( VIGENTE DESDE EL 21/06/2017 )

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES ( VIGENTE DESDE EL 21/06/2017 ) Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios y uso de equipamientos culturales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios y uso de equipamientos culturales. Artículo 3. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios y uso de equipamientos culturales. Artículo 4. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Articulo 5. Cuota tributaria La cuota tributaria será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades: A. Tarifa de acceso a espectáculos culturales:

1. Espectáculos escénicos de los géneros teatro, circo, danza, concierto orquestal o similar (gran demanda): 1.1. Con cachet a partir de 4.000 : tarifa general 10 (tarifa reducida para pensionistas y menores de 30 años, 8 ) 1.2. Con cachet hasta 3.999 : tarifa general 8 (tarifa reducida para pensionistas y menores de 30 años, 6 ) 2. Espectáculos escénicos de los géneros: música en formato no orquestal en todas sus variantes: 2.1. Con cachet a partir de 3.000 : tarifa general 8 (tarifa reducida para pensionistas y menores de 30 años, 6 ) 2.2. Con cachet hasta 2.999 : tarifa general 5 (tarifa reducida para pensionistas y menores de 30 años, 4 ) 3. Proyecciones cinematográficas: 3.1. En programación comercial (sala del Centro Cívico Adolfo Suárez): tarifa general 4,00 3.2. En programación alternativa (cine-fórums, ciclos, etc. del teatro Imperial): gratuidad. Por circunstancias especiales derivadas de convenios o contratos con terceros (entidades públicas o privadas), esta tarificación general podrá adecuarse a las condiciones preceptivas marcadas por los acuerdos expresos que se fijen en los documentos contractuales o de convenio. Por circunstancias especiales de carácter social, benéfico, educativo o de promoción de los agentes culturales locales, por decreto justificado de Alcaldía, se podrá fijar una tarifa de acceso simbólico de 1 ; o en su caso, la gratuidad. B. Tarifa por cesión de equipamientos culturales municipales. 4. La tarifa de cesión a terceros que, en calidad de promotores, soliciten el uso de edificios o equipamientos escénicos municipales para representar espectáculos artísticos con precio de acceso, será la siguiente: 4.1. Cesión del auditorio del CIC El Pósito: fianza previa de 100,00, más 100,00 en concepto de tasa. 4.2. Cesión del auditorio del Centro Cívico Adolfo Suárez: fianza de 300, más: Para precios de acceso de hasta 5 : 200,00 en concepto de tasa. Para precios de acceso de 5 a 12 : 300,00 en concepto de tasa. Para precios superiores a los 12 : 500,00 en concepto de tasa. Para precios superiores a los 20 : 700,00 en concepto de tasa. Para precios superiores a los 30 : 1.000,00 en concepto de tasa. Por circunstancias especiales de carácter social o benéfico, por decreto justificado de Alcaldía, se podrá autorizar el uso de alguno de los equipamientos a entidades sin ánimo de lucro que lo soliciten sin exigencia de tasa, manteniéndose en cualquier caso la obligatoriedad de depósito de la fianza. 5. La tarifa de cesión a terceros que, en calidad de promotores, soliciten el uso de talleres o aulas municipales equipadas para impartir docencia remunerada será la siguiente:

5.1. Cesión de aulas para docencia informática/tecnológica: fianza previa de 200, más 15 /hora. 5.2. Cesión de aulas para docencia de danza y actividades escénicas: fianza previa de 150, más 10 /hora. 5.3. Cesión de aulas para docencia musical (clases individuales): fianza previa de 150, más 3 /hora. 5.4. Cesión de aulas para docencia musical (clases grupales): fianza previa de 150, más 6 /hora. 5.5. Cesión de aulas para docencia de actividades plásticas y decorativas: fianza previa de 150, más 15 /hora. 5.6. Cesión de aulas para docencia de actividades limpias sin gran requerimiento de material (idiomáticas, científicas y similares): fianza previa de 60, más 10 /hora. C. Tarifa de matricula en talleres y cursos de la Universidad Popular: Las tasas por prestación directa de servicios docentes (talleres de la Universidad Popular) se establecerán, como norma general, en función de su ratio de alumnos por taller y su contenido en horas docentes, siguiendo la pauta siguiente: 6. Para cursos o talleres de año lectivo completo (7-8 meses): 6.1. Ratio de hasta 20 personas 110 6.2. Ratio de hasta 15 personas 150 6.3. Ratio de hasta 5 personas 200 6.4. Club de Lectura 20 6.5. Alumn@s afiliados al Centro de Día San Francisco (impartidos en el propio centro o sedes rurales) Gratuidad 6.6. Talleres con duración inferior al año lectivo completo (en todos los casos)..75 D. Tarifa de servicios del Museo Histórico Municipal de la Alcazaba y Biblioteca-Archivo Municipal: 7. Acceso a salas de colección permanente del Museo y recinto de la Alcazaba.... Gratuidad. 8. Prestación del servicio de audio-guía (por ciclo completo de 24 horas, excepto promociones)... 2,50 9. Servicio de fotocopias o impresión de páginas en la Biblioteca Municipal o el Archivo. 9.1. Entre 1 y 5 fotocopias o impresiones de documentos u obras municipales... 0,10 por el total. Queda expresamente desautorizada la realización de más de 5 fotocopias, o la realización de fotocopias de documentos u obras ajenas a las instalaciones municipales. E. Tarifa de cesión de instalaciones del CIC El Pósito a agentes privados en los supuestos de: 10. Celebraciones matrimoniales...100

10.1. Si incluyen la cesión de equipos de sonido y/o iluminación de escenario...... 150 11. Presentaciones o actos comerciales de acceso gratuito ajenos a la naturaleza cultural del equipamiento...... 100. Artículo 6º. Normas de gestión. Los interesados en la realización de los talleres o seminarios que organice la Universidad Popular desde la Concejalia de Cultura, previamente a la formalización de la matrícula deberán realizar el ingreso de la tarifa correspondiente en las dependencias municipales existentes al efecto o bien en la Entidad Financiera que se indique, cuyo requisito será imprescindible para tramitar la matricula. El abono de la tasa correspondiente a los demás servicios culturales especificados en esta ordenanza se realizará en las taquillas habilitadas al efecto, previo al disfrute del servicio abonado, en la Tesorería Municipal o en cualquier Cuenta Corriente de titularidad municipal. Artículo 7. Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención alguna en la exacción de la presente Tasa, si bien en ella quedan previstas reducciones puntuales, por motivos de interés social, para personas menores de 31 años (jóvenes) o pensionistas acreditados. Articulo 8. Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio y utilización o la realización de la actividad regulada por esta ordenanza. Articulo 9. Declaración e ingreso 1. El pago de la tasa se efectuará: A) En el momento de entrar al recinto previa adquisición de la entrada oficial en la taquilla correspondiente, para los supuestos regulados en los artículos 5.2 y 5.6. B) En la tesorería municipal o mediante ingreso en la entidad bancaria fijada al efecto, previamente a la formalización de la correspondiente matrícula para los supuestos regulados en el artículo 5.4. C) En la tesorería municipal, o mediante ingreso en la entidad bancaria fijada al efecto, previamente a la formalización del correspondiente documento de cesión para los supuestos regulados en el artículo 5.3, 5.5 y 5.8. D) En el momento de solicitar el servicio, en las propias instalaciones en que se presta, para los supuestos regulados en el artículo 5.7. Articulo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La modificación de la presente Ordenanza Fiscal cuya aprobación provisional fue adoptada en sesión del Pleno de esta Corporación Municipal celebrada con fecha 7 de Febrero de 2017, habiéndose expuesto a información pública en virtud de anuncio publicado en B.O.P. de Granada de 27 de febrero, numero 39 de dicho año, y en el Diario provincial Ideal de Granada de fecha 22/4/2017; habiéndose seguido la tramitación prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el B.O.P., al amparo de lo previsto en el articulo 107.1 de la Ley 7/1995 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (PUBLICACIÓN DEFINITIVA EN BOP DE GRANADA Nº 116, DE 21/06/2017)