UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS V2 (Resolución N /UPeU-CU, del ) LIMA- PERÚ

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Transcripción:

UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS V2 (Resolución N 1186-2017/UPeU-CU, del 12-10-17) LIMA- PERÚ 1

2

Contenido GLOSARIO... 4 CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... 6 CAPÍTULO II DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA DEL GRADO O TÍTULO... 7 CAPÍTULO III DE LOS GRADOS Y TÍTULOS DE LA UPeU... 8 CAPÍTULO IV DE LAS MODALIDADES PARA OPTAR EL GRADO O TÍTULO... 15 CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR EL GRADO O TÍTULO... 17 Subcapítulo I DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER 17 Subcapítulo II DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL... 18 Subcapítulo III DE LOS REQUISITOS EN POSGRADO... 19 CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR EL GRADO O TÍTULO... 23 CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO EN LA SUNEDU... 25 CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN Y LA CALIFICACIÓN... 25 CAPÍTULO IX DEL REGISTRO Y LIBROS DE GRADOS Y TÍTULOS... 26 CAPÍTULO X DE LOS DUPLICADOS, CORRECIONES Y NULIDAD DEL DIPLOMA DE GRADO O TÍTULO 29 CAPÍTULO XI DE LA REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS... 32 CAPÍTULO XII DE LA COLACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS... 34 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS... 34 3

GLOSARIO Para fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Certificado de estudios. Es un documento académico que contiene, registra y acredita en forma detallada las asignaturas satisfactoriamente aprobadas, los créditos y evaluación obtenida en valores numéricos del sistema vigesimal y las fechas en las que el estudiante las cursó en todos y cada uno de los semestres académicos matriculados de la carrera profesional o programa académico respectivo de la UPeU o de otra institución universitaria. Constancia de Matrícula. Es el documento académico expedido por la UPeU u otra universidad que informa, hace constar, declara el acto y acredita la condición y calidad de la matrícula del estudiante en el semestre académico en la carrera profesional o programa académico respectivo. Diploma. Es el documento académico que declara, reconoce y acredita el grado académico, título profesional o de segunda especialidad o de especialista otorgado por la UPeU u otra universidad del país o del extranjero. Debe expedirse y ser suscrito por las autoridades competentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto y reglamentos concordantes con la Ley Universitaria. Los diplomas se emiten en el idioma castellano de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú. En el diploma se consignan los datos del titular de acuerdo al documento de identidad, bajo responsabilidad del área. Egresado. Es el estudiante que ha culminado y aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas y los requisitos de su plan de estudios, correspondiente a una carrera profesional y un programa académico. Estudiante matriculado. Es aquel estudiante que ha seguido y concluido el proceso académico de matrícula por el que adquiere el derecho de cursar en un semestre académico, ofertadas por la UPeU, previo cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y financieros preestablecidos en la carrera profesional o programa académico respectivo. Grado Académico. Es el reconocimiento de la formación educativa o profesional, otorgado a un estudiante por la UPeU a través de un diploma del grado académico de bachiller, maestro y doctor, que acredita haber alcanzado un nivel de dominio y pericia de una rama de conocimientos o estudios en la UPeU o una entidad educativa de nivel superior universitaria nacional o del extranjero. Reconocimiento. Es el acto administrativo mediante el cual las entidades del Estado autorizadas, otorgan validez al diploma del grado académico o título profesional otorgado por la UPeU y las universidades o instituciones de educación superior del extranjero y reconocidos por la autoridad competente del país de origen, a través del reconocimiento de la mención y conforme consta en el diploma. Procede en aplicación de los convenios vigentes y acuerdos comerciales suscritos y ratificados por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento recíproco. Registro Nacional de Grados y Títulos. Es el instrumento de información que consigna los datos de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales otorgados por la UPeU y las universidades del país, así como los reconocidos y revalidados, y está a cargo de la SUNEDU. El Registro ofrece seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la transparencia de la información. Revalidación u Homologación. Es el procedimiento mediante el cual la UPeU declara y otorga validez a los estudios realizados en el extranjero. El grado académico o el título profesional obtenido en el extranjero es revalidado u homologado con el plan de estudios de la UPeU. El grado académico o título profesional revalidado es emitido por la UPeU. Sustentación. Acto académico, expositivo, argumentativo y de defensa sobre los resultados de un trabajo de investigación ante un jurado, con el propósito de aprobar la tesis conducente a la obtención de un título profesional o grado académico. 4

Tesis. Es un postulado sustentado como verdad científica mediante un trabajo escrito individual o grupal que desarrolla un tema determinado poco explorado, con una descripción de todo el proceso de investigación, orientado a la prueba de su verdad; es la respuesta clara y resumida al problema de investigación. Título de Segunda Especialidad Profesional. Es el reconocimiento que se obtiene al haber realizado una especialidad profesional a través de un diploma de especialista o segunda especialidad profesional, otorgado por la UPeU a nombre de la Nación en el que declara y reconoce que el titular del mismo está habilitado para el ejercicio profesional especializado o de especialista. Para ser otorgado requiere previamente tener licenciatura u otro título profesional equivalente y haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (02) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. Título profesional. Es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional a través de un diploma, otorgado por la UPeU a nombre de la Nación, en el que declara y reconoce que su titular está habilitado para el ejercicio profesional de una carrera profesional con denominación propia, después de haber cumplido con los requisitos académicos y administrativos. Para su obtención se requiere previamente haber obtenido el grado de bachiller. Trabajo académico. Es un trabajo de investigación de carácter bibliográfico o con componentes de investigación empírica básica. Entre ellos pueden ser considerados los informes técnicos, proyectos de inversión, proyectos de desarrollo social, planes de negocio, ensayos filosóficos, monografías temáticas con profundidad y alta complejidad, debe ser sustentado ante un jurado evaluador. Trabajo de investigación. Es una investigación bibliográfica de carácter empírica, sobre un hecho o proceso o fenómeno social o sobre una materia desde una comparación con un marco de referencia. Y es sustentado en acto público ante un jurado evaluador. Trabajo de suficiencia profesional. Informe sistematizado de la experiencia profesional del bachiller, para la obtención del título profesional. La experiencia profesional para el informe debe ser desarrollado en la carrera profesional correspondiente por un periodo mínimo de tres (3) años, incluye estudio de casos. Este informe será sustentado ante un jurado evaluador. 5

