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Tipo Norma :Decreto 2 Fecha Publicación :22-03-2016 Fecha Promulgación :12-01-2016 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA; SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA :OTORGA A EMPRESA INTERCHILE SA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA MAITENCILLO - PAN DE AZÚCAR 2X500 KV" EN LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO, PROVINCIAS DE HUASCO Y ELQUI, COMUNAS DE FREIRINA, VALLENAR, LA HIGUERA, LA SERENA Y COQUIMBO Tipo Versión :Unica De : 22-03-2016 Inicio Vigencia :22-03-2016 Id Norma :1088624 URL :http://wwwleychilecl/n?i=1088624&f=2016-03-22&p= OTORGA A EMPRESA INTERCHILE SA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA MAITENCILLO - PAN DE AZÚCAR 2X500 KV" EN LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO, PROVINCIAS DE HUASCO Y ELQUI, COMUNAS DE FREIRINA, VALLENAR, LA HIGUERA, LA SERENA Y COQUIMBO Núm 2- Santiago, 12 de enero de 2016 Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord Nº 17407, ACC 1258991, Doc 1053662, de 24 de diciembre de 2015; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1 Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord Nº 17407, ACC 1258991, Doc 1053662, de 24 de diciembre de 2015 el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 41 de la ley Nº 19880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado 2 Que las resoluciones exentas Nº 9635, de fecha 11 de agosto de 2015, y Nº 10985, de fecha 11 de noviembre de 2015, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogieron la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kv", presentada por Interchile SA, con fecha 1 de agosto de 2014 3 Que la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en diversos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 1 Decreto: Artículo 1º- Otórgase a Interchile SA, concesión definitiva para establecer el Tramo 1 de la línea de transmisión de energía "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kv", en las regiones de Atacama y Coquimbo, provincias de Huasco y Elqui, comunas de Freirina, Vallenar, La Higuera, La Serena y Coquimbo, respectivamente

Artículo 2º- El tramo que se pretende establecer forma parte del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kv", que es una de las obras de ampliación en el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central (STT-SIC), que fueran instruidas materializar en el decreto Nº 115, de fecha 2 de mayo 2011, del Ministerio de Energía, y comprende la construcción de dos líneas de transmisión de energía eléctrica, a saber, Línea de Transmisión de 2x220 kv de enlace y Línea de Transmisión de 2x500 kv La Línea de Transmisión de 2x220 kv de enlace comunicará la Subestación ya existente denominada "Maitencillo 220 kv" y la futura Subestación "Nueva Maitencillo 500/220 kv", siendo un enlace que recorrerá una distancia total de 777,14 metros y se construirá en la comuna de Freirina, provincia de Huasco, Región de Atacama La Línea de Transmisión de 2x500 kv se construirá en las comunas de Freirina y Vallenar, de la provincia de Huasco, Región de Atacama, y en las comunas de La Higuera, La Serena y Coquimbo, de la provincia de Elqui, de la Región de Coquimbo Su longitud es de 212203,00 metros, de los cuales, y en una proporción significativa, han sido proyectados paralelamente a la Ruta 5 Norte El Tramo 1 de la "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kv", en conjunto con el resto de las secciones de dicho proyecto y demás obras de ampliación, vienen a reforzar las actuales instalaciones del sistema de transmisión y transformación de energía eléctrica, y a su tiempo permitirán el aumento de la potencia y energía disponibles en el STT-SIC, mejorando así la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo Artículo 3º- El presupuesto del costo de las obras del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kv" asciende a la suma de $96002157986- (noventa y seis mil dos millones ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y seis pesos) Artículo 4º- Copias del plano general de obras, del plano especial de servidumbre, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Artículo 5º- Las instalaciones del proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público, propiedades particulares y bienes fiscales En particular el Tramo 1 de la "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kv", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará seis bienes nacionales de uso público y ocho predios particulares Respecto de estos últimos, sobre siete predios se han celebrado servidumbre voluntaria, por lo cual sólo sobre un predio particular será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos Artículo 6º- Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto Artículo 7º- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Tramo 1 de la "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kv", en el predio que se indica a continuación:

Artículo 8º- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas En su recorrido, el proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kv" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades Artículo 9º- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia Artículo 10º- Esta concesión se otorga por plazo indefinido, Artículo 11º- El plazo de construcción de la "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kv", desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 18 meses, los que comenzarán a transcurrir inmediatamente cumplidos los 120 días desde la reducción a escritura pública del presente decreto de concesión Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes: Artículo 12º- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial Artículo 13º- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de

transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos Artículo 14º- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables Artículo 15º- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kv", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente La división por tramos del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kv", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19300 Artículo 16º- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M, Ministro de Minería Lo que transcribo a Ud para su conocimiento- Saluda atte a Ud, Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía