Normas Generales de admisión:

Documentos relacionados
Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Normativa de Acceso GRADOS. Curso Académico 2017/18

ALMUDENA RODRÍGUEZ MOYA, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,

NORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

Normativa de Acceso Tasas Académicas GRADOS. Curso Académico 2016/17

NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

Normativas de acceso. Grados / Postgrados / CFGS. Curso Académico 2018/19

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.

Las asignaturas adaptadas o convalidadas se considerarán superadas a todos los efectos y por tanto, no susceptibles de nuevo examen.

Normativa de Acceso Tasas Académicas GRADOS. Curso Académico 2017/18

APROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO: 7/09/2017 (ENTRADA EN VIGOR: 19/09/2017) Solicita información:

TÍTULO I. ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO

Dictar el procedimiento de convalidación parcial de estudios extranjeros en la Universidad de Vigo, sujeto a las siguientes normas:

(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de )

CUADRO DE EQUIVALENCIAS REGULADAS POR NORMA

GUÍA DE TRÁMITES CONCEPTOS:

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

8. TRASLADO DE EXPEDIENTE

ANEXO II BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

Normativa de Ordenación de Secretaría Académica 02 ACCESO y ADMISIÓN

bici Vicerrectorado de Espacio Europeo y Planificación Docente Boletín Interno de Coordinación Informativa

Instrucciones de Matrícula curso GRADO EN BELLAS ARTES

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados

Normativa de Secretaría Académica. ACCESO y ADMISIÓN

LA VICERRECTORA DE ALUMNADO DE LA ULL, EL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y EMPLEABILIDAD DE LA ULPGC, Nicolás Díaz de Lezcano Sevillano

EQUIVALENCIAS CON EL TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR APLICACIÓN DIRECTA CON LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO CORRESPONDIENTE

H/M. Orden Código del centro Centro educativo de la primera opción Denominación del ciclo formativo Código 1

Guía Doctorandos Nuevo Ingreso

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

NORMATIVA INTERNA SOBRE RECONOCIMIENTO, TRANSFERENCIA Y CONVALIDACIÓN CRÉDITOS.

VÍAS DE ACCESO. Al no exigirse formación previa específica para el ingreso en el Grado de RRLL y RRHH, podrán acceder a los títulos de Grado

NIVEL II: Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45

Anexo IA. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

ADMISIÓN A LOS ESTUDIOS DE MÁSTER O SEGUNDO CICLO DE LOS ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO:

GUÍA DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA A ESTUDIOS DE DOCTORADO

Artículo 1.- Objetivo y alcance del procedimiento de equivalencia.

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Vicerrectorado de Estudiantes y Deportes

SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS RESUMEN DE LA NORMATIVA UMA

NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTADO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARCIALES

Revisado por: Vicerrectorados. Elaborado por: Servicio de Becas, Tercer Ciclo y Títulos propios.

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE DOCTOR A TÍTULOS DE DOCTOR POR LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA

Calendario de admisión y matrícula 2018, junio-julio

Equivalencias entre estudios anteriores a la LOGSE

8. TRASLADO DE EXPEDIENTE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO EN GRADOS

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

SERVICIO DE INFORMACIÓN

efectos, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD REQUISITOS DE ACCESO (según RD 34/2008, modificado por RD 1675/2010)

Donostia-San Sebastián, VITORIA-GASTEIZ Tef /

1,000 0,500 0,500 0,250

Guía Doctorandos Programas de doctorado RD 99/2011 Curso Académico Vicerrectorado de Investigación Dirección del Secretariado de Doctorado

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

ANEXO. I.- EXPERIENCIA DOCENTE. (Un máximo de 45 puntos)

Becas de Excelencia ( )

Becas de estudio para huérfanos del Patronato de huerfanos de la guardia civil

IMPRESO SOLICITUD PARA MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES 1. DATOS DE LA UNIVERSIDAD, CENTRO Y TÍTULO QUE PRESENTA LA SOLICITUD

CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR, MODALIDAD DUAL, AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL curso

ANEXO III BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

universidadcatolicasta.teresadejesusavila

NORMATIVA ESPECÍFICA DE PREINSCRIPCIÓN WEB PROPIA

NORMATIVA DE TRASLADOS DE EXPEDIENTE (Aprobada en Junta de Escuela 02/04/2013)

SANTIAGO MANUEL ÁLVAREZ CARREÑO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS. CURSO ACADÉMICO 2009/2010

IDIOMAS Y CURSOS OFERTADOS

SANTIAGO MANUEL ÁLVAREZ CARREÑO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Normativas de acceso. Grados / Postgrados / CFGS. Curso Académico 2018/19

REQUISITOS ESTUDIOS REGLADOS.

Instrucciones de Matrícula curso GRADO EN BELLAS ARTES

Sólo se admitirán doctorandos en los programas regulados por el R.D. 99/2011, de 28 de enero.

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

IDIOMAS Y CURSOS OFERTADOS

TÍTULO I: PREINSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

I. Principado de Asturias

1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO

NUESTRA MISIÓN COMO ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA

NORMATIVA QUE REGULA LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTE EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ECONOMÍA Y TECNOLOGÍA DE CEUTA (UNIVERSIDAD DE GRANADA)

ESQUEMAS DE TRASLADOS DE EXPEDIENTE

CURSO DE ADAPTACIÓN GRADO EN INGENIERÍA AGROALIMENTARIA Y DEL MEDIO RURAL ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

NCG48/1: Reglamento sobre traslados y de admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros no homologados, en las Enseñanzas de Grado

ADMISIÓN DE ALUMNOS DE 1ER. CURSO MANUAL PRÁCTICO DE SECRETARÍA

Consejería de Educación y Cultura

ANEXO I 1,0000 0,5000 0,5000 0,2500

INFORME REQUISITOS DEL PROFESORADO PARA ESO Y BACHILLERATO EN CENTROS PRIVADOS/CONCERTADOS

CONVALIDACIÓN PARCIAL ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Transcripción:

Normas Generales de admisión: Es deber del estudiante acreditar, en cada supuesto, los estudios o pruebas que le dan acceso al Sistema Universitario Español y al Grado mediante copia compulsada del documento de acceso. La compulsa puede realizarla en la UCAV, o en un organismo o entidad oficial. Admisión de estudiantes que no han iniciado estudios universitarios y traslado de expediente: Si el estudiante accede a la Universidad mediante PAU y la UCAV es la primera universidad española a la que accede, debe solicitar en las oficinas de la universidad donde se examinó de la PAU, el traslado de su expediente a la UCAV. Para realizar este trámite el estudiante acreditará que ha sido admitido en la UCAV con la carta de admisión. Si el estudiante accede con estudios de Formación Profesional a la Universidad y la UCAV es la primera universidad española a la que accede, debe solicitar en las oficinas del centro donde los cursó una Certificación Académica Oficial para la apertura de su expediente universitario en la UCAV. Admisión de estudiantes que han iniciado estudios universitarios y traslado de expediente: Si el estudiante ha iniciado estudios universitarios en otra universidad y desea continuar en la UCAV (los mismos estudios u otros diferentes), debe solicitar en la universidad de origen el traslado de su expediente a la UCAV, salvo en los supuestos de simultaneidad de estudios. Para realizar este trámite el estudiante acreditará que ha sido admitido en la UCAV con la carta de admisión. Si el estudiante ha iniciado estudios universitarios de un Grado habilitante para profesión regulada y desea continuar sus estudios en la UCAV debe necesariamente, solicitar en la universidad de origen el traslado de su expediente a la UCAV. Para realizar este trámite el estudiante ha de acreditar que ha sido admitido en la UCAV con la carta de admisión. Admisión de estudiantes que han finalizado estudios universitarios y traslado de expediente: Si el estudiante ya ha finalizado estudios universitarios en otras universidades, no necesita hacer traslado de expediente. En la UCAV se abrirá un nuevo expediente universitario para los estudios a cursar. Acceso a Cursos de Complementos de Formación de Adaptación a Grado: Para el acceso a los Cursos de Complementos de Formación de Adaptación a Grado, el estudiante debe ser poseedor ya de un título universitario determinado que le permite el acceso a estos cursos en base a las competencias ya adquiridas en el título anterior. Estos estudiantes deben presentar al solicitar la admisión: Una copia compulsada, del anverso y del reverso, del título universitario de Ingeniero Técnico o Diplomado que le permite el acceso al Grado. Una copia compulsada de la Certificación Académica Personal del citado título de acceso en la que se incluya la calificación media del expediente. En los supuestos de no constar calificación media o de constar, lo sean de forma cualitativas o en baremo 1-4, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre Comparaciones de Calificaciones Medias Globales aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2011. Los estudiantes no podrán formalizar matrícula hasta que el Vicerrectorado competente les comunique el Informe de Adaptación a Grado, en el que figurarán las asignaturas y/o créditos ECTS a cursar para la obtención del título de Graduado/Graduada por la Universidad Católica de Ávila. Acceso a Grado desde titulaciones extinguidas: Los estudiantes de la UCAV matriculados en titulaciones extinguidas podrán solicitar la adaptación de sus estudios a las nuevas titulaciones de Grado. 1

