ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS. Artículo 1.- Concepto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y haciendo uso de facultad que le concede la letra O, apartado 4, artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por RDL 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros análogos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienen a o prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido. Artículo 2.- Obligados al Pago, Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento. Artículo 3.- Normas de gestión. A) Entrada. La entrada al Polideportivo será gratuita. B) Vestuario, duchas, etc. La utilización de estas instalaciones será gratuita para los usuarios del Polideportivo. C) Se considerarán pequeños, hasta la edad de 16 años, y mayores a partir de esta edad; es decir de 16 años en adelante, a efectos del pago de las tasas. Cuando concurran en la utilización mayores y pequeños, la tasa a abonar será la mayor de estos. D) Las pistas polideportivas de usos múltiples, serán gratuitas, salvo cuando exista reserva de hora, que se regirá por las tasas correspondientes. La reserva de hora deberá de hacerse al menos, con una hora de antelación. E) La dirección del Polideportivo será la encargada de la programación de las actividades y de las utilizaciones de las instalaciones, así como de las normas del uso de las pistas, material necesario para la utilización de estas, tales como zapatillas, etc., horario, vestuario, etc. F) Cuando por causas imputables a la administración se interrumpa el servicio, el Ayuntamiento compensará al usuario ofreciendo otros servicios de forma que compensen económicamente a este, no pudiendo salir perjudicado el usuario.
Artículo 4.- Tasas Los derechos se devengarán con sujeción a la siguiente tarifa: 1º PISTA DE TENIS O PADBOL TA R IF A 2 0 14 Niños 4,00 /h. Adultos 8,00 /h. Luz en pista Abono pista 10 horas 42,00 Abono pista 20 horas 75,00 Abono pista 30 horas 90,00 Abono luz 10 horas 30,00 2º PISTA DE PADEL TA R IF A 2 0 14 Niños Adultos 11,00 /h. Luz en pista Abono pista 10 horas 65,00 Abono pista 20 horas 105,00 Abono pista 30 horas 135,00 Abono luz 10 horas 30,00 3º A PIS CINA MUNICIPAL (EXTERIOR) TA R IF A 2 0 13 Inscripción cursos enseñanza por alumno ( /Curso): Niños 40,00 Adultos (1 mes 5 días/semana) 35,00 Adultos (1 mes 3 días/semana) 25,00 Adultos (1 mes 2 días/semana) 18,00
3º B PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA s 2014 SERVICIOS Natación Enseñanza. Bebes, Infantil Escuela Natación Natación Adultos Actividades Acuáticas Mayores Aquasalud/Escuela de Espalda Natación Discapacitados Aquafitnes/Aguagym Natación Embarazadas Nado libre ABONADOS. Periodo Euros/ mes Abona do/mes Euros/tri m. abonado /trimest. Abo/Cua tr Abon/an ual 3 días/ semana 33,00 18,50 77,00 44,00 57,00 132,00 2 días /semana 27,50 16,50 61,50 38,50 47,50 100,00 1 día / semana 16,00 10,00 37,00 23,00 30,00 64,00 3 días /semana 33,00 18,50 77,00 44,00 57,00 104,50 2 días /semana 27,50 16,50 61,50 38,50 47,50 88,00 3 días /semana 42,00 25,50 103,50 58,50 70,50 170,50 2 días /semana 35,00 20,00 82,50 47,50 61,00 143,00 3 días /semana 29,50 17,50 71,50 42,50 52,00 121,00 2 días /semana 22,00 14,50 49,50 31,50 38,50 88,00 3 días /semana 51,50 27,50 132,00 71,50 91,50 209,00 2 días /semana 42,00 22,00 93,50 52,50 63,00 148,50 3 días /semana 33,00 17,50 77,00 45,00 57,00 132,00 2 días /semana 27,50 16,50 51,00 39,00 47,50 110,00 3 días /semana 42,00 25,50 103,50 57,00 70,50 170,50 2 días /semana 35,00 20,00 82,50 47,50 63,00 143,00 2 días /semana 30,00 17,50 71,50 40,50 51,50 121,00 1 h/ día/ de L a S 5,00 Bono 10 baños 36,5 Bono 20 baños 58,5 Bono 30 baños 69,5 Bono 50 baños 94,5 Titular del Carnet de Abonado Año 61,5 Miembro de la unidad familiar en el Carnet de Abonado Año 20 Carnet de Asociación de discapacitados (todos sus miembros) Año 53
4º PABELLON CUBIERTO TARIFAS 2014 Pista sin luz Luz Pabellón 5º PISTA DE DEPORTE COLECTIVO (Balonmano, baloncesto, voleibol, etc.). Su utilización es gratuita. Reservas de pistas Niños Adultos Luz 40,00 /h. 20,00 /h. 15,00 /h. Abono Pista 10 horas 75,00 Abono Pista 20 horas 125,00 Abono Luz 10 horas 30,00 6º CAMPO MUNICIPAL DE FUTBOL Fútbol 11 Fútbol 7 Luz Campo Fútbol 105,00 /h. 65,00 /h. 20,00 /h.
