El Colegio de la Frontera Norte REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C.

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Transcripción:

El Colegio de la Frontera Norte REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C. 1

CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES... 4 CAPÍTULO II. CONDICIONES... 4 CAPÍTULO III. CALENDARIO Y PROCEDIMIENTOS... 5 CAPÍTULO IV. REQUISITOS... 6 CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES... 7 CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES PARA ESTUDIANTES VISITANTES... 8 2

CONSIDERANDO: Que El Colegio de la Frontera Norte (El Colef) es una entidad paraestatal federal de la administración pública federal, de conformidad con la relación de las entidades paraestatales publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de agosto de 2006. Que tiene la categoría de centro público de investigación y de una institución de investigación científica y de educación superior en la problemática económica, social, política, ambiental, en género y salud de la extensa región mexicana colindante con los Estados Unidos de América. Que El Colef requiere fortalecer la formación académica de sus estudiantes y la calidad de sus tesis de grado. Que El Colef ha suscrito diversos convenios académicos de vinculación con diferentes instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales e internacionales con el objeto de contribuir al fortalecimiento de la educación superior y consolidar las relaciones de colaboración interinstitucional. Que uno de los objetivos centrales de suscribir dichos convenios ha sido promover la estancia de estudiantes de El Colef en otras instituciones de educación superior y centros de investigación, así como el de recibir estudiantes de aquéllas en sus diferentes programas de posgrado. Que la presencia de los estudiantes de El Colef en otras instituciones de educación superior y centros de investigación contribuye a ampliar su formación académica. Que para El Colef, es importante la ampliación de las redes institucionales para consolidar la labor académica en investigación y docencia. Teniendo presente lo anterior y con el objeto de brindar un apoyo eficaz y oportuno a las actividades sustantivas de El Colef, en el ámbito de la movilidad estudiantil, se tiene a bien expedir el siguiente: 3

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece el marco normativo que rige las actividades concernientes a la Movilidad Estudiantil de El Colegio de la Frontera Norte. Artículo 2. La Movilidad Estudiantil es un instrumento que, mediante estancias temporales para cursar asignaturas, realizar trabajo de campo o participar en proyectos de investigación, propicia que los estudiantes de El Colef intercambien experiencias de aprendizaje con los estudiantes y docentes de programas de posgrado afines en instituciones de educación superior y centros de investigación de México y del extranjero. Artículo 3. Este Reglamento es modificable a solicitud de la Dirección General de Docencia y por acuerdo del Consejo Técnico. Por lo que deberá actualizarse periódicamente para incorporar los acuerdos que emanen de dicha instancia. Artículo 4. Todos los asuntos no previstos en la presente Reglamento de Movilidad Estudiantil serán resueltos por el Consejo Técnico. CAPÍTULO II. CONDICIONES Artículo 5. El Programa de Movilidad Estudiantil se sujetará a las siguientes condiciones: a) El Programa de Movilidad Estudiantil se implementará una vez concluido el segundo semestre, en el caso de las maestrías, y a partir del tercero hasta el sexto semestre para el doctorado. b) Se estimularán estancias preferentemente en instituciones de educación superior o centros de investigación con los que El Colef haya suscrito un convenio de colaboración. c) En caso de que no exista un convenio con la institución receptora, se promoverá la firma del mismo. d) Las estancias no podrán ser mayores a un semestre para maestría y dos semestres para doctorado y se sujetarán en horario y calendario a lo estipulado por la institución de educación superior o el centro de investigación receptor. e) El Colef se sujetará a lo estipulado por las instituciones de educación superior o centros de investigación receptores, en cuanto a los requisitos de admisión, al número máximo de 4

