PUBLIC. Bruselas,24denoviembrede2010(25.11) (OR.en) CONSEJODE LAUNIÓNEUROPEA /10 Expedienteinterinstitucional: 2010/0318(COD) LIMITE

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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Transcripción:

ConseilUE CONSEJODE LAUNIÓNEUROPEA Bruselas,24denoviembrede2010(25.11) (OR.en) 16856/10 Expedienteinterinstitucional: 2010/0318(COD) LIMITE PUBLIC COEST362 NIS139 WTO389 NOTADETRANSMISIÓN Emisor: PorelSecretarioGeneraldelaComisiónEuropea, Sr.D.JordiAYETPUIGARNAU,Director Fechaderecepción: 11denoviembrede2010 Destinatario: Sr.D.PieredeBOISSIEU,SecretarioGeneraldelConsejodelaUnión Europea Asunto: PropuestadeREGLAMENTODELPARLAMENTOEUROPEOY DELCONSEJOquemodificaelReglamento(CE)nº55/2008del Consejo,porelqueseintroducenpreferenciascomercialesautónomas paralarepúblicade Moldova AdjuntoseremitealasDelegacioneseldocumentodelaComisión COM(2010)649final. Adj.:COM(2010)649final 16856/10 dru DGEVI LIMITE ES

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.11.2010 COM(2010) 649 final 2010/0318 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova ES ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La República de Moldova (en adel ante, «Moldova») está experimentando dificultades, en relación con sus exportaciones de vino a algunos de sus mercados tradicionales, que comprometen su recuperación económica y el proceso de reforma aplicado decididamente por el Gobierno moldovo. Esta situación ha llevado a Moldova a solicitar a la Comisión Europea, en julio de 2010, que aumente el contingente arancelario libre de derechos para el vino en virtud de las preferencias comerciales autónomas concedidas a Moldova por el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008 1. El sector agrícola representa alrededor de 40 % de la economía moldova, y un segmento importante del mismo lo constituye el sector vinícola, que proporciona empleo a unas 300 000 personas (una cuarta parte de la pobl ación activa), que viven principalmente en zonas rurales y cultivan parcelas familiares de mediana o pequeña dimensión. Para apoyar la recuperación económica de Moldova y ofrecer una imagen positiva a las personas que trabajan en la industria vinícola de dicho país, se propone aumentar el contingente arancelario libre de derechos para el vino: en 2011 de 100 000 hectolitros (hl) a 150 000 hl, en 2012 de 120 000 hl a 180 000 hl, y de 2013 en adelante a 240 000 hl anuales. El nivel del aumento propuesto se ba sa en el hecho de que Moldova ha agotado de forma sistemática el contingente existente y en el potencial del sector para mejorar sus mercados especializados en la UE, así como en que el nivel del aumento no desestabiliza a la industria vinícola de la UE. Se espera que el sector vinícola de Moldova continúe mejorando la calidad de sus vinos. Dado que el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo expira el 31 de diciembre de 2012 y que es importante garantizar la seguridad jurídica para los productores, exportadores e importadores, se propone prorrogar la validez del Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo otros tres años hasta el 31 de diciembre de 2015. Este plazo es razonable habida cuenta de las perspectivas de la futura zona de libre comercio más profunda y c ompleta entre la UE y Moldova. Además de para el vino, el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo también establece contingentes arancelarios preferenciales para otros productos. Tras evaluar la situación en los diversos sectores a los que se aplican contin gentes, se propone continuar aumentando progresivamente algunos de esos otros contingentes hasta los niveles indicados en la tabla 1, que se adjunta a la presente propuesta. 2. BASE JURÍDICA DE LA PROPUESTA La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 1 DO L 20 de 24.1.2008, p. 1. ES 2 ES

3. IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS El Reglamento propuesto no conlleva gastos a cargo del presupuesto de la UE. Dado que las importaciones procedentes de Moldova sólo suponen el 0,04 % del total de las importaciones de la UE, una mayor apertura del mercado no debería tener repercusiones negativas en la UE. Actualmente, alrededor del 90 % de las importaciones procedentes de Moldova entran en la UE libres de derechos. Los contingentes arancelarios libres de derechos adicionales propuestos para los años 2011 a 2015 solo ocasionarán una pequeña pérdida de ingresos arancelarios en 2011. Para los años que van de 2012 a 2015 no se producirán pérdidas de ingresos arancelarios, ya que los volúmenes de exportaciones procedentes de Moldova de todos los productos a los que se aplican los contingentes arancelarios libres de derechos están cubiertos por el nivel de dichos contingentes correspondientes a 2012. No se considera que los hipotéticos ingr esos que podrían haber generado las exportaciones futuras sean una pérdida de ingresos arancelarios. ES 3 ES

Propuesta de 2010/0318 (COD) REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo 2 (en lo sucesivo, «el Reglamento») entró en vigor el 31 de enero de 2008 y se aplica desde el 1 de marzo de 2008. Dicho Reglamento introduce un sistema específico de preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova (en adelante, «Moldova»). Proporciona acceso libre a los mercados de la Unión Europea a todos los productos originarios de Moldova, salvo a determinados productos agrícolas enumerados en su anexo I, para los cuales se han otorgado concesiones limitadas, bien en forma de exención de derechos de aduana, teniendo como límite los contingentes arancelarios, bien en forma de reducción de dichos derechos. (2) En el contexto de la Política Europea de Vecindad (PEV), del Plan de Acción UE - Moldova en el marco de la PEV y de la Asociación Oriental, Moldova ha adoptado un ambicioso programa de asociación política y una mayor integración económica con la Unión. Las negociaciones de un nuevo Acuerdo de Asociación empezaron en enero de 2010. Moldova también está realizando notables progresos en lo que respecta a la convergencia con la regulación y normativa de la Unión, en preparación de futuras negociaciones para establecer una zona de libre comercio más profunda y completa entre la UE y Moldova, en el marco del futuro Acuerdo de Asociación. (3) Desde que se aplica el Reglamento (CE) nº 55/2008, cada año el contingente arancelario para el vino se ha utilizado totalmente meses antes de que finalice el año. 2 DO L 20 de 24.1.2008, p. 1. ES 4 ES

(4) La economía moldova se ha visto muy afectada por los efectos negativos de la crisis financiera y económica mundial. El sector vinícola proporciona empleo a unos 300 000 trabajadores, y las exportaciones de vino constituyen una fuente importante de ingresos de exportación. (5) A fin de apoyar los esfuerzos de Moldova conforme a la PEV y a la Asociación Oriental, así como o frecerle un mercado atractivo y fiable para sus exportaciones de vino, se propone aumentar el contingente arancelario existente para el vino: en 2011 de 100 000 hl 3 a 150 000 hl, en 2012 de 120 000 hl a 180 000 hl, y de 2013 en adelante a 240 000 hl anuales. (6) El Reglamento (CE) nº 55/2008 se aplica desde el 31 de diciembre de 2012. (7) Las negociaciones de una futura zona de libre comercio más profunda y completa entre la Unión y Moldova son un objetivo común para la Unión y Moldova, una vez que Moldova ha demostrado su nivel de preparación para negociar y asumir los efectos de esa ambiciosa tarea. A fin de tener tiempo suficiente para una preparación apropiada y negociar una zona de libre comercio más profunda y completa, es necesario prorrogar el Reglam ento (CE) nº 55/2008 más allá del 31 de diciembre de 2012. (8) Es una buena práctica adoptar una decisión sobre la renovación del Reglamento (CE) nº 55/2008 mucho antes de su fecha de finalización, a fin de ofrecer a los agentes económicos moldovos con ant elación suficiente un régimen comercial transparente y fiable para sus exportaciones a la Unión más allá del 31 de diciembre de 2012. Por tanto, debe prorrogarse ahora la validez de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2015. (9) Habida cuenta de la experiencia adquirida con el actual sistema de preferencias comerciales autónomas, y a fin de apoyar el desarrollo de la economía moldova y el proceso de aproximación reglamentaria que conduce a una convergencia con la regulación y la normativa de la Unión en el marco de la Asociación Oriental, es preciso revisar el nivel de los contingentes arancelarios de algunos productos cubiertos por las actuales preferencias comerciales autónomas. (10) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacional es de la Unión, las preferencias que figuran en el presente Reglamento deben supeditarse a la continuación o renovación de la actual exención de las obligaciones de la OMC obtenida por la Unión. (11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 55/2008 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 55/2008 se modifica como sigue: 3 Hectolitros. ES 5 ES