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA FINALIDAD Artículo 1. El presente Reglamento establece los requisitos, condiciones y procedimientos que debe cumplir, satisfacer y obtener previamente el egresado de la Carrera Profesional, o del Programa de Segunda Especialidad o Especialidad o Maestría o Doctorado, para el otorgamiento y registro interno y externo de los Grados y títulos conferidos por la Universidad Peruana Unión (UPeU), a través de las Facultades y Escuela de Posgrado (EPG). Además, regula el proceso, registro interno y externo, derivado de la revalidación de grados y títulos provenientes o expedidos en el extranjero. DEL ÁMBITO Y ALCANCE DE APLICACIÓN Artículo 2. El presente Reglamento alcanza y aplica, independientemente del nivel y modalidad de estudios cursados, a las unidades académicas y personas siguientes: a) De las Unidades académicas, de la sede o filiales: a.1. Facultades. a.2. Escuelas Profesionales y sus carreras profesionales. a.3. La Escuela de Posgrado. a.4. Las Unidades de Posgrado y sus programas académicos. b) De las personas: Aquellas que aprobaron satisfactoriamente todas las asignaturas y requisitos académicos de su plan de estudios y tengan la calidad de egresado de la carrera profesional, o programa de segunda especialidad o especialidad o maestría o doctorado y pretendan la obtención de un Grado académico o Título profesional en la UPeU, sede o filiales. DEL MARCO NORMATIVO Artículo 3. El marco normativo del presente Reglamento es: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Universitaria N 30220. c) Ley General de Educación N 28044. d) Resolución N 009-2015-SUNEDU/CD sobre Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU y normas conexas. e) Resolución Legislativa N 29445 que aprueba el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. f) Convenios de Reciprocidad Cultural y Acuerdos Comerciales suscritos y vigentes. g) Resolución del Consejo Directivo N 033-2016-SUNEDU/CD. Aprueban Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales RENATI. h) Estatuto de la UPeU. i) Reglamento de Revalidación de Grados y Títulos de la UPeU. j) Reglamento General de Estudios de la UPeU. DE LA POTESTAD LEGAL DE OTORGAR GRADOS O TÍTULOS Artículo 4. La UPeU en uso de su autonomía académica, administrativa y fundamentada en la potestad legal concedida, confiere a nombre de la Nación grados académicos, 6

títulos profesionales y títulos de segunda especialidad profesional o de especialidad con denominación genérica o propia, de la carrera profesional o programa académico correspondiente. Éstos son conferidos por el Consejo Universitario (CU) a propuesta del Consejo de Facultad (CF) o el Consejo de Escuela de Posgrado (CEPG), según corresponda. La sola terminación de los estudios no autoriza al egresado ni a la facultad o EPG, uno a acceder y el otro a otorgar, el grado académico o título profesional. CAPÍTULO II DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA DEL GRADO O TÍTULO DE LA HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA DEL GRADO O TÍTULO Artículo 5. La determinación por la UPeU, la EP o EPG o UPG de la denominación o nomenclatura del grado o título considera la homologación y equivalencia en el contexto nacional e internacional, así como lineamientos, directivas o la normativa vigente o de referentes universitarios o de educación superior universitaria. DEL ORIGEN DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA DEL GRADO O TÍTULO Artículo 6. La denominación o nomenclatura del grado académico o título profesional cualquiera sea el nivel o modalidad de estudios cursados, se origina del área de conocimiento y la rama del saber humano, formulado en el proyecto educativo o Diseño curricular (currículo) de la carrera profesional o programa académico correspondiente. La Secretaría General procesa, registra y cautela su aplicación en los documentos académicos y administrativos, así como el registro ante las entidades pertinentes. DE LA APROBACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA Artículo 7. La UPeU a través de sus Escuelas Profesionales (EP) o la EPG o Unidad de Posgrado (UPG), respectivamente, proponen la denominación o nomenclatura del grado o título, registrado expresamente en el proyecto educativo o Diseño curricular (currículo) de la carrera profesional o del programa académico, aprobado por el Consejo Universitario y registrado ante las entidades pertinentes. DEL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA DEL GRADO O TÍTULO Artículo 8. La denominación o nomenclatura del grado o título puede ser modificada, previo documento curricular o Diseño curricular sustentatorio propuesto por la EP a través del Comité de Diseño y Evaluación Curricular o quien haga sus veces en la UPG, y aprobado por el Consejo de Facultad o Consejo de la Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario. La Secretaría General procesa, registra y aplica la nueva denominación o nomenclatura en los documentos académicos y administrativos, así como el registro ante las entidades pertinentes. DE LOS TIPOS DE DENOMINACIÓN O NOMENCLATURA Artículo 9. El grado o título tiene una denominación o nomenclatura, la misma que puede ser genérica o propia. 7