El órgano competente para la resolución de informes de adaptación de estudios es la Oficina Técnica de Reconocimiento y Transferencia de Créditos. El estudiante presentará escrito (Impreso R-C), adjuntando informe académico personal y conforme al calendario de Reconocimiento de Créditos en vigor. Para los estudiantes de la UCAV, la adaptación de estudios estará exenta del pago de tasas. Para los estudiantes procedentes de otras universidades españolas se aplicarán las tasas establecidas para el reconocimiento de créditos. Los estudiantes de la UCAV pueden consultar las tablas de adaptaciones de asignaturas (entre planes antiguos y Grados, apartado Reconocimiento de Créditos) en la página web de la Universidad. Los estudiantes nunca podrán estar matriculados simultáneamente en titulaciones extinguidas y en los Grados que las reemplazan, por lo que la solicitud de adaptación a Grado únicamente podrá presentarse al finalizar el curso académico. Acceso a Grados desde Pruebas de mayores de 40 años: Podrán acceder a los estudios de Grado de la UCAV, aquellas personas que hayan superado las pruebas de acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (pruebas de mayores de 40 años), conforme a la normativa vigente, y hayan obtenido el oportuno certificado de superación de la prueba. Véase la Normativa Reguladora de las pruebas de acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (pruebas de mayores de 40 años), aprobada por Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2014. Acceso de estudiantes extranjeros: a) Acceso directo por Credencial: Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que cumplan con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos de origen para acceder a las universidades de su país pueden acceder a los estudios de Grado de la UCAV. Estos estudiantes, antes de solicitar la admisión en la UCAV, han de solicitar la Credencial de Acceso a Universidades Españolas. La expedición de esta Credencial corresponde a la Universidad Nacional de Estudios a Distancia (UNED), que verifica el cumplimiento de los requisitos de acceso a las universidades españolas y acreditar estar en posesión de los títulos, diplomas o certificados que figuran en el Anexo I Sistemas Educativos y requisitos de acceso de la Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Credencial de acceso otorga a su titular derecho de acceso a la universidad española y tiene una validez a los efectos de admisión y formalización de matrícula de dos años a contar desde la fecha de su expedición. Estos estudiantes no necesitan tramitar la homologación de sus títulos para acceder a las universidades españolas b) Acceso por homologación de estudios al título de Bachiller Español: Estudiantes que no han iniciado estudios universitarios y procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o que aun perteneciendo a ésta no cumplen los requisitos académicos de acceso a la Universidad de su país pero tienen estudios homologables al título de Bachiller español: Para poder acceder a los estudios de Grado de la UCAV, estos estudiantes han de solicitar la Credencial de Homologación al Título de Bachiller. Deben solicitar la homologación de su título (o de los estudios que den acceso a la universidad en su país de origen) ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España. 2

