Decreto de Creación Parque Nacional Turuépano



Documentos relacionados
Compendio Legal Sobre Áreas Protegidas Estrictas de Venezuela Centro Internacional de Ecología Tropical

Decreto 1633 de Junio 5 de Gaceta Oficial Nº de 3 de octubre de Reserva de Biosfera Delta del Orinoco

Compendio Legal Sobre Áreas Protegidas Estrictas de Venezuela Centro Internacional de Ecología Tropical

Compendio Legal Sobre Áreas Protegidas Estrictas de Venezuela Centro Internacional de Ecología Tropical

Decreto de Creación. Considerando:

República de Venezuela Presidencia de la República. Decreto 1635 de Junio 5 de Gaceta Oficial Nº de 1 de agosto de 1991.

Inscribe a nombre del Estado área de terreno de la Reserva Nacional

Presidencia de la República. Decreto Nº 730. Caracas, 09 de marzo de Hugo Chávez Frías. Presidente de la República

REPUBLICA DE PANAMA INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES RESOLUCIÓN JUNTA DIRECTIVA JD021-88

Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) N o 5100

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto Nº 825 de fecha 10 de mayo de HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA ACUERDO N 346

DEPARTAMENTO DEL META NIT CONCEJO MUNICIPAL

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN AG

DECRETO Nº 2217 DE 23 DE ABRIL DE 1992 *

DECRETO N MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,

PROYECTO DE ACUERDO Nº (14 de sept/2015)

DECRETO NUMERO 5-90 * CONSIDERANDO,

RESOLUCIÓN No. 154/2005

AYAPEL ACUARIO DE AMOR Y AMISTAD DAMNIFICADOS DESDE HACE TRES (3) AÑOS EN LA CIAENAGA MAS BELLA DE COLOMBIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

INDICADOR DE DESMPEÑO Identifica la red geográfica, utilizando las coordenadas y convenciones, para ubicar a Colombia y otros lugares del mundo

C O N S I D E R A N D O

Lugar Etapas Km. Des. Des. Nivel. Las Palmas

Cuencas Hidrográficas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Docente: Lcdo. Jorge Rojas

Cuenca río Changuinola Índice General. 1. Ubicación... 3

7. Recorrido de superficie en el Valle de Lindavista. Enero Esteban Mirón Marván

EL CONGRESO DE COLOMBIA LEY 2 DE 1959 D E C R E T A:

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

INFORME I.- DEL ESTADO QUE GUARDAN LA ENSEÑANZA PUBLICA, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Presa Chicoasén. Turismo Hidroeléctrico.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

DECRETOS N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

de Talea, Región del Maule

El Centro de Estudios Universitarios Xochicalco (CEUX) es una institución de Educación Superior particular, establecida por acuerdo de la Asamblea

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN.

Informe Municipal de Quebradas Urbanas. Rio San Carlos, quebradas La Iraca y San Antonio en el municipio de San Carlos, Antioquia.

Lección 18: Plano car tesiano. Mapas y planos

Reconocimiento de la Cuenca Menor

Interpolación de Coordenadas Geográficas

DECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Reglamento para la regulación y naturalización de los extranjeros y las extranjeras que se encuentran en el territorio nacional. 3 de febrero de 2004

Estudiando ecosistemas y biomas usando. Carmen Villanueva

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE TURISMO SOBRE INCENTIVOS APLICABLES A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS

Las cuencas de Lurín, Rímac y Chillón, fuentes de agua para Lima y Callao

Cuenca río Banano Índice General. 1. Ubicación... 3

Caso: Explotación minera a cielo abierto de la mina San Javier. Municipio de Cerro de San Pedro, Estado de San Luis Potosí. República Mexicana

AS LAS REGALÍAS EN EL SECTOR. de los hidrocarburos

Decreto de Creación Parque Nacional Dinira

Compendio Legal Sobre Áreas Protegidas Estrictas de Venezuela Centro Internacional de Ecología Tropical

ANEXO 16 ANTECEDENTES PARA SOLICITAR PERMISO SECTORIAL 106 DEL RSEIA CRUCE DE QUEBRADAS TUBERÍA PROVISORIA SUMINISTRO AGUA

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

DRAKE DE OSA EN FOTOS

ANEXO 4 Contaminación ambiental causada por los residuos sólidos Conocimientos científicos básicos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO GACETA MUNICIPAL PAMPATAR, 30 DE ABRIL DE EDICIÓN ORDINARIA

7. DIAGNÓSTICO LOCAL DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe en Liquidación RESOLUCION NUMERO 1418 DE (mayo 4)

SANTA CATALINA DE ALEJANDRIA, BOLIVAR.

