Caracas, 10 de agosto de y 157 RESOLUCIÓN N

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Transcripción:

Caracas, 10 de agosto de 2016 206 y 157 RESOLUCIÓN N 2016-0018 De conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el máximo órgano directivo del Máximo Tribunal de la República. Que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, está garantizada por el Estado Venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial. Que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno, cuyo disfrute planificado por parte del personal del Poder Judicial, coadyuva en la eficiente concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, garantizando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.

Que para continuar la optimización y acoplamiento de las medidas implementadas para incrementar la celeridad procesal, algunas de las cuales han requerido la instalación de equipos y herramientas de tecnología y sistemas, así como para proseguir los estudios orientados a la extensión de las mismas a otros circuitos judiciales y al acometimiento de diversas acciones en el mismo sentido, se requiere una revisión y constatación pormenorizada sobre su funcionamiento, distinta a la que de ordinario se efectúa, la cual se facilita en el receso de actividades judiciales, Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre. RESUELVE PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes. Aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución. SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial, para el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Los Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regula los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso- Administrativo, Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales y Presidente, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial. SEXTO: La Comisión Judicial, la Inspectoría General de Tribunales y demás órganos auxiliares del Tribunal Supremo de Justicia, atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden. SÉPTIMO: Todo lo no previsto en la presente Resolución y que sea necesario normar en atención al objeto aquí referido, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. OCTAVO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. La Presidenta, GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta, MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE Los Directores, MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARJORIE CALDERÓN GUERRERO Los Magistrados, ARCADIO DELGADO ROSALES EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ESTÉVEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ FRANCIA COELLO GONZÁLEZ TORTORELLA MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO CARMEN ZULETA DE MERCHÁN SOTILLO JHANNETT MARÍA MADRIZ

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER FIGUEROA ARIZALETA INOCENCIO ANTONIO BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA MONSALVO DANILO ANTONIO MOJICA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON MARCO ANTONIO MEDINA SALAS FANNY MÁRQUEZ CORDERO CHRISTIAN TYRONE ZERPA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ VILMA YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO El Secretario, JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