reglamento de protección instaladoras/mantenedoras?

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Transcripción:

Cómo afecta el nuevo reglamento de protección contra incendios a las empresas instaladoras/mantenedoras? Miguel Requerey Naranjo Jefe de Área de Industria Dirección ió General de Industria, Energía y Minas Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Entrada en vigor el Entrada en vigor el 12 de diciembre de 2017

Disposición final tercera. Medidas de aplicación La Dirección General de Industria y Mediana Empresa elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del reglamento y los anexos que se aprueban por este real decreto, que podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general Se ha elaborado una guía que está publicada en la siguiente URL. http://www.f2i2.net/documentos/lsi/ripci/guia_tecnica_ Aplicacion_RIPCI_Rev_1.pdf

Disposición transitoria tercera Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998, dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del Reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el mismo. Es decir las empresas tienen hasta el 12 de diciembre de 2018 para cumplir la totalidad de las exigencias del Reglamento

Nuevas Habilitaciones i de Empresas INSTALADORA 1 Sistemas de detección y de alarma de incendios (antes detección + alarma + comunicación) MANTENEDORA 1 Sistemas de detección y de alarma de incendios (antes detección + alarma + comunicación) 2 Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios 2 Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios 3 Sistemas de hidrantes exteriores 3 Sistemas de hidrantes exteriores 4 Extintores de incendios 4 Sistemas de bocas de incendio equipadas 5 Sistemas de bocas de incendio equipadas 5 Sistemas de columna seca 6 Sistemas de columna seca 6 Sistemas de rociadores automáticos y agua 7 Sistemas de rociadores automáticos y pulverizada agua pulverizada 7 Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada 8 Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada

Nuevas Habilitaciones de Empresas /2 INSTALADORA MANTENEDORA 8 Sistemas fijos de extinción por espuma física 9 Sistemas fijos de extinción por espuma física 9 Sistemas fijos de extinción por polvo 1 0 Sistemas fijos de extinción por polvo 1 Sistemas de agentes de extintores gaseosos 1 Sistemas de agentes extintores gaseosos 0 1 1 1 1 2 Sistemas fijos por aerosoles condensados 1 2 Sistemas para el control de humos y de calor 1 3 1 Señalización luminiscente 1 3 4 Sistemas fijos por aerosoles condensados Sistemas para el control de humos y de calor Señalización luminiscente

Nuevos requisitos it para las empresas Disponer, como mínimo, de un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas. Vale cualquier tipo de contrato, tanto para el técnico como para los operarios cualificados, siempre que se garantice en el contrato la disponibilidad y presencia en el tiempo que dure la actividad de la empresa. Póliza RC de 800.000 euros Certificado de Calidad del sistema de Gestión de la Calidad d implantado, emitido por Entidad d de Certificación ió acreditada. Instalación de sistemas de extinción mediante agentes fluorados: certificado de empresa que utiliza gases fluorados.

VINCULACIÓN CONTRACTUAL: En relación con la vinculación contractual que debe existir entre las empresas instaladoras, reparadoras, conservadoras y mantenedoras habilitadas, y determinados d profesionales, cuando así esté previsto en la reglamentación aplicable, se entenderá que la empresa deberá tener contratados a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que éstos estén contratados únicamente durante el tiempo que ésta ofrezca sus servicios) al número mínimo de profesionales habilitados y/o técnicos competentes que dicha reglamentación establezca como exigibles. Asimismo, se admitirá como válido que la vinculación contractual de cada profesional habilitado o técnico competente requerido sea sustituida por lade dos o más profesionales habilitados o técnicos competentes en ese mismo campo reglamentario, cuyo horario laboral permita cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa.

VINCULACION LABORAL: En relación con la vinculación laboral que debe existir entre las empresas instaladoras, reparadoras, conservadoras y mantenedoras habilitadas, y determinados profesionales, cuando así esté previsto en la reglamentación aplicable, se entenderá que cuando el reglamento aluda a personal contratado, dicha condición se considerará satisfecha si se cumple cualquiera de las siguientes situaciones: a)el personal en cuestión es un trabajador de la propia empresa que cumple el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. b)existe cualquier relación contractual permitida en derecho entre el personal en cuestión y la empresa, tales como: - Que el personal sea trabajador de una empresa que sea subcontratada por la empresa instaladora, reparadora, conservadora o mantenedora. c)que el personal sea un autónomo contratado t por la empresa. d)que el personal sea un trabajador autónomo económicamente dependiente de la empresa, conforme a lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Nueva declaración responsable Las empresas ya existentes antes de la entrada en vigor del presente reglamento deberán adaptar su declaración responsable. Se presentarán nuevas declaraciones como modificaciones de una anterior y tendrán que especificarse los datos del representante técnico y de los operarios cualificados, las habilitaciones y los datos del seguro y del sistema de gestión de la calidad

