS FUNDAMENTO JURÍDICO

DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES AL CÓDIGO HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DECRETO NÚMERO: 358 LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil

SERVICIOS AL PÚBLICO SERVICIOS: REQUISITOS:

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO XIX. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIXKOKOB, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

R. AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, COAH. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL,

R. AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, COAH. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2018

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN. CAPITULO II De las Licencias de Funcionamiento

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL

FUNDAMENTACION JURIDICA QUE REGULA LOS CONCEPTOS QUE APLICAN EN LA RECAUDACION MUNICIPAL

APERTURAS GIROS ROJOS

Ley Número DERECHOS 9,244, Por registro y refrendo anual de toda actividad 955,329.87

UNIDAD DE CATASTRO TRÁMITES CATASTRALES

Ley Número DERECHOS 642, Por registro y refrendo anual de toda actividad 171,088.00

Ley Número DERECHOS 9,111, Por registro y refrendo anual de toda actividad 1,621,442.29

SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT Información Pública del H. XL Ayuntamiento

Página 170 GACETA OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017

Página 30 GACETA OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017

Página 30 GACETA OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017

Página 92 GACETA OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017

Página 254 GACETA OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017

Ley Número 128. Impuestos sobre los ingresos 14, Impuesto sobre el patrimonio 26,799, Impuesto sobre Producción, el Consumo y las

TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES

REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS. Coordinación de las Culturas, Turismo y Economía/Dirección General de Economía

REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE INFORMACIÓN

Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 139. Ley Número 366

Página 232 GACETA OFICIAL Martes 30 de diciembre de Ley Número 390

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Viernes 29 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 373

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel Xalapa-Enríquez, Ver.

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN. TRÁMITES, SERVICIOS Y FORMATOS Información revisada al 30/Septiembre/2014

Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 137. Ley Número 671

RELACIÓN DE TRAMITES Y SERVICIOS PÚBLICOS

OBSERVACIONES El pago se realiza en Tesorería Municipal.

OBSERVACIONES El pago se realiza en Tesorería Municipal.

Informe de Ingresos. Código Tipo Impositivo Descripción Subtotal Total VENTA DE COMBUSTIBLE GASOLINA

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

GUANAJUATO, GTO., A 27 DE DICIEMBRE DEL 2005 NUMERO 206 S U M A R I O : PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TRÁMITES Y SERVICIOS

Ley Número 738. Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 422,077,083.43

EJERCICIO FISCAL 2012:

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel Xalapa-Enríquez, Ver.

Banco Central de Chile

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel Xalapa-Enríquez, Ver.

Ley Número 701. Monto en pesos

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Ley Número 772. Monto en pesos

Ley Número 833 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

Transcripción:

CEDULA MUNICIPAL Y PUBLICIDAD Salario Mínimo 09 de Febrero de 2018 88.36 INPC UMA Recargo Tipo de 131.508 80.60 1.47% 18.8815 UDIS Enero Diario Por Mora Cambio 5.98040 El Viernes 29 de Diciembre del 2017 se publico en la GACETA OFICIAL la Ley numero 588 de los Ingresos del Municipio de Xalapa Veracruz, donde se señalan los NUEVOS COSTOS de los derechos de registro y refrendo anual de toda actividad economica y en particular la referente a los establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expedan bebidas alcholicas, asi como los pagos por la Publicidad en comercial en la via publica. CÉDULA Todos los propietarios de negocios comerciales, industriales y de servicios deben EMPADRONARSE ante el municipio y obtener su cédula, para ello deben atender a los siguientes puntos: La vigencia es de 1 año. La renovación es durante el mes de Enero. Cualquier movimiento que implique un cambio de giro, domicilio o de propietario deberá ser notificado al municipio. PUBLICIDAD Todos los anuncios comerciales en la vía pública o en los vehículos del servicio público de pasajeros deben contar con la autorización y pago ante el municipio, así como la regularización del permiso y su refrendo anual. Anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo A. Anuncios comerciales y publicitarios tipo B eventuales. Colocación o regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo C. El formato de solicitud lo vende el municipio en $ 96.00 $ 101.65 es el costo de renovación de los giros que no vendan bebidas alcohólicas y no podara exceder al 1.15 del salario mínimo No existe publicación respecto del costo de la reexpedición en caso de no contar con la cedula original para refrendo, sin embargo la están manejando en un poco menos de 500 pesos.

Por cuanto hace a los giros especiales el refrendo anual será del 11.5 % del costo de una licencia nueva, razón por la cual en el ANEXO I encontrara el listado completo del costo de licencia nueva y renovación y en el ANEXO II los tipos de anuncios y publicidad. Si Usted desea que realicemos el TRAMITE DE LA RENOVACION DE SU CEDULA MUNICPAL le rogamos enviar: Cedula original 2017 Pago del trámite correspondiente de acuerdo a su giro Firma de la solicitud de renovación de la cedula 2 copias de su IFE vigente. El importe de los derechos que debemos pagar Firma Carta Poder AVISO DE PRIVACIDAD

