Panel: Perspectivas del Derecho a la Protección de Datos Personales en México. M.C.E.Oscar Mauricio Guerra Ford Comisionado del INAI

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Transcripción:

Panel: Perspectivas del Derecho a la Protección de Datos Personales en México Tema: Retos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, aun año de su entrada en vigor. M.C.E.Oscar Mauricio Guerra Ford Comisionado del INAI 2 de febrero de 2018

El derecho a la protección de datos personales Reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos (autodeterminación informativa) Impone una serie de deberes a los involucrados en el tratamiento para garantizar la protección de los datos

La constitución reconoce el derecho a la protección de datos personales 1 de junio de 2009 El artículo 16 Constitucional reconoce el Derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental, independiente del derecho de acceso a la información, con contenido propio. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Evolución del Derecho a la protección de datos personales en México El DPDP se reguló como una restricción al derecho de acceso a la información 2002 2009 Ley Federal de Reformas a Transparencia los artículo 6, y Acceso a la 16 y 73 Información Constitución Pública Gubernamental 2010 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares Se reconoce el derecho a la protección de datos personales como derecho independiente 28-Abril-16 Senado Aprueban Ley General de Datos Personales Sujetos Obligados 13-dic-16 Diputados Aprueban Ley General de Datos Personales Sujetos Obligados Publica Ley General de Datos en el DOF 27 de enero de 2017 Nueva etapa del derecho a la protección de datos personales 6 meses Para homologar legislación estatal 26 de julio de 2017 1 año para emitir lineamientos al INAI 1 año PNPDP SNT Aprobados en Dic 2017 Pendientes de Publicación en DOF Lineamientos del SNT u Prog. Nac.

Legislación en México (Ámbitos de competencia ) Ámbito Federal - INAI Sector privado empresas, sindicatos, profesionistas Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento. Ámbito local - IDAIP Gobierno Estatal Gobierno municipal Gobierno Federal Secretarías, autónomos, legislativo, judicial, partidos políticos, etc. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Conceptos relevantes Titular Responsable sector público Quien decide sobre el tratamiento de los datos personales Persona física a quién corresponden los datos Responsable sector privado

Conceptos clave Son sujetos obligados de la Ley General y estatal de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, en el ámbito estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. Las personas físicas y jurídicas que no encuadren en la anterior figura se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Por ejemplo: ONG que reciben recursos públicos Sindicatos Notarios

Conceptos clave Los datos personales son tratados al realizar un trámite ante gobierno, ejercer un derecho, acceder a un programa Tratamiento Obtención, uso, divulgación o almacenamiento. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales

Involucrados en el tratamiento de datos personales Unidad de transparencia Dar trámite a las solicitudes de derechos ARCO. Asesorar a las áreas adscritas al Responsable en materia de protección de datos personales. Encargado Relación establecida a través de un instrumento jurídico que acredite su existencia, alcance y contenido. Persona física o jurídica, que sola o conjuntamente con otras trate DP A NOMBRE Y POR CUENTA del responsable

Conceptos relevantes Todos los seres humanos tenemos datos personales DATOS PERSONALES Cualquier información concerniente a una persona física identificada e identificable. DATOS PERSONALES SENSIBLES Aquellos que se refieren a la esfera más intima del titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a la discriminación.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Publicada en el Periódico Oficial del Estado 04 de Julio de 2017 Entró en vigor el 05 de Julio de 2017

La Ley estatal de protección de datos al igual que la Ley General Reconoce 4 derechos a los particulares Establece obligaciones a los sujetos obligados 1. Acceso 2. Rectificación 3. Cancelación 4. Oposición * Además se reconoce el derecho a la Portabilidad de datos 8 principios 2 deberes 1. Licitud 1. Seguridad 2. Lealtad 2. Confidencialidad 3. Consentimiento 4. Finalidad 5. Proporcionalidad 6. Información 7. Calidad 8. Responsabilidad

Al igual que la Ley General, la ley estatal establece 8 principios 1 Licitud 2. Lealtad 3 Consentimiento 4 Finalidad 5 Proporcionalidad 6 Información 7 Calidad 8 Responsabilidad

Artículos 11 y 12 Principios 1. Licitud Tratar datos personales sólo en ejercicio de atribuciones. Finalidad y proporcionalidad Definir claramente para qué se tratan los datos personales, las cuales deben ser : Concretas Lícitas Explícitas y legítimas, Relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera. No pedir datos que no son necesarios ( por si acaso después hace falta ). Sólo pueden ser tratados los datos que resulten adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se obtuvieron.

