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Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 10 DEL 27 JULIO DEL 2018.

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Transcripción:

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 40 MINUTOS DEL 13 ABRIL DEL 2018. PROYECTO AMPLIACIÓN RAMAL TUBERÍA DE AGUA POTABLE SECTOR OESTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D2-21998-2018-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, el Informe Técnico nº DT-DEA-0377-2018-SETENA de la Evaluación Ambiental Inicial del proyecto denominado Ampliación Ramal Tubería de Agua Potable Sector Oeste, expediente administrativo nº D2-21998- 2018, presentado por el señor Serguei Swirgsde González, cédula de identidad nº 1-1060-0713, representante legal de Latinamerica Trust and Escrow Company S.A., cédula jurídica nº 3-101-428274. RESULTANDO PRIMERO: El 16 de febrero del 2018, es recibido en esta Secretaría, el documento de evaluación ambiental D2 del proyecto Ampliación Ramal Tubería de Agua Potable Sector Oeste, expediente administrativo nº D2-21998-2018, presentado por el señor Serguei Swirgsde González, cédula de identidad nº 1-1060-0713, representante legal de Latinamerica Trust and Escrow Company S.A., cédula jurídica nº 3-101-428274. SEGUNDO: El expediente se presenta con toda la información establecida, la cual cumple con lo requerido. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Serguei Swirgsde González, cédula de identidad nº 1-1060-0713, representante legal de Latinamerica Trust and Escrow Company S.A., cédula jurídica nº 3-101-428274, para solicitar la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación Ramal Tubería de Agua Potable Sector Oeste, expediente administrativo nº D2-21998-2018. SEGUNDO: El 07 de marzo del 2018, se aplicó el procedimiento de ubicación del proyecto, por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica (SIG) que maneja esta Secretaría, a través de la Unidad de Geografía de DEA, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA. TERCERO: Con base en la información que consta en el expediente y los resultados obtenidos de la ubicación del proyecto en el sistema SIG, se tiene: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO UBICACIÓN OBSERVACIONES Ampliación de tubería 05-Guanacaste (Nota.: Análisis de ubicación del proyecto por Ministerio de Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo Tel. (506)-2234-3420 Fax 2234-3440 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1

madre en calle pública (cercano al poblado de Capulín, sobre Ruta 21- Sector Oeste), para dotar de agua potable al proyecto urbanístico denominado Loma Liberiana El proyecto consiste en la construcción de 777,00 metros lineales de tubería de PVC-SDR-26 con ø de 300 mm, sistema de juntas de empaque, todo a una profundidad mínima de 90 cm, además de la sustitución de 02 previstas existentes. El movimiento de tierras será de aproximadamente 600 m³ y el material será reutilizado en el relleno de las excavaciones realizadas. Adicionalmente el proyecto emitirá gases y/o partículas por el uso de vehículos, tractores u otras maquinarias; producirá ruidos molestos a los vecinos inmediatos y/o colindantes. Se incluyen en Folios del 0001 al 0004 documentos DISPO-RCH-OCL-2017-34 y CCH-GSP-RCH-CL- 2017-0038 de ICAyA, como justificación y solicitud del proyecto. 01-Liberia 01-Liberia Hoja cartográfica: Monteverde 1:50.000 Coordenadas Iniciales Long.i: 340 039,188 Lat.i: 1 174 580,868 Coordenadas Finales Long.f: 339 350,470 Lat.f: 1 174 362,931 Plano catastrado Nº: No aplica. Número de matrícula: No aplica medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, a través de la Unidad de Geografía del DEA, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Decreto Ejecutivo Nº 37803- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC artículo 2º.) a. Cobertura (FONAFIFO 2010): No forestal. b. Suelos (INTA-Atlas 2014): Entisoles, suavemente ondulado, con pendientes de 2-15%. Capacidad de uso (2008): Clase IV, agropecuario con limitaciones leves. c. Hidrogeología: Proyecto sobre Acuífero Liberia-Monteverde (Según visor SENARA-Atlas 2014) Esa zona no presenta información de SENARA de vulnerabilidad ni de recarga acuífera. d. Falla (CNE): Las fallas más cercanas se ubican a aproximadamente 1,8 y a 2,3 km al este y oeste respectivamente. Medidas tomadas son aproximadas. Prevenir al desarrollador que: Si el proyecto requiere corta de árboles, deberá tramitar el permiso en la Oficina subregional local del MINAE/SINAC. No se permiten movimientos de tierra mayores a 999 m³, corte de taludes, apertura de caminos ni calles. El trazado del Proyecto pasa sobre el Acuífero Liberia-Monteverde, por lo que el proyecto deberá cumplir con las restricciones y lineamientos específicos establecidos según la Legislación vigente vinculante. Adicionalmente, el proyecto emitirá gases y/o partículas por el uso de vehículos, tractores u otras maquinarias; producirá ruidos molestos a los vecinos inmediatos y/o colindantes. Por lo tanto, el desarrollador deberá buscar las medidas ambientales que puedan minimizar los impactos anteriores. La Viabilidad (Licencia) Ambiental será otorgada únicamente para el 2

proyecto descrito y ubicado de acuerdo a esta tabla. CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. QUINTO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." SEXTO: Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica, sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 036-2018 de esta Secretaría, realizada el 12 de ABRIL del 2018, en el Artículo No. 34 acuerda: PRIMERO: Aprobar el documento de evaluación ambiental D2 sometido a evaluación ambiental por el desarrollador. SEGUNDO: Comunicar al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto con expediente administrativo nº D2-21998-2018, descrito en el CONSIDERANDO TERCERO anterior. Por lo que se otorga la VIABILIDAD (LICENCIA) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental. TERCERO: De acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, la vigencia de esta viabilidad será por un período de CINCO AÑOS para el inicio de las 3

obras. En caso de no iniciar las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. CUARTO: Advertir al desarrollador que si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, esta Secretaría podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 15 de ese mismo Decreto, dejando sin efecto la Viabilidad (Licencia) Ambiental otorgada mediante este documento, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. QUINTO: Prevenir al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA, no lo exime del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. SÉTIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. OCTAVO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 631-2018-SETENA de las 09 horas 40 minutos del 13 de ABRIL 2018.. NOTIFÍQUESE: Latinamerica Trust and Escrow Company S.A. Serguei Swirgsde González Rep. Legal Correo electrónico: aazofeifa@azoteacr.com Fax: 2225-1863 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2018. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5