SANIDAD ANIMAL EN. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 88/2006 Proyecto de Real Decreto.

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1 SANIDAD ANIMAL EN ACUICULTURA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 88/2006 Proyecto de Real Decreto.

2 DEFINICIONES Modificación de algunas definiciones para adaptarlas a las normas vigentes en materia de sanidad animal (Ley de Sanidad Animal) Empresa de producción acuicola Agente económico de la producción acuicola Explotación

3 Definiciones II Explotación de acuicultura (empresa de producción acuícola): cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre o espacio acuático abierto, cualquier lugar o área en los que se tengan, críen, guarden o cultiven animales de la acuicultura, con o sin fines lucrativos, incluso con carácter temporal, salvo los establecimientos de transformación autorizados. Las explotaciones de acuicultura podrán contar con una o más unidades de producción Titular de explotación de acuicultura (agente económico): cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable propietaria o responsable de los animales incluso con carácter temporal y responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos de este real decreto en la explotación o explotaciones que están bajo su control. Unidad de producción (explotación): cualquier local, recinto o instalación perteneciente a una explotación de acuicultura en la que los animales de la acuicultura se críen con destino a ser puestos en el mercado, excepto aquellos en los que se encuentran temporalmente los animales acuáticos silvestres recogidos o capturados para el consumo humano, en espera de su sacrificio y sin ser alimentados.

4 Implicaciones de la aplicación en España de la Directiva 88/2006. Todas la explotaciones de acuicultura deberán estar autorizadas y registradas. Peces marinos Peces continentales Moluscos Crustáceos Determinados establecimientos de transformación deben autorizarse

5 Autorización La autorización implica el cumplimiento de una serie de requisitos. De conservación de registros y trazabilidad De cumplimiento de buenas prácticas de higiene De estar sometido a un plan de vigilancia sanitaria permanente. De llevar un Libro de registro con una información mínima El operador debe poder demostrar su cumplimiento.

6 Registro Una vez autorizadas, las explotaciones y los establecimientos se deberán inscribir en un registro general que será el REGA (Registro General de explotaciones ganaderas) y deberán tener un único número o codigo. REGA tiene marco legal en un Real Decreto 479/04

7 REGISTRO INFORMÁTICO REGA (I) Es un registro público e informativo: Información diponible en esta aplicación informática: a) El nombre y la dirección del titular de la explotación de acuicultura o establecimiento, así como, si se dispone de ella, información de contacto: t teléfono, fax y correo electrónico. b) El número de registro y los datos de la autorización concedida, en su caso, es decir, las fechas de las autorizaciones específicas, los códigos o números de identificación, las condiciones específicas de producción y cualquier otra cuestión pertinente para la autorización. c) La situación geográfica de la explotación definida por un sistema adecuado de coordenadas de todas las explotaciones, si es posible, coordenadas SIG. d) El objetivo, el tipo, es decir, el tipo de cultivo o las instalaciones, como instalaciones terrestres, jaulas marinas y estanques en tierra, y el volumen máximo de producción en caso de que esté regulado.

8 REGISTRO REGA (II) e) Respecto a las explotaciones continentales, centros de expedición y centros de depuración: información sobre el suministro y el vertido de aguas. f) Las especies de animales de acuicultura criados en la explotación; en el caso de las explotaciones donde se críen varias especies o especies ornamentales, se precisará al menos si consta que alguna de las especies es sensible a las enfermedades enumeradas en el anexo IV o que es portadora de alguna de ellas. g) Información actualizada que proceda sobre la situación sanitaria. 2. En el caso de las explotaciones de moluscos bivalvos, además de la información prevista en el apartado 1 de esta parte, se incluirá información sobre la ubicación y los límites de la zona de producción, cría o reinstalación en la que se halle.

