VISTO el Expediente Nº S01: /2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

Documentos relacionados
Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea".

Procedimiento para certificación de exportación:

Ref. Programa de Certificación para la Exportación de Zanahorias Frescas a Chile - Actualización. 10/1/2014 (BO 14/01/2014)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. SANIDAD VEGETAL Resolución 1230/2004

VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del MINISTERIO. DE AGROINDUSTRIA, las Ley N y N , ambas del 26 de noviembre

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Buenos Aires, CONSIDERANDO:

VISTO el expediente N /01 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALINIENTARIA, y

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº S05: /2016 del Registro del Ministerio de Agroindustria, las Resoluciones Nº 178 de fecha 12 de julio de


ARTICULO 1º Artículos Reglamentados. Se establecen como artículos reglamentados a los efectos de la presente disposición:

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 515/2016. Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el expediente Nº /2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

Ref. Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios Intermedios.

Apruébanse los montos en concepto de aranceles por retribución de los servicios que presta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

6. Las planillas de monitoreo donde constan los datos de los tratamientos fitosanitarios estarán disponibles en la Oficina Local del Senasa.

Ref. Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado 8/7/2014 (BO 14/07/2014)

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Resolución 803/2005

Bases técnico-legales para el registro y seguimiento de predios productores de vegetales para la exportación en fresco

Que resulta necesario que la carne obtenida de animales alimentados según la modalidad de engorde a corral, pueda ser exportada a todo destino.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA. Resolución 8590/2008

2.1 Inscripción de empacadoras/instalaciones para tratamientos. 2.2 Verificación de instalaciones y tratamientos por parte de Argentina.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución Nº 125/2014. Bs. As.

Que resulta apropiado realizar la identificación en próximas campañas oficiales de vacunación antiaftosa, así como al destete de los bovinos.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 314/2015. Bs. As.


VISTO el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Ajo Fresco Argentino a los Estados Unidos Mexicanos".

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE LA REGIÓN PATAGÓNICA DE ESPECIES VEGETALES HOSPEDERAS DE MOSCA DE LOS FRUTOS Y CARPOCAPSA.

RESOLUCION Nº EL PRESIDENTE DEL SENAVE R E S U E L V E:

Que es necesario perfeccionar los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades animales, atento a lo expresado en

1. Objetivo. 2. Productos. Los productos incluidos bajo esta opción de certificación se encuentran agrupados en dos categorías de productos a saber:

MENDOZA, 05 de mayo de 2008 RESOLUCIÓN Nº I 2008

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

111) mantiene desde el año 2003, el estatus de país

2.1. Se considera la siguiente especie: Uva de Mesa

Que es necesario realizar una vigilancia fitosanitaria del cultivo de papa andina y otros tubérculos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL. Resolución 370/2006

Ministerio de agricultura, ganaderia y pesca servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria - Resolución nro 416 de 2014

BUENOS AIRES, CONSIDERANDO:

Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido en la Resolución Nº 378/2007, sus modificatorias y complementaria, las operaciones que

Los productores deben inscribir sus establecimientos productivos anualmente en la oficina Senasa de su jurisdicción. Documentación a presentar:

REQUISITOS FITOSANITARIOS EN LA AGRO EXPORTACION

No Gaceta Oficial Digital, sábado 23 de enero de 2010

Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 946/02 Instructivo para la solicitud para la importación de residuos o desechos ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. Primas y Materiales en Contacto con Alimentos.

Ref. Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) - SENASA. 28/12/2016 (BO 29/12/2016)

BUENOS AIRES, 14 de septiembre de 2005

Apruébase el Protocolo de Carne Vacuna de Calidad Superior para exportar a la Federación de Rusia.

CERTIFICACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Resolución

1 INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACIÓN FITOSANITARIA DE VIVEROS E INSCRIPCIÓN DE PLANTAS DE PALMERAS DE EXPORTACIÓN

Que el Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida intervención.

INSTRUCTIVO PARA INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS CÍTRICOLAS PROGRAMA DE CERTIFICACION DE FRUTA FRESCA CITRICA PARA EXPORTACION CAMPAÑA 2006 / 2007

septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se

Sistema de medidas integradas (Systems Approach) para Lobesia botrana (EGVM) para la exportación de fruta fresca de Argentina con destino a Canadá

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Ministerio de Agroindustria Secretaría de Agregado de Valor Subsecretaría de Alimentos y Bebidas

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la UNION EUROPEA. Domicilio real y legal.

Establécense medidas cuarentenarias para el ingreso de frutos hospederos de Mosca de los Frutos. Apruébase el Sistema de Mitigación de Riesgo.

