RESOLUCIÓN 2014/83 I.- SOLICITUD II.- HECHOS DENUNCIADOS

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II. HECHOS DENUNCIADOS

Transcripción:

RESOLUCIÓN 2014/83 Sobre vulneración del Código Deontológico de FAPE en la que pudiera haber incurrido el periodista Alfonso Padilla Fernández y el diario Levante, por la noticia publicada el 25 de octubre de 2013 con el título Una psicóloga trata 6 meses a un niño sin permiso de su madre, víctima de violencia de género. La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) considera que el periodista Alfonso Padilla ha vulnerado el artículo 13a) del Código Deontológico del periodista, referente al deber de contrastar las fuentes de la información, al no dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos. Y que el diario Levante vulneró el artículo 13c por no facilitar a los afectados la adecuada oportunidad de réplica. I.- SOLICITUD Doña Josefa María Mulet Salvador, psicóloga, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2013, formula ante esta Comisión apertura de expediente deontológico al periodista D. Alfonso Padilla Fernández, por la publicación de una información el 25 de octubre de 2013 en el diario Levante, con el título Una psicóloga trata 6 meses a un niño sin permiso de su madre, víctima de violencia de género. Denuncia que la noticia no fue contrastada suficientemente, que afecta a su prestigio y reputación, y, que posteriormente, el periódico no admitió su derecho a réplica y rectificación. II.- HECHOS DENUNCIADOS 1.- Tras la publicación de la noticia en el diario Levante, la denunciante mantiene una reunión con el periodista que la firmaba, Alfonso Padilla Fernández, en la que le expone que de ningún modo se realizó una intervención sobre el menor, como presupone la madre, sino que fue un asesoramiento al padre en relación con su hijo menor. A pesar de ello, el periódico no le da ninguna respuesta.

2.- Por vía formal ejerce el derecho de rectificación de la noticia y tampoco recibe contestación alguna. 3.- Se exponen en una reunión pruebas y rectificaciones, sin que se reciba contestación por parte del periódico. 4.- La denunciante cree que la noticia afecta a su prestigio y reputación ya que al señalar el lugar donde ejerce profesionalmente, Gata de Gorgos, la identificación es clara por tratarse de una población pequeña. 5.- Dice que el periodista mantiene, al parecer, una relación personal con la fuente de información lo que, a su juicio, afecta a la redacción, contenido y objetividad de la noticia y no da pie a ninguna posibilidad de defensa y/o contraste por parte de la afectada. 6.- El periodista no ofrece ni busca contrastar la información. 7.- Se han agotado todas las vías formales y de buena voluntad para la rectificación de la noticia, sin recibir respuesta alguna. 8.- La denunciante concluye señalando que la información, con una redacción poco clara, en la que no se sabe si es una queja, o la expresión de una opinión o noticia, también afecta al colectivo de Psicólogos de la zona y aboca a la opinión pública en una sola dirección, donde la figura del psicólogo queda en entredicho. Y añade que se ha dado traslado de la misma al ilustre Colegio de Psicólogos. III.- DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DENUNCIA. Fotocopia de la noticia publicada el 25 de octubre de 2013 en el diario Levante, firmada por el periodista Alfonso Padilla Fernández., y de los comunicados de rectificación dirigidos por Josefa Maria Mulet al diario Levante. Incorpora también un artículo publicado en el diario EL País de la Comunidad Valenciana, el 3 de enero de 2013, en el que, referente a esta misma información, se informa que la juez otorga la custodia compartida a un padre, condenado por violencia de género con lesiones leves, porque no representaba una amenaza para su hijo o expareja.. IV.- NORMAS DEONTOLÓGICAS QUE LA DENUNCIANTE CONSIDERA VULNERADAS Doña Josefa Maria Mulet Salvador considera que se han vulnerado los siguientes artículos del Código Deontológico de FAPE:

Art.13.- a) Es deber del periodista contrastar las fuentes y dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico empleado para su difusión. c) Deberá facilitar a las personas afectadas la adecuada oportunidad de réplica. Art.14.- El periodista deberá utilizar métodos dignos para obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos. Art. 15.- El periodista reconocerá y respetará a las personas físicas y jurídicas su derecho a no proporcionar información, sin perjuicio del deber profesional de atender el derecho de los ciudadanos a la información. Art. 16.- Con las mismas excepciones previstas para el secreto profesional, el periodista respetará el off the record cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que tal fue la voluntad del informante. Art. 17.- El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo que puedan ser opiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad no está obligado a ser neutral. Art. 18.- A fin de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad. V.- ALEGACIONES DE LOS DENUNCIADOS El periodista y el medio denunciado no han presentado alegaciones. VI.- PRUEBAS PRACTICADAS Lectura atenta de los documentos que acompaña a la denuncia.