1. En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015. Las preferencias establecidas en el presente Reglamento dejarán de aplicarse, en todo o en parte, en caso de que las mismas no estén permitidas total o parcialmente por una exención concedida por la Organización Mundial del Comercio. Dicho cese de efectos será aplicable a partir del día en que la exención deje de estar en vigor. La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, con suficiente antelación con respecto a dicha fecha, para informar a los operadores y a las autoridades co mpetentes. Dicho anuncio especificará qué preferencias previstas por el presente Reglamento dejarán de ser aplicables y la fecha a partir de la cual dejarán de ser aplicables.» 2. La tabla 1 del anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en [ ] Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente ES 6 ES

ANEXO «ANEXO I PRODUCTOS OBJETO DE LÍMITES CUANTITATIVOS O UMBRALES DE PRECIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la descripción de los productos tiene un valor meramente indicativo, y se determinará el régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. Cuando se indica el código NC «ex», el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y la designación correspondiente. ES 7 ES

1. Productos objeto de contingentes arancelarios anuales libres de derechos Número de orden Código NC Descripción 2008 (1) 2009 (1) 2010 (1) 2011 (1) 2012 (1) 2013 (1) 2014 (1) 2015 (1) 09.0504 0201 a 0204 09.0505 ex 0207 09.0506 ex 0210 09.4210 0401 a 0406 Carne fresca, refrigerada o congelada de animales de la especie bovina, de la especie porcina y de la especie ovina y caprina Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados, excepto los hígados grasos de la subpartida 0207 34 Carne y despojos comestibles de la especie porcina y bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestible de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica y bovina 3 000 (2) 3 000 (2) 4 000 (2) 4 000 (2) 4 000 (2) 4 000 (2) 4 000 (2) 4 000 (2) 400 (2) 400 (2) 500 (2) 500 (2) 500 (2) 500 (2) 500 (2) 500 (2) 400 (2) 400 (2) 500 (2) 500 (2) 500 (2) 500 (2) 500 (2) 500 (2) Productos lácteos 1 000 (2) 1 000 (2) 1 500 (2) 1 500 (2) 1 500 (2) 1 500 (2) 1 500 (2) 1 500 (2) 09.0507 0407.00 Huevos de ave con cáscara (cascarón) 90 (3) 95 (3) 100 (3) 110 (3) 120 (3) 120 (3) 120 (3) 120 (3) 09.0508 ex 0408 09.0509 1001 90 91 1001 90 99 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, excepto los impropios para el consumo humano Las demás escandas (distintas de las escandas para siembra), trigo blando y morcajo 200 (2) 200 (2) 300 (2) 300 (2) 300 (2) 300 (2) 300 (2) 300 (2) 25 000 (2) 30 000 (2) 35 000 (2) 40 000 (2) 50 000 (2) 55 000 (2) 60 000 (2) 65 000 (2) 09.0510 1003 00 90 Cebada 20 000 (2) 25 000 (2) 30 000 (2) 35 000 (2) 45 000 (2) 50 000 (2) 55 000 (2) 60 000 (2) 09.0511 1005 90 Maíz 15 000 (2) 20 000 (2) 25 000 (2) 30 000 (2) 40 000 (2) 45 000 (2) 50 000 (2) 55 000 (2) 09.0512 1601 00 91 y 1601 00 99 ex 1602 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos: 500 (2) 500 (2) 600 (2) 600 (2) 600 (2) 600 (2) 600 (2) 600 (2) Otras preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre: - de aves de la especie Gallus domesticus, sin cocer, - de animales de la especie porcina doméstica, - de animales de la especie bovina, sin cocer 09.0513 1701.99.10 Azúcar blanco 15 000 (2) 18 000 (2) 22 000 (2) 26 000 (2) 34 000 (2) 34 000 (2) 34 000 (2) 34 000 (2) 09.0514 2204 21 y 2204 29 Vino de uvas frescas, con excepción del vino espumoso 60 000 (4) 70 000 (4) 80 000 (4) 150 000 (4) (1) Del 1 de enero al 31 de diciembre, excepto en 2008 (a partir del primer día de aplicación del Reglamento hasta el 31 de diciembre). (2) en toneladas (peso neto), (3) en millones de unidades, (4) en hectolitros» 180 000 (4) 240 000 (4) 240 000 (4) 240 000 (4) ES 8 ES