estudiantes aceptados y los programas participantes en el convenio. f) Para obtener apoyo económico, El Colef se sujetará a los requisitos establecidos por las instituciones financiadoras. g) El Colef no está obligado a cubrir los costos de transporte, visado, seguro de salud y cualquier otro costo que genere la Movilidad Estudiantil, pero asegurará una bolsa anual destinada exclusivamente para los estudiantes internos participantes en este Programa, en función de los recursos disponibles. CAPÍTULO III. CALENDARIO Y PROCEDIMIENTOS Artículo 6. Durante la primera mitad del primer semestre, la Coordinación de cada programa de posgrado deberá hacer pública la Convocatoria, en formato digital y análogo, asegurándose que tanto la población estudiantil como los tutores la conozcan. Artículo 7. La convocatoria deberá informar sobre los requisitos, procedimientos, temporalidad, fechas límite, proceso de selección e instituciones con las que se tenga suscrito un convenio que contemple la Movilidad Estudiantil. Artículo 8. Durante el segundo semestre, los Coordinadores de los programas darán trámite a los expedientes completos que se hayan recibido dentro de los plazos estipulados por la convocatoria. Artículo 9. La Comisión Académica de cada Programa será la instancia que evaluará los expedientes recibidos y será el Coordinador del Programa el responsable de emitir los resultados a los estudiantes. Artículo 10. Durante la segunda mitad del segundo semestre y una vez integrados los expedientes de los interesados, el Coordinador del programa convocará a la Comisión Académica respectiva a una sesión de evaluación y preselección de aspirantes. Artículo 11. Una vez realizada la preselección por parte de la Comisión respectiva, cada Coordinador entregará a la Dirección General de Docencia una carta de postulación de los candidatos y las solicitudes correspondientes para ser enviadas a las instituciones financiadoras potenciales. Artículo 12. La Dirección General de Docencia será la instancia responsable de postular institucionalmente a los candidatos preseleccionados para recibir financiamiento externo, así como de 5

entregar las solicitudes y documentos requeridos por la institución financiadora. Artículo 13. Una vez recibidos los resultados de la evaluación por parte de la institución financiadora, la Dirección General de Docencia notificará a los Coordinadores, para que entreguen a la Coordinación de Servicios Escolares los expedientes aprobados; asimismo realizará las gestiones correspondientes para la asignación de los recursos. Artículo 14. Cuando un alumno preseleccionado por la Comisión Académica de su programa, no haya sido beneficiado con apoyo de alguna institución financiadora, se turnará su caso a la Dirección General de Docencia para explorar las posibilidades de otorgarle apoyo económico para solventar los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la institución receptora y apoyos adicionales de ser posible. Artículo 15. La Coordinación de Servicios Escolares determinará la equivalencia en créditos de los cursos a tomar en otras instituciones de educación superior o centros de investigación, respetando los créditos establecidos por el plan de estudios en el que se encuentra inscrito el alumno solicitante. Artículo 16. La Coordinación de Servicios Escolares informará al Coordinador de cada programa de posgrado, en un plazo no mayor a tres días, sobre las equivalencias que procedan, con el fin de que se registren en la historia académica del alumno. CAPÍTULO IV. REQUISITOS Artículo 17. Los estudiantes de El Colef que aspiren a ingresar al Programa de Movilidad Estudiantil, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser alumno regular de maestría o doctorado; b) Tener un promedio mínimo de 8.5, y c) Presentar los documentos que señala el Artículo 18 del presente Reglamento y cumplir con los lineamientos que señale la Coordinación del Programa. Artículo 18. Los estudiantes de El Colef que soliciten su ingreso al Programa de Movilidad Estudiantil, deberán presentar los siguientes documentos de la Coordinación del programa de referencia: a) Solicitud de Ingreso al Programa de Movilidad Estudiantil, con exposición de motivos, b) Historia académica actualizada, c) Carta-aval del tutor para realizar la estancia solicitada. 6

