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Transcripción:

OSINERGMIN N 1915-2014 Exp. N 2013-159 Lima, 04 de noviembre del 2014 VISTO: El expediente Nº 201200017767, referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a través del Oficio N 3357-2013-OS-GFE a la EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. (en adelante, CHUNGAR), identificada con R.U.C. N 20100025591. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo N 489-2008-OS/CD se aprobó el Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación (en adelante, el Procedimiento), por el cual se establece el procedimiento que deben observar los integrantes del SEIN para la elaboración, implementación y actuación de los esquema de rechazo automático de carga y generación. 1.2 Teniendo como base la citada norma, mediante Oficio N 7784-2012-OS-GFE, se remitió a CHUNGAR el Informe de Supervisión N 025/2010-2012-10-37, a través del cual se le notificó los incumplimientos al Procedimiento detectados durante el proceso de supervisión correspondiente al periodo 2012, a fin de que presente sus descargos a las observaciones planteadas. 1.3 CHUNGAR no presentó descargos a los incumplimientos formulados en el Informe de Supervisión N 025/2010-2012-10-37. 1.4 Mediante Oficio Nº 3357-2013-OS-GFE, al cual se adjuntó el Informe Técnico N GFE-UGSEIN-81-2013, referido a la evaluación de las observaciones detectadas, se inició procedimiento administrativo sancionador a CHUNGAR por el incumplimiento de lo establecido en el Procedimiento. 1.5 Asimismo, se otorgó a la empresa el plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos a las imputaciones formuladas, los que no han sido remitidos a la fecha. 2. ANÁLISIS 2.1 CON RESPECTO A QUE LA OFERTA POR ETAPA DEL CLIENTE PARA EL ERACMF (FORMATO F06A) FUE REGISTRADA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PROCEDIMIENTO 1

En virtud de lo establecido en el numeral 7.2.3. del Procedimiento y conforme a los resultados de la supervisión correspondiente al periodo 2012, se imputó a CHUNGAR haber registrado de forma extemporánea la oferta por etapa del cliente para el ERACMF. En efecto, se verificó que la empresa registró en el Portal GFE su oferta del ERACMF a través del Formato F06A el 15 de noviembre de 2011; sin embargo, el plazo para la entrega de tal información venció el 15 de octubre de 2011. DESCARGOS DE CHUNGAR A la fecha de emisión de la presente resolución, CHUNGAR no ha presentado descargos respecto de la imputación bajo análisis, notificada a la entidad el día 30 de abril de 2013 a través del Oficio N 3357-2013-OS-GFE, acompañado del Informe Técnico N GFE-UGSEIN-81-2013, referido al detalle del incumplimiento detectado. ANÁLISIS DE OSINERGMIN En el presente caso, se ha constatado que CHUNGAR no ha presentado descargo alguno a la imputación consignada en el numeral 2.1 precedente. En consecuencia, habiéndose otorgado a la entidad el plazo correspondiente para la formulación de sus descargos, se ha cautelado debidamente el ejercicio de su derecho de defensa, por lo que corresponde a la autoridad administrativa emitir pronunciamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Es preciso indicar que conforme al numeral 18.6 del artículo 18 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, los informes técnicos constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se presume cierta y que responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario. En tal sentido, en el presente caso se ha verificado del Informe Técnico N GFE-UGSEIN-81-2013, emitido por la Unidad de Generación del SEIN de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, que CHUNGAR registró de forma extemporánea en el Portal GFE su oferta por etapa para el ERACMF a través del Formato F06A, incurriendo en la infracción prevista en el numeral 7.2.3. del Procedimiento. Dicho incumplimiento es pasible de sanción de conformidad con el numeral 1.10 del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N 028-2003-OS/CD, en concordancia con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N 243-2012-OS/CD. 2.2 CON RESPECTO A QUE EL ERACMF IMPLEMENTADO NO FUE REGISTRADO DENTRO DEL PLAZO EN EL PORTAL GFE (FORMATO F06C) DE OSINERGMIN 2