VIII.- RAZONAMIENTOS DE LA PONENCIA La información publicada por el diario Levante recoge la denuncia de una madre ante el Colegio Profesional de Psicólogos de Valencia contra una psicóloga, con gabinete profesional en Gata de Gorgos, que estuvo tratando profesionalmente a su hijo de siete años sin su permiso y sin informarle del tratamiento ni de la evolución del pequeño. La información, firmada por Alfonso Padilla Fernández, añade que el padre, condenado por maltrato por agredir a la progenitora, fue quien llevó por su cuenta al menor a la psicóloga y que ésta lo atendió sin permiso de la madre, incumpliendo artículos del Código Deontológico que rige a estos profesionales y que exige el necesario consentimiento de los dos progenitores para poder tratar a un menor. Dicha información, basada en declaraciones de la madre, se extiende en detalles sobre este hecho y concluye señalando que el padre contrató a la psicóloga para valorar exclusivamente el estado de ánimo del pequeño cuando estaba con su progenitora y, luego, citarla como testigo en un juicio para que declarara en contra de su exmujer. La psicóloga se prestó a ese juego de parte, concluye la información. En su nota de rectificación, Josefa Maria Mulet afirma que, tras la publicación de la noticia, aclaró al periodista Alfonso Padilla que de ningún modo se realizó una intervención sobre el menor como presupone la madre, ya que si ésta se hubiera puesto en contacto con ella, le hubiera podido aclarar su papel en el asesoramiento al padre en relación con su hijo y responder a sus dudas dentro de los límites del secreto profesional. En este sentido rechaza también la versión de la madre en lo referente a su presencia en el juicio y añade que ambos progenitores tenían la custodia compartida del hijo, que al padre se le condenó por lesiones leves y que, según la juez encargada del proceso, no representaba una amenaza para su hijo ni para su expareja. Dato, éste, que se obvió en la información a pesar de que afirma Josefa Maria Mulet- el periodista lo conocía. También señala que el padre informó a su exmujer del contacto profesional con la psicóloga e, incluso se le invitó a participar en las reuniones. Y que, tan sólo pasado el juicio, la psicóloga recibió de la madre un burofax oponiéndose al contacto con el menor, solicitándole información sobre el caso. Tras exponer diversas reflexiones de orden profesional, la psicóloga Josefa María Mulet considera que dicha información afecta a su prestigio y reputación puesto que al señalar psicóloga de Gata de Gorgos la pueden identificar fácilmente ya que es una población de cinco mil habitantes. Y añade que puede afectar al colectivo de Psicólogos de la zona, por lo que también ha dado traslado de la misma al Colegio de Psicólogos de Valencia. Esta Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología no entra en el fondo de la noticia, que ya está denunciado por ambas partes ante el Colegio Profesional

de Psicólogos, sino en si el periodista incumple alguno de los principios de actuación que exige nuestro código profesional. Josefa María Mulet denuncia que en la información se cite la población donde ejerce como psicóloga y en la que tienen lugar los hechos. Sin embargo, todo profesional sabe que para informar bien al lector, las noticias deben de responder al qué, cómo, cuando, dónde y por qué, elementos fundamentales de la noticia. En consecuencia, citar la población, Gata de Gorgos, no puede ser censurable. Tampoco lo es que el periodista pueda tener alguna relación afectiva con la persona que le informa, como señala la denunciante. Que los hechos que narra sean veraces es lo importante, y no su relación personal con la fuente de información. Sin embargo, es evidente que, aunque el periodista no está obligado a ser neutral en su actividad profesional, al informar sólo desde el punto de vista de la madre, privó a la opinión pública del debido contraste de la noticia. Y eso a pesar de que la psicóloga denunciada le ofreció su propia versión de los hechos. Versión que el periodista no recogió en su información, y tampoco lo hizo después ni siquiera como derecho de rectificación. En consecuencia, Josefa María Mulet tiene razón en denunciar esta ausencia total de su versión de los hechos en la información elaborada por el periodista Alfonso Padilla y la negativa del periódico a respetar su derecho de rectificación, formalmente ejercido. Lo que vulnera los artículos 13a y 13c del Código Deontológico de los periodistas, pero no así los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, ya que en la información publicada no se incluyen procedimiento ilícitos a la hora de obtener información (Art.14), no se fuerza el derecho a no proporcionar información (Art.15), no se incumple el deber de respetar el off the record (Art.16), aunque se pone de parte de la madre, el periodista no está obligado a ser neutral (Art.17), y no se mezcla información y publicidad (Art.18). IX.- RESOLUCIÓN Esta Comisión entiende que el periodista D. Alfonso Padilla Fernández ha vulnerado el artículo 13a) referente al deber de contrastar las fuentes de la información y de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos. Y que el diario Levante vulneró el artículo 13c por no facilitar a los afectados la adecuada oportunidad de réplica. Madrid, 12 de febrero de 2014

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