Decreto Nº COMEX REGLAMENTO SOBRE LA ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE QUESO A ESTADOS UNIDOS

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Decreto Nº 29917-COMEX REGLAMENTO SOBRE LA ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE QUESO A ESTADOS UNIDOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política; el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobada por Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Alcance Nº 40 de La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, publicada en la Gaceta Nº 246 del 27 de diciembre de 1994; y la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996. Considerando: 1º Que el Estado tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. 2º Que en casos que otro país conceda a Costa Rica un acceso preferencial al mercado a través de un contingente de exportación, es deber del Estado establecer reglas claras y eficientes que aseguren, sobre la base de los principios de transparencia y no discriminación, la máxima utilización de dichos contingentes. 3º Que en las negociaciones sobre agricultura de la Ronda Uruguay Costa Rica logró que Estados Unidos de América concediera el libre acceso a su mercado para las exportaciones de queso costarricense hasta por un monto de 1550TM anuales. 4º Que el artículo 2 inciso e) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica faculta al Poder Ejecutivo para establecer mecanismos reguladores de exportaciones, cuando sea necesario porque existan restricciones cuantitativas al ingreso de bienes costarricenses a otros países. 5º Que en La Gaceta No 186 del 27 de setiembre del 2001, se publicó el proyecto de Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Quesos a los Estados Unidos, con la finalidad de someterlo a su información y observaciones por parte de cualquier interesado, en un plazo de diez días hábiles. Por tanto, El siguiente: DECRETAN: Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos

Artículo 1º Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: Contingente de exportación de queso: el contingente de exportación de queso por un monto de 1550 toneladas métricas (TM) que le corresponde a Costa Rica al amparo de los resultados de las negociaciones sobre agricultura de la Ronda Uruguay entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América, y que se incluye en la "Lista XX - Estados Unidos de América, Parte I- Arancel Nación Más Favorecida, Sección I - Productos Agropecuarios" anexa al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), aprobado por Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 en el Alcance Nº 40 a La Gaceta Nº 245 de 26 de diciembre de 1994. Exportador con récord histórico de exportación: solicitantes que efectivamente hubiesen realizado exportaciones del producto respectivo a los Estados Unidos durante los doce meses anteriores a la convocatoria ordinaria para participar en el proceso de asignación del contingente de exportación, establecida en el artículo 4 de este Reglamento. Para estos efectos se contará con un récord histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la base de las estadísticas de exportación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o su sucesora (en adelante "PROCOMER") para el año calendario inmediatamente anterior al año en que se realice el proceso de asignación. Globalización del contingente: procedimiento por medio del cual, previa consulta y autorización del Ministerio de Comercio Exterior (en adelante "COMES"), se le autoriza a un importador preferente a importar de terceros países el remanente del contingente de exportación de queso costarricense que no hubiese sido utilizado. Los exportadores costarricenses podrán continuar exportando durante el período restante del año bajo el contingente que ha sido globalizado. Importador preferente: Importador ubicado en Estados Unidos que está autorizado para ingresar a ese territorio aduanero los productos lácteos bajo un régimen de administración de contingentes y que se identifican en una lista emitida por las autoridades competentes estadounidenses en marzo de cada año. Nuevos exportadores: solicitantes que no hubiesen realizado exportaciones a los Estados Unidos durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en el cual se realice el proceso de asignación del contingente y que, por lo tanto, no cuentan con un récord histórico de exportación del producto respectivo. Queso: quesos incluidos en la categoría "otros tipos de quesos no especificados" (other cheese - NSPF por sus siglas en inglés) clasificados en la partida 0406 del arancel de Estados Unidos de América. Remanente: cantidad del contingente no asignada en la primera convocatoria o en otras posteriores, que queda a disposición de solicitantes en el transcurso del año. Artículo 2º Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula la asignación y administración del contingente de exportación de queso (en adelante "el contingente de exportación") que le corresponde a Costa Rica al amparo de los resultados de las negociaciones sobre agricultura de la Ronda Uruguay entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América. En lo no previsto expresamente en este Reglamento se aplicarán las normas y principios de los tratados comerciales suscritos por el país, la Ley General de la Administración Pública y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 3º Autoridad competente. COMEX será el ente encargado de asignar y administrar el contingente de exportación de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Artículo 4º Convocatoria inicial. Durante la primera semana de septiembre de cada año, COMEX publicará en el Diario Oficial "La Gaceta" y en un medio de circulación nacional una convocatoria ordinaria para participar en el proceso de asignación del contingente de exportación. En la convocatoria se incluirá una descripción detallada de las partidas arancelarias comprendidas, el volumen total disponible del contingente y el periodo durante el cual el contingente de exportación deberá ser utilizado. La convocatoria también deberá especificar el plazo durante el cual los interesados deberán presentar por escrito a COMEX su solicitud de participación en la asignación de dicho contingente. Artículo 5º Importador preferente. Los interesados en participar en la asignación del contingente de exportación deberán contar con un "importador preferente" en Estados Unidos. Las solicitudes para participar en la asignación de los remanentes deberán también incluir el nombre del importador preferente. Artículo 6º Solicitudes. Dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria por parte de COMEX, cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en el contingente de exportación al que se hace referencia los artículos 1 y 2 de este Reglamento. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito, especificar el volumen de exportación solicitado, así como el nombre del "importador preferente", y de la industria procesadora de queso que suplirá el producto. El no designar un "importador preferente" descalificará inmediatamente la solicitud presentada. Artículo 7º Asignación del contingente. En un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 6 anterior, COMEX asignará conforme a los criterios estipulados en los artículos 8 al 11 de este Reglamento la totalidad del contingente de exportación entre los solicitantes. Artículo 8º Distribución del contingente. Para efectos de la distribución del contingente, se contemplarán dos categorías de solicitantes: "exportadores con récord histórico de exportación" y "nuevos exportadores". COMEX asignará en la primera convocatoria el 80% del volumen total anual disponible del contingente entre los exportadores con récord histórico de exportación y 20% entre los nuevos exportadores. Bajo ninguna circunstancia se le asignará a un solicitante un volumen del contingente de exportación que exceda a aquél especificado en su solicitud. Artículo 9º Exportadores con récord histórico. COMEX asignará en la primera convocatoria el 80% del volumen total anual disponible entre los exportadores con récord histórico de exportación de queso a los Estados Unidos de América. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes de los exportadores con récord histórico recibidas conforme al artículo 6 de este Reglamento no excediera el 80% del volumen total anual disponible para el respectivo contingente, COMEX le asignará a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existiere un remanente, el mismo será asignado entre las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que así lo soliciten con posterioridad a la publicación de la resolución sobre la asignación final de los contingentes de exportación especificada en