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que modific a el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: artículo 120 Importe presupuestado para el año en cuestión: 14 presupuesto para 2011) 079 700 000 (anteproyecto de 3. INCIDENCIA FINANCIERA La propuesta no tiene incidencia financiera La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: millones de euros (al primer decimal) Línea presupuesta ria Ingresos 4 Período de 12 meses a partir del dd/mm/aaaa 2011 Artículo 120 Incidencia en los recursos propios (Arancel Común) -0.1 Situación después de la acción 2012 2013 2014 2015 Artículo 120 - - - - 4 En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, cotizaciones sobre el azúcar, derechos de aduana), los importes indicados han de ser netos, es decir, los importes brutos deducido el 25 % de los costes de recaudación. ES 9 ES

4. OTRAS OBSERVACIONES Si se concedieran a Moldova preferencias comerciales autónomas adicionales, en 2008 las consecuencias financieras en términos de pérdidas estimadas de ingresos arancelarios serían de cerca de 1,5 millones de euros (importe neto 1 125 000). Los contingentes arancelarios libres de derechos adicionales propuestos para los años 2011 a 2015 solo provocarán una pérdida de ingresos arancelarios en 2011. Para los años que van de 2012 a 2015 no se producirán pérdidas de ingresos arancelarios, ya que los volúmenes de exportaciones procedentes de Moldova de todos los productos a los que se aplican los contingentes arancelarios libres de derechos están cubiertos por el nivel de dichos contingentes correspondientes a 2012. No se considera que los hipotéticos ingresos que podrían haber generado las exportaciones futuras sean una pérdida de ingresos arancelarios. Las importaciones totales de vino procedentes de Moldova ascendieron a 111 082 hl en 2009, lo que excede el contingente arancelario libre de derechos act ual para 2011 en 11 082 hl, lo cual, sobre la base de un derecho medio de 13,1 EUR por hl, da lugar una pérdida potencial de ingresos arancelarios inferior a 150 000 EUR. 11 082 hl * 13,1 EUR/hl = 145 174 EUR (108 881 EUR de ingresos netos). El actual cont ingente arancelario libre de derechos para 2012 de 120 000 hl cubre totalmente el actual nivel de exportación y, por lo tanto, no provocará ninguna pérdida de ingresos arancelarios en 2012 ni a partir de dicho año. En 2009, las importaciones totales de tri go de Moldova ascendieron a 38 232 toneladas, que entran totalmente en el actual contingente arancelario libre de derechos para 2012 de 50 000 toneladas, y por lo tanto no se produce ninguna pérdida de ingresos arancelarios. En 2009, el contingente arance lario libre de derechos para la cebada y el maíz presentaba un saldo no utilizado del 16,8 % y el 11,9 % respectivamente y, por tanto, entra totalmente en el actual contingente arancelario libre de derechos establecido para 2012, por lo que tampoco se produce ninguna pérdida de ingresos arancelarios. ES 10 ES