AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

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1 1 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONA DE CUAUTITAN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPA PERIÓDICO OFICIA DE GOBIERNO MUNICIPA DE CUAUTITÁN IZCAI, MÉX. Número: 040 Año: 2016 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Miércoles 12 de Octubre de 2016 Ayuntamiento Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente SUMARIO: I. CONVOCATORIA PÚBICA A OS HABITANTES DE MUNICIPIO DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO, A PARTICIPAR EN A SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, EN CABIDO ABIERTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA DE TIPO PÚBICA CORRESPONDIENTE, A CEEBRARSE E DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2016, A AS 12:00 HORAS E SAÓN DE CABIDOS. II. VAIDACIÓN DE PROYECTO MUNICIPA DE AS TABAS DE VAORES UNITARIOS DE SUEO Y CONSTRUCCIONES PARA E EJERCICIO FISCA 2017.

2 2 E C. VICTOR MANUE ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPA CONSTITUCIONA DE CUAUTITAN IZCAI, ESTADO DE MEXICO, POR E PERIODO , A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN O DISPUESTO POR OS ARTICUOS 115 FRACCIONES II Y III DE A CONSTITUCION POITICA DE OS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE A CONSTITUCION POITICA DE ESTADO IBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE A EY ORGANICA MUNICIPA DE ESTADO DE MEXICO, E AYUNTAMIENTO DE CUAUTITAN IZCAI, ESTADO DE MEXICO, POR E PERIODO EXPIDE E PRESENTE: DURANTE E DESAHOGO DE PUNTO CINCO, DE A CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBICA, CEEBRADA E DÍA MIERCOES DOCE DE OCTUBRE DE AÑO DOS MI DIECISÉIS, E AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. CONVOCATORIA PÚBICA A OS HABITANTES DE MUNICIPIO DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO, A PARTICIPAR EN A SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, EN CABIDO ABIERTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA DE TIPO PÚBICA CORRESPONDIENTE, A CEEBRARSE E DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2016, A AS 12:00 HORAS E SAÓN DE CABIDOS. Se somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Convocatoria Pública a los Habitantes del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a participar en la Sesión del Ayuntamiento, en Cabildo Abierto, con Carácter de Ordinaria de Tipo Pública correspondiente, a celebrarse el día 26 de octubre de 2016, a las 12:00 horas el Salón de Cabildos, Recinto Oficial de las Sesiones del Ayuntamiento, Sito en el cuarto piso del Palacio Municipal, de conformidad con lo previsto por el Artículo 28 de la ey Orgánica Municipal del Estado de México; así como la Aprobación, en su caso, del Orden del Día para la Celebración de dicha Sesión, mismo que será inserto en la Convocatoria Pública a los Habitantes del Municipio que tengan interés en registrarse a participar en la misma. Aprobándose por unanimidad, bajo el siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado ibre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones XVI y XVII de la ey Orgánica Municipal del Estado de México, 5, 7 y 20 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, la propuesta del siguiente: PUNTO DE ACUERDO: APROBACIÓN, EN SU CASO, DE A CONVOCATORIA PÚBICA A OS HABITANTES DE MUNICIPIO DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO,

3 3 A PARTICIPAR EN A SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, EN CABIDO ABIERTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA DE TIPO PÚBICA CORRESPONDIENTE, A CEEBRARSE E DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2016, A AS 12:00 HORAS EN E SAÓN DE CABIDOS, RECINTO OFICIA DE AS SESIONES DE AYUNTAMIENTO, SITO EN E CUARTO PISO DE PAACIO MUNICIPA, DE CONFORMIDAD CON O PREVISTO POR E ARTÍCUO 28 DE A EY ORGÁNICA MUNICIPA DE ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO A APROBACIÓN, EN SU CASO, DE ORDEN DE DÍA PARA A CEEBRACIÓN DE DICHA SESIÓN, MISMO QUE SERÁ INSERTO EN A CONVOCATORIA PÚBICA A OS HABITANTES DE MUNICIPIO QUE TENGAN INTERÉS EN REGISTRARSE A PARTICIPAR EN A MISMA. o anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el fin de dar puntual cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la ey Orgánica Municipal del Estado de México; 27 del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 23, 24, 25 y 27 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , que prevén que los ayuntamientos sesionarán en cabildo abierto cuando menos bimestralmente; que el cabildo en sesión abierta es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo; que en este tipo de sesiones el Ayuntamiento escuchará la opinión del público que participe en la sesión y podrá tomarla en cuenta al dictaminar sus resoluciones; que el ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración del cabildo en sesión abierta para que los habitantes del municipio que tenga interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento; se somete a consideración de este cuerpo colegiado, la Aprobación, de la Convocatoria Pública a los Habitantes del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a la Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto, con Carácter de Ordinaria de tipo Pública correspondiente, a celebrarse el día 26 de octubre del 2016, a las 12:00 horas en el Salón de Cabildos, Recinto Oficial de las Sesiones del Ayuntamiento, sito en el cuarto piso del Palacio Municipal, de conformidad con lo previsto por el Artículo 28 de la ey Orgánica Municipal del Estado de México; así como la Aprobación, en su caso, del Orden del Día para la celebración de dicha Sesión, mismo que será inserto en la Convocatoria Pública a los Habitantes del Municipio que tengan interés en registrarse a participar en la misma, bajo los siguientes términos: CONVOCATORIA PÚBICA E AYUNTAMIENTO DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO, POR E PERÍODO , CON FUNDAMENTO EN O DISPUESTO POR OS ARTÍCUOS 28 DE A EY ORGÁNICA MUNICIPA DE ESTADO DE MÉXICO; 5, 7, 9, 15, 20, 21, 24, 25 Y 27 DE REGAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS COMISIONES, POR E PERÍODO , ASÍ COMO DE ACUERDO RECAÍDO A PUNTO CINCO DE ORDEN DE DÍA DE A CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBICA DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DE AÑO DOS MI DIECISÉIS,