DE LA DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL GRADO O TÍTULO EN PREGRADO Artículo 10. En la UPeU se reconoce y aplica como denominación genérica de un grado o título, en el nivel de pregrado, las siguientes: a) En los Grados Académicos de Bachiller: Grado Académico de Bachiller. b) En los Títulos Profesionales: Licenciado DE LA DENOMINACIÓN PROPIA DEL TÍTULO EN PREGRADO Artículo 11. En la UPeU se aplica como denominación propia de un título profesional, en el nivel de pregrado, las siguientes: a) Arquitecto. b) Cirujano Dentista. c) Contador Público. d) Ingeniero. e) Médico Cirujano. f) Psicólogo. DE LA DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL GRADO O TÍTULO EN POSGRADO Artículo 12. En la UPeU a nivel de los programas de posgrado se aplica la denominación genérica de: a) En los grados de los programas de Maestría: Maestro. b) En los grados de los programas de Doctorado: Doctor. c) En los títulos de Segunda Especialidad: Segunda Especialidad. d) En los títulos de Especialidad: Especialista. DE LA MENCIÓN DEL GRADO O TÍTULO. Artículo 13. A la denominación o nomenclatura genérica o propia, se puede añadir una mención. DEL CONTENIDO Y ALCANCES DE LA MENCIÓN Artículo 14. La mención es una descripción sucinta, específica, individualizada y especializada de un área del conocimiento o rama del saber humano, que el titular del grado o título ha cursado. DEL GRADO O TÍTULO CON DENOMINACIÓN Y MENCIÓN Artículo 15. Los estudios en las carreras profesionales o programas académicos de maestría, doctorado o segunda especialidad o de especialidad, una vez concluidos y aprobados los requisitos académicos y administrativos respectivos, conducen a la obtención del grado o título con denominación genérica o propia, y además la mención, si tuviera. DEL GRADO Y TÍTULO A NOMBRE DE LA NACIÓN Artículo 16. En aplicación del mandato y facultad otorgada por la norma constitucional y la Ley Universitaria vigente, los grados y títulos que confiere la UPeU son A nombre de la Nación. CAPÍTULO III DE LOS GRADOS Y TÍTULOS DE LA UPeU DE LOS GRADOS ACADÉMICOS QUE CONFIERE LA UPeU Artículo 17. Los grados académicos que confiere la UPeU son: a) Bachiller. b) Maestro con la denominación respectiva. 8

c) Doctor con la denominación respectiva. DE LOS TÍTULOS QUE CONFIERE LA UPeU Artículo 18. Los títulos que confiere la UPeU son: a) Título profesional, con la denominación genérica de Licenciado o propia y, si tuviera, la mención respectiva. b) Título de Segunda Especialidad con denominación propia y, si tuviera, la mención respectiva. c) Título de Especialista con denominación propia y, si tuviera, la mención respectiva. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Artículo 19. La denominación o nomenclatura del Grado Académico de Bachiller que otorga la UPeU es: a) FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD: - Grado Académico de Bachiller en Enfermería. - Grado Académico de Bachiller en Estomatología - Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana. - Grado Académico de Bachiller en Nutrición Humana. - Grado Académico de Bachiller en Psicología. - Grado Académico de Bachiller en Tecnología Médica. b) FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES: - Grado Académico de Bachiller en Administración y Negocios Internacionales - Grado Académico de Bachiller en Ciencias Administrativas. - Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables. - Grado Académico de Bachiller en Contabilidad y Finanzas. - Grado Académico de Bachiller en Contabilidad y Gestión Tributaria. - Grado Académico de Bachiller en Economía - Grado Académico de Bachiller en Marketing y Negocios Internacionales. c) FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCACIÓN: - Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación. - Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación. d) FACULTAD DE INGENIERÍA - Grado Académico de Bachiller en Arquitectura. - Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Industrias Alimentarias. - Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental. - Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil. - Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Alimentos. - Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Sistemas. - Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Industrial. - Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Informática y Estadística. e) FACULTAD DE TEOLOGÍA - Grado Académico de Bachiller en Religión y Filosofía. - Grado Académico de Bachiller en Religión y Salud Pública. - Grado Académico de Bachiller en Teología. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES Artículo 20. La denominación o nomenclatura del Título Profesional que otorga la UPeU es: 9

a) FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD: - Título Profesional de Licenciado/a en Enfermería. - Título Profesional de Licenciado/a en Nutrición Humana. - Título Profesional de Médico Cirujano. - Título Profesional de Psicólogo/a. - Título profesional de Cirujano Dentista b) FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES: - Título Profesional de Contador Público. - Título Profesional de Licenciado/a en Administración. - Título Profesional de Licenciado/a en Administración con mención en Gestión Empresarial. - Título Profesional de Licenciado/a en Administración y Negocios Internacionales. - Título Profesional de Economista. - Título Profesional de Licenciado/a en Finanzas Empresariales. - Título Profesional de Licenciado/a en Marketing y Negocios Internacionales. c) FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCACIÓN: - Título de Segunda Especialidad con mención en la especialidad cursada. - Título Profesional de Licenciado/a en Ciencias de la Comunicación. - Título Profesional de Licenciado/a en Educación: especialidad: Título Profesional de Licenciado/a en Educación Inicial Intercultural Bilingüe Título Profesional de Licenciado/a en Educación Primaria Intercultural Bilingüe Título Profesional de Licenciado/a en Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Histórico Sociales. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad en Ambiental, Biología y Química. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad: Artes Plásticas. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad: Educación Musical. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad: Educación Física. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad: Filosofía y Religión. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad: Inicial. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad: Inicial y Puericultura. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad: Lingüística e Inglés. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad: Lingüística y Literatura. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad: Matemática e Informática. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad: Musical y Artes. Título Profesional de Licenciado/a en Educación, Especialidad: Primaria. 10