Estos estudiantes podrán acceder a la UCAV sin necesidad de acreditar la superación de la Fase General de las Pruebas de Acceso a la Universidad (Resolución de 9 de noviembre de 2015 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. BOCYL de 17 de noviembre de 2015). c) Acceso por Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros finalizados: Estudiantes que han iniciado estudios universitarios y han concluido con la obtención de un título extranjero: Cuando los estudios universitarios hayan concluido con la obtención de un título extranjero el interesado podrá optar entre solicitar la homologación a un título universitario oficial español ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o solicitar la convalidación por estudios parciales ante la UCAV. Ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente. d) Acceso por Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros no finalizados: Estudiantes que han iniciado estudios universitarios y no han concluido con la obtención de un título extranjero y estudiantes con títulos finalizados que optan por la solicitud de convalidaciones parciales. Cuando el estudiante no haya concluido los estudios universitarios en el extranjero, y quiera continuar los mismos o similares en España, o habiéndolos finalizado, no desee solicitar la homologación de título, puede solicitar la convalidación parcial de estudios. La convalidación parcial de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Coordinación Universitaria. Para el acceso a los estudios de Grado de la UCAV es necesario que los estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España, obtengan en la UCAV un reconocimiento mínimo de 30 créditos ECTS. En estos casos el documento de acceso es la carta de reconocimiento de créditos. La documentación que debe aportar el estudiante para la convalidación parcial de estudios extranjeros es la siguiente: 1. Impreso de solicitud de Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros, conforme al Impreso normalizado de la Universidad Católica de Ávila (Impreso R-C). 2. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. 3. Certificado acreditativo del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas (Certificado Académico Personal), con sello original de la Universidad de procedencia. 4. Plan de estudios o cuadro de materias, expedido o publicado por el centro correspondiente, comprensivo de las asignaturas que se exigen para alcanzar la titulación de origen que se pretende convalidar, con el sello original de la Universidad de procedencia. 5. Programa de cada una de las asignaturas a convalidar, en el que figure el contenido y la amplitud con que han sido cursadas, con el sello original de la Universidad de procedencia. 6. En caso de estudios parciales, declaración jurada de no haber finalizado los estudios que se quieren convalidar. 7. En el caso de que el estudiante haya finalizado los estudios, el estudiante deberá presentar, según los casos, uno de estos documentos: Denegación de homologación del Ministerio de Educación por causa distinta de las mencionadas en el artículo 3.2. del R.D. 967/2014 de 21 de noviembre, en la que conste expresamente la posibilidad de convalidar parcialmente. Declaración jurada de que no se ha iniciado simultáneamente un procedimiento de homologación del título en España. 3

Los documentos expedidos en el extranjero y aportados por el estudiante deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados por vía diplomática o por la apostilla de la Haya (excepto los estudios cursados en la UE). Igualmente deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. Véase Normativa Reguladora de la Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros aprobada en Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015. ACCESO A TODOS LOS GRADOS Pueden iniciar estudios de Grado, quienes hayan superado los siguientes estudios o pruebas (véase anexo I): Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU-Selectividad) Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) Pruebas de madurez del Curso Preuniversitario Bachillerato, Plan de Estudios anterior a 1953 Formación Profesional de Segundo Grado Ciclos Formativos de Grado Superior Módulos Profesionales de Nivel III Titulados universitarios Otros titulados académicos, según su propia normativa Titulados Profesionales, según su propia normativa Bachillerato Europeo Estudiantes procedentes de Sistemas Educativos Extranjeros Pruebas para mayores de 40 años Conceden acceso a todos los Grados las siguientes titulaciones: Procedentes de Enseñanzas Secundaria: Bachiller de 1934 y 1938 con Examen de Estado. Bachiller de 1953-57 con Preu y Prueba de Madurez. Bachiller Plan 1970 con COU curso de 1971-72 a febrero de 1975. Bachiller Plan 1975 BUP con COU y Selectividad. Bachiller Plan Experimental y Prueba homologada de dicho Plan. Bachillerato LOGSE y Selectividad. Los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros y dependiendo de los casos, podrán acceder con el título de Bachiller español homologado. Todos aquellos estudiantes que estén matriculados en Diplomaturas o Ingenierías Técnicas (procedentes de Preuniversitario, COU, Bachillerato Experimental sin Prueba Homologada o Bachillerato LOGSE sin Selectividad hasta la exigencia de este requisito por el Real Decreto 69/2000), pueden matricularse en el Grado que sustituye a los estudios en los que estaban matriculados y en los nuevos Grados. Los estudiantes que están matriculados en las carreras actuales (procedentes de titulaciones derivadas de la aplicación de la Disposición Transitoria 11 de la Ley General de Educación de 1970, que estuvo en vigor hasta su derogación por la LOGSE en 1991), podrán iniciar estudios de Grado. Se les reconoce el derecho adquirido cuando sus titulaciones concedían acceso a iniciar estudios universitarios. Títulos del Catálogo Oficial de Títulos Académicos: Título de Licenciado. Título de Arquitecto. Título de Ingeniero. Título de Diplomado. Título de Arquitecto Técnico. Título de Ingeniero Técnico. Título de Perito. Título de Grado. Título de Máster Universitario. Título de Doctor. 4