4 4 CONVOCA A OS HABITANTES DE MUNICIPIO DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO, A PARTICIPAR EN A SESIÓN DE AYUNTAMIENTO EN CABIDO ABIERTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBICA, CORRESPONDIENTE, A CEEBRARSE E DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2016, A AS 12:00 HORAS EN E SAÓN DE CABIDOS, RECINTO OFICIA DE AS SESIONES DE AYUNTAMIENTO, SITO EN E CUARTO PISO DE PAACIO MUNICIPA, DE CONFORMIDAD CON O PREVISTO POR E ARTÍCUO 28 DE A EY ORGÁNICA MUNICIPA DE ESTADO DE MÉXICO, BAJO AS SIGUIENTES: BASES PRIMERA.- Son habitantes del Municipio de Cuautitlán Izcalli, las personas que residan en él temporal o permanentemente. SEGUNDA.- a Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto es aquella en la que se discutirá dentro de la competencia del Ayuntamiento, asuntos de interés para la comunidad y donde los habitantes registrados podrán participar hasta con dos intervenciones en el desahogo de los puntos del Orden del Día referidos al interés de la comunidad, contando con derecho a voz, pero sin voto. TERCERA.- En las Sesiones del Ayuntamiento en Cabildo Abierto, se escuchará la opinión de las personas que participan en ellas, opinión que podrá ser tomada en cuenta por el Ayuntamiento, en caso de acuerdos. CUARTA.- os habitantes interesados en registrarse como participantes en la Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto deberán hacerlo personalmente en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento, sito en Av. Primero de Mayo No. 100, Colonia Centro Urbano, C.P , Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. QUINTA.- os requisitos para el registro son los siguientes: I. os habitantes interesados en participar deberán registrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la Convocatoria Pública en la Gaceta Municipal, en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, y misma que podrá ser consultada en la página web del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli. II. lenar formato de solicitud, que se le proporcionará al momento de registro; III. Presentar original y copia de su identificación oficial con fotografía para su cotejo; IV. Presentar constancia de vecindad expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; V. Entregar el contenido de su participación en medios digital e impreso; éste último firmado. SEXTA.- Podrán registrarse hasta cinco participantes, en los puntos del Orden del Día, en que exista presentación de asuntos. SÉPTIMA.- a celebración de la Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto correspondiente, de carácter Ordinaria, de Tipo Pública, se llevará a cabo el día 26 de octubre del 2016, a las 12:00 horas, en el Salón de Cabildos, Recinto Oficial de las Sesiones del Ayuntamiento, sito en el cuarto piso del Palacio Municipal, de acuerdo al siguiente: ORDEN DE DIA 1. ista de Asistencia y, en su caso, declaración del quórum legal. 2. ectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la Sesión del Ayuntamiento, con Carácter de de Tipo Pública. (Correspondiente) 3. ectura del Orden del Día.

5 5 4. Aprobación, en su caso, de la Creación e Integración del Comité Municipal de Movilidad de Cuautitlán Izcalli, Rindiendo la Protesta de ey en Términos de lo previsto por el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado ibre y Soberano de México. 5. Asuntos Generales. 6. Clausura de la sesión. OCTAVA.- os participantes deberán asistir puntualmente a la sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto debidamente convocada, en la hora, fecha y día señalados para su celebración. En caso contrario, se cancelará su registro y participación. Asimismo, están obligados a guardar respeto y compostura, no tomar parte en las deliberaciones del Ayuntamiento, ni expresar manifestaciones que alteren el orden en el Recinto Oficial. Únicamente la persona registrada podrá participar en la sesión. NOVENA.- El participante solo podrá hacer uso de la palabra cuando le sea concedido por quien preside la sesión, hasta por cinco minutos. DÉCIMA.- Quien presida la sesión hará preservar el orden público, pudiendo ordenar al infractor abandonar el Recinto Oficial o en caso de reincidencia remitirlo a la autoridad competente para la sanción procedente. DÉCIMA PRIMERA.- a convocatoria será publicada en los Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento y en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Gobierno Municipal; y podrá ser consultada en la página web del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli: DÉCIMA SEGUNDA.- o no previsto en la presente convocatoria, se sujetará a lo que resuelva el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período , conforme a la normatividad municipal vigente. Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 12 de octubre del C. VÍCTOR MANUE ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPA CONSTITUCIONA DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO, POR E PERÍODO C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVON MONROY SEGUNDO SÍNDICO C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO C. NAYADES UISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR C. MARÍA ISABE MORAES FRANCO TERCERA REGIDORA C. AQUIINO MOISÉS SAGADO MONROY CUARTO REGIDOR C. ORENA ÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA

6 6 C. RODOFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR C. GORIA GONZÁEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA C. ORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA C. EMMANUE MEDINA GONZÁEZ DÉCIMO REGIDOR C. ERICA CASTAÑEDA ÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA C. MIGUE ÁNGE OA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. ESA BECERRI MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA C. IGNACIO PIIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. VERÓNICA ETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMA SEXTA REGIDORA C. RUBÉN REYES MADERO SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO Fundan lo anterior lo dispuesto por los siguientes: El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio ibre; os municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. os ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. os artículos 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado ibre y Soberano de México, establecen que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión y que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables.

7 7 os artículos 3, 27 primer párrafo, 28, 30, 31 fracciones I y XXXIX; 48 fracciones II y V, y 91 fracción II de la ey Orgánica Municipal del Estado de México establecen que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los Ayuntamientos como órganos deliberantes deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera, que las sesiones de los ayuntamientos serán públicas y se celebrarán en la sala de cabildos; que sesionarán en cabildo abierto cuando menos bimestralmente; que el cabildo en sesión abierta es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo, que en este tipo de sesiones el Ayuntamiento escuchará la opinión del público que participe en la sesión y podrá tomarla en cuenta al dictaminar sus resoluciones; asimismo que el Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración del cabildo en sesión abierta para que los habitantes del municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento; que para la celebración de las sesiones se deberá contar con un orden del día; que las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el presidente municipal o por quien lo sustituya legalmente; que dentro de las atribuciones del ayuntamiento están las de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general para el cumplimiento de sus atribuciones; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que el presidente municipal tiene entre sus atribuciones las de ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento, así como convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento; y que la Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, entre cuyas atribuciones está la de emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo convocadas legalmente. os artículos 27, 31, 32 y 33 del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevé que el Gobierno del Municipio está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, y la ejecución de sus acuerdos corresponderá a la o el Presidente Municipal; que las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el Recinto Oficial denominado Salón de Cabildos, ubicado en el Palacio Municipal; que el Ayuntamiento sesionará por lo menos una vez cada ocho días cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución y que las sesiones abiertas serán bimestrales; y que las sesiones del Ayuntamiento serán ordinarias o extraordinarias, públicas o abiertas, resolutivas o solemnes, su desarrollo se sujetará a lo establecido en la ey Orgánica y en las disposiciones reglamentarias aplicables. os artículos 20, 21, 24, 25 y 27 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , prevén que, las sesiones del Ayuntamiento se clasifican por su Carácter, en ordinarias y extraordinarias; por su Tipo, en públicas y abiertas; y por su Régimen, en resolutivas y solemnes; que son sesiones ordinarias aquellas que se ocupen del análisis, discusión y resolución de los asuntos turnados a las Comisiones del Ayuntamiento y demás asuntos, autorizaciones o acuerdos que sean competencia del Ayuntamiento; que son sesiones abiertas, las que celebra el Ayuntamiento, en el cual los habitantes participan

