REGLAMENTO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL EXPOSICION DE MOTIVOS

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Transcripción:

REGLAMENTO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL EXPOSICION DE MOTIVOS Que la Universidad desde su creación ha acumulado una gran cantidad de bienes muebles, inmuebles y documentos que en su conjunto conforman el valioso Patrimonio Cultural Universitario, por lo que se hace necesaria la creación de una instancia encargada de preservarlo, difundirlo e incrementarlo. En razón de lo anterior, se expide el presente Reglamento. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios que han de regir la salvaguarda y preservación del Patrimonio Cultural Universitario, entendiéndose por esto su investigación, rescate, conservación, restauración, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección. ARTICULO 2.- La tutela del Patrimonio Cultural Universitario es obligación prioritaria de toda la comunidad universitaria. Se declara de interés institucional la preservación, salvaguarda y difusión de todas las obras, edificios, documentos y objetos que por su contenido artístico o cultural constituyen elementos fundamentales de nuestra identidad. CAPITULO II DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO CULTURAL UNIVERSITARIO ARTICULO 3.- El Patrimonio Cultural Universitario se integra por: I.- Los bienes de cualquier época propiedad de la Universidad que sean de interés conservar por su valor histórico, artístico o cultural; 1

II.- Los documentos que se encuentren en el acervo del Archivo General de la Universidad, así como de sus dependencias, escuelas, facultades e institutos y que contengan algún hecho trascendente que afecte directamente la memoria y el devenir histórico de la Universidad; III.- El patrimonio intangible de la Universidad, como su escudo, lema y grupos artísticos; IV.- El patrimonio documental y bibliográfico, archivos, bibliotecas, fototecas, mapotecas, fonotecas y análogos propiedad de la Universidad; V.- Los objetos y documentos de personajes de singular importancia en la historia regional que hayan sido donados a la Universidad; VI.- El patrimonio arqueológico y paleontológico donado a la Universidad; y VII.- Cualquier otro bien de interés cultural que amerite ser declarado como tal. ARTICULO 4.- La Subcoordinación de Patrimonio Cultural será la responsable de establecer las políticas para el manejo de los bienes que integran el Patrimonio Cultural Universitario, así mismo planeará, organizará, dirigirá y controlará el registro, incremento, salvaguarda, preservación y promoción de los bienes declarados culturales. En el cumplimiento de su objeto, la Subcoordinación de Patrimonio Cultural establecerá la coordinación necesaria con autoridades y funcionarios. El manual de la Subcoordinación de Patrimonio Cultural determinará su estructura orgánica, los requisitos para ocupar el cargo y las modalidades operativas correspondientes. ARTICULO 5.- La Subcoordinación de Patrimonio Cultural tendrá las siguientes atribuciones: I.- Determinar, previo dictamen, los bienes que integran el Patrimonio Cultural Universitario. Dicha determinación se hará mediante resolución debidamente fundada y sancionada por el Consejo del Patrimonio Cultural; II.- Establecer los planes de conservación del Patrimonio Cultural Universitario y velar por su ejecución; III.- Establecer las relaciones de colaboración interinstitucionales necesarias para el logro de sus objetivos; IV.- Organizar su presupuesto interno; V.- Elaborar los lineamientos y políticas relativas a la investigación, restauración, conservación, salvaguarda, preservación, incremento, reforma y reparación del 2