d) FACULTAD DE INGENIERÍA: - Título Profesional de Arquitecto. - Título Profesional de Ingeniero Ambiental. - Título Profesional de Ingeniero civil. - Título Profesional de Ingeniero de Alimentos. - Título Profesional de Ingeniero de Sistemas. - Título Profesional de Ingeniero de Industrias Alimentarias. - Título Profesional de Ingeniero de Informática y Estadística. e) FACULTAD DE TEOLOGÍA: - Título Profesional de Licenciado/a en Religión y Filosofía. - Título Profesional de Licenciado/a en Religión y Salud Pública. - Título Profesional de Licenciado/a en Teología y Música. - Título profesional de licenciado/a en Teología, Mención en Salud Pública. - Título Profesional de Licenciado/a en Teología, Mención Liderazgo Eclesiástico. - Título Profesional de Licenciado/a en Teología, Mención Psicología Pastoral. - Título Profesional de Licenciado/a en Teología, Mención Sagrada Escritura. - Título Profesional de Licenciado/a en Teología. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS GRADOS DE POSGRADO Artículo 21. La denominación o nomenclatura de los Grados Académicos de posgrado que otorga la UPeU son: 21.1 UNIDAD DE POSGRADO DE CIENCIAS EMPRESARIALES Grado Académico de Doctor/a en Administración de Negocios. Grado Académico de Maestro/a en Administración de Negocios con Mención en Administración de Recursos Humanos. Grado Académico de Maestro/a en Administración de Negocios con Mención en Finanzas. Grado Académico de Maestro/a en Administración de Negocios con Mención en Gestión Empresarial. Grado Académico de Maestro en Auditoria con Mención en Auditoría Integral. 21.2 UNIDAD DE POSGRADO DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCACIÓN Grado Académico de Doctor/a en Educación con Mención en Currículo y Docencia Grado Académico de Doctor/a en Educación con Mención en Gestión Educativa Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Administración Educativa. Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Comunicación y Literatura Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Consejería y Orientación Educacionales Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Currículo Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Ecología y Medio Ambiente Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en 11

Educación para el Trabajo Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Evaluación Educacional Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Evaluación de la Calidad en Instituciones Educativas. Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Investigación y Docencia Universitaria. Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Investigación y Docencia. Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Metodología en Educación Primaria. Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Metodología en Educación Inicial. Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Psicología Educativa Grado Académico de Maestro/a en Educación con Mención en Psicopedagía. 21.3 UNIDAD DE POSGRADO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA Grado Académico de Doctor/a en Ingeniería de Sistemas. Grado Académico de Maestro/a en Ingeniería Ambiental. Grado Académico de Maestro/a en Ingeniería de Industrias Alimentarias. Grado Académico de Maestro/a en Ingeniería de Sistemas con Mención Dirección y Gestión de Tecnologías de Información. Grado Académico de Maestro/a en Ingeniería de sistemas con Mención Ingeniería de Software. 21.4 UNIDAD DE POSGRADO DE PSICOLOGÍA Grado Académico de Maestro/a en Psicología Organizacional. Grado Académico de Maestro/a en Psicología Clínica y de la Salud. Grado Académico de Maestro/a en Ciencias de la Familia con Mención en Consejería Familiar Grado Académico de Maestro/a en Ciencias de la Familia con Mención en Terapia Familiar. 21.5 UNIDAD DE POSGRADO EN CIENCIAS DE LA SALUD Grado Académico de Doctor/a en Enfermería Grado Académico de Maestro/a en Enfermería con Mención en Administración y Gestión Grado Académico de Maestro/a en Enfermería con Mención en Cuidados para la Salud del Adulto Grado Académico de Maestro/a en Nutrición Humana con Mención en Nutrición Clínica Grado Académico de Maestro/a en Nutrición Humana con Mención en Nutrición Vegetariana 21.6 UNIDAD DE POSGRADO EN SALUD PÚBLICA Grado Académico de Doctor/a en Salud Pública. Grado Académico de Maestro/a en Salud Pública con Mención en Gestión de los Servicios de Salud. Grado Académico de Maestro/a en Salud Pública con Mención en Salud Colectiva y Promoción de la Salud. Grado Académico de Maestro/a en Salud Pública con Mención en 12

Salud Materno Infantil. 21.7 UNIDAD DE POSGRADO EN TEOLOGÍA Grado Académico de Doctor/a en Teología. Grado Académico de Maestro/a en Misionología. Grado Académico de Maestro/a en Teología. Grado Académico de Maestro/a en Teología Bíblica. Grado Académico de Maestro/a en Teología Histórica. Grado Académico de Maestro/a en Liderazgo Eclesiástico. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN PREGRADO Artículo 22. La denominación o nomenclatura de los Títulos de Segunda especialidad o especialidad que otorga la UPeU, a nivel de pregrado, es: a) FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCACIÓN Título de Segunda Especialidad en Biología y Química. Título de Segunda Especialidad en Ciencia Tecnología y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria. Título de Segunda Especialidad en Ciencia y Ambiente, Nivel de Educación Primaria. Título de Segunda Especialidad en Ciencias Sociales. Título de Segunda Especialidad en Educación con Mención en Formación Ciudadana y Cívica. Título de Segunda Especialidad en Educación con Mención en Historia, Geografía y Economía. Título de Segunda Especialidad en Educación Especial. Título de Segunda Especialidad en Matemática y Física. Título de Segunda Especialidad en Psicopedagogía. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD O ESPECIALISTA EN POSGRADO Artículo 23. La denominación o nomenclatura de los Títulos de Segunda especialidad o especialidad que otorga la UPeU a nivel de posgrado, es: 23.1 UNIDAD DE POSGRADO DE CIENCIAS DE LA SALUD ENFERMERÍA Título de Especialidad en Enfermería en Salud del Adulto y Adulto Mayor. Título de Especialista en Administración y Gestión en Enfermería. Título de Especialista en Anestesiología. Título de Especialista en Cirugía General. Título de Especialista en Enfermería en Administración y Gestión. Título de Especialista en Enfermería en Administración. Título de Especialista en Enfermería en Asesoría Genética en Enfermería Oncológica. Título de Especialista en Enfermería en Cardiología. Título de Especialista en Enfermería en Cardiopediatría. Título de Especialista en Enfermería en Centro Quirúrgico. Título de Especialista en Enfermería en Cirugía Cardiovascular. Título de Especialista en Enfermería en Cuidado Integral Infantil. Título de Especialista en Enfermería en Cuidados Intensivos Neonatales. Título de Especialista en Enfermería en Cuidados Intensivos 13