En virtud de lo establecido en el numeral 7.2.3. del Procedimiento y conforme a los resultados de la supervisión correspondiente al periodo 2012, se imputó a CHUNGAR no haber registrado su ERACMF implementado a través del Formato F06C dentro del plazo establecido en el Procedimiento, que venció el 02 de enero de 2012. DESCARGOS DE CHUNGAR A la fecha de emisión de la presente resolución, CHUNGAR no ha presentado descargos respecto de la imputación bajo análisis, notificada a la entidad el día 30 de abril de 2013 a través del Oficio N 3357-2013-OS-GFE, acompañado del Informe Técnico N GFE-UGSEIN-81-2013, referido al detalle del incumplimiento detectado. ANÁLISIS DE OSINERGMIN En el presente caso, se ha constatado que CHUNGAR no ha presentado descargo alguno a la imputación expuesta en el numeral 2.2 precedente. En consecuencia, habiéndose otorgado a la entidad el plazo correspondiente para la formulación de sus descargos, se ha cautelado debidamente el ejercicio de su derecho de defensa, por lo que corresponde a la autoridad administrativa emitir pronunciamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Es preciso indicar que conforme al numeral 18.6 del artículo 18 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, los informes técnicos constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se presume cierta y que responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario. En tal sentido, en el presente caso se ha verificado del Informe Técnico N GFE-UGSEIN-81-2013, emitido por la Unidad de Generación del SEIN de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, que CHUNGAR no registró en el Portal GFE su ERACMF implementado (Formato F06C) dentro del plazo establecido en el Procedimiento, incurriendo en la infracción prevista en el numeral 7.2.3. de tal norma. Dicho incumplimiento es pasible de sanción de conformidad con el numeral 1.10 del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N 028-2003-OS/CD, en concordancia con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N 243-2012-OS/CD. 2.3. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN Dado que el numeral 1.10 del Anexo N 1 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N 028-2003-OS/CD, establece una sanción que va desde amonestación hasta una multa de 1000 UIT para una empresa Tipo 4 como la del presente caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la 3

Resolución de Consejo Directivo N 243-2012-OS/CD, corresponde graduar las sanciones a imponer. Para tal efecto, debe tomarse en cuenta en lo pertinente, tanto los criterios de graduación establecidos en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 272-2012-OS/CD, como lo previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley N 27444. Esta última norma establece que la comisión de la conducta sancionable no debe resultar más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, así como también que en la sanción a imponer debe considerarse: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. En ese orden de ideas, las sanciones aplicables considerarán los criterios antes mencionados en tanto se encuentren inmersos en el caso bajo análisis. CON RESPECTO A QUE LA OFERTA POR ETAPA DEL CLIENTE PARA EL ERACMF (FORMATO F06A) FUE REGISTRADA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PROCEDIMIENTO Respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, cabe destacar que en el presente caso la empresa incumplió con lo establecido en el Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 489-2008-OS/CD. Además, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento detectado constituyó una limitación a la implementación completa del esquema de rechazo automático de carga y generación. Asimismo, en relación a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, cabe señalar que la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, se encuentra vigente desde el año 2005; y, el Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación se encuentra vigente desde el mes de agosto de 2008. Finalmente, debe indicarse que si bien no se ha detectado un perjuicio económico directo, el incumplimiento ha significado una limitación en la implementación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación, por lo que se considera como una sanción disuasiva y correctora de este tipo de conducta para la empresa, aplicar una multa de 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). CON RESPECTO A QUE EL ERACMF IMPLEMENTADO NO FUE REGISTRADO DENTRO DEL PLAZO EN EL PORTAL GFE (FORMATO F06C) DE OSINERGMIN Respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, cabe destacar que en el presente caso la empresa incumplió con lo establecido en el Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los 4

Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 489-2008-OS/CD. Además, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento detectado constituyó una limitación a la implementación completa del esquema de rechazo automático de carga y generación. Asimismo, en relación a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, cabe señalar que la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, se encuentra vigente desde el año 2005; y, el Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación se encuentra vigente desde el mes de agosto de 2008. Finalmente, debe indicarse que si bien no se ha detectado un perjuicio económico directo, el incumplimiento ha significado una limitación en la implementación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación, por lo que se considera como una sanción disuasiva y correctora de este tipo de conducta para la empresa, aplicar una multa de 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 9 de la Ley N 26734, Ley del OSINERGMIN, el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N 642-2007-OS/CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo N 023-2013-OS/CD, la Ley N 27699, lo establecido por el Capítulo II del Título IV de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y las disposiciones legales que anteceden; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1.- SANCIONAR a la EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. con una multa de 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, debido a que La oferta por etapa del cliente para el ERACMF (Formato F06A) fue registrada fuera del plazo establecido en el Procedimiento, incumpliendo el numeral 7.2.3. del Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 489-2008-OS/CD, sancionable de acuerdo al numeral 1.10 del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 028-2003-OS/CD, en razón de los fundamentos expuestos en la presente resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Código de infracción: 1200017767-01 Artículo 2.- SANCIONAR a la EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. con una multa de 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, debido a que El ERACMF implementado no fue registrado dentro del plazo en el Portal GFE (Formato F06C) de OSINERGMIN, incumpliendo el numeral 7.2.3. del Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 489-2008-OS/CD, sancionable de acuerdo al numeral 1.10 del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 5

028-2003-OS/CD, en razón de los fundamentos expuestos en la presente resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Código de infracción: 1200017767-02 Artículo 3.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora N 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo indicarse al momento de la cancelación al banco el número de la presente resolución y los códigos de infracción, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Artículo 4.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de ésta dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolución. «image:osifirma» Gerente de Fiscalización Eléctrica 6