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Transcripción:

Jornadas INVASEP Normativa europea y estatal en la lucha frente a las EEI Revisión y novedades Ricardo Gómez Calmaestra Jefe del Servicio de Vida Silvestre SG Medio Natural - MAPAMA

LPNB (Ley 42/2007 y 33/2015) RD 630/2013 Sentencia TS 637/2016, posible modificación LPNB Reglamento (UE)1143/2014 Índice

Ley 43/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Definición de EEI Especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la biodiversidad nativa, por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética (art. 3 Ley 42, art. 2 RD 630). Ley 42/2007

Art 54. La AGE prohibirá la importación o introducción de alóctonas susceptibles de competir con las autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Importación o introducción supeditada a autorización del MAPAMA. Elaboración de Listado. Importación solo autorizable si AR favorable. Art. 64. CEEEI, prohibición de posesión, transporte, tráfico y comercio de vivos, restos o propágulos. Estrategias, seguimiento. Art. 64 bis. Gestión de EEI de preocupación para la UE según Reglamento comunitario. Ley 42/2007

Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras

Efectos inclusión en Catálogo (art. 7) Prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio. Excepciones: investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación. Aplicable a vivos (o propágulos que pueden reproducirse), según modif. Ley 33/2015. Real Decreto 630/2013

Efectos inclusión en Catálogo Los ejemplares de especies catalogadas que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural. Prohibición de introducción en el medio natural en el ámbito del territorio nacional de aplicación recogido en el anexo. Real Decreto 630/2013

Efectos inclusión en Catálogo (art. 7) Prohibido actuaciones o comportamientos para fomento de especies catalogadas. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas continentales, prohibido uso como cebo vivo o muerto de EEI, incluyendo sus partes y derivados. Real Decreto 630/2013

Medidas de lucha (art. 10) Las autoridades competentes adoptarán medidas de GESTIÓN, CONTROL y POSIBLE ERRADICACIÓN. En el marco de estrategias y planes de control puede autorizarse posesión y transporte hasta lugar de eliminación. Para extracción en vivo se debe aplicar la excepción del 64.3 (Ley 33/2015), con fines de control. Las autoridades competentes autorizarán MÉTODOS Y CONDICIONES DE CAPTURA más adecuados para control. Real Decreto 630/2013

Red de Alerta para vigilancia de EEI (art. 14) Coordinación: MAPAMA Puntos focales: CCAA y Órganos Competentes AGE Aplicación con SIG para informar de nuevos focos, localización, riesgos y extensión Real Decreto 630/2013

Estrategias (arts. 15 y 16) Diagnóstico, AR, vías de entrada, medidas, coordinación, seguimiento eficacia, sensibilización, análisis económico Real Decreto 630/2013

Composición Catálogo ALGAS : 13 FLORA : 66 INV. NO ARTRÓPODOS: 17 ARTRÓPODOS NO CRUSTÁCEOS: 14 CRUSTÁCEOS: 12 PECES: 19 ANFIBIOS: 4 REPTILES: 4 AVES: 17 MAMÍFEROS: 15 TOTAL 181 (185 tras STS) Real Decreto 630/2013

Actualización Catálogo (art. 5) Permanente. MTJ, AR, CC, CFFS, CEEPNB, OM BOE. En tramitación propuesta (Real Decreto RUP) Varanus exanthematicus - Varano de sabana Pseudemys peninsularis - Tortuga de la península Python regius - Pitón real Sus scrofa var. domestica raza VIETNAMITA - Cerdo vietnamita Real Decreto 630/2013

Sentencia 637/2016 del TS Anula excepciones e iguala disposiciones para todo el territorio. No tiene en cuenta la Ley 33/2015 Anula exclusión de hongo quitridio (B. dendrobatidis), alga wakame (Udaria pinnatifida) y pataca (Helianthus tuberosus) y obliga a inclusión de Carpa (C. carpio) y Trucha arco-iris (O. mykiss). Prohibido sueltas, comercio como mascota (Koi), pesca sin muerte. Anula apartado 2 de DA 6ª. Ahora, en distribución de Visón europeo si autorizables granjas de V. americano (Ley 8/2003, de Sanidad Animal y RD 479/2004 permiten autorización excepcional de nuevas granjas con AR). Real Decreto 630/2013