Principio de lealtad Lealtad No usar medios engañosos o fraudulentos para recabar datos personales. Por ejemplo usar promocionales para recabar correos para enviar publicidad de acciones de gobierno. Artículo 13

Acciones indispensables para cumplir el principio de consentimiento En caso de tratar datos personales sensibles obtener el consentimiento Expreso y por escrito. En caso de tratar datos patrimoniales (números de cuenta bancaria, predial, vehículos, vivienda, etc) obtener el consentimiento expreso del titular para tratar dichos datos. En la obtención del consentimiento de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, los padres, tutores, curadores o albaceas deben dar su consentimiento (se acredita conforme a la legislación civil del estado). Artículos 14 y 15

Principios Calidad El Responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos. Cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones que resulten aplicables, deberán ser suprimidos, previo bloqueo en su caso, y una vez que concluya el plazo de conservación de los mismos. Considerar normas contables, presupuestales, fiscales cuando hay erogación de recursos; Derechos laborales; Artículo 17

Artículo 18 Acciones indispensables para cumplir los principios El Responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales que lleve a cabo, en los cuales se incluyan los periodos de conservación de los mismos. Deberá incluir mecanismos que le permitan cumplir con los plazos fijados para la supresión de los datos personales, así como realizar una revisión periódica sobre la necesidad de conservar los datos personales. Contar con cuadros generales de clasificación archivística que identifiquen las series documentales que contienen datos personales. Elaborar actas de baja documental. Considerar medidas de seguridad al destruir documentos. Las medidas son aplicables a archivos electrónicos y bases de datos.

Acciones indispensables para cumplir el principio de información Elaborar los avisos de privacidad simplificado e integral. Cuidar que sea redactado de manera sencilla y clara. Información Considerar al menos los siguientes avisos de privacidad: Recursos humanos Proveedores y prestadores de servicios Usuarios de principales trámites, programas sociales y/o servicios. Por ejemplo, solicitantes de información o ARCO, recurrentes, denunciantes, quejosos, personas que hacen trámites de placas, predial, etc. Eventos donde se dará publicidad a imágenes. Identificar cómo darán a conocer los avisos de privacidad El aviso de privacidad deberá ser difundido por los medios electrónicos y físicos con que se cuente. Considerar, portales, impresos, pendones. Artículos 24-29 de la Ley de Datos del Estado de Quintana Roo Artículo 19

Acciones indispensables para cumplir el principio de información Información Cuando resulte imposible dar a conocer al titular el aviso de privacidad de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias de comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Sistema Nacional. En el caso de personas indígenas, el responsable hará los ajustes razonables pertinentes para dar a conocer el aviso de privacidad en su lengua de origen, con el objetivo de que el consentimiento sea considerado libre. Lo mismo aplicará para personas que comprendan el sistema braille y análogos. Artículo 19

Principio de responsabilidad El responsable deberá implementar los mecanismos necesarios para cumplir con los principios, deberes y obligaciones establecidos en esta Ley. Rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión al titular o al Instituto, según corresponda; Artículos 28 y 29

Artículos 32-43 Ley de Datos Quintana Roo Deberes Seguridad Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el Responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Confidencialidad El Responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales, guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo. Lo anterior, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones de acceso a la información pública.

Algunas acciones necesarias para cumplir con los principios y deberes Contar con medidas de seguridad para proteger archivos físicos y electrónicos. Elaborar el documento en el que se harán constar las medidas de seguridad a implementar para garantizar el cumplimiento de los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. Establecer mecanismos para actuar en casos de vulneración a medidas de seguridad. Notificar al titular en caso de existir vulneraciones a las medidas de seguridad. Establecer clausulas de confidencialidad en los contratos.

Además se debe dar atención a las Solicitudes ARCO Acceso Acceder a mis datos personales Solicitar el Aviso de Privacidad Requerir información relacionada con las condiciones generales del tratamiento Rectificación Corregir datos personales inexactos o incorrectos Cancelación Oposición Supresión o eliminación de los datos personales, previo bloqueo. El bloqueo es por el plazo mientras prescriben las responsabilidades derivadas del tratamiento. Solicitar el cese en el tratamiento de los datos personales por razones legítimas y de manera justificada, o bien, para fines específicos. Artículos 52 a 66 Ley de Datos Quintana Roo

También se reconoce Portabilidad de los datos personales Prerrogativa mediante la cual el titular de obtener del responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos. El SNT aprobó lineamientos el 23 de enero de 2017

En la Ley del estado se facilita el ejercicio de derechos ARCO Recibirá orientación y apoyo 1. La Unidad de Transparencia del responsable deberá auxiliar y orientar al titular en la elaboración de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, en particular en aquellos casos en que el titular no sepa leer ni escribir. Acceso Gratuito 2. Cuando el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a éste. 3. La información deberá ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. 4. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del titular. Artículos 44

En la Ley del estado se facilita el ejercicio de derechos ARCO Los sujetos obligados e instituto de transparencia promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de ejercicio de los derechos ARCO, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente. El titular también podrá presentar recurso de revisión (ante el órgano garante local) en su lengua, braille o formato accesible y recibirá su resolución de igual manera. Puede presentar recurso de inconformidad ante el INAI (en caso de estar inconforme con la resolución que emita el ITEI) y se le resolverá en lengua, braille o formato accesible. Artículo 144 y 145

Gracias Cuida tus datos personales Es una responsabilidad compartida @INAImexico @OscarGuerraFord inaimexico