Pediátricos. Título de Especialista en Enfermería en Cuidados Intensivos. Título de Especialista en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos con Mención en Traumatología y Ortopedia. Título de Especialista en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos con Mención en Recuperación Posanestésica. Título de Especialista en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos. Título de Especialista en Enfermería en Emergencias y Desastres. Título de Especialista en Enfermería en Geriatría y Gerontología. Título de Especialista en Enfermería en Geriatría. Título de Especialista en Enfermería en Gestión de Central de Esterilización. Título de Especialista en Enfermería en Gíneco Obstetricia. Título de Especialista en Enfermería en Nefrología. Título de Especialista en Enfermería en Neurología y Neurocirugía. Título de Especialista en Enfermería en Oncología. Título de Especialista en Enfermería en Oncopediatría. Título de Especialista en Enfermería en Pediatría. Título de Especialista en Enfermería en Perfusión Extracorpórea y Asistencia Circulatoria. MEDICINA HUMANA Título de Especialista en Geriatría. Título de Especialista en Gíneco Obstetricia. Título de Especialista en Medicina Interna. Título de Especialista en Nefrología. Título de Especialista en Pediatría. Título de Especialista en Salud Ocupacional. 23.2 UNIDAD DE POSGRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANAS Título de Especialidad en Educación con Mención en Formación Ciudadana y Cívica. Título de Segunda Especialidad en Ciencia Tecnología y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria. Título de Segunda Especialidad en Ciencia y Ambiente, Nivel de Educación Primaria. Título de Segunda Especialidad en Educación con Mención en Historia, Geografía y Economía. 23.3 UNIDAD DE POSGRADO EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA Título de Segunda Especialidad en Estadística Aplicada para la Investigación. Título de Segunda Especialidad en Investigación Científica. 23.4 UNIDAD DE POSGRADO EN SALUD PÚBLICA Título de Segunda Especialidad en Administración de Instituciones de Salud. Título de Segunda Especialidad en Epidemiología. Título de Segunda Especialidad en Salud Preventiva y Estilo de Vida. 23.5 UNIDAD DE POSGRADO EN TEOLOGÍA Título de Segunda Especialidad en Profecías Bíblicas. Título de Segunda Especialidad en Antiguo Testamento. Título de Segunda Especialidad en Estudios Adventistas. Título de Segunda Especialidad en Nuevo Testamento. 14

CAPÍTULO IV DE LAS MODALIDADES PARA OPTAR EL GRADO O TÍTULO DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MODALIDADES Artículo 24. La UPeU en ejercicio de su autonomía académica, normativa y administrativa establece las modalidades para optar el grado o título en pregrado o posgrado, de conformidad con el marco normativo de la educación superior universitaria y sus proyectos educativos (currículos). DE LAS MODALIDADES ADICIONALES Artículo 25. La EP, sede o filial, respecto de la carrera profesional acreditada por el operador oficial del Estado peruano, puede establecer modalidades adicionales sólo para optar el título profesional respectivo, previa aprobación del Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. DE LAS MODALIDADES DE PREGRADO Artículo 26. Las modalidades para optar el grado o título en pregrado son de tres (3) tipos: a) Para Grados Académicos: i. Modalidad para optar el Grado Académico de Bachiller: Sustentación de Trabajo de investigación. b) Para Títulos Profesionales: i. Modalidades de Sustentación para optar el Título Profesional: a.1. Sustentación de Tesis, o, a.2. Sustentación de Trabajo de Suficiencia Profesional. c) Para Títulos de Segunda Especialidad o Especialista: i. Sustentación de Tesis, o, ii. Sustentación de Trabajo Académico. DE LAS MODALIDADES DE POSGRADO Artículo 27. Las modalidades para optar el grado o título en posgrado son: a) Para Grados Académicos: i. Modalidades para optar el Grado Académico de Maestro. i. Sustentación de tesis, o, ii. Sustentación de Trabajo de investigación. ii. Modalidad para optar el Grado Académico de Doctor. i. Sustentación de tesis. b) Para Títulos de Segunda Especialidad o Especialidad. i. Sustentación de Tesis, o, ii. Sustentación de Trabajo Académico. DE LOS REGLAMENTOS CONEXOS Y LAS MODALIDADES Artículo 28. Las modalidades para optar el grado o título por sustentación de tesis o trabajo de investigación o trabajo académico, son normadas o reguladas en general y en cuanto correspondan, por: a) El Reglamento de Tesis. b) El Reglamento General de Investigación. c) Reglamentos o directivas específicas. DE LA ELECCIÓN DE LA MODALIDAD Artículo 29. El estudiante, egresado o graduado por decisión propia y libre elige la modalidad de tesis, para la obtención de grado o título, siguiendo el proceso, requisitos y 15

