Normativa de Permanencia y Condiciones de Matrícula para titulaciones de Grado



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Transcripción:

Normativa de Permanencia y Condiciones de Matrícula para titulaciones de Grado Aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad CEU Cardenal Herrera de fecha 11 de marzo de 2014. I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La presente normativa tiene por objeto regular las condiciones de permanencia y progreso de los estudiantes de la Universidad CEU Cardenal Herrera en virtud de los dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; por la L.O. 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y por la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. La presente normativa es de aplicación a las enseñanzas impartidas por la Universidad CEU Cardenal Herrera conducentes a la obtención de títulos de Grado con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en cualquiera de sus modalidades de docencia, presencial, semipresencial u on line. También será de aplicación a los Cursos de Adaptación al Grado. 2. Las titulaciones conjuntas con otras Universidades quedan excluidas de esta normativa y se regirán, en su caso, por lo que se establezca en el convenio y en la memoria de verificación correspondiente. II. Régimen de dedicación de los estudiantes Artículo 3. Modalidades de dedicación 1. Los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado podrán ser cursados en régimen de dedicación a tiempo completo o en dedicación a tiempo parcial. 11/03/2014 1/9

2. El régimen ordinario de dedicación de los estudiantes de la Universidad CEU Cardenal Herrera será el de tiempo completo. Artículo 4. Régimen de dedicación a tiempo completo Se considerará estudiante a tiempo completo a aquél que haga efectiva una matrícula anual superior a 30 ECTS, o bien de todos los créditos pendientes para finalizar los estudios cuando éstos sean menos de 30. Artículo 5. Régimen de dedicación a tiempo parcial 1. Tendrá la consideración de estudiante a tiempo parcial aquél alumno que se matricule de no más de 30 ECTS ni menos de 15 ECTS. 2. Para acceder al régimen de dedicación a tiempo parcial será necesario justificar una situación personal de necesidad, siendo causas de justificación las relativas a la actividad laboral, la condición de deportista de élite, las necesidades educativas especiales o las responsabilidades familiares. También podrá acceder al régimen de dedicación a tiempo parcial el estudiante que se acoja a lo previsto en el artículo 6.3 de esta normativa. 3. El régimen de dedicación a tiempo parcial deberá solicitarse con anterioridad al periodo de matrícula de cada curso académico, excepto para el supuesto previsto en el artículo 6.3. Dicha solicitud será resuelta por Vicerrectorado de Alumnos y Extensión Universitaria, que podrá recabar los informes oportunos de los responsables académicos del título. 4. Una vez concedido el régimen de dedicación a tiempo parcial, habrá de ser mantenido durante todo el curso académico. 5. A efectos académicos, de permanencia y administrativos, los cursos matriculados en régimen de dedicación a tiempo parcial computarán por 0,5 cursos. III. Condiciones de matrícula Artículo 6. Alumnos de primer curso 1. La primera matrícula en el Primer Curso de una titulación de Grado de la Universidad CEU Cardenal Herrera será, con carácter general, única y comprenderá todas las materias de este primer curso, tanto de primer como de segundo semestre, 11/03/2014 2/9

salvo lo dispuesto en el artículo 5 para los estudiantes que cursen sus estudios a tiempo parcial. 2. La asignación de grupo corresponderá al decanato o dirección de la Facultad o Escuela. 3. Con carácter excepcional un candidato podrá matricularse en el primer curso en el inicio del segundo semestre. Dicha posibilidad deberá contar con el visto bueno del Decanato de la titulación correspondiente. Para estos supuestos la matrícula solo podrá ser de materias correspondientes al segundo semestre. También podrá aplicarse este carácter excepcional para las solicitudes de alumnos ya matriculados en una titulación de la CEU UCH que quieran en el segundo semestre iniciar una doble titulación. Si el alumno tuviera derecho a solicitar el reconocimiento de créditos por haber cursado otros estudios, éste se llevará a cabo respecto de las asignaturas que corresponda, a excepción de las ya impartidas en el primer semestre, sin perjuicio de proceder a tal reconocimiento en el curso académico siguiente. Artículo 7. Resto de alumnos 1. Con carácter general se establecerá un solo período de matrícula de las materias o asignaturas a cursar en un mismo año académico, tanto de primer como de segundo semestre. 2. Excepcionalmente, con el objeto de solucionar posibles desequilibrios de matrícula entre semestres producidos por las condiciones de permanencia, podrá habilitarse un período especial de ampliación de matrícula a principios del segundo semestre 3. El número máximo de créditos en los que podrá estar matriculado un alumno en el mismo curso académico será el correspondiente al total del curso superior del que se matricula más 18, para de forma excepcional matricularse de un mayor número de créditos deberá contarse con la autorización expresa del Vicedecano de la titulación o el Secretario Académico de la Facultad o Escuela. La limitación de curso académico superior más 18 créditos no tiene efectos en los casos de estudiantes matriculados en itinerarios para cursar de forma simultánea dos titulaciones. En todo caso, la matrícula de cada nuevo curso comprenderá obligatoriamente las materias pendientes de superar de cursos inferiores. 4. El número mínimo de créditos en los que el alumno debe quedar matriculado será de 30, salvo en el caso de los alumnos a los que les quede un número inferior de créditos para finalizar la carrera o en el caso de aquéllos que cursen sus estudios a tiempo parcial. 11/03/2014 3/9

