Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 065 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL ESCALAFÓN SALARIAL DE LOS PERIODISTAS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011. PROPONENTE: HD. RUBÉN FRÍAS. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá, 11 de agosto 2011. Honorable Diputado Héclor Aparicio Presidente Asamblea Nacional Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, actuando en mi condición de Diputado de la República presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, "Que regula el escalafón salarial de los periodistas" el cual merece la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS La profesión del periodismo representa tanto a nivel nacional como internacional, una de las profesiones más importantes de nuestra sociedad, porque tiene entre sus principales funciones el deber de informar a todos los ciudadanos acerca de los diferentes acontecimientos que constituyen noticia y son del interés de los ciudadanos. Consideramos, que la profesión del periodismo por la trascendencia antes indicada merece de una remuneración salarial acorde con el ejercicio de la profesión y que le permita a éstos profesionales poder tener un mejor nivel de vida. La propuesta en concreto expresa la creación de un escalafón salarial para los profesionales del periodismo sustentado en cuatro (4) categorías que corresponden escalonadamente a los años de antigüedad dentro del ejercicio de la El incremento salarial que se obtendrá al ascender a cada categoría será objeto de Reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo. Se establece además en esta iniciativa legislativa un incremento bianual del 5 % sobre el salario de los periodistas, lo que en definitiva le dará mayor incentivo económico para continuar ejerciendo la
Finalmente, disponemos que los profesionales del periodismo al pasar a la siguiente categoría tendrán un incremento a su salario, el cual igualmente será previamente reglamentado. Como Diputado de la República, somos de la convicción que el presente Anteproyecto de Ley contribuirá positivamente a hacerle justicia a un sector de profesionales de nuestro país, como lo son los periodistas, quienes desde tempranas horas de la mañana, y los siete días de la semana, incluyendo días nacionales o de fiesta, dedican todos su esfuerzo, profesionalismo y dedicación a informar a todos los panameños y panameñas del acontecer político, económico y social.
,. Anteproyecto de Ley (De de de 2011) ','!.~.) j,/ I.._-...!?/~~. QUE REGULA EL ESCALAFON SALARIAL DE LOS PERIODISTAS LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. Se establece un sistema de Escalafón para los Periodistas Profesionales de la República de Panamá, con la finalidad suprema de garantizar su desarrollo profesional. Artículo 2. La presente ley tendrá validez para todos los cargos de la profesión de periodista que se ejerzan en el sector público como el privado. Artículo 3. El escalafón se fija en base a los años de ejercicio de la profesión del periodista que se ejerzan tanto en el sector público como privado. Artículo 4. La estabilidad de los periodistas del sector público estará condicionada, únicamente a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio, y en el caso de los del sector privado, en base a las leyes que rigen el Código de Trabajo. Artículo 5. Los objetivos de la Ley son: a. Lograr un mejoramiento salarial a los profesionales del periodismo, de conformidad con sus méritos, créditos, experiencia y años de servicio. b. Fortalecer la carrera del periodismo a nivel nacional. Artículo 6. Para tener derecho al escalafón se requiere: a. Ser panameño. b. Poseer título universitario de Licenciado en periodismo c. Poseer idoneidad. Artículo 7. El escalafón de los periodistas está formado por 4 categorías. Cada uno de los escalafones contará con un salario correspondiente a su categoría. Categoría 1. Categoría 11. Los que cuenten con cinco o más años en el ejercicio de la Los que cuenten con diez o más años en el ejercicio de la Categoría 111. Los que cuenten con quince o más años en el ejercicio de la Categoría IV. Los que cuenten con 20 o más años en el ejercicio de la Artículo 8. Se dispone un incremento bianual del 5% sobre el salario de los profesionales del periodismo. Artículo 9. Los profesionales del periodismo que obtengan un grado superior a la licenciatura en su especialidad, tendrán un incremento porcentual a su salario, el cual será previamente reglamentado.
Artículo 8. El salario base para el ejercicio de la profesión del periodismo será reglamentado por el Órgano Ejecutivo. Articulo 9. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Artículo 10. La presente Ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNIQUESE y PUBLlQUESE Dada en la ciudad de Panamá a los días del mes de agosto del año dos mil once.
, 4SAMBLEA NACIONAL Panamá, 12 de septiembre \ 2011. Licenciado Wigberto E. Quintero G. Secretario General Asamblea Nacional Respetado Señor Secretario: De acuerdo a lo establecido en el artículo 119 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional solicito sea retirado el Anteproyecto de Ley 65, Que regula el escalafón de los periodistas, el cual fue remitido a la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, toda vez no ha sido objeto de debate.