PESCA ILEGAL. Legislación y casos

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Transcripción:

PESCA ILEGAL Legislación y casos

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.

ACUERDO No. 084 (DETERMÍNESE LA NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) (Segundo Suplemento del Registro Oficial 598, 30-IX-2015) Art. 4.- El daño grave a las especies de flora y fauna silvestre. El artículo 247 del Código Penal se aplicará cuando las especies se encuentren protegidas o listadas en documentos oficiales o instrumentos legales emitidos o reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional y el Estado ecuatoriano. En el caso de individuos o especies no incluidas en el párrafo anterior, se aplicarán los derechos y principios ambientales dispuestos en la Constitución de la República. Para efectos del presente artículo, son de observancia obligatoria el siguiente listado de instrumentos:

NORMA TÉCNICA a) El Libro Rojo de los Mamíferos del Ecuador; b) El Libro Rojo de las Aves del Ecuador; c) La Lista Roja de los Reptiles del Ecuador; d) El Libro Rojo de las Plantas Endémicas del Ecuador; e) El Convenio de Diversidad Biológica, suscrito por el Ecuador el 23 de febrero de 1993; f) La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), suscrito por el Ecuador el 11 de febrero de 1975; g) La Convención para la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), suscrita por el Ecuador el 06 de enero de 2004; h) La Convención sobre la protección de la Flora y Fauna y bellezas escénicas naturales; i) La Convención Interamericana para la protección y conservación de las Tortugas Marinas (CIT), suscrita por el Ecuador en 2001; j) La Comisión Ballenera Internacional (CBI), reactivado en marzo de 2008; k) El Acuerdo de Albatros y Petreles (ACAP), suscrito por el Ecuador el 18 de febrero de 2003; l) La Lista de Especies de Galápagos de la Fundación Charles Darwin;

NORMA TÉCNICA m) La Ley de Creación del Parque Nacional Galápagos contenida en el Decreto Ley de Emergencia No. 17, de 04 de julio de 1959, publicado en el Registro Oficial No.873 de 20 de julio de 1959; n) El anexo del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) emitida con Decreto Ejecutivo No.3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No.02 del 31 de marzo de 2003; o) El anexo 9 del Acuerdo Ministerial No.162 publicado en el Registro Oficial Suplemento No.153 de 22 de julio de 2014; p) El artículo 74 del Acuerdo Ministerial No.173 publicado en el Registro Oficial No.483 de 08 de diciembre de 2008; q) Las especies que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, tal como lo establece el Estatuto Orgánico Administrativo del Parque Nacional Galápagos, categorice como vulnerables y frágiles; o, como especies de uso restringido; r) Las especies consideradas en otros instrumentos internacionales y normas que sean emitidos o reconocidos por el Ecuador y/o establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional; y, s) Las especies incluidas en la CONVEMAR, ratificada el 15 de julio de 2012, cuya publicación se hace mediante el Registro Oficial No. 759 del jueves 2 de agosto del 2012.

NORMA TÉCNICA La Norma Técnica en la Disposición General Cuarta establece que la Autoridad Ambiental Nacional creará un interfaz de acceso a la información ambiental para la Fiscalía General del Estado. Y en la Disposición Transitoria Primera señala que en el plazo de un año, a partir de la expedición de dicha Norma, el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) conjuntamente con la instancia de Monitoreo del Ministerio del Ambiente diseñarán e implementarán el mecanismo para difundir la información contenida en la Base Nacional de Datos de la Biodiversidad. Además creará, el Sistema de Información Ambiental para Fiscales y Jueces y proveerá el acceso a los profesionales de justicia poniendo a disposición los listados de las especies y diseñará el mecanismo para certificar la información solicitada por la Fiscalía General del Estado. Este sistema apoyará a los fiscales en la persecución de los delitos contra flora y fauna silvestre. FICHA TÉCNICA

PRESENTACIÓN DE CASOS

FER MARY 19 de Julio de 2011 a las 14h30 en la posición: Latitud 00 13,4S y longitud 089 30,5W, al norte de la isla San Cristóbal (Reserva Marina Galápagos), la embarcación FER MARY y 6 fibras fueron abordadas, cuando estas realizaban faenas de pesca y en sus bodegas se encontró pesca ilegal de tiburón. (379 tiburones, 1335 anzuelos de tiburón palangreque tiene una extensión de 30 millas de longitud, dentro de la cual están suspendidos los anzuelos. Todas las embarcaciones de más de 20 toneladas, deben tener un sistema de monitoreo satelital (SIGMAP) y formar parte de una red de control. Delito tipificado en el Art. 437, literal G) del Código Penal El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años.

