PARA LOS JUEGOS DEPORTIVOS INTRAMUROS, INTERFACULTADES E INTERZONAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS O B J E T I V O El presente reglamento tiene como fin dar normatividad a las actividades deportivas y recreativas de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, en concordancia con los estatus y reglamentos que rigen al deporte de la educación superior en el ámbito nacional, afiliado al Consejo Nacional del Deporte de la Educación, A.C. El conocimiento del presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los integrantes de la comunidad universitaria, en especial para aquellos involucrados en las actividades deportivas y recreativas de la institución, tales como integrantes de los comités de promoción deportiva, coordinadores deportivos, entrenadores de las mismas y personal de la Dirección de Deportes y Recreación así como de los CC. Directores de las unidades académicas, para su conocimiento y aplicación. I.- DE LAS INSCRIPCIONES. ARTICULO 1º.- La inscripción de los equipos se realizará en cada temporada en las fechas y condiciones que establezca la Dirección de Deportes y Recreación por medio de las convocatorias respectivas de cada disciplina y fase. ARTICULO 2º.- Cada equipo deberá presentar en tiempo y forma sus cedulas de inscripción, de acuerdo a las siguientes instrucciones: a).- Llenar a maquina o en computadora las cedulas de inscripción (apellido paterno, apellido materno y nombre). b).- Proporcionara dos (2) fotografías de cada jugador recientes, las que se pegarán en los espacios correspondientes de cada cedula y credencial, colocándolas en el orden que fueron inscritas. No deberá usarse grapas o cinta adhesiva para pegar las fotografías. c).- Proporcionar todos los datos que se solicitan en la cedula y en las credenciales, las que al comprobarse la elegibilidad del alumno deportista, serán firmadas y selladas por la Dirección de Deportes y Recreación y regresadas al equipo, quedándose en poder de la Dirección la cedula de Inscripción. ARTICULO 3º.- Todas las cedulas deberán ser avaladas con la firma del Director de la Unidad Académica o Facultad y del entrenador y ser cancelada con el sello oficial de la unidad. II.- DE LOS EQUIPOS. ARTICULO 4º.- Los equipos participantes deberán contar con uniformes deportivos que reúnan los requisitos reglamentarios de cada deporte. En el caso de selecciones representativas de unidades académicas o facultades, selecciones representativas de zona y selecciones representativas de la institución, el uniforme será proporcionado por la propia universidad a través de la Dirección de Adquisiciones.
ARTICULO 5º.- La Dirección de Deportes y Recreación faculta a las Comisiones de Juegos para revisar las credenciales de los equipos antes de iniciar el juego, y si se encontrara alguna anomalía, pueden llegar a suspenderlo asentando la infracción en el registro de juego. No se permite ningún acuerdo entre delegados, entrenadores o equipos sobre el particular. III.- DE LOS JUGADORES. ARTICULO 6 º.- Son elegibles para participar en los eventos deportivos y recreativos de la U.A.T. de carácter selectivo, los deportistas que cubran los requisitos siguientes: I.- Ser de nacionalidad mexicana. II.- Tener la edad que marca la convocatoria expedida por la FISU del año en curso en eventos Internacionales, que es de 27 años, 11 meses como máximo. En Basquetbol no haber cumplido los 25 años a la fecha en que se realiza de la Universiada Nacional. III.- Estar debidamente matriculado en la Universidad Autónoma de Tamaulipas en el nivel de licenciatura o posgrado. IV.- No exceder su participación en seis años, a partir de su primer registro en una institución afiliada al CONDDE como alumno de nivel Licenciatura o equivalente, lo anterior independientemente de que haya o no participado por dicha institución asociada. Los estudiantes deportistas podrán participar durante ocho años deportivos en los procesos del CONDDE, contemplando las siguientes características: A).-Nivel Licenciatura durante seis años deportivos como máximo. B).-Nivel Posgrado durante dos años deportivos. C).-En los casos de que los estudiantes de nivel superior concluyan sus estudios en menos de seis años, podrán tomar como recurso los restantes en nivel posgrado, sin que contravenga a los ocho años deportivos como máximo de participación. D).-Lo anterior siempre y cuando exista una congruencia académica ascendente. E).-La congruencia académica a que se refiere el inciso D se refiere a que ningún estudiante podrá retroceder su nivel académico y contemplarlo para participar deportivamente. V.- Los estudiantes de posgrado podrán exceder su participación dos años deportivos que marca la Fracción IV, siempre y cuando cumplan con lo previsto en la Fracción que antecede y no excedan la edad que marca la fracción II del presente artículo. VI.- El estudiante de posgrado que cambie de unidad académica o facultad, habiendo la especialidad en la de procedencia, se ajustara a lo previsto en el presente artículo en su fracción IX. VII.- El alumno podrá inscribirse y participar en los eventos convocados por la institución como alumno de nuevo ingreso, en solo dos diferentes ocasiones y en carreras diferentes. VIII.- Los estudiantes de escuelas con incorporación de estudios a cualquier Institución Educativa Superior, participaran representando a sus propios planteles, es decir, no podrán integrar los representativos de las Instituciones a las que se encuentren afiliados académicamente.
