AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

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Transcripción:

1 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 086 Año: 2017 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Jueves 07 de Septiembre de 2017 Ayuntamiento 2016-2018 2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917 SUMARIO I. SE SEÑALAN LAS 12:00 HORAS DEL DIA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN CABILDO ABIERTO PROGRAMADA PARA EL DÌA 31 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN EL SALÓN DE CABILDOS, RECINTO OFICIAL DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, BAJO EL ORDEN DEL DÍA PREVIAMENTE APROBADO. II. PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 2017-2018 DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.

2 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE: DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CINCO, DE LA CENTESIMA PRIMERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA JUEVES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. SE SEÑALAN LAS 12:00 HORAS DEL DIA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN CABILDO ABIERTO PROGRAMADA PARA EL DÌA 31 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN EL SALÓN DE CABILDOS, RECINTO OFICIAL DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, BAJO EL ORDEN DEL DÍA PREVIAMENTE APROBADO. CINCO.- Se somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, para que la celebración de la Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto programada para el día 31 de Agosto del año 2017; se lleve a cabo el día 13 de Septiembre del año en curso, a las 12:00 horas, en el Salón de Cabildos, Recinto Oficial de las Sesiones del Ayuntamiento, bajo el Orden del Día aprobado durante el desahogo del Punto Cinco de la Nonagésima Novena Sesión del Ayuntamiento. En uso de la palabra el C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, para que la celebración de la Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto programada para el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete; se lleve a cabo el día trece de septiembre del año en curso, a las doce horas, en el Salón de Cabildos, Recinto Oficial de las Sesiones del Ayuntamiento, bajo el Orden del Día aprobado durante el desahogo del Punto Cinco de la Nonagésima Novena Sesión del Ayuntamiento. Aprobándose por unanimidad, bajo el siguiente. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 primer párrafo, 113, 116 primer párrafo, 122 primer párrafo, 128 fracciones I, II y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones I, II, y XVI, 49, 86, 87 fracción I, y 91 XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 27, 28, 30 primer párrafo; 34, 35, 37, 38 fracción I y 46, del Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3 fracción I inciso a), 5, 7 y 21 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y 3, 6, 8, 19 y 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, la propuesta del siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, PARA QUE LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN CABILDO ABIERTO PROGRAMADA PARA EL DÌA 31 DE AGOSTO DEL

3 AÑO 2017; SE LLEVE A CABO EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS 12:00 HORAS, EN EL SALÓN DE CABILDOS, RECINTO OFICIAL DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, BAJO EL ORDEN DEL DÍA APROBADO DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CINCO DE LA NONAGÉSIMA NOVENA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 27 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el período 2016-2018, y toda vez que en sesión abierta del Ayuntamiento los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, en los asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo, en donde se escuchará la opinión del público que participe en la sesión y el Ayuntamiento podrá tomarla en cuenta al dictaminar sus resoluciones, bajo ese tenor, el Ayuntamiento emite una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración de la sesión en cabildo abierto para que los habitantes del municipio que tenga interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento. En fecha dieciséis de agosto de la presente anualidad tuvo verificativo la Nonagésima Novena Sesión del Ayuntamiento, con carácter de Ordinaria, de Tipo Pública; en la cual mediante el desahogo del Punto Cinco del Orden del Día se aprobó por unanimidad la Convocatoria Pública a los Habitantes del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a participar en la Sesión del Ayuntamiento, en Cabildo Abierto, con Carácter de Ordinaria de Tipo Pública correspondiente, a celebrarse el día jueves 31 de agosto de 2017, a las 12:00 horas en el Salón de Cabildos, Recinto Oficial de las Sesiones del Ayuntamiento, así como la aprobación del Orden del Día para la Celebración de dicha Sesión, mismo que fue inserto en la Convocatoria Pública a los Habitantes del Municipio, publicada en la Gaceta Municipal Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Méx. Número 84 de fecha 16 de agosto de 2017, así como en la página web del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, www.cuautitlanizcalli.gob.mx. en la misma fecha; derivado de la difusión de la convocatoria pública citada, en fecha diecisiete de agosto de dos mil diecisiete se registraron los ciudadanos siguientes FOLIO NOMBRE FECHA 001 C. Liliana Rivera 17/AGO/2017 González 002 C. José Luis Morales 17/AGO/2017 Chávez 003 C. Odina Monserrat Mendoza Holmos 18/AGO/2017 004 C. Jorge Iván 18/AGO/2017 Rodríguez Vega 005 C. Gabriela Araceli Sánchez Irineo 18/AGO/2017 Toda vez de los acontecimientos suscitados por fenómenos meteorológicos que hasta el día de hoy se presentan sobre nuestro territorio municipal, que han traído consigo fuertes lluvias, las cuales provocaron contingencias en la Presa Angulo ubicada al sur del municipio en los límites con Atizapán de Zaragoza, provocando inundaciones y severas afectaciones en diversas comunidades del municipio, principalmente en Ejidal San Isidro, Ampliación Ejidal San Isidro, Plan de Guadalupe y la Unidad Habitacional Niños Héroes; y con la finalidad de atender de forma inmediata la emergencia, los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli 2016-2018, así como de la Administración Pública Municipal realizaron presencia constante en la zona en contingencia para mitigar la misma, auxiliando a los ciudadanos izcallenses afectados. En virtud de lo anterior, mediante oficio número SA/3093/2017 de fecha 31 de agosto de 2017, emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, se informó a los Ediles que por causas de fuerza mayor no se podría llevar a cabo la Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto que fue programada durante el