condiciones establecidas y prescritas en el Reglamento de Tesis, el Reglamento General de Investigación y la normatividad correspondiente. DEL PROCESO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO DE LA MODALIDAD Artículo 30. Las condiciones y requerimientos académicos y administrativos de las modalidades se regulan por la normatividad específica. Además, la facultad o EP o EPG o UPG puede establecer requerimientos adicionales sobre grados o títulos. DE LAS ANOTACIONES EN EL LIBRO DE SUSTENTACIÓN Artículo 31. En las modalidades donde existe el acto académico de sustentación el Jurado respectivo, con la asistencia y orientación de la Secretaría Académica de la Facultad o EPG, registra, procesa y archiva dicho acto en el correspondiente Libro de Actas de Sustentación de Tesis observando las instrucciones siguientes: a) Identificación de los nombres y apellidos completos de los investigadores, anotados y registrados expresamente. b) La denominación con precisión de la carrera profesional o programa académico. c) El grado académico o título profesional o de segunda especialidad o de especialista. d) El día y hora del acto de sustentación. e) La firma del total de los miembros del Jurado. f) La firma del investigador o candidato. g) La evaluación y sus resultados en forma precisa y conforme la escala y calificación asignada. h) El registro, anotación, de los datos en general deben ser legibles y manuscritos, sin enmendaduras, borrones o tachados o sobrescritas. DEL NÚMERO DE INVESTIGADORES EN LA MODALIDAD Artículo 32. El número de investigadores de la modalidad de sustentación puede ser: a) Pregrado: a.1. Para el Grado Académico de Bachiller: Hasta dos (2) investigadores. a.2. Para el Título Profesional por Tesis: Hasta dos (2) investigadores. a.3. Para el Título Profesional por Suficiencia Profesional: Individual. a.4. Para el Título de Segunda Especialidad o Especialidad: Individual. b) Posgrado: b.1. Para el Grado de Maestro: Individual. b.2. Para el Grado de Doctor: Individual. b.3. Para el Título Profesional de Segunda Especialidad o Título de Especialidad: Hasta dos (2) en Sustentación de tesis e Individual para Trabajos académicos. DE LA SUSTENTACIÓN DE INVESTIGADORES DE DISTINTA MENCIÓN Artículo 33. En el caso de que la sustentación se efectué por dos (2) investigadores de distinta mención en la misma carrera profesional o programa académico, el Jurado dispone del levantamiento de doble acta, individualizando en cada una de ellas al investigador y los datos que le corresponden. DE LA INTANGIBILIDAD DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS Artículo 34. El contenido del acta de sustentación es de carácter inmodificable e intangible en los datos registrados en la misma. 16

CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR EL GRADO O TÍTULO DE LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS Artículo 35. La UPeU establece, además de los señalados por la normatividad universitaria vigente, los requisitos que debe cumplir en forma sucesiva o acumulativa el egresado, graduado o titulado para optar el Grado Académico o Título correspondiente. DE LOS TIPOS DE REQUISITOS Artículo 36. Los requisitos en general para optar por el grado o título, son: a) Académicos. b) Administrativo-financieros. DEL CARÁCTER DE LOS REQUISITOS GENERALES ACADÉMICOS O ADMINISTRATIVO- FINANCIEROS Artículo 37. Los requisitos académicos son de naturaleza y carácter obligatorio, imprescindible, consecutivo o acumulativo y formal. En su caso los requisitos administrativos referidos a derechos de pago, si son exonerados, entonces son acreditados con la Constancia emitida por la Oficina de Créditos y Cobranzas. ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS COHERENTES Artículo 38. La Facultad o la EP o EPG o UPG pueden establecer los requisitos académicos o administrativo-financieros siempre que guarden coherencia y correspondan a la naturaleza de la carrera profesional o programa académico. DIFUSIÓN DE REQUISITOS A EGRESADOS Artículo 39. La UPeU, la EP o UPG difunde los requisitos académicos y administrativofinancieros entre los estudiantes, egresados, a través de los medios y canales de comunicación a su alcance. Subcapítulo I DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL GRADO DE BACHILLER Artículo 40. Los requisitos para optar el grado son definidos por la EP, previo acuerdo de Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad respectivo. REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 41. Son requisitos académicos específicos para optar el Grado Académico de Bachiller, los siguientes: a) Haber aprobado el plan de estudios en los semestres académicos correspondientes a la carrera profesional, acreditado mediante el certificado original de estudios expedido por la Secretaría General de la UPeU. b) Acreditar con Resolución del Consejo de Facultad haber realizado el número de horas de Prácticas Preprofesionales requerido por la carrera profesional y de acuerdo al respectivo Reglamento de Prácticas Preprofesionales. c) Sustentar un trabajo de investigación en forma satisfactoria y acreditada con la copia simple del Acta de sustentación o la Resolución respectiva. 17