8 8 directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo; que en este tipo de sesiones el ayuntamiento escuchará la opinión del público que participe en la sesión y podrá tomarla en cuenta al dictaminar sus resoluciones; que el Ayuntamiento a través de la Secretaría del Ayuntamiento, emitirá convocatoria pública, en la convocatoria se asentarán las bases, en donde quedará establecido el número de participaciones y el tiempo de la participación, por lo menos con quince días naturales previos a la celebración de la sesión abierta, conforme a la ley; y que el Ayuntamiento sesionará en cabildo abierto cuando menos bimestralmente. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: A C U E R D O: PRIMERO.- SE APRUEBA A CONVOCATORIA PÚBICA A OS HABITANTES DE MUNICIPIO DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO, A PARTICIPAR EN A SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, EN CABIDO ABIERTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA DE TIPO PÚBICA CORRESPONDIENTE, A CEEBRARSE E DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2016, A AS 12:00 HORAS EN E SAÓN DE CABIDOS, RECINTO OFICIA DE AS SESIONES DE AYUNTAMIENTO, SITO EN E CUARTO PISO DE PAACIO MUNICIPA, DE CONFORMIDAD CON O PREVISTO POR E ARTÍCUO 28 DE A EY ORGÁNICA MUNICIPA DE ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO E ORDEN DE DÍA PARA A CEEBRACIÓN DE DICHA SESIÓN, MISMO QUE SERÁ INSERTO EN A CONVOCATORIA PÚBICA A OS HABITANTES DE MUNICIPIO QUE TENGAN INTERÉS EN REGISTRARSE A PARTICIPAR EN A MISMA, BAJO OS SIGUIENTES TÉRMINOS: CONVOCATORIA PÚBICA E AYUNTAMIENTO DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO, POR E PERÍODO , CON FUNDAMENTO EN O DISPUESTO POR OS ARTÍCUOS 28 DE A EY ORGÁNICA MUNICIPA DE ESTADO DE MÉXICO; 5, 7, 9, 15, 20, 21, 24, 25 Y 27 DE REGAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS COMISIONES, POR E PERÍODO , ASÍ COMO DE ACUERDO RECAÍDO A PUNTO CINCO DE ORDEN DE DÍA DE A CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBICA DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DE AÑO DOS MI DIECISÉIS, CONVOCA A OS HABITANTES DE MUNICIPIO DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO, A PARTICIPAR EN A SESIÓN DE AYUNTAMIENTO EN CABIDO ABIERTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBICA, CORRESPONDIENTE, A CEEBRARSE E DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2016, A AS 12:00 HORAS EN E SAÓN DE CABIDOS, RECINTO OFICIA DE AS SESIONES DE AYUNTAMIENTO, SITO EN E CUARTO PISO DE PAACIO MUNICIPA, DE CONFORMIDAD CON O PREVISTO POR E ARTÍCUO 28 DE A EY ORGÁNICA MUNICIPA DE ESTADO DE MÉXICO, BAJO AS SIGUIENTES:

9 9 BASES PRIMERA.- Son habitantes del Municipio de Cuautitlán Izcalli, las personas que residan en él temporal o permanentemente. SEGUNDA.- a Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto es aquella en la que se discutirá dentro de la competencia del Ayuntamiento, asuntos de interés para la comunidad y donde los habitantes registrados podrán participar hasta con dos intervenciones en el desahogo de los puntos del Orden del Día referidos al interés de la comunidad, contando con derecho a voz, pero sin voto. TERCERA.- En las Sesiones del Ayuntamiento en Cabildo Abierto, se escuchará la opinión de las personas que participan en ellas, opinión que podrá ser tomada en cuenta por el Ayuntamiento, en caso de acuerdos. CUARTA.- os habitantes interesados en registrarse como participantes en la Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto deberán hacerlo personalmente en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento, sito en Av. Primero de Mayo No. 100, Colonia Centro Urbano, C.P , Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. QUINTA.- os requisitos para el registro son los siguientes: I. os habitantes interesados en participar deberán registrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la Convocatoria Pública en la Gaceta Municipal, en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, y misma que podrá ser consultada en la página web del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli. II. lenar formato de solicitud, que se le proporcionará al momento de registro; III. Presentar original y copia de su identificación oficial con fotografía para su cotejo; IV. Presentar constancia de vecindad expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; V. Entregar el contenido de su participación en medios digital e impreso; éste último firmado. SEXTA.- Podrán registrarse hasta cinco participantes, en los puntos del Orden del Día, en que exista presentación de asuntos. SÉPTIMA.- a celebración de la Sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto correspondiente, de carácter Ordinaria, de Tipo Pública, se llevará a cabo el día 26 de octubre del 2016, a las 12:00 horas, en el Salón de Cabildos, Recinto Oficial de las Sesiones del Ayuntamiento, sito en el cuarto piso del Palacio Municipal, de acuerdo al siguiente: ORDEN DE DIA 1. ista de Asistencia y, en su caso, declaración del quórum legal. 2. ectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la Sesión del Ayuntamiento, con Carácter de de Tipo Pública. (Correspondiente) 3. ectura del Orden del Día. 4. Aprobación, en su caso, de la Creación e Integración del Comité Municipal de Movilidad de Cuautitlán Izcalli, Rindiendo la Protesta de ey en Términos de lo previsto por el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado ibre y Soberano de México. 5. Asuntos Generales. 6. Clausura de la sesión. OCTAVA.- os participantes deberán asistir puntualmente a la sesión del Ayuntamiento en Cabildo Abierto debidamente convocada, en la hora, fecha y día señalados para su celebración. En caso