4 desahogo del Punto Cinco, de la Nonagésima Novena Sesión del Ayuntamiento, con Carácter de Ordinaria, de Tipo Pública que se llevó a cabo el día 16 de agosto del año en curso, y en la que se aprobó la Convocatoria para Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto, que se llevaría a cabo a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año 2017. Por lo expuesto, se propone que la celebración de la Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto programada para el día 31 de Agosto del 2017; se lleve a cabo el día 13 de septiembre del presente año a las 12:00 horas, en el Salón de Cabildos, Recinto Oficial de las Sesiones del Ayuntamiento, bajo el Orden del Día previamente aprobado para dicha Sesión, con lo que se dará cumplimiento a lo previsto por el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Fundan lo anterior lo dispuesto por los siguientes: El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los artículos 113, 116 primer párrafo, 122 primer párrafo, 123; y 128 fracciones I, II, III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables; que dentro de las atribuciones de los presidentes municipales, están entre otras las de presidir las sesiones de sus ayuntamientos, ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento; cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos; así como expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del ayuntamiento. Los artículos 3, 27 primer párrafo, 28, 30 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; 48 fracciones I, II, V y XVI, 49, 86, 87 fracción I, 89, 90 y 91 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establecen que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los Ayuntamientos como órganos deliberantes deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera; que las sesiones de los ayuntamientos serán públicas y se celebrarán en la sala de cabildos; que sesionarán en cabildo abierto cuando menos bimestralmente; que el cabildo en sesión abierta es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo, que en este tipo de sesiones el Ayuntamiento escuchará la opinión del público que participe en la sesión y podrá tomarla en cuenta al dictaminar sus resoluciones; asimismo que el Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración del cabildo en sesión abierta para que los habitantes del municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento; que para la celebración de las sesiones se deberá contar con un orden del día; que las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el

5 presidente municipal o por quien lo sustituya legalmente; que dentro de las atribuciones del ayuntamiento están las de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general para el cumplimiento de sus atribuciones; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que el presidente municipal tiene entre sus atribuciones las de presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento; así como cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales; que para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. Que el servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio; que para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, el ayuntamiento, entre otras, contará por lo menos con la secretaría del ayuntamiento; que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos; que los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, acordarán directamente con el presidente municipal o con quien éste determine; que la Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, entre cuyas atribuciones está la de emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo convocadas legalmente. Los artículos 27, 28, 30 primer párrafo; 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 fracción I y 46 del Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevé que el Gobierno del Municipio está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, y la ejecución de sus acuerdos corresponderá a la o el Presidente Municipal; que para el despacho de los asuntos municipales, el Ayuntamiento cuenta con una o un Secretario, cuyas atribuciones están señaladas en la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables; que para el cumplimiento de sus funciones la o el Presidente Municipal se auxiliará de las demás personas que integran el Ayuntamiento, que las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el Recinto Oficial denominado Salón de Cabildos, ubicado en el Palacio Municipal; que el Ayuntamiento sesionará por lo menos una vez cada ocho días cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución y que las sesiones abiertas serán bimestrales; que las sesiones del Ayuntamiento serán ordinarias o extraordinarias, públicas o abiertas, resolutivas o solemnes, su desarrollo se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias aplicables; que la o el Presidente Municipal tiene la representación jurídica del Municipio, del Ayuntamiento y de las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal; que la o el Presidente Municipal podrá expedir los acuerdos y ejecutar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal recabando la autorización del Ayuntamiento, cuando proceda, en términos de Ley; que la Administración Pública Municipal estará conformada por dependencias, organismos desconcentrados y entidades que estarán subordinadas al Presidente Municipal, que la Administración Pública Municipal contará entre otras con la Secretaría del Ayuntamiento; y que las y los servidores públicos deberán cumplir con las atribuciones, facultades y responsabilidades que establezcan el Bando Municipal, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento. Los artículos 20, 21, 24, 25, 27 y 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, prevén que, las sesiones del Ayuntamiento se clasifican por su Carácter, en ordinarias y extraordinarias; por su Tipo,

