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Transcripción:

C45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 Convenio relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas (Nota: Fecha de entrada en vigor: 30:05:1937.) Lugar:Ginebra Fecha de adopción:21:06:1935 Sesion de la Conferencia:19 Sujeto: Seguridad y salud en el trabajo Estatus: Otro instrumento que ha sido objeto de una solicitud de información La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1935 en su decimonovena reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos treinta y cinco, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935: Artículo 1 A los efectos del presente Convenio, el término mina comprende cualquier empresa, pública o privada, dedicada a la extracción de sustancias situadas bajo la superficie de la tierra. Artículo 2 En los trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona de sexo femenino, sea cual fuere su edad. Artículo 3 La legislación nacional podrá exceptuar de esta prohibición: a) a las mujeres que ocupen un cargo de dirección y no realicen un trabajo manual; b) a las mujeres empleadas en servicios de sanidad y en servicios sociales; c) a las mujeres que, durante sus estudios, realicen prácticas en la parte subterránea de una mina, a los efectos de la formación profesional; d) a cualquier otra mujer que ocasionalmente tenga que bajar a la parte subterránea de una mina, en el ejercicio de una profesión que no sea de carácter manual. Artículo 4 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 5 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 6 Tan pronto como se hayan registrado las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General de la Oficina notificará el hecho a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Igualmente les notificará el registro de las ratificaciones que le comuniquen posteriormente los demás Miembros de la Organización. Artículo 7 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 8 A la expiración de cada período de diez años, a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de la revisión total o parcial del mismo. Artículo 9 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 7, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 10 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Ratificaciones Afganistán 14:05:1937 ratificado Alemania 15:11:1954 ratificado Angola 04:06:1976 ratificado Arabia Saudita 15:06:1978 ratificado Argentina 14:03:1950 ratificado Australia 07:10:1953 denunciado el 20:05:1988 Austria 03:07:1937 ratificado Azerbaiyán 19:05:1992 ratificado Bahamas 25:05:1976 ratificado Bangladesh 22:06:1972 ratificado Belarús 04:08:1961 ratificado Bélgica 04:08:1937 ratificado Bolivia 15:11:1973 ratificado Bosnia y Herzegovina 02:06:1993 ratificado Brasil 22:09:1938 ratificado Bulgaria 29:12:1949 ratificado Camerún 03:09:1962 ratificado Canadá 16:09:1966 denunciado el 19:05:1978 Chile 16:03:1946 denunciado el 30:05:1997 China 02:12:1936 ratificado Chipre 23:09:1960 ratificado Costa Rica 22:03:1960 ratificado Côte d'ivoire 05:05:1961 ratificado Croacia 08:10:1991 ratificado Cuba 14:04:1936 ratificado Djibouti 03:08:1978 ratificado Ecuador 06:07:1954 ratificado Egipto 11:07:1947 ratificado Eslovaquia 01:01:1993 ratificado Eslovenia 29:05:1992 ratificado España 24:06:1958 ratificado Estonia 04:06:1937 ratificado Federación de Rusia 04:05:1961 ratificado Fiji 19:04:1974 ratificado Finlandia 03:03:1938 denunciado el 19:09:1997

Francia 25:01:1938 ratificado Gabón 13:06:1961 ratificado Ghana 20:05:1957 ratificado Grecia 30:05:1936 ratificado Guatemala 07:03:1960 ratificado Guinea-Bissau 21:02:1977 ratificado Guinea 12:12:1966 ratificado Guyana 08:06:1966 ratificado Haití 05:04:1960 ratificado Honduras 20:06:1960 ratificado Hungría 19:12:1938 ratificado India 25:03:1938 ratificado Indonesia 12:06:1950 ratificado Irlanda 20:08:1936 denunciado el 27:05:1988 Islas Salomón 06:08:1985 ratificado Italia 22:10:1952 ratificado Japón 11:06:1956 ratificado Kenya 13:01:1964 ratificado Kirguistán 31:03:1992 ratificado Lesotho 31:10:1966 ratificado Líbano 26:07:1962 ratificado Luxemburgo 03:03:1958 denunciado la ex República Yugoslava de Macedonia 17:11:1991 ratificado Malasia (Peninsular) 11:11:1957 ratificado Malawi 22:03:1965 ratificado Malta 09:06:1988 ratificado Marruecos 20:09:1956 ratificado México 21:02:1938 ratificado Montenegro 03:06:2006 ratificado Nicaragua 01:03:1976 ratificado Nigeria 17:10:1960 ratificado Nueva Zelandia 29:03:1938 denunciado el 23:06:1987 Países Bajos 20:02:1937 denunciado el 29:04:1998 Pakistán 25:03:1938 ratificado Panamá 16:02:1959 ratificado Papua Nueva Guinea 01:05:1976 ratificado

Perú 08:11:1945 denunciado el 09:06:1997 Polonia 15:06:1957 ratificado Portugal 18:10:1937 ratificado Reino Unido 18:07:1936 denunciado el 26:05:1988 República Checa 01:01:1993 ratificado República Dominicana 12:08:1957 ratificado Serbia 24:11:2000 ratificado Sierra Leona 13:06:1961 ratificado Singapur 25:10:1965 ratificado República Arabe Siria 26:07:1960 ratificado Somalia 18:11:1960 ratificado Sri Lanka 20:12:1950 ratificado Sudáfrica 25:06:1936 ratificado Suecia 11:07:1936 denunciado el 15:06:1967 Suiza 23:05:1940 ratificado Swazilandia 05:06:1981 ratificado Tanzanía (Tanganyika) 30:01:1962 ratificado Tayikistán 26:11:1993 ratificado Túnez 15:05:1957 ratificado Turquía 21:04:1938 ratificado Ucrania 04:08:1961 ratificado Uganda 04:06:1963 ratificado Uruguay 18:03:1954 denunciado el 26:05:1978 República Bolivariana de Venezuela 20:11:1944 ratificado Viet Nam 03:10:1994 ratificado Zambia 02:12:1964 denunciado el 03:03:1998 Zimbabwe 06:06:1980 ratificado Ratificado: 85 Ratificación condicional: 0 Declaración de aplicación provisoria: 0 Denunciado: 13