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria CRÉASE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ANIMALES

BUENOS AIRES, 12 de Octubre de 2005

2.1. Se considera la siguiente especie: Uva de Mesa

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 192/2015. Bs. As.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 32/2015. Resolución N 302/2012. Modificación.

Bs. As, 22/07/2003 CONSIDERANDO:

Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE LIMON SUTIL (Citrus aurantiifolia) PROVENIENTE DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, PERU.

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

FORMOSA, 29 de Agosto de

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE MANGO DE PERU A MEXICO

VISTO el expediente N 5509/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

PROGRAMA NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS - PNEAP

Por ello EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

VISTO el Expediente Nº S01: /2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPORTACIÓN DE ARÁNDANOS A CHINA

BUENOS AIRES, CONSIDERANDO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA. Disposición 174/2015


Actualizado al

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Lineamientos para la exportación de hojas de tabaco de México a China

CÓRDOBA, 27 de junio de 2005

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Cálculos del beneficio. Declaración Jurada.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Recomendaciones para los Procesos de Adquisición de Semillas de Café

Transcripción:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 497/2006 Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea". Bs. As., 11/8/2006 VISTO el Expediente Nº S01:0228806/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que la UNION EUROPEA exige determinados requisitos fitosanitarios para permitir el ingreso a su territorio de frutos de Prunus L. Que dichos requisitos están establecidos en la Directiva Nº 2000/29/CE del Consejo, del 8 de mayo de 2000, y sus modificatorias. Que la fruta fresca de Prunus L. destinada a los países miembros de la UNION EUROPEA debe cumplir con las exigencias establecidas por la Directiva mencionada respecto de la plaga Monilinia fructicola y presentar un buen estado fitosanitario. Que resulta necesario elaborar un instructivo que establezca el procedimiento de certificación de Monilinia fructicola en frutos de Prunus L. para ese mercado. Que para la preservación de las exportaciones es indispensable dar garantías necesarias a las certificaciones que extiende, ante los mercados internacionales, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que también es necesario para lograr dicho objetivo permitir que la labor de todos los actores de los programas sanitarios se desarrolle con agilidad y en un contexto de seguridad fitosanitaria. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1º Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA" que, como Anexo, forma parte de la presente resolución. Art. 2º Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los cambios operativos que sean necesarios para optimizar los procedimientos establecidos en el Instructivo del Anexo de la presente resolución. Art. 3º Los costos que demande el cumplimiento de las acciones y condiciones establecidas en el Instructivo aprobado por el artículo 1º del presente acto, serán a cargo del solicitante.

Art. 4º El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución dará lugar a la aplicación de los procedimientos y las sanciones previstos en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. Art. 5º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge N. Amaya. ANEXO INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE FRUTA DE Prunus L. CON DESTINO A LA UNION EUROPEA 1. El productor deberá estar inscripto en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) establecido por la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. 2. El exportador deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. 3. Los productores y empacadores deberán presentar las correspondientes Solicitudes de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA, en la Oficina Local del SENASA que corresponda a su jurisdicción, entre el 1º y el 31 de mayo de cada año. Unicamente para la campaña 2006/2007 las Solicitudes de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA podrán presentarse hasta el 1 de octubre de 2006. 4. Junto con la Solicitud de Inscripción, el productor deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia de la inscripción en el RENSPA. b) Copia actualizada de la constancia del Registro como Operador Comercial ante el SENASA (Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA), cuando el productor o la Razón Social actúen como tal ante este Organismo. c) Plan y cronograma de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios anuales a realizarse en el establecimiento, con fungicidas registrados en el SENASA, para el control de Monilinia spp., elaborado por el/los Responsables Técnicos; el Plan deberá estar refrendado por los Responsables Técnicos y por el productor. El Plan estará elaborado en función de las condiciones particulares de cada zona de producción. d) Un croquis indicando la ubicación de los lotes con especies de Prunus L. en el establecimiento. 5. Una vez presentada la Solicitud de Inscripción y la documentación exigida en el punto 4 del presente Anexo la Oficina Local del SENASA confeccionará y enviará a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) un listado de productores y empacadores inscriptos. 6. La Oficina Local del SENASA que corresponda por su ubicación geográfica deberá llevar un registro de los productores y empaques inscriptos como las visitas de verificación realizadas. 7. El productor implementará el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios anuales para el control de Monilinia spp. elaborado por el Responsable Técnico. Una copia de dicho Plan permanecerá en el Cuaderno de Campo.

