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Transcripción:

http://www.asesor.com.pe/teleley/normas/octubre04/278606.htm Página 1 de 5 18/10/04 Aprueban Reglamento de Especificaciones Técnicas para los Elementos de Seguridad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 066 Lima, 29 de septiembre de 2004 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual comprende desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de circulación y tránsito, así como la seguridad ciudadana, según los artículos 194º,195º Inc. 8) y 197º de la Carta Magna; Que, la misma Constitución en su artículo 198º señala un régimen especial para la capital de la República, siendo al Municipalidad Metropolitana de Lima la que ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el mismo sentido, el artículo 151º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la Capital de la República tiene un régimen especial y que el mismo le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; Que asimismo el artículo 161º inciso 7 de la misma Ley Orgánica dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales, en materia de transportes y comunicaciones, siendo entre ellas el planificar, regular y gestionar él tránsito urbano de peatones y vehículos; Que en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha aprobado la Ordenanza Nº 690, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada; Que en su Novena Disposición Transitoria y Final, la Ordenanza Nº 690, establece que se reglamentaran las especificaciones técnicas para cada elemento de seguridad a ser elaboradas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como cualquier otra disposición referida a la su correcta aplicación; Que siendo así, corresponde emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ordenanza Nº 690 y demás normas modificatorias y complementarias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Especificaciones Técnicas para los Elementos de Seguridad contemplados en la Ordenanza Nº 690. Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación, Regístrese, publíquese y cúmplase. MÁRCO'ÁNTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía REGLAMENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD TÍTULO I OBJETIVOS Artículo 1º.- El presente reglamento establece las especificaciones técnicas que deberán presentar los elementos de seguridad conforme a la Novena Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 690-2004 Publicada el 16 de setiembre del 2004. Artículo 2º.- Uniformizar los criterios técnicos para la construcción de los elementos de seguridad y la señalización complementaria a instalarse en las vías locales de Lima Metropolitana.

http://www.asesor.com.pe/teleley/normas/octubre04/278606.htm Página 2 de 5 18/10/04 TÍTULO II. BASE LEGAL 1. La Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. 4. Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Locales. 5. Ordenanza Nº 132-1997-MML - Ordenanza Marco del Tránsito. 6. Ordenanza Nº 059-1994-MML - Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la Provincia de Lima. 7. Ordenanza Nº 690-2004 - MML - Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad Resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada. 8. Ordenanza Nº 341-2001-MML - Sistema Vial Metropolitano. 9. Decreto Supremo Nº 210-2000-MTC - Manual de Dispositivos de Control para el Tránsito Automotor en Calles y Carreteras. TÍTULO III. DEFINICIONES Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento rigen las siguientes definiciones: 3.1 Rejas Batientes. Estructuras metálicas compuestas por dos puertas vehiculares las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda. 3.2 Plumas Levadizas. Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales. 3.3 Casetas de Vigilancia. Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permitan la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. Se podrá instalar estas casetas solamente en las vías locales cuya sección vial cuente con separadores centrales y/o bermas laterales. Por ningún motivo se deberán usar las veredas y calzadas de las vías locales para tal fin. 3.4 Vigilante. Persona uniformada que portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material reflectivo que será la encargada del manejo y control de los elementos de seguridad descritos en los párrafos anteriores. El vigilante deberá ser registrado en el Padrón de Registro del Municipio Distrital correspondiente quien a su vez le hará entrega de la identificación respectiva, la misma que se portará en un lugar visible. 3.5 Señalización. Dispositivos o signos implementados para la prevención, información y orientación hacia los usuarios de las vías por la instalación de elementos de seguridad en vías locales. TÍTULO IV. SOBRE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO Artículo 4º.- La aplicabilidad y cumplimiento de este Reglamento involucra específicamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Distritales, la Oficina Defensa Civil, la Policía Nacional del Perú y a los Administrados (solicitantes de la instalación de los elementos de seguridad en los artículos precedentes). TÍTULO V. DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD - TIPO REJAS BATIENTES Artículo 5º.- Rejas Batientes Vehiculares. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: 5.1 En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja c. Pintado del elemento: Marco y Cuerpo de color negro mate Parte Central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) VER GRÁFICO Nº 01 (LÁMINA Nº 1) 5.2 En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral -vereda.