el artículo 12 de este Reglamento. En este último caso, la asignación del remanente se realizará a prorrata entre las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que lo hayan solicitado en el transcurso de los siguientes 5 días hábiles después de publicada la resolución indicada en el artículo 12 de este Reglamento. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes recibidas conforme al Artículo 6 excediera el volumen anual disponible para los exportadores con récord histórico, la distribución del contingente se asignará en proporción directa a la participación porcentual anual de cada solicitante en el volumen total efectivamente exportado durante los doce meses inmediatamente anteriores a los Estados Unidos. COMEX ajustará anualmente el récord histórico de las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que hayan realizado exportaciones a los Estados Unidos de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento. Artículo 10. Ajustes por subutilización. A partir de la asignación del contingente correspondiente al año 2004, el Ministerio de Comercio Exterior ajustará la asignación del contingente que corresponda a cada exportador reduciendo en una proporción igual al 95% del volumen asignado y dejado de exportar por ese exportador en el año tras anterior. Artículo 11. Nuevos exportadores. El restante 20% del volumen del contingente total anual disponible será asignado entre los nuevos exportadores. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes de los nuevos exportadores recibidas conforme al artículo 6 de este Reglamento no excediera el 20% del volumen total anual disponible para el respectivo contingente, COMEX le asignará a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si las solicitudes excedieran el 20% disponible la asignación se hará a prorrata, entre los nuevos exportadores. Si existiere un remanente, el mismo en primera instancia será asignado entre los exportadores con récord histórico, siempre y cuando la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes recibidas de conforme al artículo 6 excediera el volumen anual disponible para los exportadores con récord histórico. La asignación de este remanente se realizará de conformidad con las disposiciones del artículo 9. Si aún después de seguido este procedimiento existiese remanente, la asignación del mismo se realizará conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 9. Artículo 12. Notificación y Publicación. La resolución de COMEX en la cual se disponga la distribución final del contingente de exportación y de sus remanentes realizada de conformidad con este Reglamento se notificará a cada uno de los solicitantes y se publicará en el Diario Oficial "La Gaceta", indicando las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a las cuales se les hubiera asignado una participación en un contingente de exportación, así como el volumen asignado a cada una de ellas dentro de este contingente. Artículo 13. Si vencida la fecha establecida en el artículo 6 de este Reglamento no se hubieran presentado solicitudes de asignación de un determinado contingente, el mismo será asignado conforme al procedimiento establecido en el párrafo 2 del Artículo 9 de este Reglamento. Artículo 14. Notificación al Gobierno de los Estados Unidos. COMEX notificará al Gobierno de los Estados Unidos de América y a la Embajada de Costa Rica en Washington D.C la distribución final del contingente y de exportación realizada de