Otros títulos Académicos Maestros de 1ª Enseñanza. Profesor Mercantil. Intendente Mercantil. Graduado Social Diplomado. Graduado Social expedido conforme el Real Decreto 921/1980. Graduado Social anterior al Real Decreto 921/1980 con equiparación académica al Graduado Social Diplomado. Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y sus homologados en el R.D. 440/1994 y O. M. de 05-04- 1999. Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas. Título Superior de Cerámica conforme al Real Decreto 2398/1998. Título de Diseño en sus especialidades. Título Superior de Diseño en sus especialidades. Título Superior de Artes Plásticas en sus diversas especialidades. Títulos de Ciencias Eclesiásticas reseñados en el anexo del RD.3/1995 con la diligencia de reconocimiento de efectos civiles. Título de Profesor de Música conforme al Decreto de 15-07-1942. Título Profesional de Profesor de Música según el Decreto de 15-06-1942. Título de Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2618/1966. Título Superior de Música. LOGSE art. 42.3. Título Superior de Arte Dramático y sus equivalentes Real Decreto 770/1997 y Orden Ministerial de 5-04-1999. Título Superior de Danza y sus homologados conforme al Real Decreto 169/2004 de 30 de enero. Títulos Profesionales: Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales o Escala Técnica de Oficiales. Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica de la Guardia Civil. Nombramiento de Oficial de Policía con el título de Bachiller o equivalente. Título de Piloto de 1.ª clase de la Marina Mercante. Título de Capitán de la Marina Mercante. Título de Maquinista Naval Jefe. Título de Oficial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 1.ª clase. Título de Piloto de 2.ª de la Marina Mercante. Título de Oficial de Máquinas de 2.ª de la Marina Mercante. Título de Oficial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 2.ª clase. Título de Oficial de Máquinas de 1.ª clase de la Marina Mercante. Título de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 1.ª clase. Título de Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 1.ª clase. Título de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 2.ª clase. Título de Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 2.ª clase. Título de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante. Título de Piloto de la Marina Mercante de 1.ª clase. Título de Piloto de la Marina Mercante de 2.ª clase. Título de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de 1.ª clase. Título de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de 2.ª clase. Título de Piloto de Transporte de línea aérea (avión y helicóptero). Oficial de Policía, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional. Cabo Primero y Cabo Mayor de la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional. Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional. Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional. 5

Convalidación de Estudios Extranjeros: Credencial de homologación a Título Superior (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto). Credencial de homologación a Título Medio (Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico). Resolución de Convalidación de Estudios Extranjeros Parciales. Credencial de homologación de COU más certificación de haber iniciado estudios universitarios con esa titulación. Credencial de homologación a Grado Académico. Credencial de Homologación de estudios europeos expedida por la UNED para acceso a la Universidad Española. Procedentes de la Formación Profesional y sus homologados: Títulos de Técnico Superior de la Formación Profesional y equivalentes (Técnicos Especialistas de promociones anteriores a la LOGSE. Anexo III del Real Decreto 777/1998). Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y sus equivalentes (Graduados en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos según el Real Decreto 440/1994 de 11 de marzo. Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional o Técnico Especialista, expedida por el Ministerio de Educación. El título de Perito Mercantil homologado a Técnico Especialista de la Formación Profesional por el Real Decreto 265/1979 de 26 de enero. Títulos de Maestro Industrial homologados a Técnico Especialista por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975. Los Mandos Intermedios homologados a Técnico Especialista por el R. Decreto 1690/1980 de 18 de julio y Orden de 1 de julio de 1982 que lo desarrolla. Deberán presentar Certificado Oficial de Mandos Intermedios de 2º Nivel; Certificado de los estudios complementarios exigidos para la homologación con FP2. o en su lugar, Resolución de Equivalencia a Título de Formación Profesional de 2º grado expedida por el ME. Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional, expedida por el Ministerio de Educación a los pertenecientes a la Escala Básica, conforme a la ley 17/1989 de las Fuerzas Armadas. Título de obtención del 1.er empleo en la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional) conforme a la Ley 42/1999, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Título de obtención del 1.er empleo en la Escala de Suboficiales (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional) conforme a la ley 17/1999 de las Fuerzas Armadas. Resolución de la Subdirección General de Formación Profesional del ME de equivalencia de la categoría de Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía y título de Bachiller o equivalente con el título de Técnico Superior de la Formación Profesional. 6