CONTRATO MODIFICADO Nº 1 DE OBRAS "ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES DEL COMPLEJO DEPORTIVO VIRGEN DEL ESPINAR", EN EL MUNICIPIO DE GUADALIX DE LA SIERRA (MADRID). CA/0811.067.02/01/0 En Madrid, a 1 O de Septiembre de 2015 REUNIDOS DE UNA PARTE: D. FRANCISCO LABA YEN LA TORRE y D. JUAN RAMÓN OÑATE GARCIA, ambos mayores de edad, con D.N.I. número 139727-W y número 14877286-N respectivamente, con domicilio a efectos de este contrato en Madrid, Paseo de la Castellana, 4-1 ª planta - C.P. 28046. DE OTRA PARTE: D. CARLOS SÁNCHEZ MACÍAS, mayor de edad, con D.N.I. número 42.881.308-Q, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/ Marqués de Mondéjar, nº 33, C.P. 28028. INTERVIENEN DE UNA PARTE: D. FRANCISCO LABAYEN LATORRE, como Consejero Delegado y D. JUAN RAMÓN OÑATE GARCÍA, como Gerente, en nombre y representación de NUEVO ARPEGIO, S.A., con CIF A-86.110.210, y domicilio a efectos de este contrato en Madrid, Pº de la Castellana, 4, 1 ª planta, según escritura de elevación a instrumento público de acuerdos sociales, de fecha 6 de marzo de 2012 con nº de protocolo 671 autorizada por el Notario de Madrid D. Ignacio Ramos Covarrubias, inscrita la Sociedad en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 28.079, Folio 182, Sección 8, Hoja M-505993. NUEVO ARPEGIO, S.A. actúa como medio propio de la Comunidad de Madrid, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de 2012, por el que la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno encomienda a la Empresa Pública
2 NUEVO ARPEGIO, S.A., la ejecución de las actuaciones relativas a la Administración Local, publicado en el BOCM de 27 de enero de 2012, y el encargo recibido por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía, de 13 de junio de 2013, por la que se determinan las obras objeto de encomienda a NUEVO ARPEGIO, S.A., en adelante la PROPIEDAD DE OTRA PARTE: D. CARLOS SÁNCHEZ MACÍAS, en nombre y representación, en calidad de Apoderado de AUDECA, S.L.U., en adelante el CONTRATISTA, con C.l.F B- 33302696, según escritura pública otorgada el día 02 de julio de 2010, ante el Notario de Madrid, D. Carlos Rives Gracia, con el número 2.162 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad en Derecho necesaria para el otorgamiento del presente Contrato, y al efecto EXPONEN 1.- La obra objeto del presente contrato, ha sido objeto de encargo a NUEVO ARPEGIO, S.A. como encomienda de gestión y medio propio de la Comunidad de Madrid, en virtud del Acuerdo de 28 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, encomienda a la Empresa Pública NUEVO ARPEGIO, S.A., la ejecución de las actuaciones relativas a la Administración Local y la Orden 13 de junio de 2013, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía, por la que se determinan las obras objeto de encomienda a la Empresa Pública NUEVO ARPEGIO, S.A. y se concretan las instrucciones para su ejecución. 11.- Que la PROPIEDAD llevó a cabo un procedimiento de licitación abierto con pluralidad de criterios para la adjudicación de las obras de ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES DEL COMPLEJO DEPORTIVO VIRGEN DEL ESPINAR" en el Municipio de GUADALIX DE LA SIERRA (MADRID), que constituye el contrato principal y el CONTRATISTA presentó su oferta para la realización de la totalidad de las mismas, resultando adjudicatario por Acuerdo del Órgano de Contratación de NUEVO ARPEGIO, de fecha 3 de noviembre de 2014. III.- Que el contrato se regirá, en cuanto a sus efectos y extinción, por el DERECHO PRIVADO, con sujeción al orden jurisdiccional civil para resolver las controversias que surjan
3 entre las partes, según se dispone en la Cláusula 2 del Pliego de Cláusulas Particulares que rige el contrato. IV.- Que con fecha 14 de noviembre de 2014 se suscribió el Contrato de Obra del proyecto de "ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES DEL COMPLEJO DEPORTIVO VIRGEN DEL ESPINAR" en el Municipio de GUADALIX DE LA SIERRA (MADRID), Áreas de Promoción Empresarial, S.A., en adelante NUEVO ARPEGIO, S.A. y la contratista AUDECA, S.L.U. V.- Que durante la ejecución del contrato principal, surgieron causas imprevistas pero plenamente motivadas en el interés público y debidamente justificadas por proponerlas como necesarias la Dirección facultativa, que hacían imprescindible acometer previamente una modificación del Proyecto originario y posteriormente la obras inherentes conforme a dicho Proyecto Modificado. VI.