conformidad con este Reglamento e indicará los importadores preferentes que se hayan escogido para el periodo asignado. Artículo 15. Revisión de medio año. El primer día hábil de mes de julio del año para el cual se haya efectuado la asignación correspondiente, COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta un aviso dando oportunidad a los exportadores que no hayan exportado total o parcialmente el volumen asignado para que, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del aviso al que se refiere este Artículo, devuelvan total o parcialmente, el volumen no utilizado y/o que no van a utilizar durante el segundo semestre del año. Artículo 16. Convocatoria y solicitud de remanente para el segundo semestre. En caso de existir devoluciones, y dentro un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 15, COMEX efectuará una segunda convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional para participar en un proceso de asignación para el segundo semestre. Podrán participar en dicha solicitud únicamente aquellas personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que durante el primer semestre del año al que corresponde la asignación del contingente hubieren exportado queso a los Estadas Unidos. Las solicitudes para participar en la asignación deberán presentarse por escrito y especificando el volumen de exportación solicitado. Estas solicitudes deberán presentarse dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la segunda convocatoria a que se refiere este artículo. Artículo 17. Asignación del remanente para el segundo semestre. En caso de existir devoluciones, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 16, COMEX le asignará a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si las solicitudes excedieran el monto disponible la asignación se hará a prorrata, entre todos los solicitantes. La resolución de COMEX en la cual se disponga la distribución de este remanente para el segundo semestre se realizará de conformidad con el artículo 12 de este reglamento. Artículo 18º Globalización por parte de Costa Rica. En caso que hubiese devoluciones conforme a lo estipulado en el artículo 15 de este Reglamento, y no se hubieran presentado solicitudes de asignación para el remanente del segundo semestre, o si con posterioridad a la asignación efectuada conforme al artículo 17 de este Reglamento, quedase algún remanente sin asignar para el segundo semestre, el Gobierno de Costa Rica procederá a globalizar total o parcialmente, según corresponda, lo que resta del contingente anual disponible para ese año, y lo notificará así al Gobierno de los Estados Unidos. El Gobierno de la República no globalizará la cuota mientras no constate que el contingente asignado para el segundo semestre será efectivamente exportado. Artículo 19. Plazos. Las exportaciones que se realicen al amparo de las asignaciones del contingente de exportación a que se refiere este Reglamento deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se hizo la asignación. Artículo 20º Derechos de utilización del contingente. Los derechos de utilización del contingente de exportación adquiridos por la asignación que se realice conforme a

este Reglamento no podrán ser cedidos, endosados o de cualquier otra forma transferidos. Artículo 21º Verificación de la información. Toda información suministrada por los solicitantes o los exportadores estará sujeta a verificación por parte de COMEX. Artículo 22. Derogatorias. El presente Reglamento deroga el Decreto No 28201- COMEX, de 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta No 210 del 29 de octubre de 1999, Reglamento sobre la asignación de contingentes de exportación de queso a Estados Unidos, y sus reformas. Artículo 23. Vigencia. Rige a partir de su publicación. Transitorio. Para la asignación del contingente de exportación correspondiente al año 2002, no regirán los plazos estipulados en los artículos 4, 6 y 7 del presente Reglamento. Los plazos aplicables al proceso de asignación del contingente de exportación correspondiente al año 2002 serán los indicados en la convocatoria de COMEX para participar en este proceso.