RESOLUCIÓN Nº 501 SANTA ROSA, 16 de Diciembre de 2015 VISTO: El expediente Nº 1615/03 registro de Rectorado, caratulado: Cesión transitoria de un espacio físico y servicios para la ADU ; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N 201/03 del Consejo Superior se encomendó al Rector de la UNLPam suscribir un contrato de comodato con la Asociación de Docentes Universitarios (ADU), y se aprobaron los planos para la construcción de la sede de la ADU. Que en fecha 29 de diciembre de 2003 se suscribió el contrato de comodato señalado, que tiene por objeto ceder a título gratuito un espacio físico de la UNLPam. Que el plazo de duración del contrato en cuestión es por el término de veinticinco (25) años, a contar desde la firma de aquel. Si ninguna de las partes comunica fehacientemente con una antelación mínima de noventa (90) días la intención de dar por concluido el contrato, se producirá en forma automática la prórroga del mismo por otro período de veinticinco (25) años. Que el contrato suscripto prevé la rescisión anticipada. Concretamente establece al respecto: Las partes de común acuerdo podrán rescindir anticipadamente el presente contrato de comodato en cualquier momento. ( ) En caso de que la rescisión ocurriese en el período de los primeros veinticinco (25) años, LA UNIVERSIDAD deberá indemnizar a LA ASOCIACIÓN el valor de las mejoras tasadas al momento en que aquella se produzca. Que la UNLPam tiene la necesidad de disponer de un espacio físico para el funcionamiento del Centro de Producción Audiovisual, y la construcción realizada por ADU, conforme surge del Expediente N 780/15, registro de Rectorado, responde a dichas necesidades. Que desde Rectorado se han realizado conversaciones con los representantes de ADU, quienes también se encuentran interesados en rescindir el contrato de comodato mencionado, a cambio de una indemnización. Que conforme surge del Acta N 98 de la Asamblea de ADU, se aprobó por unanimidad una propuesta para negociar la rescisión del contrato en cuestión con esta Universidad (fs. 95). Que a fs. 47 se ha expedido la Dirección de Arquitectura determinando un monto de indemnización, de acuerdo a costos de mercado.
Que a fs. 45 del Expediente N 780/15, registro de Rectorado, se ha expedido la Secretaría Legal y Técnica, adjuntando proyecto de Adenda de Rescisión y de Resolución. Que conforme surge del informe del Secretario Económico Administrativo, existen fondos suficientes para abonar la indemnización determinada. Que a fs. 113 obra Comprobante de Preventivo. Que estando en Comisión el trámite se definieron aspectos no determinados en el proyecto original y otros que restaban consignar. Todo ello como consecuencia de conversaciones con representantes de la Entidad Gremial. Que es atribución del Consejo Superior resolver este tipo de cuestiones, conforme surge del Artículo 89 incisos s) y s) bis, del Estatuto de la UNLPam. Que las Comisiones de Legislación y Reglamentos y Hacienda y Presupuesto del Consejo Superior emiten despacho conjunto en tal sentido el que, puesto a consideración del Cuerpo en sesión del día de la fecha, se aprueba por unanimidad. POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizar al Sr. Rector de la Universidad Nacional de La Pampa a suscribir la Adenda de Rescisión que se incorpora como Anexo de la presente Resolución, junto a la Asociación de Docentes Universitarios (ADU), una vez que dicha Entidad Gremial esté debidamente autorizada por la Asamblea correspondiente. ARTÍCULO 2º: La erogación resultante será imputada a la Fuente 12 - Programa 33 Suprograma 06 Actividad 06 - Inciso 3, del Presupuesto vigente. ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese. Pase a conocimiento de la Secretaría Económico Administrativa y de la Prosecretaría Privada del Rector. Por intermedio de esta última y con la intervención de la Secretaría Legal y Técnica, gestiónese ante ADU la suscripción de la Adenda que se aprueba por esta Resolución. Cumplido, archívese.