9 Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) REGA es un registro nacional de carácter informativo Contiene los datos básicos de todas las explotaciones ganaderas de España. Establece un Código de etc Explotación, uniforme en para toda España. Todas las explotaciones: de reproducción, producción, mataderos, ferias, mercados, pastos, Datos básicos: Titulares, censos por especies, datos sanitarios, coordenadas geográficas, etc

10 Situación actual registro de explotaciones En la actualidad, en REGA estan registradas las siguientes tipos de explotaciones Existen otros registros; Acuidir. CCAA. Dorada 32 Lubina 29 Rodaballo 24 Salmón 5 Túnidos 12 Anguila 5 Tilapia 2 Camarón 2 Langostino 1 Cangrejo Rojo 1 Cangrejo de río (señal) 3 Trucha 109 Tenca 14 Esturión 1 Carpas 6 Mejillón 4 Almejas 3 Ostras 4 Berberecho 1 Total 258

11 Mantenimiento de registros y trazabilidad en las explotaciones. Es un requisito que ya venía en el Reglamento 178/02, art 18. Registro de entradas y salidas de animales y sus productos. Se materializa en la obligación de llevar un Libro de Registro en la explotación. Mediante la aplicación del Real Decreto 728/2007, por el que se establce el registro general de movimientos de ganado se materializa la obligación de que todos los movimientos deben acompañarse con un documento de movimiento También se prevé que estos movimientos sean comunicados a la autoridad competente para que se registren informáticamente en una base de datos oficial denominada REMO. Este requisito it no lo obliga la directiva en si pero lo propone.

12 Libro de registro de las explotaciones (Ley de Sanidad Animal) a) Código de identificación en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). b) Inspecciones y controles: fecha de realización, número de acta para los oficiales. c) La mortalidad en cada unidad epidemiológica en la medida en que sea pertinente t para el tipo de producción y los resultados del sistema de vigilancia zoosanitaria basada en el riesgo. d) Capacidad máxima si procede. Indicando expresamente los animales por categoría: reproductores, animales de engorde, otros. e) Todos los desplazamientos de animales y de productos de la acuicultura, tanto de entrada como de salida fecha, especie, cantidad de animales o peso total según proceda y fase del ciclo o categoría a la que pertenecen (reproductores, cría, engorde, otros), código de la explotación de procedencia y zona autorizada de procedencia y número de guía o certificado sanitario.

13 Establecimientos de transformación autorizados Registro de desplazamientos y productos, de entrada y de salida Buenas practicas de higienei Están exentos del sistema de vigilancia Sistema de depuración de efluentes que elimine los agentes patógenos

14 Buenas prácticas en materia de higiene Esta obligación no es nueva, viene en el anexo I del Reglamento 852/04, (Paquete de higiene) para las explotaciones y en el cumplimiento de los prerequisitos para la implantación del APPCC en los establecimientos. En las explotaciones esto supone el cumplimiento de lo siguiente: Establecer medidas para controlar posibles contaminaciones Medidas de carácter zoosanitario que puedan repercutir en la salud publica (zoonosis) Mantener un sistema de limpieza de instalaciones, utensilios, contenedores, etc Utilización de agua adecuada, de piensos, Etc.. Una herramienta para facilitar el cumplimiento son las guías de buenas prácticas de higiene (sector).

15 Sistema de vigilancia zoosanitaria Obligatorio para todas las explotaciones con independiencia de su situación sanitiara Aplicado por las autoridades competentes Alternativamente lo podrán aplicar las ADS o Cooperativas con un Veterinario habilitado. Fines: Detectar mortalidades anormales Detectar la presencia de una serie de enfermedades. d Planes de vigilancia il i

16 Ordenación Sanitaria. Clasifica las explotaciones en 5 tipos. Categoría I: Libre de enfermedades Categoría a II: En Programa a de vigilancia a Categoría III: Sin determinar situación (sin infección conocida pero no sujeto a un programa para la calificación como libre de enfermedades) Categoría IV: Con programa de erradicación Categoría V: Infectada Esta información se reflejará en el REGA

17 Movimientos Establece unas normas mínimas para poder realizar movimientos entre explotaciones según su calificaciòn sanitaria. Establece una serie de requisitos de certificación veterinaria en función de estos movimientos y de la situación sanitaria de la explotación de origen y destino.

18 Notificacion de enfermedades Obligación de los particulares de informar de la sospecha de enfermedades (ya recogido en el art 5 de la Ley de Sanidad Animal). Sistema de gestión de las alertas sanitarias a través de RASVE. REGA, REMO, TRACES.

19 Sistema de Calificación oficial de zonas y compartimentos libres de ciertas enfermedades Nuevo sistema de calificación y de aprobación de los programas en las zonas y los compartimentos (piscifactorias) Criterio de superficie (75%) del territorio Otros EEMM afectados Los programas de erradicaciòn siempre los aprueba la Comisión. Las zonas y compartimento que sean declarados por el España o CCAA deberán estar en base de datos pública por determinar.

20 Muchas gracias por su atención.

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