ANEXO I COSTOS POR LA EXPEDICION y/o REFRENDOS DE LICENCIAS Giro o Actividad Comercial Número de salarios mínimos Total a Pagar por Apertura Pago por Refrendo Abarrotes con venta de cerveza 40.25 3,556.49 408.99 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 115.00 10,131.04 1,165.06 Agencias 115.00 10,131.04 1,165.06 Almacenes o Distribuidores 287.50 25,403.05 2,921.34 Billares 287.50 25,403.05 2,921.34 Cantinas o bares 230.00 20,322.08 2,337.03 Centros de eventos sociales 230.00 20,322.08 2,337.03 Centros deportivos o recreativos 287.50 25,403.05 2,921.34 Centros nocturnos y cabarets 287.50 25,403.05 2,921.34 Cervecerías 1,150 101,614.00 11,685.61 Clubes sociales 115.00 10,131.04 1,165.06 Depósitos 201.25 17,782.45 2,044.98 Discotecas 86.25 7,621.05 876.42 Hoteles y moteles 718.75 36,508.75 4,198.50 Kermeses, ferias y bailes públicos 230.00 20,322.8 2,337.03 Licorerías 143.75 12,701.75 1,460.70 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares 132.25 11,685.61 1,343.84 Minisúper 86.25 7,621.05 876.42 Peñas, canta-bar, café-bar, vídeo-bar y café cantante 172.50 15,242.1 1,752.84 Restaurante 172.50 15,242.1 1,752.84 Restaurante-bar 172.50 15,242.1 1,752.84 Servi-car 230.00 20,322.08 2,337.03 Supermercados 172.50 15,242.1 1,752.84

ANEXO II COSTO POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD a. Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo A Anuncios adosados o de marquesina con dimensiones desde 1.00 metro lineal o fracción a 6.00 metros de largo y hasta 1.00 metro de altura, 46 salarios mínimos, por un año o fracción; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 1.15 salarios mínimos por un año de vigencia o fracción. Anuncios adosados o de marquesina con dimensiones de más de 6.00 metros lineales de largo y altura mayor o menor de 1.00 metro, por cada metro cuadrado o fracción del área de exhibición, 47.15 salarios mínimos, por un año o fracción, y por el refrendo por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 salarios mínimos por un año de vigencia o fracción. b. por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios tipo B eventuales, según el tipo de anuncio Lonas: 20 salarios mínimos por metro cuadrado y 10 salarios mínimos, por mes o fracción. Perifoneo: 20 salarios mínimos por mes y 10 salarios mínimos, por fracción. Volantes: 20 salarios mínimos por cada paquete de 500 ejemplares. Botargas en la vía pública: 20 salarios mínimos por mes y 10 salarios mínimos, por fracción; por pieza Magnavoces: 20 salarios mínimos, y 10 salarios mínimos por fracción. Amplificadores: 20 salarios mínimos, por mes y 10 salarios mínimos por fracción. Ambulantes no sonoros: 20 salarios mínimos, por metro cuadrado y 10 salarios mínimos por fracción; por mes o fracción. Pantallas: 20 salarios mínimos, por metro cuadrado, y 10 salarios mínimos por fracción; por mes o fracción. De leyenda de venta o renta de propiedades: 18.4 salarios mínimos, por metro cuadrado y 9.2 salarios mínimos por fracción; por mes o fracción. De promoción de eventos: 23 salarios mínimos, por metro cuadrado mínimos por fracción, por mes o fracción. y 11.5 salarios

Colocados o fijados en inmuebles en construcción: 18.4 salarios mínimos y 9.2 salarios mínimos por fracción; por mes o fracción. Tableros: 10 salarios mínimos, por metro cuadrado y 5 salarios mínimos por fracción; por mes o fracción. Bastidores: 15 salarios mínimos, por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción. Folletos: 20 salarios mínimos, por cada paquete de 500 ejemplares c. Por la colocación, regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo C Anuncios sobre techo, adosados al edificio con estructura, panorámico, pantalla electrónica, múltiple, inflable, prisma, diseños especiales con rayos láser, aeronaves, de una vista: 488.75 salarios mínimos, de dos vistas: 733.13 salarios mínimos; ambos por la colocación o regularización, y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 salarios Anuncios tipo valla de una vista: 477.25 salarios mínimos; de dos vistas: 715.88 salarios mínimos, ambos por la colocación o regularización sobre pared o marquesina, y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 salarios mínimos, por un año de vigencia o fracción. Anuncios espectaculares, panorámico unipolar, pantalla electrónica, múltiple, inflable, diseños especiales de estructura metálica o fijados con tensores colocados en piso: 460 salarios mínimos de una vista; de dos vistas: 690 salarios mínimos, ambos por la colocación o regularización, y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 salarios d. Por la colocación, o en su caso, regularización del permiso, de anuncios comerciales y publicitarios fijos en el interior o exterior de vehículos, que tenga efectos en la vía pública repercutiendo en la imagen urbana: En vehículos de servicio particular: 60 salarios mínimos, por la colocación, y por la permanencia o refrendo, por metro cuadrado o fracción del área de exhibición, 30 salarios En vehículos de servicio de transporte público de pasajeros: 90 salarios mínimos por la colocación, y por las permanencia o refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, 80.5 salarios