RESOLUCIÓN Nº 501 SANTA ROSA, 16 de Diciembre de 2015

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN Nº 369 SANTA ROSA, 20 de Septiembre de 2017

RESOLUCION Nº 476 SANTA ROSA, 21 de Diciembre de 2016

CONVENIO MARCO ENTRE: EL ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE "CASA DE PIEDRA" Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

Universidad Nacional de Lanús 042/11

RESOLUCIÓN Nº 158 SANTA ROSA, 03 de julio de 2013

LICITACION PÚBLICA Nº 1/15

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3085

RESOLUCIÓN N SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03/05/2018 VISTO:

RESOLUCIÓN Nº 353 SANTA ROSA, 26 de Octubre de 2016

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

.4)0 (1(IIII) COMODATO suscripto entre las mismas partes el 1 CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN Nº 505 GENERAL PICO, 29 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/09/2016. VISTO:

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/10/2016 VISTO:

RESOLUCIÓN Nº 291 SANTA ROSA, 23 de Agosto de 2017

CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR

CONTRATO DE LOCACIÓN

Resolución DG Nº 34/12. Buenos Aires, 29 de febrero de 2012.

ANEXO - RESOLUCIÓN FG N CONTRATO DE LOCACIÓN

ANEXO III MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN Nº 517 GENERAL PICO, 29 de noviembre de 2017

Decreto 383/14. Artículo 5. Las becas serán adjudicadas mediante concurso de méritos y antecedentes.

RESOLUCIÓN Nº 120 SANTA ROSA, 03 de mayo de 2017

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(^ e n e ta / ele /a oa macw n

CONVENIO ENTRE FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y...

RESOLUCIÓN Nº 503 GENERAL PICO, 29 de noviembre de 2017

BOLETO DE COMPRAVENTA FIDEICOMISO ESTACION CONLARA

VIEDMA, 22 DE JUNIO DE 2016

RESOLUCIÓN Nº 011 SANTA ROSA, 17 de febrero de 2016

Facultad de Ciencias Humanas RESOLUCIÓN Nº 733-FCH-13.- SANTA ROSA, 08 de octubre de

LICITACION PRIVADA Nº 77/17

Contrato Nro.: Contrato de Locación.-

VISTO: CONSIDERANDO:

Universidad Nacional de La Pampa - Consejo Superior Cnel. Gil Nº º piso - Santa Rosa La Pampa VISTO:

RESOLUCIÓN Nº 406 SANTA ROSA, 23 de Noviembre de 2016

VIEDMA, 23 DE SEPTIEMBRE DE VISTO: El Expediente N DEP-2006 del Registro del Ministerio de Educación Consejo Provincial de Educación, y

LICITACION PUBLICA Nº 115/16

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA

V) que UDAI Las Piedras dio su consentimiento para ceder el espacio indicado por Sector Arquitectura;

LICITACION PÚBLICA Nº 80/17

El Decreto N 2303/15 M.E.H.F.; y

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.- En la ciudad de Montevideo, el.., entre POR UNA PARTE: EL SEÑOR RECTOR DE LA

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO:

VIEDMA, 11 DE JUNIO DE El Expediente Nº EDU- 09 del registro del Ministerio de Educación - Provincial de Educación, y

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA REUNIDOS INTERVIENEN

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL

DECRETO 754/00 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

PROVIDENCIA, 0 4 JUN 2015

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 28/14

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

LICITACION PUBLICA Nº 66/17

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución N 533/2017. Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de 2017.

MODELO DE CONVENIO CONVENIO FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA

Reunidos, Don N.I.F., profesión, domicilio en

LICITACION PRIVADA Nº 118/18

MUNICIPIO DE LA CIUDAD Edificio Municipal - Av. Santa Fe Tel (0341) (2132) Funes Provincia de Santa Fe

VISTO el Expediente Nº 2.054/02 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA

LICITACION PÚBLICA Nº 38/17

CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS

ARICA, 04 DE JUNIO DE

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

RESOLUCIÓN Nº 136 SANTA ROSA, 18 de abril de 2018

ANEXO A ORGANIZACIÓN E INTEGRACION DEL FONDO SOLIDARIO :

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MAYORISTA. días del mes de, entre el

Tratado y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de ley la siguiente ORDENANZA

CONSIDERANDO: RESUELVO:

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1.- ARRENDADOR DOMICILIO ENRIQUE DIAZ BARBOZA MORELOS 18 LA BARCA, JALISCO.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CAÑA - ANDAMAYO

LICITACION PUBLICA Nº 05/17

ANEXO II. CONVENIO DE COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA A MiPYMES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN DIGITAL PYME

Universidad Nacional de Lanús

CONTRATO DE ALQUILER DE PRODUCTOS

CONVENIO DE SUBVENCIÓN

SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL",

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

COLINA, 27 de febrero de 2014

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

Que la Resolución N 2028/03 incorpora al Convenio el incremento de la Planta Funcional en 60 hs. Cátedra para una segunda división de 3er.