Reglamento de zonificación, uso y manejo del Área Protegida Río Dulce. Acuerdo Gubernativo No de la Presidencia de la República

ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA

Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca

RESUMEN PLAN DE MANEJO DE LA QUEBRADA LA DOCTORA

PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL DE LOS CAUCES DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALGINET (VALENCIA) UNIDAD COMPETENTE: DIRECCIÓN TÉCNICA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO 1016 ) 25 MAR 2014

SESIONES ORDINARIAS ORDENANZA NÚMERO 043 (Noviembre 26 de 1998)

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

CONTEXTO GEOGRÁFICO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

VISTO: El Reglamento No , del 21 de diciembre de 1989, que regula la operación y el funcionamiento de las máquinas tragamonedas;

LISTA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ANEXO I: MEDIDAS EXISTENTES. Todos los Sectores. Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.

Pantano, Ciénaga. Mangle. Arbustos. Área propensa a inundación. Arena, barro Arrecife

Ficha de Identificación de Proyectos de Gestión Integrada de Recursos Hídricos y Manejo Integral de Cuencas

Vaikava Rapa Nui Guardianes del mar de Isla de Pascua. Hoja de información de Agosto 2015

Caracterización de residuos sólidos domiciliarios en Quintana Roo

- Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes

DECRETO 2811 DE 1974

PROSPECTIVA DE LA ACCIÓN DE LA PROFEPA EN LA ZOFEMAT. Subprocuraduría de Recursos Naturales

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

PROGRAMA DE GESTION CONCEJALES PREIODO ( ) MI COMPROMISO ES LEGISLAR CON EL PUEBLO PARA LA TRANSFORMACION DEL MUNICIPIO HACIA LA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIV~A '1 Y DESARROLLO TERRITORIAL. DECRETO NÚMERo 3888 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

MEXTICACÁN EN EL ESTADO DE JALISCO

Presa El Palote y Río Turbio (Los Gómez) en el Municipio de León, Guanajuato

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA QUINDÍO ACUERDO Nº 019 (DICIEMBRE 17 DE 2012)

Extensión Parque Nacional Corcovado, 4 días. Costa Rica: Extensión Parque Nacional Corcovado, 4 días

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Decreta: La siguiente: LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE Gaceta Oficial N del 16 de Junio de 1976

FRANCISCO CABRERA SANTOS Alcalde del Municipio Valencia

Los valores son creaciones que solo existen en los seres humanos y. se realizan en el hombre por el hombre. La objetividad de los valores

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

LIC. JOSÉ GUADALUPE CERVANTES CORONA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber: DECRETO NUM.

RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE FACULTAD DE INGENIERÍA PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL BOGOTÁ D.C.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Oficialía Mayor

Geografía Argentina 5to. Año 22/03/13

Gaceta Oficial No de fecha 13 de mayo de 2014

DOLORES HIDALGO C.I.N.

II. LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES: ESPECIAL REFERENCIA A LA COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL EN MATERIA AUTORIZATORIA

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE SUBPROCURADURÍA DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL

Transcripción:

Decreto de Creación Parque Nacional Turuépano REPÚBLICA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO Nº 1634 DE 05 DE JUNIO DE 1991 Gaceta Oficial Número 34.987 de 17 de junio de 1992. El Presidente de la República en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 17 ejusdem y en el artículo 1, numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, en Consejo de Ministros; Considerando Que las llanuras inundables de origen marino ubicadas en el Estado Sucre, constituyen ecosistemas de muy alta fragilidad que contienen recursos biológicos, geológicos, geomorfológicos y paisajísticos de importancia nacional e internacional; Considerando Que en estos ecosistemas habitan numerosas especies en peligro de extinción tales como el manatí (Trichechus manatus), el perro de agua (Pteronura brasiliensis), el caimán del Orinoco (Crocodrylus acutus) y la danta (Tapirus terrestris), las cuales encuentran en estas áreas hábitats favorables para su sobrevivencia; Considerando Que las planicies deltaicas de esta región, poseen un alto potencial para la investigación científica, la educación ambiental, la recreación y el turismo; Decreta: Artículo 1. Se declara Parque Nacional Turuépano a la porción del territorio nacional ubicada en jurisdicción de los Municipios Autónomos Benítez, Cajigal, Libertador y Mariño del Estado Sucre, delimitada por dos poligonales cerradas definidas por accidentes físiconaturales y puntos expresados en coordenadas U.T.M. (Universal Transversa de Mercator), Huso 20, Datum La Canoa, los cuales se describen a continuación:

Poligonal 1: Partiendo del punto P-1, localizado en la confluencia del caño Ajíes y el Río Agua Blanca al Sur-Este de los Bajos de Guaraúnos; se continúa aguas arriba por el río Agua Blanca hasta llegar al punto P-2 situado en las Sabanas de Venturini, en la confluencia de dos quebradas nacientes del Río Agua Blanca provenientes de los sitios denominados Quebrada de Ño Carlos y Quebrada de los Rojas; se prosigue en línea recta con rumbo Sur-Este hasta interceptar una carretera de tierra que conduce al sector denominado Bohordal, localizado a 1.700 m., aproximadamente de la margen izquierda del Caño Ajíes, donde se ubica el punto P-3; luego se sigue en línea recta con rumbo Nor-Este hasta localizar el punto P-4 ubicado a una distancia de 1.400 m., aproximadamente del Río Yaguaraparo y a 1.650 m., aproximadamente del Caño Ajíes; se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este hasta llegar al punto P-5 ubicado en la margen izquierda de Boca de Ajíes, al Oeste del puerto de Yaguaraparo, y a 1.200 m., aproximadamente de la desembocadura del río del mismo nombre. Las coordenadas de los puntos antes descritos son las siguientes: P-1 1.163.425 497.600 P-2 1.166.075 497.775 P-3 1.164.725 508.125 P-4 1.167.100 517.825 P-5 1.165.425 518.900 A partir del punto P-5, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Oeste hasta localizar el punto P-6, ubicado en la margen derecha de Boca de Ajíes; se sigue con rumbo Sur variable por la línea de la costa oriental de Isla Turuépano hasta localizar el punto P-7, ubicado en la margen izquierda de la desembocadura del Caño La Palma en el Caño Guariquén; se prosigue en línea recta con rumbo Nor- Este hasta llegar a Punta de Piedra en la desembocadura del Caño Guarapichito, donde se localiza el punto P-8. Las coordenadas de los puntos antes descritos son las siguientes: P-6 1.163.750 517.925 P-7 1.151.750 519.500 P-8 1.152.400 522.350 Desde el punto P-8, se continúa aguas arriba por la margen izquierda del Caño Guarapichito hasta llegar a la confluencia de los caños La Laguna y Morrocoy, donde se ubica el punto P-9 en la margen izquierda del caño La Laguna; luego se sigue en línea recta con rumbo Sur-Este con un recorrido de cuatrocientos metros (400 m.) aproximadamente, hasta llegar al punto P- 10, localizado en la margen izquierda del Caño Morrocoy; se continúa aguas arriba por la margen izquierda de dicho caño hasta llegar al punto P-11, localizado en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el caño anteriormente mencionado; se prosigue en línea