6 en públicas y abiertas; y por su Régimen, en resolutivas y solemnes; que son sesiones ordinarias aquellas que se ocupen del análisis, discusión y resolución de los asuntos turnados a las Comisiones del Ayuntamiento y demás asuntos, autorizaciones o acuerdos que sean competencia del Ayuntamiento; que son sesiones abiertas, las que celebra el Ayuntamiento, en el cual los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo; que en este tipo de sesiones el ayuntamiento escuchará la opinión del público que participe en la sesión y podrá tomarla en cuenta al dictaminar sus resoluciones; que el Ayuntamiento a través de la Secretaría del Ayuntamiento, emitirá convocatoria pública, en la convocatoria se asentarán las bases, en donde quedará establecido el número de participaciones y el tiempo de la participación, por lo menos con quince días naturales previos a la celebración de la sesión abierta, conforme a la ley; que el Ayuntamiento sesionará en cabildo abierto cuando menos bimestralmente; que dentro de las atribuciones de la o el Presidente Municipal, están las de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento y proponer puntos de acuerdo. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: A C U E R D O: PRIMERO.- SE SEÑALAN LAS 12:00 HORAS DEL DIA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN CABILDO ABIERTO PROGRAMADA PARA EL DÌA 31 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN EL SALÓN DE CABILDOS, RECINTO OFICIAL DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, BAJO EL ORDEN DEL DÍA PREVIAMENTE APROBADO, EN VIRTUD DE QUE LA MISMA NO SE CELEBRÓ EL DIA Y HORA ORIGINALMENTE PREVISTA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR. SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL. TERCERO.- INSTRÙYASE AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A EFECTO DE NOTIFICAR A LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE REGISTRADOS DEL NUEVO DIA Y HORA SEÑALADOS EN EL NUMERAL PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, PARA PARTICIPAR EN LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, EN CABILDO ABIERTO. CUARTO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, EN LA CENTÉSIMA PRIMERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SEIS, DE LA CENTESIMA PRIMERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA JUEVES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: II. PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 2017-2018 DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO SEIS.- Se somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación del Programa Municipal de Protección Civil 2017-2018 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, de conformidad con el Dictamen que emite la Comisión de Gobernación, de Seguridad Pública y Tránsito y de Protección Civil, por el período 2016-2018.

7 En uso de la palabra el C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación del Programa Municipal de Protección Civil 2017-2018 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, de conformidad con el Dictamen que emite la Comisión de Gobernación, de Seguridad Pública y Tránsito y de Protección Civil, por el Período 2016-2018. Aprobándose por unanimidad, bajo el siguiente.

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133 AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI 2016-2018 C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 RÚBRICA C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL RÚBRICA C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO MUNICIPAL RÚBRICA C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR RÚBRICA C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY CUARTO REGIDOR RÚBRICA C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR RÚBRICA C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR RÚBRICA C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ DÉCIMO REGIDOR RÚBRICA C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR RÚBRICA C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA RÚBRICA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL RÚBRICA C. NAYADES LUISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA RÚBRICA C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO TERCERA REGIDORA RÚBRICA C. LORENA LÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA RÚBRICA C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA RÚBRICA C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA RÚBRICA C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA RÚBRICA C. ELSA BECERRIL MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA RÚBRICA C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR RÚBRICA C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMO SEXTO REGIDOR RÚBRICA

134 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli.

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