Nueva declaración responsable /2 https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual La o las nuevas declaraciones responsables de adaptación se presentarán, mediante el tramitador de habilitaciones profesionales, a partir del 12 de diciembre de 2017. los usuarios de equipos y sistemas de protección contra incendios que dispongan de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar su correcto mantenimiento, así como un seguro de responsabilidad civil, podrán mantenerlos pero también presentarán declaración responsable El 12 de diciembre de 2018 todas las empresas instaladoras y mantenedoras solo podrán poseer habilitaciones del nuevo RIPCI

Puesta en Servicio de las instalaciones Instalaciones en los establecimientos i t y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre Instalaciones en los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico Seguridad en caso de incendio (SI) Instalaciones con Reglamentación específica

Acceso a la oficina virtual donde se encuentra el tramitador de puesta en servicio de instalaciones (PUES) https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtual

Instalaciones en los establecimientos i t y zonas de uso industrial i que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Proyecto o memoria Certificado de técnico competente Certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica. Contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este reglamento Instalaciones en los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico Seguridad en caso de incendio (SI) Certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este reglamento

Inspecciones periódicas En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios A los establecimientos industriales que no les aplique el R.D. 2267/2004 en virtud de su Disposición transitoria única, les será de aplicación el punto anterior

Inspecciones periódicas /2 Se exceptúan de esta obligación ió los edificios i destinados d a: a) uso residencial vivienda, b) uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2, c) uso docente con superficie construida menor de 2000 m2, d) uso comercial con superficie construida menor de 500 m2, e) uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 f) uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2, a condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto

Inspecciones periódicas /3 Disposición transitoria cuarta. Primera inspección de las instalaciones existentes. Las existentes (>=20 años) plazo de 1 año Las existentes t (>=15 y <20 años) plazo de 2 años Las existentes (>=10 y <15 años) plazo de 3 años Referencia para contar plazos: 12 de diciembre de 2017

Otros aspectos interesantes. t Productos/1 Como regla general, la acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos se realizará por alguna de las siguientes vías: -Marcado CE, -Marca M de conformidad d a norma, -Evaluación técnica de la idoneidad. En el propio Anexo I se detalla cual es la vía asignada para cada producto. También existe la vía del modelo de tipo único

Otros aspectos interesantes. Productos/2 Disposición transitoria segunda. Aplicación de este reglamento a equipos o sistemas ya instalados A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Otros aspectos interesantes. t Requisitos it de diseño ymantenimiento i t de las instalaciones ANEXO I CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ANEXO II MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS En el anexo II se determinan las operaciones de mantenimiento y el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos mantenimientos consecutivos. Cada 3 y 6 meses: Realizado por el titular. Cada año y cada 5 años: Realizado por empresa Mantenedora

Otros aspectos interesantes. t Obligacionesi de empresas instaladoras Cumplir el Reglamento Deberán abstenerse de instalar los equipos y sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes. Si la empresa instaladora considerase que el proyecto o documentación técnica no se ajusta a lo establecido en el reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dicho proyecto o documentación, y del titular Una vez concluida la instalación la empresa instaladora facilitará la Una vez concluida la instalación, la empresa instaladora facilitará la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento

Otros aspectos interesantes. t Obligacionesi de empresas mantenedoras Cumplir el Reglamento Corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento tiene encomendado. Entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger. Conservar, al menos durante cinco años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado

Cuestiones aún por desarrollar Como registrar los establecimientos i t no inscritos it que estén sujetos a inspección periódica. En cuanto a formación de personal Títulos que valen para responsable técnico y para operarios cualificados Desarrollar los cursos y las entidades habilitadas para impartirlos Desarrollar el procedimiento para emitir certificación acreditativa de su cualificación sobre la base de haber prestado servicios como personal cualificado en una instalación y/o mantenimiento

Muchas gracias por su atención