10 10 contrario, se cancelará su registro y participación. Asimismo, están obligados a guardar respeto y compostura, no tomar parte en las deliberaciones del Ayuntamiento, ni expresar manifestaciones que alteren el orden en el Recinto Oficial. Únicamente la persona registrada podrá participar en la sesión. NOVENA.- El participante solo podrá hacer uso de la palabra cuando le sea concedido por quien preside la sesión, hasta por cinco minutos. DÉCIMA.- Quien presida la sesión hará preservar el orden público, pudiendo ordenar al infractor abandonar el Recinto Oficial o en caso de reincidencia remitirlo a la autoridad competente para la sanción procedente. DÉCIMA PRIMERA.- a convocatoria será publicada en los Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento y en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Gobierno Municipal; y podrá ser consultada en la página web del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli: DÉCIMA SEGUNDA.- o no previsto en la presente convocatoria, se sujetará a lo que resuelva el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período , conforme a la normatividad municipal vigente. Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 12 de octubre del C. VÍCTOR MANUE ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPA CONSTITUCIONA DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO, POR E PERÍODO C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVON MONROY SEGUNDO SÍNDICO C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO C. NAYADES UISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR C. MARÍA ISABE MORAES FRANCO TERCERA REGIDORA C. AQUIINO MOISÉS SAGADO MONROY CUARTO REGIDOR C. ORENA ÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA C. RODOFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR C. GORIA GONZÁEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA C. ORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA

11 11 C. EMMANUE MEDINA GONZÁEZ DÉCIMO REGIDOR C. ERICA CASTAÑEDA ÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA C. MIGUE ÁNGE OA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. ESA BECERRI MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA C. IGNACIO PIIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. VERÓNICA ETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMA SEXTA REGIDORA C. RUBÉN REYES MADERO SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO SEGUNDO.- PUBÍQUESE E PRESENTE ACUERDO EN A GACETA MUNICIPA, PERIÓDICO OFICIA DE GOBIERNO MUNICIPA. TERCERO.- INSTRUYASE A SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO, EVAR A CABO A PUBICACIÓN DE A CONVOCATORIA PÚBICA A OS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, QUE TENGAN INTERÉS EN REGISTRARSE A PARTICIPAR EN A SESIÓN DE AYUNTAMIENTO EN CABIDO ABIERTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBICA, CORRESPONDIENTE, MISMA QUE SE DETAA EN E NUMERA PRIMERO DE PRESENTE ACUERDO. CUARTO.- INSTRÚYASE A COORDINADOR GENERA DE COMUNICACIÓN SOCIA A FIN DE QUE EVE A CABO A PUBICACIÓN DE A CONVOCATORIA, EN OS TÉRMINOS DE NUMERA PRIMERO DE PRESENTE ACUERDO, EN A PÁGINA WEB DE AYUNTAMIENTO DE CUAUTITÁN IZCAI: QUINTO.- CÚMPASE. DADO EN E SAÓN DE CABIDOS DE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONA, EN A CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBICA, A OS DOCE DÍAS DE MES DE OCTUBRE DE DOS MI DIECISÉIS, POR OS INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTO DE CUAUTITÁN IZCAI, ESTADO DE MÉXICO. DURANTE E DESAHOGO DE PUNTO SEIS, DE A CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBICA, CEEBRADA E DÍA MIERCOES DOCE DE OCTUBRE DE AÑO DOS MI DIECISÉIS, E AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR:

12 12 II. VAIDACIÓN DE PROYECTO MUNICIPA DE AS TABAS DE VAORES UNITARIOS DE SUEO Y CONSTRUCCIONES PARA E EJERCICIO FISCA Se somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación en su caso, de la Validación del Proyecto Municipal de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2017, de conformidad con la Opinión Técnica emitida por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Aprobándose por mayoría con dos votos en contra de los CC. Elsa Becerril Miranda, Décima Tercera Regidora e Ignacio Piliado Jiménez, Décimo Quinto Regidor, bajo el siguiente: En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, 113, 116, 122 primer párrafo, y 123 de la Constitución Política del Estado ibre y Soberano de México, 2, 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX de la ey Orgánica Municipal del Estado de México; 3 fracción I inciso b); y 24 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 5, 6, 7 y 78 fracción III; del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, la propuesta del siguiente: PUNTO DE ACUERDO. APROBACIÓN EN SU CASO, DE A VAIDACIÓN DE PROYECTO MUNICIPA DE AS TABAS DE VAORES UNITARIOS DE SUEO Y CONSTRUCCIONES PARA E EJERCICIO FISCA 2017, DE CONFORMIDAD CON A OPINIÓN TÉCNICA EMITIDA POR E INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRA DE ESTADO DE MÉXICO. o anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Con el fin de otorgar a los habitantes del Municipio de Cuautitlán Izcalli certeza jurídica en el valor de su patrimonio, tanto en el suelo como en sus construcciones y con ello fortalecer al mismo tiempo a la hacienda municipal en materia de recaudación, y en virtud de que la presente Administración consciente de la situación económica que atraviesa no sólo el país, sino las Entidades de la Federación y sus municipios, se somete a este Ayuntamiento la Aprobación de la Validación del Proyecto Municipal de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2017,