http://www.asesor.com.pe/teleley/normas/octubre04/278606.htm Página 3 de 5 18/10/04 Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2 "a3" x 1/8" x 2.50 b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1* x 1/8" x 2.50 c. Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja d. Pintado del elemento: Marco y Cuerpo de color negro mate Parte Central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) VER GRÁFICO Nº 02 (LÁMINA Nº 2) 5.3 En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - separador central - calzada -vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 c. Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja d. Pintado del elemento: Marco y Cuerpo de color negro mate Parte Central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) VER GRÁFICO Nº 03 (LAMINA Nº 3) 5.4 En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral.- calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 c. Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 rn. a largo de toda la reja, d, Pintado de elemento: Marco y Cuerpo de color negro mate Parte Central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) VER GRÁFICO Nº 04 (LAMINA Nº 4) Artículo 6º.- Rejas Batientes Peatonales. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad sólo en aquellas vías locales de uso peatonal, debiendo considerar lo establecido en el Artículo 9º incisos 9.3 y 9.5 de la Ordenanza Nº 690-2004. Deberá presentar las siguientes características: Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Marco de las puertas peatonales: Tubo cuadrado de 2"a 3"x 1/8" x 2.50 b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1" x 118" x 2.50 peatonal c. Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja d. Pintado de la reja: Marco y Cuerpo de color negro mate Parte Central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) VER GRÁFICO Nº 05 (LÁMINA Nº 5) TÍTULO VI. DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD - TIPO PLUMAS LEVADIZAS Artículo 7º.- Plumas Levadizas de 01 Cuerpo. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: 7.1 En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda. 7.2 En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral -vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Cuerpo: Tubo redondo de <]> 4" x 1/8" x el ancho de la calzada b. Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 1,20 (altura)

http://www.asesor.com.pe/teleley/normas/octubre04/278606.htm Página 4 de 5 18/10/04 c. Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma) d. Pintado: Cuerpo y Soporte de color amarillo reflecti-vo (pintura de tráfico) Contrapeso de color negro mate VER GRÁFICO A (LÁMINA Nº 6) Artículo 8º.- Plumas Levadizas de 02 Cuerpos. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: 7.3 En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Cuerpo: Tubo redondo de < > 4" x 1/8" x el ancho de la calzada b. Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 1.20 (altura) c. Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma) d. Pintado: Cuerpo y Soporte de color amarillo reflecti-vo (pintura de tráfico) Contrapeso de color negro mate VER GRÁFICO B (LÁMINA Nº 07) TÍTULO VII DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD - TIPO CASETAS DE VIGILANCIA Artículo 9º.- Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías locales que presenten las siguientes características: En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada -berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Cuerpo: De 1.00 m -1.50 m (máximo) x 1.00 m -1.50 m (máximo) 2.50 (altura), de madera triplay con bastidores o machiembrada. b. Ventanas: Vidrio transparente por el frente y la parte posterior, de 1.20 m de altura Parapeto cerrado de madera triplay con bastidores o machiembrada. c. Piso: Losa de concreto pulido d. Pintado: Color madera VER GRÁFICO CASETA DE VIGILANCIA (LÁMINA Nº 08) TÍTULO VIII. DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 10º.- Señalización Vertical Adosada. Se instalarán este tipo de dispositivo adosado al elemento de seguridad, como una medida de información a los usuarios que se encuentren cercanos a la(s) vía(s) local(es) donde se haya(n) instalado(s) elemento(s) de seguridad. Estos dispositivos presentarán las siguientes características: GRÁFICO Nº 01 y Nº 03 (LÁMINA Nº 09 y Nº 10) Artículo 11º.- Señalización Vertical Sostenida. Se instalarán este tipo de dispositivo como medida de prevención, información y orientación a los usuarios que se encuentren circulando por vías locales cercanas a una zona donde se haya(n) instalado(s) elemento(s) de seguridad. Estos dispositivos presentarán las siguientes características: GRÁFICO Nº 02 (LÁMINA Nº 09 y Nº 10) TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se entiende que la instalación de un elemento de seguridad que repercute negativamente en el tránsito, de conformidad con el inciso 9.1 del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 690, cuando por la vía circulan vehículos de transporte publicó regular autorizado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Urna. Segunda.- En vías donde no se circule el mencionado transporte, deberá tenerse en consideración, el flujo vehicular y peatonal que circula por dichas vías. Tercera.- El incumplimiento por parte de los Administrados a lo establecido en el presente Reglamento será sancionado de acuerdo a la infracción cometida conforme al Título III De las Infracciones y Sanciones, Artículos 15º,

http://www.asesor.com.pe/teleley/normas/octubre04/278606.htm Página 5 de 5 18/10/04 16º y 17º de la Ordenanza Nº 690 - Ordenanza que regula el Uso de Elementos de Seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada Cuarta.- Quedan encargadas de la fiscalización y control del correcto cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Dirección de Supervisión de Obras Viales de la Dirección Municipal de Transporte Urbano y las Municipalidades Distritales de acuerdo a la naturaleza de su competencia. Quinta.- Quedan los Administrados (solicitantes de la instalación de los elementos de seguridad), encargados del correcto mantenimiento de los Elementos de Seguridad y de la Señalización instalada. Sexta.- Poner en conocimiento de lo dispuesto en este Reglamento a la Dirección Municipal de Transporte Urbano y a la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a las Municipalidades Distritales y a la Policía Nacional de Perú para las acciones pertinentes de acuerdo a la naturaleza de su competencia. Séptima.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Ver graficos