LICITACION PRIVADA Nº 218/17

ORDENANZA Nº 129/16 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE REDUCCIÓN SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

IV) que las pasantías laborales implican experiencias y vivencias esenciales para la formación profesional de los estudiantes;

El Expediente N /17 del registro de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, y;

Universidad Nacional de Lanús

VISTO, la necesidad de determinar las pautas acerca del contenido del Contrato de Afiliación, y

LICITACION PRIVADA N 112/17

ACTA ACUERDO ENTRE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

LICITACION PUBLICA Nº 47/17

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AGROPECUARIO

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Transcripción:

RESOLUCIÓN Nº 501 SANTA ROSA, 16 de Diciembre de 2015 VISTO: El expediente Nº 1615/03 registro de Rectorado, caratulado: Cesión transitoria de un espacio físico y servicios para la ADU ; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N 201/03 del Consejo Superior se encomendó al Rector de la UNLPam suscribir un contrato de comodato con la Asociación de Docentes Universitarios (ADU), y se aprobaron los planos para la construcción de la sede de la ADU. Que en fecha 29 de diciembre de 2003 se suscribió el contrato de comodato señalado, que tiene por objeto ceder a título gratuito un espacio físico de la UNLPam. Que el plazo de duración del contrato en cuestión es por el término de veinticinco (25) años, a contar desde la firma de aquel. Si ninguna de las partes comunica fehacientemente con una antelación mínima de noventa (90) días la intención de dar por concluido el contrato, se producirá en forma automática la prórroga del mismo por otro período de veinticinco (25) años. Que el contrato suscripto prevé la rescisión anticipada. Concretamente establece al respecto: Las partes de común acuerdo podrán rescindir anticipadamente el presente contrato de comodato en cualquier momento. ( ) En caso de que la rescisión ocurriese en el período de los primeros veinticinco (25) años, LA UNIVERSIDAD deberá indemnizar a LA ASOCIACIÓN el valor de las mejoras tasadas al momento en que aquella se produzca. Que la UNLPam tiene la necesidad de disponer de un espacio físico para el funcionamiento del Centro de Producción Audiovisual, y la construcción realizada por ADU, conforme surge del Expediente N 780/15, registro de Rectorado, responde a dichas necesidades. Que desde Rectorado se han realizado conversaciones con los representantes de ADU, quienes también se encuentran interesados en rescindir el contrato de comodato mencionado, a cambio de una indemnización. Que conforme surge del Acta N 98 de la Asamblea de ADU, se aprobó por unanimidad una propuesta para negociar la rescisión del contrato en cuestión con esta Universidad (fs. 95). Que a fs. 47 se ha expedido la Dirección de Arquitectura determinando un monto de indemnización, de acuerdo a costos de mercado.

Que a fs. 45 del Expediente N 780/15, registro de Rectorado, se ha expedido la Secretaría Legal y Técnica, adjuntando proyecto de Adenda de Rescisión y de Resolución. Que conforme surge del informe del Secretario Económico Administrativo, existen fondos suficientes para abonar la indemnización determinada. Que a fs. 113 obra Comprobante de Preventivo. Que estando en Comisión el trámite se definieron aspectos no determinados en el proyecto original y otros que restaban consignar. Todo ello como consecuencia de conversaciones con representantes de la Entidad Gremial. Que es atribución del Consejo Superior resolver este tipo de cuestiones, conforme surge del Artículo 89 incisos s) y s) bis, del Estatuto de la UNLPam. Que las Comisiones de Legislación y Reglamentos y Hacienda y Presupuesto del Consejo Superior emiten despacho conjunto en tal sentido el que, puesto a consideración del Cuerpo en sesión del día de la fecha, se aprueba por unanimidad. POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizar al Sr. Rector de la Universidad Nacional de La Pampa a suscribir la Adenda de Rescisión que se incorpora como Anexo de la presente Resolución, junto a la Asociación de Docentes Universitarios (ADU), una vez que dicha Entidad Gremial esté debidamente autorizada por la Asamblea correspondiente. ARTÍCULO 2º: La erogación resultante será imputada a la Fuente 12 - Programa 33 Suprograma 06 Actividad 06 - Inciso 3, del Presupuesto vigente. ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese. Pase a conocimiento de la Secretaría Económico Administrativa y de la Prosecretaría Privada del Rector. Por intermedio de esta última y con la intervención de la Secretaría Legal y Técnica, gestiónese ante ADU la suscripción de la Adenda que se aprueba por esta Resolución. Cumplido, archívese.