d) Acreditar la suficiencia en el idioma inglés o idioma nativo, según el nivel requerido por la EP respectiva, con la constancia original expedida por el Centro de Idiomas de la UPeU o entidad reconocida o autorizada por el Ministerio de Educación. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS DE GRADO DE BACHILLER Artículo 42. Son requisitos administrativos específicos para optar el Grado Académico de Bachiller, los siguientes: a) Solicitud, dirigida al Secretario General: Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller b) Ficha de Registro de Egresados de su adscripción en el portal académico de la UPeU. c) Constancia de la primera matricula. d) Constancia de Egresado. e) Recibo de pago por derecho de Diploma de Grado Académico de Bachiller. f) Tres (3) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco (varones: saco y corbata; damas: ropa formal oscura, sin escote) sin lentes o alhajas o piercing. g) Copia simple de DNI vigente de ambas caras. h) Constancia del CRAI de no adeudar material bibliográfico o hemerográfico. i) Constancia de Créditos y Cobranzas de no adeudar a la UPeU. j) Además de lo antes señalado, son requisitos administrativos para los estudiantes ingresantes a partir del 10 de julio de 2014, lo siguientes: a) El formato en original y firmado por el(los) autor(es) de autorización de depósito y disposición del contenido del trabajo de Investigación, cualquiera sea su denominación que haya permitido obtener el grado en el repositorio de la UPeU. b) Dos (2) DVDs que contengan el trabajo de Investigación en formato PDF editable, adjuntando la base de datos utilizados para la investigación. REQUISITOS ACUMULATIVOS E INSUSTITUIBLES Artículo 43. Los requisitos académicos y administrativos son acumulativos e insustituibles y son presentados en el expediente por el egresado, bachiller o graduado en un solo momento, de una sola vez, a la Secretaría General. REQUISITOS DE PAGO EXONERADOS Artículo 44. En el caso de que los derechos de graduación y diploma de Grado de Bachiller sean exonerados, se acreditan con la correspondiente constancia emitida por la Oficina de Créditos y Cobranzas con expresa constancia de dicha exoneración. Subcapítulo II DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS DE TÍTULO PROFESIONAL Artículo 45. Son requisitos académicos específicos para optar el Título Profesional con la denominación genérica de Licenciado o su equivalente con denominación propia, los siguientes: a) Poseer el Grado Académico de Bachiller otorgado por la UPeU, acreditada con la copia fedateada por el Secretario General de la misma. b) Sustentar satisfactoriamente una tesis o el trabajo de suficiencia profesional, acreditada con la copia del Acta de sustentación. c) Presentar un artículo de Investigación derivado de la Tesis o trabajo de 18

suficiencia profesional, acreditada con una constancia de recepción de artículo otorgado por la oficina de Dirección General de Investigación (DGI). REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS DE TÍTULO PROFESIONAL Artículo 46. Son requisitos administrativos específicos para optar el Título Profesional los siguientes: a) Solicitud dirigida al Secretario General: Otorgamiento del Título Profesional. b) Ficha del Registro de Egresados en el portal académico de la UPeU. c) Recibo de pago por derecho de Diploma de Título Profesional. d) Tres (3) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco (varones: saco y corbata; damas: ropa formal oscura, sin escote) sin lentes o alhajas o piercing. e) Copia simple de DNI vigente, por ambas caras. f) Constancia del CRAI de no adeudar material bibliográfico o hemerográfico. g) Constancia de Créditos y Cobranzas de no adeudar a la UPeU. h) Resolución de declaración de expedito para la sustentación de la tesis o trabajo de suficiencia profesional. i) Dos (2) ejemplares originales de la tesis sustentada o del trabajo de suficiencia profesional, conforme los lineamientos de la Dirección General de Investigación (DGI) y la EP respectiva. j) Dos (2) DVDs que contengan la tesis o el trabajo de suficiencia profesional completa en Word y PDF editable, y de la base de datos utilizados para la investigación y el artículo científico derivado de la tesis o del trabajo de suficiencia profesional. k) El formato en original y firmado por el(los) autor(es) de autorización de depósito y disposición del contenido de la tesis o trabajo en el repositorio institucional de la UPeU. Subcapítulo III DE LOS REQUISITOS EN POSGRADO REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS PARA EL GRADO DE MAESTRO Artículo 47. Son requisitos académicos específicos para optar el Grado Académico de Maestro, los siguientes: a) Poseer el Grado Académico de Bachiller registrado en la SUNEDU o grado o título profesional equivalente, autenticado con la apostilla de la Haya o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando los estudios fueron realizados en universidades extranjeras. b) Haber aprobado el plan de estudios correspondiente a la maestría, acreditado con el certificado original de estudios respectivo. c) Sustentar satisfactoriamente una tesis o un trabajo de investigación en la especialidad respectiva, acreditada con la copia del Acta de sustentación. d) Acreditar la suficiencia en el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa, con la constancia expedida por el Centro de Idiomas de la UPeU o entidad reconocida conforme al reglamento de idiomas de la UPeU no mayor a 3 años de antigüedad. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS DEL GRADO DE MAESTRO Artículo 48. Son requisitos administrativos específicos para optar el Grado Académico de Maestro, los siguientes: 19

a) Solicitud dirigida al Secretario General: Otorgamiento del Grado académico de maestro. b) Ficha del Registro de Egresados en el portal académico de la UPeU. c) Constancia de la primera matricula del programa de Maestría. d) Constancia de Egresado. 2. Tres (3) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco (varones: saco y corbata; damas: ropa formal oscura, sin escote) sin lentes o alhajas o piercing. a) Copia simple de DNI vigente en ambas caras. b) Recibo de pago por derecho de graduación y por derecho de Diploma de Grado Académico de Maestro. c) Recibo de pago por Certificado de estudios de maestría en original d) Constancia del CRAI de no adeudar material bibliográfico o hemerográfico. e) Constancia de Finanzas EPG de no adeudar a la UPeU. f) Resolución de declaración de expedito para la sustentación de tesis. g) Copia simple de Acta de sustentación de tesis. h) Dos (2) ejemplares de la tesis original, empastada y acompañada con la orden de empaste. i) Dos (2) DVDs que contenga la tesis o el trabajo de suficiencia profesional completa en Word y PDF editable, y de la base de datos utilizados para la investigación y el artículo científico derivado de la tesis. j) El formato en original y firmado por el(os) autor(res) de autorización de depósito y disposición del contenido de la tesis o trabajo en el repositorio de la UPeU. REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS GRADO DOCTOR Artículo 49. Son requisitos académicos específicos para optar el Grado Académico de Doctor, los siguientes: a) Poseer el Grado Académico de Maestro, registrado en la SUNEDU o grado o título profesional equivalente, autenticado con la apostilla de la Haya o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando los estudios fueron realizados en universidades extranjeras. b) Haber aprobado el plan de estudios correspondiente al doctorado, acreditado con el certificado de estudios del programa doctoral respectivo. c) Sustentar satisfactoriamente una tesis, acreditada con el Acta de sustentación o la Resolución respectiva. d) Acreditar la suficiencia en el dominio de dos idiomas extranjeros o lengua nativa, con la constancia expedida por el Centro de Idiomas de la UPeU no mayor de tres (3) años de antigüedad. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS DEL GRADO DOCTOR Artículo 50. Son requisitos administrativos específicos para optar el Grado Académico de Doctor, los siguientes: a) Solicitud dirigida al Secretario General: Otorgamiento del Grado académico de doctor. b) Ficha Actualizada del Registro de Egresados en el portal académico de la UPeU. c) Constancia de la primera matricula en el programa de Doctorado. d) Constancia de Egresado. e) Tres (3) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco (varones: saco y corbata; damas: ropa formal oscura, sin escote) sin lentes o alhajas o 20