- Existiendo dotación presupuestaria para ellas, al no variar el precio del contrato en ejecución por contrata, en virtud de la Resolución de Alta del Director General de Cooperación con la Administración Local, procede la contratación de la ejecución del PROYECTO MODIFICADO TÉCNICO Nº 1 "AUDECA, S.L.U.", EN GUADALIX DE LA SIERRA (MADRID), con el CONTRATISTA del Contrato principal, AUDECA, S.L.U., al amparo de lo dispuesto en el art. 28 del pliego de cláusulas del contrato. VII.- Que el CONTRATISTA acepta la propuesta de contratación de NUEVO ARPEGIO, S.A. y declara que conoce las condiciones establecidas por ésta para la ejecución de las obras del Proyecto Modificado antes referenciado, y que ha examinado toda la documentación de las mismas. En virtud de lo expuesto ambas partes, formalizan el presente CONTRA TO MODIFICADO TÉCNICO Nº 1 DE OBRAS "ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES DEL COMPLEJO DEPORTIVO VIRGEN DEL ESPINAR" en el Municipio de GUADALIX DE LA SIERRA (MADRID), con arreglo a las siguientes
..------------ - -- - -- -. 4 ESTIPULACIONES 1.- OBJETO DEL CONTRATO NUEVO ARPEGIO S.A. encarga y el CONTRATISTA, AUDECA, S.L.U. se compromete a realizar a su riesgo y ventura el CONTRATO MODIFICADO TÉCNICO Nº 1 DE OBRAS "ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES DEL COMPLEJO DEPORTIVO VIRGEN DEL ESPINAR '', EN GUADALIX DE LA SIERRA (MADRID), de conformidad con el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Concurso para el Contrato principal, y en las condiciones estipuladas en el Contrato Principal de fecha 14 de noviembre de 2014, que permanecen plenamente vigentes en cuanto no hayan sido expresamente modificados por el clausulado del presente contrato. 2.- ALCANCE DEL CONTRATO 2.1. El Contrato incluye la total realización de las obras definidas en los documentos del mismo, incluyendo por tanto la prestación de mano de obra; suministro de todos los materiales, medios auxiliares, instalaciones provisionales, estudios técnicos complementarios, y de una manera general todo lo necesario para la realización de las mismas, según se define en los documentos del Contrato, o se deduce razonablemente de ellos. 2.2. Todas las obligaciones del CONTRATISTA contenidas en este Contrato y en los documentos que lo integran, están incluidas de una manera explícita o implícita dentro de los precios totales o parciales del proyecto. 3.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO Son documentos que forman parte del Contrato y que servirán para la interpretación y ejecución del mismo, los definidos en el contrato principal, que no varían, excepto el Proyecto, que se sustituye por el PROYECTO MODIFICADO TÉCNICO Nº 1, DE "ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES DEL COMPLEJO DEPORTIVO VIRGEN DEL ESPINAR", EN GUADALIX DE LA SIERRA
- ---------- 5 (MADRID), aprobado por el Órgano de Contratación de NUEVO ARPEGIO, S.A., en fecha O 1 de septiembre de 2015. La Memoria, los Planos, los Cuadros de Precios, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares del Proyecto Modificado Técnico nº 1 de "ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES DEL COMPLEJO DEPORTIVO VIRGEN DEL ESPINAR'', en GUADALIX DE LA SIERRA (MADRID), al revestir carácter contractual, son firmados en prueba de conformidad por el CONTRATISTA en el mismo acto de formalización del Contrato Modificado. 4.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo total de ejecución de las obras del Proyecto Modificado Técnico nº 1 "ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES DEL COMPLEJO DEPORTIVO VIRGEN DEL ESPINAR", EN GUADALIX DE LA SIERRA (MADRID), se establece en TRES MESES (3) a contar desde la firma del Acta de inicio y comprobación del Replanteo. 5.- PRECIO 5.1. El precio total de ejecución de las obras objeto de este CONTRATO MODIFICADO TÉCNICO Nº 1 de "ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES DEL COMPLEJO DEPORTIVO VIRGEN DEL ESPINAR'', EN GUADALIX DE LA SIERRA (MADRID), en ejecución por contrata asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (147.167,66 ), al que corresponde un IV A al tipo del 21 por ciento vigente sobre ese importe de TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIUNO CÉNTIMOS (30.905,21 ), lo que supone un importe total de las obras objeto de este Contrato de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (178.072,87 ), en ejecución por contrata e IV A incluido.