7º ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES TARIFAS 2014 Escuela de Deportes Colectivos (Voleibol, Baloncesto, Fútbol, Fútbol Sala, Cuota...) de Inscripción (por temporada) 80,00 Cuota de Inscripción (pago trimestral) 30,00 Escuelas de Deportes Individuales: Cuotas de Inscripción a) Atletismo (por temporada) 80,00 a) Atletismo (pago trimestral) 30,00 b) Tenis de Mesa y Ajedrez (por temporada) 80,00 b) Tenis de Mesa y Ajedrez (pago trimestral) 30,00 c) Tenis y pádel (por temporada) 105,00 c) Tenis y pádel (pago trimestral) 40,00 d) Patinaje (por trimestre) 30,00 e) Natación (temporada verano) 40,00 8º ACTIVIDADES DEPORTIVAS Liga local Fútbol Sala (por equipo temporada) 240,00 Liga local Baloncesto (por equipo temporada) 110,00 Liga local de Tenis y Pádel (por persona) 40,00 Liga local Fútbol Sala (Feria) 20,00 Torneo Feria de Tenis, Pádel (por persona) 12,00 Liga de Verano Futbol-Tenis (por equipos) 20,00 Liga de Verano Futbol-Penaltis (por equipos) 20,00 Liga de Baloncesto 3 x 3 (por personas) 10,00 Liga de Fútbol-7 (por equipo) 55,00 Programa Municipal de actividades físicas y deportivas para mayores (por trimestre) 9º ENTRADA A ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS 16,00 Tipo A 3,00 Tipo B 6,00 Tipo C 12,00 El tipo del espectáculo se concretará por el Concejal de Deportes en cada caso concreto, teniendo en cuenta para ello el coste previsible del espectáculo y los ingresos estimados. 10º OTROS SERVICIOS Sesión quiropráctica de 15 minutos 6,00 Valoración Osteopática 10,00 Reconocimiento Mécido para Alumnos Escuelas Deportivas Municipales 5,00
Artículo 5.- Devengo y obligación de pago. A) Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible: 1.- Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo total o parcial. 2.- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. B) En los casos de desistimiento o renuncia de los servicios solicitados y autoliquidados o abandono de las actividades que se realizan, no se tendrá derecho a devolución de las tasas. C) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 6.- Exenciones y Bonificaciones. Estarán exentos de pagar los derechos de utilización de las instalaciones deportivas: a) Los organismos deportivos dependientes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, cuando estos lo requieran para el desarrollo de competiciones o actos oficiales deportivos. b) Las personas o equipos que participen en competiciones de equipos federados o en competiciones, entrenamientos, cursillos de aprendizaje, competiciones programadas, etc. por la dirección de este Polideportivo.
Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Alhaurín el Grande, a Vº Bº La Concejala de Hacienda, (delegación de la alcaldía, en virtud de Decreto nº 1125/2011, de 13 de Junio) LA SECRETARIA Fdo.: Dª. Antonia Jesús Ledesma Sánchez.