piercing. f) Copia simple de DNI vigente, de ambas caras. g) Constancia de Finanzas EPG de no adeudar a la UPeU. h) Recibo de pago por derecho de graduación de Diploma de Grado Académico de Doctor. i) Recibo de pago por Certificado de estudios de doctorado en original j) Constancia del CRAI de no adeudar material bibliográfico o hemerográfico. k) Resolución de declaración de expedito para la sustentación de tesis. l) Copia simple de Acta de sustentación de tesis m) Dos (2) ejemplares de la tesis original, empastada, acompañada con la orden de empaste. n) Recibo de pago de Derecho de sustentación de tesis o) Dos (2) DVDs que contenga la tesis o el trabajo de suficiencia profesional completa en Word y PDF editable, y de la base de datos utilizados para la investigación y el artículo científico derivado de la tesis. p) El formato en original y firmado por el(los) autor(es) de autorización de depósito y disposición del contenido de la tesis en el repositorio de la UPeU. REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS PARA OPTAR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA - SALUD Artículo 51. Son requisitos académicos específicos para optar el Título de Especialista con su denominación propia, los siguientes: a) Poseer el Grado Académico de Bachiller y Título Profesional o Licenciatura del área profesional respectiva a la Especialidad registrado en la SUNEDU acreditada con la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos. b) Haber aprobado el plan de estudios correspondiente de la especialidad, acreditada con el certificado de estudios respectivo. c) Sustentar satisfactoriamente una tesis o trabajo académico, acreditada con el Acta de sustentación o Resolución respectiva, según corresponda a la formación profesional. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA - SALUD Artículo 52. Son requisitos administrativos específicos para optar el Título de Especialista, los siguientes: a) Solicitud dirigida al Secretario General: Otorgamiento del Título de Especialista. b) Ficha Actualizada del Registro de Egresados en el portal académico de la UPeU. c) Constancia de la primera matricula en el programa de Especialidad. d) Constancia de Egresado. e) Tres (3) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco (varones: saco y corbata; damas: ropa formal oscura, sin escote) sin lentes o alhajas o piercing. f) Copia simple de DNI vigente, de ambas caras. g) Recibo de pago por derecho de titulación. h) Recibo de pago por Certificado de estudios de la especialidad en original. i) Constancia del CRAI de no adeudar material bibliográfico o hemerográfico. j) Constancia de Finanzas EPG de no adeudar a la UPeU. k) Resolución de declaración de expedito para la sustentación de la tesis o Trabajo de Investigación. 21

l) Copia simple de Acta de sustentación de la Tesis o del Trabajo de Investigación m) Dos (2) ejemplares de la tesis o Trabajo de Investigación original, empastada, acompañada con la orden de empaste. n) Dos (2) DVDs que contenga la tesis o el trabajo de suficiencia profesional completa en Word y PDF editable, y de la base de datos utilizados para la investigación y el artículo científico. o) El formato en original y firmado por el(los) autor(es) de autorización de depósito y disposición del contenido de la tesis o trabajo de investigación en el repositorio de la UPeU. REQUISITOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN Y OTROS Artículo 53. Son requisitos académicos específicos para optar el título de Segunda Especialidad Profesional con su denominación propia, los siguientes: a) Acreditar el registro del Grado Académico de Bachiller y de la licenciatura u otro título profesional equivalente otorgado por la SUNEDU. b) Haber aprobado el plan de estudios correspondiente a la segunda especialidad, equivalente a un mínimo de cuatro ciclos académicos. c) Sustentar satisfactoriamente una tesis o un trabajo académico, acreditada con el Acta de sustentación o Resolución respectiva, según corresponda a la formación profesional. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS PARA OPTAR EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Artículo 54. Son requisitos administrativos específicos para optar el título de Especialista o de Segunda Especialidad Profesional con denominación propia, son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Secretario General: Otorgamiento del Título de Segunda Especialidad. b) Ficha Actualizada del Registro de Egresados en el portal académico de la UPeU c) Tres (3) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco (varones: saco y corbata; damas: ropa formal oscura, sin escote) sin lentes o alhajas o piercing. d) Copia simple de DNI vigente, de ambas caras. e) Constancia de no adeudar al CRAI por recursos bibliográficos o hemerográficas. f) Recibo de pago por derecho de titulación y Diploma de Segunda Especialidad. g) Recibo de pago por certificado de estudios h) Copia simple de Acta de sustentación de tesis o trabajo académico. i) Dos (2) ejemplares de la tesis original, empastada acompañada de la orden de empaste. j) Dos (2) DVDs que contenga la tesis o el trabajo de suficiencia profesional completa en Word y PDF editable, y de la base de datos utilizados para la investigación. k) Resolución de declaración de expedito para la sustentación del trabajo de investigación. 22