6 DICHO IMPORTE NO SUPONE INCREMENTO ECONÓMICO ALGUNO EN EL COSTE DE EJECUCIÓN POR CONTRATA, con respecto al precio estipulado para el contrato principal, pudiendo generar variación del precio total IV A incluido, por diferencias en el tipo impositivo del IV A aplicable en cada momento de generación de las facturas. 5.2. No procederá la revisión de precios según lo especificado en la Cláusula 33 y en apartado 20 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Particulares. 6.- ABONOS, MEDICIONES Y VALORACIÓN El precio del contrato se abonará según lo estipulado en la Cláusula 32 del Pliego de Cláusulas Particulares y lo dispuesto en la estipulación siguiente. 7.- FORMA DE PAGO Expedición de certificaciones: Periodicidad mensual de conformidad con los trabajos realizados. Cada certificación se presentará en el Registro de NUEVO ARPEGIO, S.A. dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda la certificación. La aprobación de las certificaciones no podrá exceder de 30 días a partir de la fecha de las mismas. El contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro de NUEVO ARPEGIO, S.A., en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde el siguiente a la fecha de la certificación. El pago de las facturas se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por el contratista, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de aprobación de la certificación por NUEVO ARPEGIO, S.A., siempre que previamente se haya presentado por el contratista la factura conforme a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,
7 en el Punto General de entrada de facturas de la Administración General del Estado con los siguientes códigos DIR3 (códigos de órganos administrativos): OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN AJ3008800 NUEVO ARPEGIO, S.A. Al3008800 NUEVO ARPEGIO, S.A. AJ3008800 NUEVO ARPEGIO, S.A. Datos de Facturación: Comunidad de Madrid. NUEVO ARPEGIO, S.A. CIF: S- 7800001-E. Paseo de la Castellana, nº 4-1ª plta. CP 28046. Madrid. Para hacer efectivo el pago de las facturas, será imprescindible la exactitud en su importe así como haber presentado el modelo OlC (Certificado de Contratistas y Subcontratistas) de la Agencia Tributaria a nombre de la Comunidad de Madrid y con el CIF S-7800001- E. La falta de exactitud en el importe de la factura o la falta de vigencia del certificado OlC una vez presentado (12 meses), equivaldrá a la no presentación de las facturas e impedirá su pago. En cualquiera de estos casos, los plazos de pago indicados, no comenzarán a contar sino desde la corrección de la factura o de presentación del modelo o 1 c en vigor. Asimismo, será imprescindible justificar ante NUEVO ARPEGIO, S.A. el cumplimiento de los pagos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, a todos aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato una vez terminada su prestación. 8.- VIGENCIA DEL CONTRA TO ORIGINAL Se mantienen en su integridad, todas y cada una de las Cláusulas estipuladas en el contrato de obra fechado el 14 de noviembre de 2014, a excepción de lo expresamente modificado por estipulaciones del presente contrato. 9.- JURISDICCIÓN Ambas partes se someten para la resolución de cuantos litigios puedan derivarse del
8 Contrato, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid. Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, y ha quedado expuesto y estipulado, ambas partes firman el presente Contrato Modificado técnico nº 1 por duplicado y a un sólo efecto, en lugar y fecha arriba indicados. PORAUDECA, S.L.U. POR NUEVO ARPEGIO, S.A Carlos Sánchez Macías Apoderado ar cía Francisco Labayen Latorre Consejero Delegado