recta con rumbo Sur-Oeste, recorriendo una distancia de 1.650 m., aproximadamente hasta localizar el punto P-12 ubicado a una distancia de 3 Km. aproximadamente de la margen derecha del Caño Morrocoy; se sigue en línea recta con rumbo Sur-Oeste recorriendo una distancia de 7 Km. Aproximadamente hasta llegar al punto P-13, ubicado en las nacientes de los afluentes del Caño La Laguna por su margen derecha; se continúa en línea recta con rumbo Nor-Oeste hasta interceptar la margen derecha del Caño Antica, donde se ubica el punto P- 14, localizado al Sur-Este de la Isla de Horno. Las coordenadas de los puntos antes descritos se mencionan a continuación: P-9 1.145.475 530.300 P-10 1.145.125 530.575 P-11 1.142.100 531.850 P-12 1.140.425 531.650 P-13 1.139.000 524.800 P-14 1.139.600 508.850 A partir del punto P-14; se sigue aguas abajo por la margen derecha del Caño Antica hasta llegar al punto P-15, ubicado en la confluencia del caño anteriormente nombrado con el Caño Guariquén, al Nor-Este de Isla de Horno; se continúa aguas abajo por la margen derecha del Caño Guariquén hasta llegar a Punta Evarista, donde se localiza el punto P-16; se sigue en línea recta con rumbo Nor-Oeste cruzando el caño antes mencionado hasta llegar al punto P- 17, ubicado en la margen derecha de la desembocadura del Caño Turuépano en el Caño Guariquén; luego se continúa aguas arriba por el Caño Turuépano, por su margen derecha hasta llegar a la desembocadura del Río Querepe, donde se encuentra el punto P- 18, al Oeste de Isla Turuépano. Las coordenadas de los puntos anteriormente mencionados son las siguientes: P-15 1.143.950 507.075 P-16 1.149.550 505.500 P-17 1.149.725 504.200 P-18 1.152.950 496.800 A partir del punto P-18; se continua aguas arriba por el Río Querepe hasta la confluencia del Río Coicual y el Río Rincón Frío, donde se encuentra el punto P-19 al Norte del sector denominado Rincón Frío; se sigue en línea recta con rumbo Nor-Este hasta la confluencia de dos quebradas sin nombre afluentes del Río Maremare, donde se encuentra el punto P-20, al Este del poblado Coicual; se continúa aguas abajo por el cauce del Río Maremare hasta su desembocadura en el Caño Ajíes, donde se encuentra el punto P-21 al Nor-Oeste de la Isla Turuépano; luego se continúa aguas arriba por el cauce del Caño Ajíes, hasta encontrar el

punto P-1, ya descrito, donde se cierra la poligonal. Las coordenadas de los puntos antes descritos se mencionan a continuación: P-19 1.152.500 488.725 P-20 1.154.475 489.775 P-21 1.155.200 494.225 P-1 1.163.425 497.600 Poligonal 2: Partiendo del punto P-1 ubicado al Sur-Este del centro poblado Yaguaraparo, a 1 Km. aproximadamente de la margen izquierda del río del mismo nombre y a 1.050 m, aproximadamente de la línea de costa del Golfo de Paria; se continúa en línea recta con rumbo Nor-Este hasta interceptar al Río Cachipal a 2 Km. aproximadamente de la carretera que comunica a los centros poblados de Pitotán y Quebrada Seca, al Sur-Este del centro poblado Cachipal, donde se localiza el punto P-2; se sigue en línea recta con rumbo Nor-Este hasta interceptar Quebrada Seca al Sur del centro poblado del mismo nombre a 2.5 Km. aproximadamente al Norte del Caño Aruca, donde se encuentra el punto P-3; se continúa en línea recta con rumbo Nor-Este hasta interceptar una quebrada sin nombre que alimenta al Caño Aruca ubicado al Sur-Oeste del centro poblado Río Seco, donde se ubica el punto P-4; se sigue en línea recta con rumbo Sur-Este hasta encontrar el punto P-5, localizado al Sur del centro poblado La Ceiba y sobre las nacientes del Caño Aruca. Las coordenadas de los puntos antes descritos son las siguientes: P-1 1.166.825 520.375 P-2 1.170.950 526.900 P-3 1.172.600 529.050 P-4 1.173.650 532.950 P-5 1.173.450 535.600 A parir del punto P-5 se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este hasta interceptar Río Grande a 500 m., aproximadamente de su desembocadura en el Golfo de Paria y al Sur del centro poblado Río Grande Abajo, donde se ubica el punto P-6; luego se sigue en línea recta con rumbo Sur-Este hasta llegar a la línea de costa del Golfo de Paria aproximadamente a 800 m., al Oeste de la desembocadura de Río Chiquito, donde se encuentra el punto P-7; se continúa en línea recta con rumbo Sur franco recorriendo una distancia de 1 Km., medidos a partir de la línea de costa hacia las aguas del Golfo de Paria, donde se localiza el punto P-8; luego se continúa con rumbo Oeste variable guardando una distancia de aproximadamente 1 Km., a partir de la línea de costa hasta llegar al punto P-9; se sigue en línea recta con rumbo Nor-Oeste hasta localizar el punto P-10, ubicado a 850 m., aproximadamente, al Este de la desembocadura del Río Yaguaraparo y del Puerto de Yaguaraparo respectivamente; se