IX.- El estudiante que cambie de Institución, no podrá participar en las competencias durante dos años deportivo. X.- Al término de estos podrá tomar parte con la nueva Institución cumpliendo con los requisitos de la elegibilidad y de inscripción que señala el presente reglamento. XI.- Los estudiantes inscritos en las escuelas de enseñanza media superior o cualquier tipo de diplomado o curso propedéutico de nivel superior, no son elegibles para participar en los eventos del deporte estudiantil en la educación superior. XII.- El estudiante que tenga actividad profesional en futbol soccer varonil no podrá participar en los eventos deportivos de la institución. El estudiante que tenga actividad profesional en baloncesto, solo podrá participar en los eventos si presenta un año escolar de vigencia académica, inmediata anterior al ciclo deportivo en cuestión y cumple con lo estipulado en el presente reglamento. XIII.- El estudiante que ingrese a primer semestre, para poder participar en los juegos deportivos universitarios deberán proceder de Bachillerato o Preparatoria Oficial presentando el documento que lo compruebe, así como haber concluido sus estudios de media superior en el periodo escolar inmediato anterior. ARTICULO 7º.- Podrán participar en los Juegos deportivos universitarios solo estudiantes de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. En el caso de estudiantes inscritos de manera simultánea en otra institución educativa, solo podrán participar si no han sido inscritos en eventos CONDDE representando a la otra institución. ARTICULO 8º.- Los estudiantes podrán participar únicamente en el equipo representativo de la Unidad Académica Multidisciplinaría o Facultad en la que estén inscritos. ARTICULO 9º.- Los alumnos de Escuelas o Facultades que carezcan de equipos representativos en alguna disciplina, podrán jugar con cualquier otro equipo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, con la autorización por escrito del director de la Unidad a la que pertenezca y con el consentimiento de la Dirección de Deportes y Recreación. Todo el jugador que cambie de Facultad o Escuela en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, en cualquiera de sus campus, podrá jugar en la Unidad o Facultad de nuevo ingreso con el seguimiento académico correspondiente. ARTICULO 10º.- Si un jugador inscrito en una Unidad o Facultad no participa en ninguna fase de los Juegos Deportivos interfacultades, pero pose las cualidades necesarias para formar parte de una selección, si el entrenador lo cree necesario, podrá ser integrado a la misma, siempre y cuando cumpla en su totalidad con los requisitos de elegibilidad contemplados en el presente reglamento. ARTICULO 11º.- En caso de que un jugador este regularmente inscrito en dos unidades académicas o facultades, deberá jugar en la Facultad en que tenga más antigüedad. ARTICULO 12º.- Solo se permitirá altas y bajas de jugadores hasta la fecha que la dirección estipule y que deberá quedar debidamente asentada en las convocatorias respectivas y/ó actas de juta previa de cada disciplina. ARTICULO 13º.- Un jugador dado de baja durante la temporada, no podrá participar en ningún juego hasta la terminación de la misma. En caso de hacerlo se le considera inelegible y tanto el jugador como el equipo estarán sujetos a las sanciones estipuladas en el presente reglamentarias.