PRUEBA FISCALÍA Parte de Detención naval. Parte de Detención policial. Pericia de ploteo o ubicación de la embarcación (la velocidad y el rumbo que ha tenido un barco en el tiempo). Se evidencia que la embarcación navegaba a 6 o 7 nudos. Con esta velocidad está en tránsito. De 1 a 2 nudos la unidad está en faenas de pesca. No se pudo obtener información de las 6 fibras no tenían el dispositivo satelital, pero por su capacidad de combustible no se pueden alejar más allá de 20 millas. El 17 de julio de 2011 la unidad ingresa a la reserva a una velocidad de 6.5 nudos, manteniéndose desde las 00h30 del 18 de julio en la reserva y entre las 5h00 y 14h00 mantenían velocidades bajas en esta área. Si la embarcación hubiera sido llevada por las corrientes, estas tienden a llevarlo fuera de la reserva y no hacia adentro y a una baja velocidad. Se necesita 10 horas para estar 20 millas dentro de la reserva.

PRUEBA La pericia técnica de reconocimiento de especies determinó: 379 tiburones de las siguientes especies: tiburón zorro, azul, martillo, tigre, tiburón de Galápagos y tiburón mako aleta corta. Pericia reconocimiento de artes de pesca. Palangre es una línea muy larga de plástico o polipropileno de la cual cuelgan líneas más pequeñas que llevan un anzuelo, pueden tener un cable de cadena o acero y al final se le pone la carnada que puede ser dejada al garate. Este arte esta prohibido en Galápagos porque no solo atrapa lo que se quiere pescar, sino tortugas marinas, aves marinas. La pesca del tiburón corresponde al 94% y 6% a pesca blanca, por lo tanto la pesca de tiburón no es incidental. Pericia Técnica de identificación de las especies se determinó que estás constan en el apéndice 2 vulnerable de CITES (Convención Internacional contra Tráfico de Vida Silvestre).

PRUEBA DEFENSA Argumentaron fundamentalmente que se enredó la hélice en una malla, por lo que la máquina se paro por completo. Que desconocían el lugar de ubicación en el que quedó la embarcación. La pesca de tiburón era incidental. Las versiones fueron muy contradictorias.

SENTENCIA Capitán de la embarcación autor del delito tipificado en el Art. 437 literal G del Código Penal pena de dos años de prisión correccional. Los 11 tripulantes de la embarcación fueron declarados responsables en el grado de cómplice a un año de prisión correccional. Comiso Especial de la embarcación FERMARY, así también de las 6 embarcaciones menores; así como sus motores los cuales serán avaluadas rematadas y el producto de la venta se pagará las indemnizaciones al acusador particular. Dispone la Destrucción o desarme de la embarcación FERMARY, a fin de evitar la afectación sobre el ambiente.

CASO IGUANAS Parte policial en el que se indica que el 6 de septiembre de 2015 a eso de las 16h50 en la calle Indefatigable y Av. Charles Darwin se detiene a Gustavo Eduardo Toledo Albarrán, que por información de la Policía de Medio Ambiente se tuvo conocimiento que un ciudadano mexicano se encontraba en la ciudad de puerto Ayora, cantón Santa Cruz, realizando la extracción y recolección de vidas silvestres y marinas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quien tenía una mochila negra y un celular, al interior de la mochila se encontraron animales de vida silvestre que se encuentran protegidas y amenazadas y que consta de: nueve iguanas marinas neonatas (especie AMBLYRHYNCHUS CRISTATUS) y dos iguanas terrestres juveniles (CONOLOPHUS SUBCRISTATUS). En la audiencia el juez acepta el procedimiento abreviado, el Fiscal presenta el caso y manifiesta que el Parque Nacional Galápagos para recuperar cada iguana requiere de USD 2000, 00, lo que determina un valor de USD 22.000, más los costos de movilización y monitoreo da un total de USD 30.000. Solicito la prohibición al ciudadano mexicano de ingresar a la Isla. Pericia realizada por El Biólogo Eduardo Espinosa Herrera, quien dio su versión respecto a la importancia y categoría de las especies, señalando que se trata de iguanas terrestres, las que se encuentran amenazadas, categoría vulnerable, especie endémica y está registrada para el Área de Baltra, el costo total de reproducción es de USD 47.409,00; en cuanto a las iguanas marinas, son endémicas de las islas y es la única iguana marina del mundo, estas iguanas se alimentan de la zona intermareal y es difícil que pueda conservarse si no está cerca de su hábitat

CASO IGUANAS De conformidad a lo señalado en el Art. 635 del COIP se realiza procedimiento abreviado. El procesado deberá consentir expresamente tanto en la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. La fiscalía y el procesado acordarán la calificación jurídica del hecho punible y de la pena, que en este caso fue de 2 años de privación de la libertad. Con las pruebas presentadas por Fiscalía, el Juez declara al señor Gustavo Eduardo Toledo Albarrán como autor directo del delito tipificado y sancionado en el Art. 247 del COIP y se le impone la pena de Dos Años de Privación de Libertad. Multa de cinco salarios básicos unificados del Trabajado en General de la provincia de Galápagos que equivale a USD 3,202,50. Se prohíbe al sentenciado residir, concurrir o transitar en la provincia de Galápagos, como garantía de no repetición. Por concepto de reparación integral del daño causado a la biodiversidad y especies nativas del Parque Nacional Galápagos, la suma de USD 20.000,00. Costas en USD 300,00 correspondientes a los honorarios de la defensa del acusador.

VIDEO EXPLICATIVO