APÉNDICE N 4 MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA ZONA DE SERVICIO Y SEÑALES INTERFERENTES EN SISTEMAS ANALÓGICOS

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Transcripción:

APÉNDICE N 4 MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA ZONA DE SERVICIO Y SEÑALES INTERFERENTES EN SISTEMAS ANALÓGICOS 1. Este apéndice es parte integrante de la norma para el servicio móvil de radiocomunicaciones especializado. 2. Las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se señala: a) Altura efectiva de la antena: Altura del centro geométrico del arreglo de los elementos radiantes, con relación al nivel medio del terreno. b) Nivel medio del terreno: Valor asignado al terreno en una dirección dada. Dicho valor quedará determinado por el promedio aritmético de muestras de las alturas del terreno, tomadas uniformemente cada 250 metros en el intervalo comprendido entre 3 y 15 Kms desde la antena de la estación repetidora en la dirección considerada. c) Potencia aparente radiada (PAR): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda, en una dirección dada. d) Intensidad de campo utilizable: Valor mínimo de la intensidad de campo necesaria para proporcionar una recepción satisfactoria en condiciones especificadas, en presencia de ruido atmosférico y artificial y de interferencias en una situación real, resultante de un proceso de asignación de frecuencias para definir la zona de servicio. e) Intensidad de campo nominal utilizable: Valor mínimo de intensidad de campo necesario para proporcionar una recepción satisfactoria en condiciones especificadas, en presencia de ruido atmosférico y artificial y de interferencia debida a otros transmisores. Se utiliza como referencia en los procesos de asignación de frecuencia, para definir el límite del contorno de protección de una zona de servicio. 3. Los procedimientos y datos que se presentan a continuación, constituirán la base para el cálculo del contorno de la zona de servicio y de los niveles de interferencia, conforme a lo señalado en 6.1 y 6.2 del Título II de la referida norma. ( ) 4. ZONA DE SERVICIO. 4.1 El punto 6.1 del Título II de la norma, establece los valores de intensidad de campo nominal utilizable que definen el contorno de la zona de servicio. Dependiendo de la frecuencia de operación dicho contorno será: a) 16 µv/m (24,1 dbµ) en la banda 138-174 MHz b) 47 µv/m (33,4 dbµ) en la banda 482-489 MHz c) 84 µv/m (38,5 dbµ) en la banda 806-864 MHz 4.2 Para el cálculo del contorno de la zona de servicio, dependiendo de la frecuencia de transmisión deberá emplearse las curvas de las figuras A ó B, respectivamente, considerando el factor de corrección, el que deberá adicionarse a la ordenada, para alturas de recepción según el siguiente cuadro: ZONA BANDA FACTOR DE CORRECCION DE 10 m a 1,5 m Urbana Rural VHF VHF 12 db 5 db Urbana Rural UHF UHF 14 db 5 db ( ) Las curvas para predecir la intensidad de campo radioeléctrico que aparecen en las figuras A, B y C, se han extraído de la Recomendación UIT-R P.370-7 y se adoptan provisionalmente, mientras se determinan curvas específicas para el servicio móvil terrestre, que consideren las características de propagación radioeléctrica del territorio nacional.

4.3 Considerando que las citadas curvas consideran una potencia aparente radiada de 1 kw, por un dipolo de media onda, el valor de intensidad de campo, en db respecto a 1 µv/m en ordenadas, deberá corregirse por la adición del factor: 10 log P(kW) 4.4 Los puntos que definen la zona de servicio, se determinarán considerando, a lo menos, ocho radiales uniformemente distribuidos a partir del norte geográfico. No obstante, se podrán trazar radiales adicionales si ninguno de los ocho radiales especificados pasan por una zona de interés por cubrir. Dichos puntos representarán la distancia a la cual se obtiene la intensidad de campo nominal utilizable, la cual se determinará en la dirección de cada radial, considerando la potencia aparente radiada y la altura efectiva correspondiente al perfil topográfico del radial respectivo de acuerdo a la siguiente definición: hi = ho { + hot-him hot para ho > him para ho # him donde: hi = altura efectiva de la antena de la estación repetidora en el radial i ho = altura sobre el nivel del mar, del terreno donde se ubica la antena. hot = altura de la antena por encima del terreno donde se encuentra ubicada (ho) him = nivel medio del perfil topográfico entre 3 y 15 km. 5. SEÑAL INTERFERENTE. 5.1 En el punto 6.2 del Título II de la norma se indica el valor límite de las señales interferentes co-canal, en el contorno de la zona de servicio, dependiente de la frecuencia de operación: a) 1 µv/m (0 dbµ) en la banda 138-174 MHz. b) 3 µv/m (9,5 dbµ) en la banda 482-489 MHz. c) 5,3 µv/m (14,5 dbµ) en la banda 806-864 MHz. 5.2 Para el cálculo del nivel de la señal interferente deberán emplearse las curvas de la figura C, 10% del tiempo 50% de las ubicaciones, para frecuencias de operación comprendidas en la banda 138-174 MHz y la curva B, 50% del tiempo 50% de las ubicaciones, para frecuencias de operación comprendidas entre 482-489 MHz y 806-864 MHz, respectivamente. 5.3 El cálculo del nivel de la señal interferente considerará el factor de corrección en 4.3 precedente y la definición de altura efectiva indicada en 4.4 precedente. Cuando el acimut de la señal interferente no coincida con las direcciones de los perfiles topográficos predeterminados, se utilizará como nivel medio (him) el promedio de los niveles medios de los perfiles entre los cuales se encuentre el acimut considerado. 2

FIGURA A Frecuencias: 30 a 250 MHz (Bandas I, II y III) tierra 50 % del tiempo 3

FIGURA B Frecuencias: 450 a 1000 MHz (Bandas IV y V) tierra 50 % del tiempo 4

FIGURA C Frecuencias: 30 a 250 MHz (Bandas I, II y III) tierra 10 % del tiempo 5