8. El Cuaderno de Campo estará a disposición del inspector del SENASA cada vez que éste lo requiera. En el mismo deberán constar: a) Prácticas culturales relacionadas al control de la enfermedad. b) Tratamientos fitosanitarios (fecha, producto, dosis, lote/s sobre el/los que se aplicaron). c) Toda variación respecto a lo declarado en el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios deberá ser justificada en el Cuaderno de Campo por el Profesional Responsable. d) Observaciones que el Responsable Técnico considere. e) Registro de egresos de fruta declarada para exportación (fecha, Nº de Remito, lote, especie, variedad, cantidad de envases, kilogramos por envase, kilogramos totales y galpón de empaque de destino). Adjuntar remitos. f) Constancia de cada visita de verificación del Inspector del SENASA. 9. El inspector del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica realizará las inspecciones a campo que considere necesarias, verificando la documentación que acredite la realización de las prácticas culturales y fitosanitarias. 10. El inspector del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica extenderá, dentro de los CINCO (5) y QUINCE (15) días previo a la cosecha, por lote o grupo de lotes de cada establecimiento, el correspondiente certificado en el que conste el cumplimiento del presente procedimiento, según lo declarado por el productor en el Cuaderno de Campo. 11. Toda partida que egrese del establecimiento y que tenga como destino el galpón de empaque deberá estar amparada por su correspondiente remito. Asimismo el primer envío de fruta proveniente de un lote habilitado para exportar a la UNION EUROPEA, deberá ingresar al Galpón de Empaque con una copia del Certificado de cumplimiento que acredite la habilitación de dicho lote. 12. Los empaques podrán procesar fruta de carozo con destino a la UNION EUROPEA cuando la fruta cumpla con lo exigido en el presente instructivo y esté amparada por el documento extendido por el SENASA al que se hace referencia en el punto 10 del presente Anexo. Cuando el empaque esté procesando frutas provenientes de establecimientos inscriptos y habilitados por el SENASA para exportar a la UNION EUROPEA no podrán procesar en la misma línea fruta proveniente de establecimientos no habilitados. Si se utiliza la misma clasificadora y la misma línea de empaque para procesar fruta de establecimientos habilitados y no habilitados, antes de iniciar el proceso de fruta con destino a la UNION EUROPEA se deberá limpiar la clasificadora y la respectiva línea de empaque. 13. Los empaques deberán llevar: - Un Registro de Ingreso de la fruta con destino a la UNION EUROPEA en el que deberá constar: fecha, Nº de remito, establecimiento, lote, especie, variedad, cantidad de envases, volumen ingresado. Asimismo, deberá contar con una copia de cada uno de los remitos que amparen la fruta ingresada y copia del certificado de cumplimiento. - Un Registro de Proceso en el que conste: fecha, Nº de remito, establecimiento, lote, especie, variedad, volúmenes procesados y cantidad de cajas terminadas. Los pallets terminados deberán estar romaneados conteniendo: productor, especie, variedad, tipo y cantidad de envases. 14. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA realizará inspecciones en los establecimientos y en los empaques inscriptos con motivo de constatar el cumplimiento de la presente norma.

15. Si la partida es consolidada en origen y precintada por la Aduana, la Oficina Local del SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario. 16. Si la partida no es consolidada en origen la Oficina Local del SENASA emitirá en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida, Nº de RENSPA, sello clave, precintos (en caso que corresponda), datos del transporte y una declaración en la que conste que la fruta dio cumplimiento al procedimiento para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA. La partida será inspeccionada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de salida, que constatará toda la documentación, los números y el estado de los precintos y emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESOLUCION Nº 497 DEL 11 DE AGOSTO DE 2006 En la edición Nº 30.969 del 15 de agosto de 2006 donde se publicó la precitada resolución, este Servicio Nacional, incurrió en un error involuntario al omitir DOS (2) fojas de los Anexos de la citada norma, razón por la cual se publican dichos Anexos en forma completa a continuación: BUENOS AIRES, 18 de agosto de 2006 Cra. RAFAELA L. ESBER, Directora Nacional, Coordinación Técnica, Legal y Administrativa. ANEXO Resolución N 497 INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE FRUTA DE Prunus L. CON DESTINO A LA UNION EUROPEA 1. El productor deberá estar inscripto en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) establecido por la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. 2. El exportador deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. 3. Los productores y empacadores deberán presentar las correspondientes Solicitudes de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA, en la Oficina Local del SENASA que corresponda a su jurisdicción, entre el 1º y el 31 de mayo de cada año. Unicamente para la campaña 2006/2007 las Solicitudes de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA podrán presentarse hasta el 1 de octubre de 2006. 4. Junto con la Solicitud de Inscripción, el productor deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia de la inscripción en el RENSPA. b) Copia actualizada de la constancia del Registro como Operador Comercial ante el SENASA (Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA), cuando el productor o la Razón Social actúen como tal ante este Organismo. c) Plan y cronograma de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios anuales a realizarse en el establecimiento, con fungicidas registrados en el SENASA, para el control de Monilinia spp., elaborado por el/los Responsables Técnicos; el Plan deberá estar refrendado por los Responsables Técnicos y por el productor. El Plan estará elaborado en función de las condiciones particulares de cada zona de producción. d) Un croquis indicando la ubicación de los lotes con especies de Prumus L. en el establecimiento.