ANEXO ADENDA DE RESCISIÓN Contrato de Comodato Resolución C.S. Nº 201/03 Entre la Universidad Nacional de La Pampa, en adelante La Universidad representada en este acto por su Rector, CPN Sergio Aldo BAUDINO, DNI Nº 11.284.643, con domicilio en calle Coronel Gil Nº 353 3º Piso, de la ciudad de Santa Rosa, por una parte; y por la otra, la Asociación Docentes Universitarios (ADU) CUIT 30-70702306, en adelante La Asociación, representada en este acto por su Secretario General, Santiago Andrés AUDISIO, DNI Nº 16.147.746, con domicilio en calle 25 de Mayo N 336, 1 piso, de la ciudad de Santa Rosa, se conviene celebrar la presente Adenda de rescisión al contrato de comodato suscripto con fecha 29 de diciembre de 2003 y autorizado mediante Resolución del Consejo Superior Nº 201/03, de conformidad con lo que a continuación se consigna: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Ambas partes acuerdan en rescindir a partir de la fecha de suscripción de esta Adenda, el contrato de comodato que fuera suscripto el 29 de diciembre de 2003 entre La Universidad y La Asociación. Deberá hacerse formal entrega del inmueble libre de ocupantes el día de rescisión convenido, dejándose constancia en acta. CLÁUSULA SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN: Como consecuencia de lo antedicho y en virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato de comodato, La Universidad reconoce a La Asociación en concepto de indemnización la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000,00), correspondientes a las mejoras construidas en el predio objeto del comodato y según valor de mercado, en base a la intervención realizada al respecto por parte de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento Institucional. Dicha suma será abonada a La Asociación mediante transferencia bancaria a su cuenta del Banco de La Pampa CBU 0930300110100001832882, conforme el siguiente detalle: - Un pago por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000,00), que deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2015. - Un pago por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00), que deberá efectuarse entre los días lunes 1 y viernes 5 de febrero de 2016. CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDAD: La Asociación entrega el inmueble libre de deudas, dejando constancia que el pago de todos los impuestos y servicios se encuentran al día. La Universidad queda eximida de toda responsabilidad por acciones que deriven de cualquier tipo de reclamos vinculados a la utilización del inmueble en cuestión, incluidos aquellos que se originen por personal contratado y/o bajo relación de dependencia, correspondientes a períodos anteriores a la fecha de rescisión.

CLÁUSULA CUARTA: Se acuerda que los bienes muebles propiedad de La Asociación que taxativamente se enumeran a continuación serán retirados del inmueble en cuestión, antes del día 10 de enero de 2016, ya que no fueron objeto de tasación: 2 heladeras exhibidoras marca Bambi 1 Freezer marca Frare mod. F 240 1 Cocina Eskabe. 30 mesas metálicas con tabla redonda de madera (*) 1 tablones de madera 2 caballetes de madera 3 luces de emergencia sin colocar 200 sillas plásticas 1 pantalla para proyecciones 5 luces de emergencia colocadas 1 escalera de 14 peldaños de doble hoja 1 generador de electricidad marca Dowel mod. Dynamic 11001 1 mini tractor marca MTD 1 cortadora de césped naftera marca Briggsestratton (no funciona) 1 Bordeadora naftera marca Shizen mod MU 52 1 carretilla 1 garrafón de gas envasado de 400 kg de capacidad, con regulador 1 Escritorio bar 1 cartel de madera con nombre de ADU 1 Mesa rústica de madera 1 mesa de fórmica de tabla trapezoidal Accesorios de parrilla Palas y rastrillos, instrumentos de jardín varios 3 matafuegos de 5 kg de pared Sistema de alarma CLÁUSULA QUINTA: En caso de incumplimiento de los pagos comprometidos, se aplicará un interés punitorio del 0,2% diario, aplicado sobre el monto adeudado que se encuentre vencido. CLÁUSULA SEXTA: PERSONERÍA: El Rector de La Universidad, acredita su personería para representar a la Institución, mediante fotocopia del Acta Nº 13/14 de la Junta Electoral de La Universidad, debidamente certificada por ante la Escribana Pública Nacional Ana María PICCA, y el Secretario General de la Asociación Docentes Universitarios (ADU), mediante constancia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, certificada por el Escribano Marcelo CAVALLI. Se deja expresa constancia que el Secretario General de La Asociación se encuentra autorizado expresamente a suscribir la presente Adenda, por atribuciones estatutarias y conforme a lo acordado en Asamblea Extraordinaria, reflejado en el Acta N 98, de fecha 4 de diciembre de 2015.

Se señala por último, que la presente Adenda surge de lo actuado en los Expedientes N 1615/03 y 780/15, ambos registro de Rectorado de La Universidad. CLÁUSULA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN: Para todos los efectos las partes constituyen domicilio especial en los denunciados en el encabezado; donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursen. En caso de divergencias o controversias respecto a las cláusulas o interpretación de la presente, ambas partes de común acuerdo se someten a la competencia y jurisdicción del Juzgado Federal de Santa Rosa y sus respectivas instancias. En prueba de conformidad y sin nada más que reclamarse las partes, sea por vía judicial o extrajudicial se firman tres ejemplares (dos para La Universidad y uno para La Asociación ) de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de diciembre de 2015.