Acuerdo para crear el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia

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Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Acuerdo para crear el Subsistema Nacional de

VII.- PROPUESTA DE ACUERDO PARA CREAR EL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE GOBIERNO, SEGURIDAD PÚBLICA E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 17, 18 y 77, fracción V de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y conforme a la propuesta y opinión favorable del Consejo Consultivo Nacional, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tiene a bien emitir el presente Acuerdo de creación del Subsistema Nacional de en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a partir de las siguientes: Consideraciones PRIMERA. Que entre las razones fundamentales del Estado y sus respectivos poderes se encuentran el adecuado ejercicio de gobierno y de gestión de los asuntos de su responsabilidad, así como la de garantizar la seguridad pública y la impartición de justicia, en el ámbito de sus competencias, con el fin de que la sociedad, las instituciones públicas y las organizaciones sociales y privadas logren su pleno desarrollo; SEGUNDA. Que para alcanzar mejores niveles de desarrollo nacional integral es requisito indispensable que las instituciones del Estado y sus respectivos poderes ejerzan sus funciones de manera efectiva y eficiente, tomando las mejores decisiones, con base en información de calidad para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas que, en principio, atiendan a la conservación y respeto del Estado de Derecho, permitan una mejor gestión y desempeño de la acción gubernamental, así como los más altos niveles de seguridad pública e impartición de justicia en los ámbitos de la vida nacional; TERCERA. Que el Estado Federación, estados, Distrito Federal y municipios- y sus respectivos poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial-, así como la sociedad requieren conocer la situación que guarda la gestión de las instituciones que lo conforman; CUARTA. QUINTA. Que la información estadística y geográfica sobre gestión y desempeño de las instituciones públicas en las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia que se integrará en este Subsistema es trascendental para el quehacer gubernamental en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de alcance nacional en las correspondientes materias, por lo que ésta debe elaborarse con base en los criterios que para la generación de información de interés nacional que establece la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; Que la información estadística y geográfica en materia de gestión y desempeño de las instituciones públicas, de las funciones de seguridad pública, así como de la impartición de justicia, es relevante para que la sociedad en su conjunto la utilice y pueda evaluar la forma en que operan; 2

SEXTA. Que resulta conveniente integrar en un solo Subsistema la información relacionada con la gestión y el desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus respectivos poderes, en las materias de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, con el propósito de utilizarla y compartirla bajo criterios conceptuales, técnicos y metodológicos homogéneos de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; En atención a las consideraciones señaladas, con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y conforme a la propuesta y opinión favorable del Consejo Consultivo Nacional, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO Se crea el Subsistema Nacional de Impartición de Justicia cuyo objetivo estratégico es institucionalizar y operar un esquema coordinado para la producción, integración, conservación y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional, de calidad, pertinente, veraz y oportuna que permita conocer la situación que guardan la gestión y el desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus respectivos poderes en las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, para apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en estas materias. El Subsistema comprenderá los elementos siguientes: 1. En congruencia con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los principios rectores de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia del Sistema serán atendidos por el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e. 2. El Subsistema contará con una infraestructura de información que integre, como mínimo, un marco geoestadístico, un inventario nacional de registros administrativos, un registro de Unidades del Estado y un inventario de proyectos y productos estadísticos, que permitan apoyar la obtención de información oficial respecto a la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus respectivos poderes, en las funciones de gobierno, de seguridad pública y de impartición de justicia, según corresponda. 3. El Subsistema deberá producir, integrar, administrar, conservar y difundir la información e indicadores clave sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia. 4. El Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a que se refieren los dos numerales anteriores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de: un registro de Unidades del Estado, un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema, registros administrativos que permitan obtener información en los temas 3

correspondientes y de los censos nacionales o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente. Las fuentes para producir, integrar, completar y/o administrar los indicadores clave y la información estadística y geográfica de los temas y subtemas que corresponden al Subsistema se encuentran en: las Unidades del Estado que se integran en el mismo, así como en los sectores privado y social, en el tema que les corresponda. 5. El Subsistema producirá, integrará, administrará, conservará y difundirá la información estadística y geográfica y los indicadores clave que correspondan a los temas y subtemas que lo integran, en relación con el Estado y sus respectivos poderes. Los temas y subtemas del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e serán determinados por la Junta de Gobierno del INEGI. 6. El Subsistema contará con un Comité Ejecutivo responsable de su organización que se constituirá y funcionará a partir de las siguientes disposiciones básicas: 6.1 El Comité Ejecutivo estará integrado por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública Federal, de la Función Pública, de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional y de Marina; de la Procuraduría General de la República; por el representante del poder Judicial de la Federación y del Secretariado Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como por los representantes del grupo de entidades federativas a que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a través de las instituciones responsables de la información y temas relacionados con la gestión de las instituciones públicas en los temas de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia. Dicho Comité Ejecutivo funcionará de acuerdo a lo señalado en las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, aprobadas por la Junta de Gobierno y que se podrán consultar en el sitio de internet del INEGI. 7. El Subsistema contará con los Comités Técnicos Especializados que determine la Junta de Gobierno del INEGI. 7.1 Estos Comités Técnicos Especializados se constituyen en instancias colegiadas temáticas de participación y consulta, integrados, según corresponda, por los representantes de los miembros del Comité Ejecutivo, incluyendo a los representantes del grupo de entidades federativas, así como por representantes del Instituto. La integración y operación de los Comités se realizará de acuerdo con lo señalado en las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Técnicos Especializados, aprobadas por la Junta de Gobierno, las cuales podrán consultarse en el sitio de internet del INEGI. 4

8. Para el correcto funcionamiento y coordinación del Sistema, las Unidades del Estado que integran el Subsistema designarán a sus respectivos coordinadores en los términos del Artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Su participación en los Comités de este Subsistema será de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita el Instituto. 9. Las actividades de este Subsistema deberán estar consideradas en los programas Estratégico, Nacional y Anual de Información Estadística y Geográfica, a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. La Información que produzca, administre, integre, conserve y difunda será parte del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica. El presente Acuerdo estará vigente a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno. Acuerdo 4ª/X/2008.- Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 17, 18 y 77, fracción V de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y conforme a la propuesta y opinión favorable del Consejo Consultivo Nacional, se aprueba la creación del Subsistema Nacional de en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. 5