VI.- Elaborar el inventario y catálogo de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural Universitario o que por sus características sean de interés cultural; VII.- Autorizar la ejecución de los programas de restauración de los bienes que sean parte del Patrimonio Cultural Universitario y que estén bajo el resguardo de las dependencias, escuelas, facultades e institutos; VIII.- Atender las solicitudes, notificaciones y requerimientos de las dependencias, escuelas, facultades e institutos, sobre el deterioro de algún bien que se encuentre bajo su custodia; IX.- Promover la celebración de convenios de colaboración con instituciones que favorezcan la difusión, el desarrollo de la investigación y mantenimiento del X.- Elaborar, en coordinación con docentes, investigadores y el Departamento de Comunicación Audiovisual, campañas de difusión para la conservación del XI.- Dar aviso a los Directores de las escuelas, facultades e institutos y a los responsables de las dependencias, de los bienes de interés cultural que tengan bajo su custodia y que no hayan sido declarados como Patrimonio Cultural Universitario; y XII.- Gestionar la obtención de recursos para la preservación y restauración del Patrimonio Cultural Universitario. ARTICULO 6.- La Subcoordinación de Patrimonio Cultural tiene la facultad de impedir, paralizar o suspender cualquier trabajo que se realice sin su aprobación sobre los bienes que conforman el Patrimonio Cultural Universitario. En caso de que tales trabajos hayan comenzado o concluido, la Subcoordinación podrá ordenar que se proceda a reponer el bien a su anterior estado o ubicación. CAPITULO III DEL CONSEJO DEL PATRIMONIO CULTURAL ARTICULO 7.- Se integrará un Consejo del Patrimonio Cultural que funcionará como órgano asesor de alto nivel para recomendar las acciones necesarias a la salvaguarda y preservación del Patrimonio Cultural Universitario. Este Consejo asegurará una representación genuina de todos los sectores con intereses comunes. ARTICULO 8.- El Consejo del Patrimonio Cultural estará integrado por: I.- El Rector, quien presidirá sus deliberaciones; II.- El Secretario General; 3

III.- El Abogado General; IV.- El Tesorero General; V.- El Contralor General; VI.- El Coordinador General de Extensión Universitaria; VII.- El Coordinador General de Difusión Cultural; VIII.- El Subcoordinador de Patrimonio Cultural; IX.- El Director de la Escuela de Artes Plásticas; X.- Los Directores de las Facultades de Arquitectura; y XI.- El número de docentes e investigadores que el Rector considere pertinente. El Rector podrá invitar a participar como miembros del Consejo a dos representantes de organismos relacionados con la cultura. ARTICULO 9.- El Consejo del Patrimonio Cultural sesionará cuando menos dos veces al año. CAPITULO IV DE LOS BIENES DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL UNIVERSITARIO ARTICULO 10.- La declaratoria de un bien como parte del Patrimonio Cultural Universitario corresponderá a la Subcoordinación de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejo del Patrimonio Cultural. ARTICULO 11.- La Subcoordinación de Patrimonio Cultural notificará la declaración de un bien como parte del Patrimonio Cultural Universitario a la autoridad que lo tenga a su cargo a fin de su salvaguarda. ARTICULO 12.- La autoridad que tenga a su cargo un bien parte del Patrimonio Cultural Universitario, será responsable de su custodia y salvaguarda, debiendo informar a la Subcoordinación de Patrimonio Cultural cualquier deterioro o menoscabo que sufra, así como sobre cualquier circunstancia que amenace su ruina parcial o total. ARTICULO 13.- La autoridad que tenga a su cargo un bien inmueble parte del Patrimonio Cultural Universitario, impedirá que se le realicen obras de construcción adosada o apoyada a él, reconstrucción, reparación, reforma, demolición, cambio de ubicación, de destino o de uso sin la debida anuencia de esta Subcoordinación de Patrimonio Cultural. 4

ARTICULO 14.- La autoridad que tenga a su cargo un bien mueble parte del Patrimonio Cultural Universitario, no podrá ejecutar ningún trabajo de reparación, restauración ni cambio alguno que desvirtúe o desnaturalice el sentido y concepto original del mismo. Así mismo, no podrá efectuarse cambio de sede o destino de dichos bienes sin que medie la autorización de la Subcoordinación de Patrimonio Cultural, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier disposición que contravenga el presente ordenamiento. TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento, así como cualquier controversia con motivo de su interpretación, será resuelta por el Consejo Consultivo de Patrimonio Cultural. Aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria el día 05 de diciembre de 2008 5