5. Una vez presentada la Solicitud de Inscripción y la documentación exigida en el punto 4 del presente Anexo la Oficina Local del SENASA confeccionará y enviará a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) un listado de productores y empacadores inscriptos. 6. La Oficina Local del SENASA que corresponda por su ubicación geográfica deberá llevar un registro de los productores y empaques inscriptos como las visitas de verificación realizadas. 7. El productor implementará el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios anuales para el control de Monilinia spp. elaborado por el Responsable Técnico. Una copia de dicho Plan permanecerá en el Cuaderno de Campo. 8. El Cuaderno de Campo estará a disposición del inspector del SENASA cada vez que éste lo requiera. En el mismo deberán constar: a) Prácticas culturales relacionadas al control de la enfermedad. b) Tratamientos fitosanitarios (fecha, producto, dosis, lote/s sobre el/los que se aplicaron). c) Toda variación respecto a lo declarado en el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios deberá ser justificada en el Cuaderno de Campo por el Profesional Responsable. d) Observaciones que el Responsable Técnico considere. e) Registro de egresos de fruta declarada para exportación (fecha, Nº de Remito, lote, especie, variedad, cantidad de envases, kilogramos por envase, kilogramos totales y galpón de empaque de destino). Adjuntar remitos. f) Constancia de cada visita de verificación del Inspector del SENASA. 9. El inspector del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica realizará las inspecciones a campo que considere necesarias, verificando la documentación que acredite la realización de las prácticas culturales y fitosanitarias. 10. El inspector del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica extenderá, dentro de los CINCO (5) y QUINCE (15) días previo a la cosecha, por lote o grupo de lotes de cada establecimiento, el correspondiente certificado en el que conste el cumplimiento del presente procedimiento, según lo declarado por el productor en el Cuaderno de Campo. 11. Toda partida que egrese del establecimiento y que tenga como destino el galpón de empaque deberá estar amparada por su correspondiente remito. Asimismo el primer envío de fruta proveniente de un lote habilitado para exportar a la UNION EUROPEA, deberá ingresar al Galpón de Empaque con una copia del Certificado de cumplimiento que acredite la habilitación de dicho lote. 12. Los empaques podrán procesar fruta de carozo con destino a la UNION EUROPEA cuando la fruta cumpla con lo exigido en el presente instructivo y esté amparada por el documento extendido por el SENASA al que se hace referencia en el punto 10 del presente Anexo. Cuando el empaque esté procesando frutas provenientes de establecimientos inscriptos y habilitados por el SENASA para exportar a la UNION EUROPEA no podrán procesar en la misma línea fruta proveniente de establecimientos no habilitados. Si se utiliza la misma clasificadora y la misma línea de empaque para procesar fruta de establecimientos habilitados y no habilitados, antes de iniciar el proceso de fruta con destino a la UNION EUROPEA se deberá limpiar la clasificadora y la respectiva línea de empaque. 13. Los empaques deberán llevar: - Un Registro de Ingreso de la fruta con destino a la UNION EUROPEA en el que deberá constar: fecha, Nº de remito, establecimiento, lote, especie, variedad, cantidad de envases, volumen

ingresado. Asimismo, deberá contar con una copia de cada uno de los remitos que amparen la fruta ingresada y copia del certificado de cumplimiento. - Un Registro de Proceso en el que conste: fecha, Nº de remito, establecimiento, lote, especie, variedad, volúmenes procesados y cantidad de, cajas terminadas. Los pallets terminados deberán estar romaneados conteniendo: productor, especie, variedad, tipo y cantidad de envases. 14. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA realizará inspecciones en los establecimientos y en los empaques inscriptos con motivo de constatar el cumplimiento de la presente norma. 15. Si la partida es consolidada en origen y precintada por la Aduana, la Oficina Local del SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario. 16. Si la partida no es consolidada en origen la Oficina Local del SENASA emitirá en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida, Nº de RENSPA, sello clave, precintos (en caso que corresponda), datos del transporte y una declaración en la que conste que la fruta dio cumplimiento al procedimiento para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA. La partida será inspeccionada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de salida, que constatará toda la documentación, los números y el estado de los precintos y emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario. ANEXO I

ANEXO I

ANEXO

(1) Lugar de carga (2) Nombre del Exportador/ empacador/ representante (3) Lugar de descarga (punto de salida) (4) La partida puede estar compuesta por distintos lotes del género Prunus L. (5) Agente de carga (6) Establecimiento/s registrados e. 22/8 Nº 521.623 v. 22/8/2006