continúa en línea recta con rumbo Nor-Oeste hasta llegar al punto P-1, descrito anteriormente, donde cierra la poligonal. Las coordenadas de los puntos antes mencionados se describen a continuación: P-6 1.169.825 539.475 P-7 1.168.700 540.450 P-8 1.167.700 540.450 P-9 1.165.000 521.425 P-10 1.165.900 520.900 P-1 1.166.825 520.375 Parágrafo Único: A los efectos de este Decreto se considera como costa de mar y orilla o margen de caños o ríos, a los niveles más bajos absolutos de las superficies de los cuerpos de agua en general. Se entenderá igualmente que todos los caños o ríos escurren sus aguas hacia el océano y, tomando esta orientación, se define como orilla o margen derecha aquella ubicada a mano derecha en dirección al mar; en correspondencia, la orilla o margen izquierda es la opuesta o contraria. Artículo 2. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a través del Instituto Nacional de Parques, procederá a demarcar los linderos descritos en el artículo anterior dentro del plazo de dos (2) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto. Artículo 3. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por intermedio del Instituto Nacional de Parques, ejercerá la administración y manejo del Parque Nacional Turuépano. En el plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente Decreto, el Instituto Nacional de Parques deberá formular el plan de Ordenamiento y el respectivo Reglamento de Uso. Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de cualquier índole dentro de la zona señalada en el artículo 1 del presente Decreto, deben participarlo a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su publicación. Artículo 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, notificará la creación del citado Parque Nacional a los organismos internacionales señalados en la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Artículo 6. Los Ministros de Relaciones Exteriores y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno. Año 181º de la Independencia y 132º de la Federación. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALEJANDRO IZAGUIRRE Ministro de Relaciones Interiores. ARMANDO DURÁN Ministro de Relaciones Exteriores. ROBERTO POCATERRA Ministro de Hacienda. HÉCTOR JURADO TORO Ministro de la Defensa. IMELDA CISNEROS Ministra de Fomento. GUSTAVO ROOSEN Ministro de Educación. PEDRO PÁEZ CAMARGO Ministro de Sanidad y Asistencia Social. JONATHAN COLES WARD Ministro de Agricultura y Cría.

JESÚS RUBÉN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Ministro de Trabajo (E). ROBERTO SMITH PERERA Ministro de Transporte y Comunicaciones. JESÚS MORENO GUACARÁN Ministro de Justicia. RAFAEL M. GUEVARA Ministro de Energía y Minas (E). ENRIQUE COLMENARES FINOL Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. LUIS PENZINI FLEURY Ministro del Desarrollo Urbano. MARISELA PADRÓN QUERO Ministra de la Familia. BEATRICE RANGEL MANTILLA Ministra de la Secretaría de la Presidencia. JOSÉ ANTONIO ABREU LEOPOLDO SUCRE FIGARELLA

GERVER TORRES DULCE ARNAO DE UZCATEGUI Ministra de Estado. EVANGELINA GARCÍA PRINCE Ministra de Estado. CARLOS BLANCO ENRIQUE RIVAS GÓMEZ JESÚS RAMÓN CARMONA B.