d) Programa de trabajo a desarrollar durante su estancia. e) Constancia de dominio del idioma en el que se impartirán los cursos. Artículo 19. La Comisión académica de cada programa deberá hacer una valoración de la pertinencia y solidez de la propuesta de intercambio académico, revisando los cursos a tomar y el prestigio de la institución receptora. Artículo 20. La Coordinación de cada programa gestionará, conjuntamente con el tutor o director, la carta de aceptación en la institución receptora, así una carta de un profesor que fungirá como tutor durante su estancia en la institución receptora. CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 21. Los estudiantes de maestría podrán realizar una estancia de hasta un semestre en el lugar de destino. Las Comisiones de cada programa podrán conocer, analizar y autorizar, en su caso, estancias mayores, sólo para los estudiantes de doctorado. Artículo 22. En caso de que se trate de una estancia en el extranjero, es responsabilidad del estudiante contar con pasaporte y tramitar la visa correspondiente. Artículo 23. El estudiante está obligado a mantener una comunicación fluida y a realizar un trabajo continuo con su tutor y/o director de tesis durante su intercambio académico, con el objeto de no descuidar la elaboración y/o avances en su proyecto de tesis. Artículo 24. El estudiante deberá observar y ser respetuoso del marco normativo que rija la vida estudiantil de la institución receptora. Artículo 25. Una vez concluida su estancia en la institución destino y ya reincorporado a El Colef, el estudiante deberá entregar un reporte a la Coordinación del programa con copia a la Dirección General de Docencia, mismo que será enviado a la institución financiadora en caso que la hubiera. Asimismo, entregará una copia del informe y su constancia de calificaciones a la Coordinación de Servicios Escolares. Artículo 26. Los estudiantes que realicen estancias en otras instituciones se obligan a recabar la constancia oficial de los créditos cursados, la cual deberán presentar a su regreso al Coordinador del programa y a la 7

Coordinación de Servicios Escolares para que se realicen las equivalencias correspondientes. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES PARA ESTUDIANTES VISITANTES Artículo 27. En caso de provenir de una institución en convenio con El Colef no se cobrará inscripción, ni colegiatura al estudiante visitante. Artículo 28. En el caso de que el estudiante visitante proceda de una institución que no cuente con un convenio de colaboración con El Colef, el estudiante deberá cubrir los gastos de inscripción y colegiatura. Artículo 29. Los estudiantes de instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales o extranjeros que participen en Movilidad Estudiantil serán considerados como estudiantes de El Colef, por lo que estarán sujetos a su normatividad general. Artículo 30. Podrán participar en Movilidad Estudiantil, aquellos estudiantes visitantes de maestría o doctorado que: a) Cumplan con los requisitos que su propia institución de educación superior o centro de investigación exige. b) Muestren dominio oral y escrito del idioma español. c) Cuenten con un seguro médico con cobertura en la República Mexicana. d) Tengan pasaporte y visa vigentes (en caso de ser extranjero), una vez que hayan sido admitidos por El Colef. Artículo 31. Los estudiantes visitantes nacionales o extranjeros deberán entregar la siguiente documentación: a) Solicitud, dirigida a la Dirección General de Docencia para que se remita a la Coordinación de cada programa según la especialidad temática del estudiante. b) Dos cartas de recomendación. c) Copia del seguro médico. d) Copia de su historial académico con calificaciones y el lugar que ocupa su promedio en la escala de calificaciones de su generación, en caso de ser extranjero. e) Carta de exposición de motivos. f) Propuesta de asignaturas a cursar en El Colef con el visto bueno de la institución de origen. g) Curriculum Vitae. 8

Artículo 32. La autorización de admisión del alumno visitante se sujetará a lo acordado por la Comisión de cada programa de posgrado y deberá ser ratificada por el Consejo Técnico. Artículo 33. La Dirección General de Docencia le designará un profesor que fungirá como tutor durante su estancia en el Colef. Artículo 34. Los estudiantes visitantes podrán elegir la carga académica que a ellos les convenga, previa aprobación de su Universidad o centro de investigación de origen. Artículo 35. Los cursos a los que asistirán, deberán tener el mismo nivel curricular del programa que estén cursando, o bien que su institución de origen le autorice. Artículo 36. Los estudiantes realizarán los trámites de inscripción a los cursos de su interés a través de la Coordinación de Servicios Escolares. Artículo 37. La Coordinación de Servicios Escolares emitirá el certificado de calificaciones correspondiente al responsable que señale la institución de origen. El presente REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL de EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A. C., es un instrumento sancionado por la Junta Directiva de EL COLEF en su segunda sesión ordinaria, celebrada el día 12 de octubre de 2007 en la ciudad de Mérida, Yucatán. 9