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ComisióndeEnergíadePuertoRico Página2 presentacióndelaprimerarevisióntarifaria,ademásdeindicarcomoseestarállevandoa cabodichoprocedimiento.indicóqueculminadoelproceso,lacomisiónemitiráunaorden finalquecontendrálasdeterminacionesdehechoyconclusionesdederechoydepolítica públicayseestableceránlasnuevastarifas,justasyrazonables,delaaee.el24dejuliode 2015, la Comisión aprobó y promulgó el Reglamento de Requerimientos para Radicar un caso de Revisión Tarifaria por parte de la AEE ante la Comisión de Energía, Reglamento Núm.8620.EnesteselebrindóespecificidadalaAEEsobrelosrequisitosasometerante lacomisiónparaelcasoderevisióntarifaria.el24deagostode2015,laaeesometióante la Comisión comentarios sugiriendo enmiendas a dicho Reglamento, entre ellos eliminar los requisitos de información establecidos. El Presidente comentó que el Reglamento contiene solicitudes de información que son estándares en otras jurisdicciones. Luego de analizar los comentarios de la AEE, la Comisión determinó que las enmiendas sugeridas carecen de mérito y son inconsistentes con el propósito del Reglamento. El Presidente comentó,juntoconloscomisionadosasociados,quesefirmóunaordenenrespuestaala AEE,el2deseptiembrede2015,dondeseexponeladeterminacióndelaComisión. ElComisionadoRománcomentóqueentiendequelaAEEestápasandoporunprocesode reestructuración, sin embargo tienen que presentar ante la Comisión la información requerida. La Comisión tiene la responsabilidad de garantizar que las tarifas son justas y razonables en este proceso de alto interés público. De otra parte, el Comisionado Rivera añadequeesimportanterecalcarqueduranteesteprocesoeslaaeequientieneelpesode lapruebaparapresentarquelastarifaspropuestassonjustasyrazonables.laúnicaforma que la Autoridad puede hacer esto es obedeciendo las órdenes y reglamentos que sean establecidosporlacomisión. El Presidente comentó que en ninguna forma se pretende menoscabar las negociaciones realizadasentrelaaeeylosbonistasyacreedoresyquedeigualformaestosetomaráen consideración en el proceso adjudicativo a la misma vez que se garantiza la pureza y transparenciadelproceso. VI. Resolución en referencia a la Petición de Intervención de parte de Ecoeléctrica,L.P.enelProcesodeEvaluacióndelPlanIntegradodeRecursos,asunto CEPRMAPM2015M0002 El Presidente refiere el asunto al Comisionado Rivera, quien hace mención de que las partesinteresadasenintervenirenelprocesodeevaluaciónyanálisisdelplanintegrado de Recursos (PIR) lopuedenhaceratravésdeunasolicituddeintervención según lo establecidoenelreglamentonúm.8594.describequedichassolicitudesseevaluaránde acuerdoalosrequisitosdelreglamentoyalasdisposicionesdelaleydeprocedimiento Administrativo Uniforme. El 1 de septiembre de 2015, la compañía Ecoeléctrica, L.P. presentó una petición de intervención ante la Comisión. En dicha petición,entre otros asuntos, se argumenta que la aprobación del PIR puede incidir en los intereses de la.

ComisióndeEnergíadePuertoRico Página3 compañía, al ésta poseer un Acuerdo de ComprabVenta de Energía con la AEE que vence dentro del horizonte de veinte años que comprende el PIR. La compañía también expone que cuenta con la experiencia necesaria para evaluar el PIR debido a que produce aproximadamenteconel17delageneracióndeenergíaeléctricadelaisla,pormediode gasnatural.elplenodelacomisiónevaluódichasolicitudyladeclaróhalugar,deforma quelacompañíaesuninterventorenelprocesodeevaluacióndelpir. ElPresidenteaclaróquedurantelapasadareuniónseemitióunaresoluciónenmendando ladeclaracióndepolíticadelaparticipaciónciudadanaenelprocesodelpirparaextender lostérminosparaintervenirenesteproceso.porotrolado,invitaalpúblicointeresadoa visitar el portal de la Comisión, donde se encuentran todos los documentos emitidos y la informacióndelaextensióndetérminos. El Comisionado Román comentó que entiende que la información que pueda brindar Ecoeléctricaesmuyútilaltenerasucargoel17delageneraciónenPuertoRicoymás importante,utilizandogasnaturalcomosucombustiblefósil. VII. Resolución en referencia a la Petición de Intervención de parte de PVP Properties, Inc., Coto Laurel Solar Farm, Inc., Windmar PV Energy, Inc., y Windmar RenewableEnergy,Inc.(colectivamente Windmar ),enelprocesodeevaluacióndel PlanIntegradodeRecursos,asuntoCEPRMAPM2015M0002 ElPresidenterefiereelasuntoalComisionadoRivera,quienrealizóunrecuentodeltracto procesal de esta petición de intervención. El 29 de juliode 2015, Windmar presentó una peticióndeintervenciónconelfindeparticiparenelprocesodeevaluacióndelpir.el20 deagostode2015sedeterminóqueapesardequelospeticionarioshabíanestablecidosu interés,nohabíanpresentadolosfundamentosrequeridosporelreglamentonúm.8594. Se brindó una extensión hasta el 1 de septiembre de 2015 para que Windmar sometiera unasolicitudsuplementaria,lacualpresentófundamentandolosrequisitosestablecidosen elreglamento.windmarpresentósupeticiónoportunamente.endichapeticiónwindmar argumentóquecuentaconsobrediezañosdeexperienciaeneldesarrolloeinstalaciónde proyectos de energía renovable a diferentes escalas. La Comisión, luego de evaluar la petición, ladeclarohalugar entendiendo que Windmar puede brindar un conocimiento valiosoenesteprocedimiento. ElPresidenteconsideróqueelprocesodeevaluacióndeestapeticióndeintervenciónsirve como ejemplo para otras partes que quieran intervenir en la evaluación del PIR. El Comisionado Román resaltó que la comunicación fue efectiva al momento de explicar los requisitosporpartedelacomisiónywindmarpresentarlainformaciónnecesaria..