13 13 de conformidad con la OPINIÓN TÉCNICA emitida por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, en la cual se han contemplado las áreas vulnerables y de mayor necesidad del Municipio. Asimismo, la presente propuesta deriva de lo siguiente: El C. Víctor M. Jaramillo Dávila, Director de Catastro del Gobierno del Estado, mediante oficio número 203BI3000/608/2016, de fecha 24 de agosto de 2016, emitido al Ciudadano Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, México, le comunica la OPINIÓN TÉCNICA del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) respecto de las Propuestas de Actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2017, para lo cual anexa doce fojas útiles por un solo lado, que detallan las modificaciones y actualizaciones de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo que cumplen con la normatividad vigente y fueron consideradas procedentes; asimismo, remite dos discos compactos que contienen, el primero los catálogos con la información referida y el segundo la cartografía lineal catastral a nivel manzana; y con respecto a la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones, informa que dicho Instituto recibió la solicitud para la elaboración del proyecto de propuesta de actualización para el ejercicio fiscal 2017; y con la finalidad de continuar con el proceso de Actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el año 2017, manifiesta que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 54 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios dicho Proyecto de Propuestas se deberá someter a consideración del H. Cabildo con objeto de emitir la validación que en su caso corresponda para posteriormente integrar la iniciativa municipal y enviarla a la IX egislatura del Estado de México a más tardar el 15 de octubre del presente año, para su respectiva aprobación. Cabe hacer mención que la Valuación Catastral de Inmuebles se encuentra Normada por el Instituto de Información e Investigación Geográfica Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) y tiene por objeto proporcionar a las autoridades catastrales las políticas generales, procedimiento, metodología y ejemplos para la determinación del valor catastral de los inmuebles localizados dentro de la circunscripción territorial municipal, considerando los valores unitarios de suelo y construcciones, propuestos por los ayuntamientos y aprobados por la H. egislatura del Estado. En cuanto al Procedimiento para la integración y actualización de las Tablas de Valor, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevé en su artículo 195, que: Para mantener la homogeneidad y la congruencia técnica de la información, la autoridad catastral municipal presentará al IGECEM las propuestas acompañadas de los soportes técnicos que sustenten las actualizaciones, durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta de junio de cada año. as propuestas y los soportes técnicos a que se refiere la fracción anterior, serán revisadas técnicamente por el IGECEM durante los meses de julio y agosto de cada año, a efecto de que cumplan con lo dispuesto en este Título, su Reglamento y en el Manual Catastral, que hayan sido elaboradas de acuerdo con los instructivos y formatos autorizados. El IGECEM enviará la opinión técnica correspondiente durante los primeros siete días de septiembre a la autoridad catastral municipal para la integración del proyecto municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones.

14 14 El Ayuntamiento en sesión de cabildo validará el proyecto municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones y los soportes técnicos que lo sustentan, elaborado por la autoridad catastral municipal e integrará la iniciativa correspondiente, que enviará a la egislatura a más tardar el día quince de octubre, en los términos que dispone el Reglamento de este Título. A la recepción de las iniciativas municipales de actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, la egislatura verificará que los soportes documentales coincidan con aquellos revisados técnicamente por el IGECEM y en su caso, las aprobará durante los primeros quince días del mes de noviembre. Por su parte, el Manual Catastral del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2015, vigente, prevé que a fin de realizar el proyecto de actualización de Valores Unitarios de Suelo, se realiza un estudio de mercado, tanto en visitas de campo como en publicaciones de índole Inmobiliario generando Homologación, Contigüidad y Analogía que se reflejan en el proyecto de ajuste de valores unitarios. El estudio inmobiliario antes mencionado se trabaja recopilando la información y al valor de operación se va desglosando tanto la construcción como factores normados, para así llegar a un valor que se llama homologado, al resultado del promedio de estos se llama valor unitario. En observancia a lo anterior, en lo que respecta a la información a actualizar, el Municipio emite el proyecto referido a la actualización o ratificación de valores unitarios de Suelo, mientras que los valores de construcciones, el IGECEM es quien realiza el estudio, por lo que se plantea, emitir la actualización de valores de terreno en tres posturas: Criterio de Analogía: Consiste en definir, mediante un análisis de las características indicadas, aquellas áreas homogéneas que son consideradas similares y equiparables a la que se estudia, y en consecuencia es posible proponer valores unitarios de suelo también similares y equiparables. Criterio de Contigüidad: Consiste en definir, mediante un análisis de las características generales de áreas homogéneas contiguas, aquellas que pueden considerarse equiparables, es decir, que tengan atributos iguales o similares, a efecto de proponer la asignación de un valor unitario acorde con las áreas contiguas al área en estudio. Criterio de incremento promedio por tipo de área homogénea: Consiste en elaborar las propuestas de actualización de valores unitarios de suelo utilizando como soporte técnico la aplicación de un factor de incremento promedio. Como se desprende de lo anterior, y una vez que se ha cumplido con lo previsto por el artículo 195 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y de conformidad con la OPINIÓN TÉCNICA emitida por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, se somete a consideración de este Ayuntamiento, la Aprobación de la Validación del Proyecto Municipal de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal o anterior, con fundamento en lo siguiente: os artículos 115 fracciones I, II, y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