Sentencia 637/2016 del TS Anula exclusión del catálogo de población murciana de Arruí. Incluida en toda España. Anula DA 5ª (excepciones Cangrejo rojo y Arruí). No extracción en vivo (excepción 64.3 Ley 33/2015), no aprovechamiento cinegético y piscícola (excepto como herramientas para control si existen programas para ello, art. 10.5). Anula DT 2ª sobre especies catalogadas objeto de caza y pesca introducidas antes de la Ley 42/2007. Estas especies se podían cazar y pescar allí donde fueron introducidas antes de 2007 y ahora no es posible (excepto art 10.5). Real Decreto 630/2013

Y ahora qué? Sectores afectados: cinegético, piscícola, comercio. Proposición de Ley modificación Ley 42: presentada por GPP del Congreso el 27 oct. Se aprueba su toma en consideración el 7 nov por el Pleno del Congreso. Añade ap. 29 bis al art. 3. Define recursos zoogenéticos (exceptuados de aplicación del RD). Art 64. 2. Si hay regulación específica, (casos excepcionales y motivos de interés público, incluidos de naturaleza social o económica), la Comisión Estatal podrá suspender el procedimiento de catalogación de una especie o promover su descatalogación. Ley 42/2007

Y ahora qué? Art 64.3. La inclusión en el Catálogo conlleva prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de vivos ( ). En casos excepcionales, por motivos de interés público, incluidos de naturaleza social o económica, la Comisión Estatal podrá dejar sin efecto algunas prohibiciones. Se añade el artículo 64 ter. que rescata la DT 2ª del RD 630 (caza y pesca autorizadas allí donde estaban las especies catalogadas antes de 2007). Sueltas con trucha arco iris permitidas donde existía antes de 2007, monosexo. Ley 42/2007

REGLAMENTO (UE) No 1143/2014 de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras

Capítulo 1: Disposiciones generales Capítulo 2: Prevención Capítulo 3: Capítulo 4: Detección temprana y erradicación rápida Gestión de las EEI establecidas Capítulo 5: Disposiciones horizontales Capítulo 6: Disposiciones finales Reglamento 1143/2014

Disposiciones generales EEI EEI EEI preocupantes para los EEMM EEI preocupantes EEI para los EEMM preocupantes UE* Comisión Europea facilitará cooperación regional * Excepto RUP (art.6), con lista propia Reglamento 1143/2014

Prevención (Art.7.1) Las EEI preocupantes para la UE no podrán, de forma intencionada: a) introducirse en territorio de la UE b) mantenerse c) criarse d) transportarse e) introducirse en el mercado f) utilizarse o intercambiarse g) ponerse en situación de poder reproducirse, criarse o cultivarse h) liberarse en el medio ambiente Reglamento 1143/2014

Prevención: excepciones. Permisos y autorizaciones (arts. 8 y 9) Permisos: investigación, conservación ex situ En casos excepcionales, por motivos imperiosos de interés público, incluidos los de naturaleza social o económica, los EEMM podrán expedir autorizaciones para facultar a los establecimientos, previa autorización de la Comisión. Reglamento 1143/2014

DETECCIÓN TEMPRANA y erradicación rápida (Arts 14-16) Los EEMM establecerán sistemas de vigilancia [ ] Los EEMM notificarán sin demora a la Comisión la detección temprana de EEI preocupantes e informarán a los demás EEMM. Tras detección y en 3 meses tras notificación, los EEMM aplicarán medidas de erradicación e informarán a la Comisión y a los EEMM. Basándose en pruebas científicas, un EM podrá decidir, en 2 meses a partir de la detección, no aplicar medidas si se cumple una condición (técnicamente inviable, costes excepcionales, métodos no disponibles). Reglamento 1143/2014

Situación actual del Listado El Listado de EEI Preocupantes para la UE se desarrolla a través de Reglamentos de Ejecución (2016, 2017). Incluye 49 especies. En construcción. Existen nuevas propuestas de actualización (el Foro Científico debe valorar las propuestas). Durante 2018 no se van a votar tras exponer diversos países sus dificultades de aplicación. Reglamento 1143/2014

Gracias por la atención