ANEXO ADENDA DE RESCISIÓN Contrato de Comodato Resolución C.S. Nº 201/03 Entre la Universidad Nacional de La Pampa, en adelante La Universidad representada en este acto por su Rector, CPN Sergio Aldo BAUDINO, DNI Nº 11.284.643, con domicilio en calle Coronel Gil Nº 353 3º Piso, de la ciudad de Santa Rosa, por una parte; y por la otra, la Asociación Docentes Universitarios (ADU) CUIT 30-70702306, en adelante La Asociación, representada en este acto por su Secretario General, Santiago Andrés AUDISIO, DNI Nº 16.147.746, con domicilio en calle 25 de Mayo N 336, 1 piso, de la ciudad de Santa Rosa, se conviene celebrar la presente Adenda de rescisión al contrato de comodato suscripto con fecha 29 de diciembre de 2003 y autorizado mediante Resolución del Consejo Superior Nº 201/03, de conformidad con lo que a continuación se consigna: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Ambas partes acuerdan en rescindir a partir de la fecha de suscripción de esta Adenda, el contrato de comodato que fuera suscripto el 29 de diciembre de 2003 entre La Universidad y La Asociación. Deberá hacerse formal entrega del inmueble libre de ocupantes el día de rescisión convenido, dejándose constancia en acta. CLÁUSULA SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN: Como consecuencia de lo antedicho y en virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato de comodato, La Universidad reconoce a La Asociación en concepto de indemnización la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000,00), correspondientes a las mejoras construidas en el predio objeto del comodato y según valor de mercado, en base a la intervención realizada al respecto por parte de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento Institucional. Dicha suma será abonada a La Asociación mediante transferencia bancaria a su cuenta del Banco de La Pampa CBU 0930300110100001832882, conforme el siguiente detalle: - Un pago por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000,00), que deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2015. - Un pago por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00), que deberá efectuarse entre los días lunes 1 y viernes 5 de febrero de 2016. CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDAD: La Asociación entrega el inmueble libre de deudas, dejando constancia que el pago de todos los impuestos y servicios se encuentran al día. La Universidad queda eximida de toda responsabilidad por acciones que deriven de cualquier tipo de reclamos vinculados a la utilización del inmueble en cuestión, incluidos aquellos que se originen por personal contratado y/o bajo relación de dependencia, correspondientes a períodos anteriores a la fecha de rescisión.
CLÁUSULA CUARTA: Se acuerda que los bienes muebles propiedad de La Asociación que taxativamente se enumeran a continuación serán retirados del inmueble en cuestión, antes del día 10 de enero de 2016, ya que no fueron objeto de tasación: 2 heladeras exhibidoras marca Bambi 1 Freezer marca Frare mod. F 240 1 Cocina Eskabe. 30 mesas metálicas con tabla redonda de madera (*) 1 tablones de madera 2 caballetes de madera 3 luces de emergencia sin colocar 200 sillas plásticas 1 pantalla para proyecciones 5 luces de emergencia colocadas 1 escalera de 14 peldaños de doble hoja 1 generador de electricidad marca Dowel mod. Dynamic 11001 1 mini tractor marca MTD 1 cortadora de césped naftera marca Briggsestratton (no funciona) 1 Bordeadora naftera marca Shizen mod MU 52 1 carretilla 1 garrafón de gas envasado de 400 kg de capacidad, con regulador 1 Escritorio bar 1 cartel de madera con nombre de ADU 1 Mesa rústica de madera 1 mesa de fórmica de tabla trapezoidal Accesorios de parrilla Palas y rastrillos, instrumentos de jardín varios 3 matafuegos de 5 kg de pared Sistema de alarma CLÁUSULA QUINTA: En caso de incumplimiento de los pagos comprometidos, se aplicará un interés punitorio del 0,2% diario, aplicado sobre el monto adeudado que se encuentre vencido. CLÁUSULA SEXTA: PERSONERÍA: El Rector de La Universidad, acredita su personería para representar a la Institución, mediante fotocopia del Acta Nº 13/14 de la Junta Electoral de La Universidad, debidamente certificada por ante la Escribana Pública Nacional Ana María PICCA, y el Secretario General de la Asociación Docentes Universitarios (ADU), mediante constancia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, certificada por el Escribano Marcelo CAVALLI. Se deja expresa constancia que el Secretario General de La Asociación se encuentra autorizado expresamente a suscribir la presente Adenda, por atribuciones estatutarias y conforme a lo acordado en Asamblea Extraordinaria, reflejado en el Acta N 98, de fecha 4 de diciembre de 2015.
Se señala por último, que la presente Adenda surge de lo actuado en los Expedientes N 1615/03 y 780/15, ambos registro de Rectorado de La Universidad. CLÁUSULA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN: Para todos los efectos las partes constituyen domicilio especial en los denunciados en el encabezado; donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursen. En caso de divergencias o controversias respecto a las cláusulas o interpretación de la presente, ambas partes de común acuerdo se someten a la competencia y jurisdicción del Juzgado Federal de Santa Rosa y sus respectivas instancias. En prueba de conformidad y sin nada más que reclamarse las partes, sea por vía judicial o extrajudicial se firman tres ejemplares (dos para La Universidad y uno para La Asociación ) de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de diciembre de 2015.