15 15 gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. a competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. os artículos 112, 113, 116, 122, 125 fracción I, y 128 fracciones I, II y XII de la Constitución Política del Estado ibre y Soberano de México prevén que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio ibre; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables; que los municipios administrarán libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ey establezca y en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio del valor de los inmuebles; que los recursos económicos del Estado, de los municipios, así como de los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados; y que son atribuciones de los presidentes municipales, entre otras, las de presidir las sesiones de sus ayuntamientos; ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento y expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del Ayuntamiento. os artículos 15, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II y IX; 49, 87 fracción II, 91 fracción V, 93 y 95 fracciones I y XI de la ey Orgánica Municipal del Estado de México, establecen que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el Gobierno del estado; que los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que entre las atribuciones de los ayuntamientos están las de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarias para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que dentro de las atribuciones del Presidente Municipal, están la de presidir

16 16 y dirigir las sesiones del ayuntamiento y ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento y verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables; que para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta ley establezca; que para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, el ayuntamiento contará por lo menos con la Tesorería Municipal; que la Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario el que, sin ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal como lo marca el artículo 31 de la presente ley, y que dentro de sus atribuciones están las de validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros; que la Tesorería Municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento; que dentro de las atribuciones del Tesorero Municipal, están entre otras, las de administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; así como proponer la política de ingresos de la Tesorería Municipal. os artículos 169 fracción IV, 170 fracciones I, VII y XI, 171 fracciones IV, IX, XI, XIV y XV, 185, 186, 194, 195, 196 fracción VI y 196 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevén que son autoridades en materia de catastro, entre otros, el ayuntamiento y el servidor público que éste designe como titular del área de catastro municipal, quien deberá estar debidamente certificado o certificarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de su designación, ante la Comisión Certificadora de Competencia aboral de los Servidores Públicos del Estado de México en al menos una de las ocho unidades de competencia laboral que integran a las normas institucionales vigentes en materia de catastro; el IGECEM, además de las atribuciones que otros ordenamientos le confieran en materia de información e investigación catastral, tendrá entre sus facultades y obligaciones establecer los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral y verificar su cumplimiento, en términos del IGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia; proporcionar asesoría técnica, jurídica y capacitación en materia de catastro e integración y actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, a quién se lo solicite; así como revisar para emitir opinión técnica respecto de las propuestas de modificación a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones presentadas por la autoridad catastral municipal, a efecto de que cumplan con los términos de este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables; que los Ayuntamientos, además de las atribuciones que este Código y otros ordenamientos les confieran en materia catastral, tendrán entre sus facultades y obligaciones las de Realizar acciones en coordinación con el IGECEM para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro municipal; solicitar la opinión técnica al IGECEM sobre la modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, que conformará el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que proponga a la egislatura; aplicar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la egislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles; proponer al IGECEM la realización de estudios tendientes a lograr la actualización del catastro municipal y, en su caso, aplicarlos en lo conducente sin contravenir lo dispuesto por el IGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia; proponer a la egislatura para su aprobación el