ComisióndeEnergíadePuertoRico Página4 VIII. Resolución en referencia a la solicitud de Energy Answers Arecibo, LLC en relaciónconelprocesodeevaluacióndelplanintegradoderecursos,asuntoceprm APM2015M0002 El Comisionado Rivera hace mención de que el Presidente se ha inhibido de este tema, y que el mismo ha sido atendido entre ambos Comisionados Asociados. El 18 de agosto de 2015 Energy Answers presentó ante la Comisión un documento donde expresó la necesidad de incluir a dicha compañía en el PIR. Luego de la evaluación por parte de la Comisión, esta asumió que el documento presentado se refiere a una solicitud de intervención.loscomisionadosasociadosdecidieronquelasolicitudpresentadanoofrece información suficiente para ser considerada una petición de intervención, según los requisitospresentadosenelreglamento8594yemitióunaresoluciónel26deagostode 2015 donde se concedió hasta el martes 8 de septiembre para que la compañía presente unasolicitudsuplementaria. El Comisionado Román recalcó que es importante es que se está promoviendo la intervención, pero aparte de mostrar interés en el PIR, las partes interesadas deben demostrarlacapacidadparaevaluaresteplanyemitirsusrecomendacionesalacomisión. ElComisionadoRiverarecordóqueeltérminoparapresentarlasolicituddeintervención seextendióhastael15deoctubrede2015ylassolicitudesdeamicicuriaehastael3de noviembre de 2015. También menciona que la Comisión, basado en el Reglamento Núm. 8594,tieneladiscrecióndeevaluarsolicitudesdeintervenciónluegodevencidoeltérmino establecido. IX. Evaluación de comentarios recibidos en relación al Reglamento de Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio EléctricoenPuertoRico,ReglamentoNúm.8618 El Presidente refiere el asunto al Comisionado Román, quien menciona que se recibieron comentarios escritos con comentarios y preguntas en relación alreglamento Núm. 8618. LaComisiónentiendequeesnecesariosolicitarmáscomentariosalpúblicoenrelacióna este Reglamento debido a que algunos temas no quedaron del todo claros ante las compañíasreguladas.seemitiráunaorden,lacuálcontendrápreguntasacontestarsepor laspartesafectadas,deformaquelacomisiónpuedaobtenerinformaciónadicionalsobre diversos temas para no convertir el Reglamento en algo oneroso para las compañías reguladasyaúnasícumplirconlasdisposicionesdelaley57b2014. ElComisionadoRiveracomentóqueesteprocedimientoesunonormalbajoelprocesode reglamentación.laley57b2014proveeparaquelacomisiónsoliciteinformaciónadicional departedelascompañíasreguladas.consideraquealgunostemasmerecenunanálisismás.

ComisióndeEnergíadePuertoRico Página5 profundo y que es necesario que se fomente este tipo de comunicación abierta entre las partesafectadasylacomisión.elcomisionadocomentóqueesperaqueelreglamentose puedaajustardeformaqueseestablezcaunbalanceparacumplirconlosrequisitosdela Ley 57b2014 mientras se cumple con regular las compañías de servicio eléctrico. El propósito no es crear una carga adicional para estas compañías, sino que la Comisión obtengalainformaciónnecesariapararegularlasmismas. ElPresidenteaclaróquelaLey57b2014requierequelaComisiónestablezcaestetipode reglamentación para las compañías de servicio eléctrico. Por otro lado, exhortó a que las compañías que no han presentado información esencial lo hagan y que se estarán comunicando informalmente con estas compañías que no han cumplido con las disposicionesdelreglamento. X. Asuntosnuevos Nohuboasuntosnuevos.ElPresidenteinformóquelapróximareuniónseráeljueves,10 deseptiembrede2015alas11:00am. XI. Clausura Lareuniónconcluyóalas11:31am..