ARTICULO 14º.- Bajo ninguna circunstancia será válida la alineación de un jugador que no presente su credencial, o que bajo el criterio del comisionado de juego no llene todos los requisitos establecidos por la Dirección de Deportes y Recreación. ARTICULO 15º.- Los equipos podrán alinear sus jugadores con registro copia, únicamente en caso de extravió de los originales, y por un solo partido siempre y cuando estén autorizados por la Dirección de Deportes y Recreación, posteriormente deberán tramitar la elaboración de Duplicados Oficiales. IV.- DE LOS ENTRENADORES. ARTICULO 16º.- El entrenador o encargado será responsable de la conducta de los jugadores y demás integrantes de su equipo durante el transcurso del torneo. ARTICULO 17º.- Los entrenadores que de alguna forma contravengan las disposiciones del presente Reglamento, quedarán sujetos a las sanciones que la Dirección de Deportes y Recreación establezca. ARTICULO 18º.- Es obligación de los entrenadores y encargados de equipos asistir a las Clínicas Deportivas organizadas por la Dirección de Deportes y Recreación. ARTICULO 19º.- El entrenador de la Selección de cada Centro Universitario para los Juegos Estatales Universitarios será designado por la Dirección de Deportes y Recreación. La Dirección de Deportes y Recreación, designara al entrenador de las Selecciones que queden Campeones en los Juegos Universitarios Estatales, para los compromisos que esta contraiga. V.- SISTEMA DE COMPETENCIA. ARTICULO 20º.- Las competencias se regirán por lo establecido en los reglamentos del Consejo Nacional del Deporte de la Educación por sus Comités Técnicos de cada disciplina. ARTICULO 21º.- El sistema de competencia se hará de acuerdo al número de participantes y duración del evento y quedará asentado por escrito en el acta correspondiente a la junta técnica previa al torneo. VI.- DE LAS SANCIONES. ARTICULO 22º.- Las sanciones por violaciones al presente Reglamento, serán aplicadas tanto a jugadores como a entrenadores y demás personas que de alguna forma estén relacionados con la organización de los campeonatos. ARTICULO 23º.- Equipo que no se presente en dos fechas a sus juegos programados, será sancionado por la Dirección de Deportes y Recreación. ARTICULO 24º.- Equipo que no se presente en la fecha, hora y lugar programado perderá su partido. ARTICULO 25º.- En caso de empate se procederá según los reglamentos de cada disciplina y los acuerdos tomados en la junta técnica previa, debiendo quedar el procedimiento asentado en el acta respectiva.
ARTICULO 26º.- El uso de uno o varios jugadores inelegibles en cualquier juego o juegos del campeonato, serán sancionados con la perdida de los juegos en que hayan participado dichos jugadores. ARTICULO 27º.- Los equipos serán responsables de la actitud que asuman los jugadores y partidarios durante los juegos, y las sanciones para aquellos que infrinjan el Reglamento será desde una amonestación, la pérdida del partido hasta la suspensión temporal o definitiva en todas las disciplinas en las que participa. ARTICULO 28º.- En el presente torneo las protestas deberán hacerse por escrito, antes, durante o inmediatamente después de terminado el partido. ARTICULO 29º.- El plazo para presentar las pruebas de la protesta ante la Dirección de Deportes y Recreación será de 72 horas después de la fecha del partido celebrado, las protestas tendrá, un costo de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/M.N.). ARTICULO 30º.- Los equipos que presenten protestas en relación con sus partidos oficiales, deberán aportar, dentro del plazo establecido en el Articulo 29 las pruebas necesarias para confirmar lo protestado, en la inteligencia que la Dirección de Deportes y Recreación, tendrá la facultad de establecer la veracidad de los documentos presentados, en caso contrario, el equipo protestado puede presentar también documentos que comprueben lo contrario, siguiendo con los mismos lineamientos; si ninguno de los equipos presenta pruebas, la Dirección de Deportes y Recreación fallara en basándose en la investigación efectuada, en las instancias que considere pertinente y dentro del plazo que este organismo juzgue prudente para no afectar el buen desarrollo del torneo. ESTE CÓDIGO MODIFICA LAS DISPOSICIONES ANTERIORES Y ENTRA EN VIGOR A PARTIR DE ENERO DEL 2018, CONFORME A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS. REVISADO EL 15 DE ENERO DE 2018. ING. JOSÉ ANDRÉS SUÁREZ FERNÁNDEZ Rector ING. EFRAÍN RANGEL TORRES Director de la Dirección de Deportes y Recreación Universidad Autónoma de Tamaulipas Dirección de Deportes y Recreación Edificio Administrativo 2do. Piso Tel. y Fax (01-834) 318-17-09 y 318-18-00 Ext. 2060 y 2061, A.P. 186, C.P.87149 Cd. Victoria, Tamaulipas. México.