17 17 proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones; que el sistema de valuación catastral de inmuebles tiene como base las características predominantes en la circunscripción territorial denominada área homogénea y tomará como referencia los valores de mercado del suelo y de construcciones; que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de Construcciones que forman parte integrante del Código, son el decreto emitido por la egislatura del Estado, a iniciativa de los ayuntamientos, que contiene debidamente ordenada y relacionada geográficamente, la información de áreas homogéneas y bandas de valor con las manzanas catastrales que las conforman y los valores unitarios de suelo que corresponde a cada una de ellas; asimismo, los códigos de usos de suelo, clases y categorías que identifican a las tipologías de construcciones y los valores unitarios aplicables a cada tipología; que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones; se integrarán como sigue: En la Tabla de Valores Unitarios de Suelo se identifican el nombre y código del municipio; el número de la zona catastral; el número de la manzana catastral, el código y tipo del área homogénea; el frente, fondo y área base determinados para el área homogénea; y el valor unitario. Cuando existan bandas de valor, se identifican además, el nombre de la vialidad y el código de la banda. En la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones, se identifican el código de la tipología, el uso, la clase y la categoría; la unidad de medida y el correlativo valor unitario; que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, se actualizarán, por las autoridades en la materia; entre otros, en los términos siguientes: a autoridad catastral municipal en coordinación con el IGECEM, de acuerdo a la normatividad establecida en el Reglamento de este Título y en el Manual Catastral, elaborará las propuestas para la modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle y nomenclatura así como actualización de los valores unitarios de suelo y construcciones, de la totalidad del territorio municipal. Para mantener la homogeneidad y la congruencia técnica de la información, la autoridad catastral municipal presentará al IGECEM las propuestas acompañadas de los soportes técnicos que sustenten las actualizaciones, durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta de junio de cada año; que las propuestas y los soportes técnicos a que se refiere la fracción anterior, serán revisadas técnicamente por el IGECEM durante los meses de julio y agosto de cada año, a efecto de que cumplan con lo dispuesto en este Título, su Reglamento y en el Manual Catastral, que hayan sido elaboradas de acuerdo con los instructivos y formatos autorizados. El IGECEM enviará la opinión técnica correspondiente durante los primeros siete días de septiembre a la autoridad catastral municipal para la integración del proyecto municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones; que el Ayuntamiento en sesión de cabildo validará el proyecto municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones y los soportes técnicos que lo sustentan, elaborado por la autoridad catastral municipal e integrará la iniciativa correspondiente, que enviará a la egislatura a más tardar el día quince de octubre, en los términos que dispone el Reglamento de este Título; que a la recepción de las iniciativas municipales de actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, la egislatura verificará que los soportes documentales coincidan con aquellos revisados técnicamente por el IGECEM y en su caso, las aprobará durante los primeros quince días del mes de noviembre; que cuando de la verificación a que alude el párrafo anterior, se determine que alguna iniciativa municipal de actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones no contiene los soportes documentales o éstos no coinciden con los revisados técnicamente por el IGECEM, la egislatura otorgará un plazo improrrogable de quince días naturales a efecto de que corrija la omisión y presenten los sustentos que permitan acreditar que los valores unitarios de suelo o construcciones propuestos, son equiparables a los valores de

18 18 mercado y previo análisis en lo particular, la egislatura determinará lo conducente. En los casos de iniciativas municipales de actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que se presenten ratificando total o parcialmente los valores unitarios de suelo, a efecto de aplicar los que estuvieron vigentes en el ejercicio fiscal anterior, sin acreditar esta ratificación con los soportes técnicos necesarios, la egislatura otorgará un plazo improrrogable de quince días naturales para que presenten los sustentos documentales que permitan acreditar que los valores unitarios de suelo ratificados, son equiparables a los valores de mercado en las áreas homogéneas correspondientes; en caso de incumplimiento, se aplicará un factor de actualización anual determinado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo comprendido entre septiembre del año anterior a septiembre del año en que se presenta la iniciativa, publicados en el Periódico Oficial correspondiente. Que tratándose de los ayuntamientos que no presenten ante la egislatura su iniciativa municipal de actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones en los términos establecidos en este Código, la egislatura otorgará un plazo improrrogable de cinco días a efecto de que el ayuntamiento presente su iniciativa, en caso de incumplimiento, con los elementos que le proporcione el IGECEM, determinará lo procedente. Que los valores unitarios aprobados iniciarán si vigencia a partir del primer día del mes de enero del siguiente año. Que el Ayuntamiento remitirá al IGECEM copia certificada del acuerdo contenido en el acta de cabildo de la sesión a que alude el segundo párrafo de la fracción II de este artículo, a más tardar el día quince de octubre, que El Ayuntamiento deberá proponer la modificación de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle y nomenclatura así como la actualización de los valores unitarios de suelo, observando los siguientes lineamientos: a propuesta de modificación y actualización de las áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo, se deberá acompañar del plano o gráfico correspondiente y los formatos que contengan la información solicitada por el IGECEM debidamente requisitados; y que el Ayuntamiento deberá proponer las modificaciones para efectos de actualización de la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones, adjuntando los soportes técnicos correspondientes. os artículos 49 fracción I, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevén que, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones serán actualizadas por los Ayuntamientos, entre otros, conforme al movimientos de Incremento.- Cuando de las investigaciones del mercado inmobiliario realizadas en determinada área homogénea durante un periodo que no exceda de doce meses, anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, el resultado del estudio estadístico de las muestras de operaciones comerciales y ofertas refleje un aumento respecto a los valores vigentes. Así mismo, cuando en determinada área homogénea se realicen obras públicas de infraestructura urbana o equipamiento que le otorguen plusvalía a los inmuebles; que el catastro municipal deberá elaborar las propuestas de modificación o actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, durante todo el ejercicio fiscal, apegándose a lo dispuesto en los artículos 195, 196, 196 Bis y 198 Bis del Código, así como en este Reglamento y el Manual Catastral y solicitar al IGECEM la revisión y opinión técnica de las propuestas y de los soportes técnicos que sustenten las actualizaciones, a efecto de garantizar la homogeneidad y la congruencia técnica de la información catastral en el estado; que el IGECEM recibirá las propuestas formuladas por el catastro municipal en cualquier momento durante los primeros seis meses de cada año y revisará su integración y los soportes técnicos que sustenten los movimientos a las bases de datos

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