5. Con carácter excepcional un candidato podrá matricularse en una titulación en el inicio del segundo semestre. Dicha posibilidad deberá contar con el visto bueno del Decanato de la titulación correspondiente. Para estos supuestos la matrícula solo podrá ser de materias correspondientes al segundo semestre. También podrá aplicarse este carácter excepcional para las solicitudes de alumnos ya matriculados en una titulación de la CEU UCH que quieran en el segundo semestre iniciar una doble titulación. Si el alumno tuviera derecho a solicitar el reconocimiento de créditos por haber cursado otros estudios, éste se llevará a cabo respecto de las asignaturas que corresponda, a excepción de las ya impartidas en el primer semestre, sin perjuicio de proceder a tal reconocimiento en el curso académico siguiente IV. Criterios de permanencia Artículo 8. Condiciones de permanencia para el primer curso de un estudiante en la CEU UCH 1. En el primer año académico de su matrícula en cualquier titulación de Grado que imparta la Universidad CEU Cardenal Herrera, el alumno deberá aprobar en las dos convocatorias disponibles al menos el 50% de los créditos, o del conjunto de créditos restantes tras un posible reconocimiento por traslado o acceso por vías en las que esté contemplado. Los estudiantes que no superen ese porcentaje de créditos no podrán continuar los mismos estudios en la titulación en que estuviesen matriculados en la Universidad CEU Cardenal Herrera, salvo en el supuesto recogido en el punto segundo del presente artículo. En el caso de los estudiantes que cursan itinerarios de doble titulación, la exigencia del 50% se fija sobre los matriculados en la titulación en la que cursa un mayor número de créditos. 2. Si un estudiante ha superado entre el 30% y el 49% de los créditos matriculados en ese primer año podrá solicitar al Decanato de su Facultad o la Dirección de la Escuela la posibilidad de matricularse de nuevo en su titulación. Ante esta solicitud los responsables académicos podrán: a) Denegarla al interpretar que no existen factores que permitan conceder la petición en la trayectoria del estudiante. Dicha decisión será inapelable y supondrá la aplicación automática de lo dispuesto en el punto primero de este artículo. b) Aceptarla. En este caso la decisión se comunicará al alumno por escrito y se le fijarán las siguientes condiciones de matrícula y permanencia: 11/03/2014 4/9

- El estudiante solo podrá matricularse durante ese curso de materias de las que haya estado matriculado antes y no haya superado, por suspenso o no presentado. - El estudiante deberá aprobar ese nuevo curso el total de créditos matriculados. En el caso de que no superase el 100% de los créditos matriculados en las dos convocatorias del curso no podrá continuar sus estudios en esa titulación en la Universidad CEU Cardenal Herrera. 3. Excepcionalmente y a petición del estudiante, el Vicerrectorado de Alumnos y Extensión Universitaria podrá conceder, si existe causa justificada y por una sola vez, la posibilidad de continuar los estudios en la misma titulación a aquéllos estudiantes que hayan incumplido la condición fijada en el punto primero o en el punto segundo. Por tanto, se contempla la posibilidad de que un alumno que no haya superado el 50% por causas graves justificadas pueda quedar exento de lo establecido en el punto 1 y pueda matricularse de las materias a que le autorice su Vicedecano para continuar sus estudios en la misma titulación. También se contempla que un estudiante que no haya superado el 30% pueda quedar exento de lo establecido en los puntos 1 y 2, pudiendo matricularse de las materias a que le autorice su Vicedecano y quedando liberado también de la exigencia de aprobar el 100% de los créditos matriculados de nuevo. El Vicerrectorado de Alumnos podrá recabar informe no vinculante a los responsables académicos del título para tomar estas decisiones de excepción. La decisión del Vicerrectorado será inapelable. 4. Si un estudiante en base a lo establecido en el puntos primero o segundo del presente artículo no pudiera continuar los estudios en su titulación en la Universidad CEU Cardenal Herrera y decide matricularse como consecuencia de ello en otra titulación deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) El estudiante deberá solicitar en Secretaría General la matrícula en la nueva titulación y el reconocimiento de los créditos aprobados en la anterior. b) Ante esta solicitud Secretaría General remitirá la documentación académica del estudiante al Vicedecano de la titulación de destino en la que el alumno desea matricularse. De este modo el Vicedecano, conocedor de la trayectoria en nuestra Universidad del referido estudiante, será quien decida sobre su posible admisión y establezca, en su caso, la entrevista personal o pruebas que considere. En el caso de que el Vicedecano autorice la admisión del estudiante lo comunicará por escrito a Secretaría General para que ésta proceda a los trámites de matrícula. c) Un alumno que se encuentra en este supuesto y es admitido en su nueva titulación (definida en este proceso como titulación de destino) no podrá solicitar volver a matricularse en su titulación de origen (se entenderá como tal aquélla en la que le 11/03/2014 5/9

fueron aplicados los puntos 1 ó 2 del presente artículo) aunque hayan pasado varios cursos desde que el cambio de titulación se produjo. Esto será así salvo autorización expresa al respecto del Vicedecano de la titulación de origen inicial sobre la que se le aplicaron las medidas previstas en los puntos 1 ó 2. Por tanto, la admisión de dicho alumno para volver a su titulación de origen estará condicionada a las pertinentes autorizaciones del Vicedecano y se realizará en función de los criterios que los responsables académicos definan al respecto, no quedando por tanto garantizada para el alumno. En atención a lo explicado, los estudiantes que se encuentren en estos supuestos no podrán solicitar plaza en la nueva titulación de destino mediante el proceso ordinario de admisión, por lo que si se detecta a algún alumno que así lo ha hecho, su solicitud deberá ser reconducida al proceso excepcional aquí definido. 5. Lo dispuesto en este artículo rige en los mismos porcentajes para los estudiantes a tiempo parcial. 6. Lo dispuesto en este artículo no rige para los estudiantes de Cursos de Adaptación a Grado. Artículo 9. Alumnos provenientes de otros estudios oficiales o de otras Universidades 1. Los alumnos que accedan a primer curso por traslado de expediente, habiendo iniciado la misma u otra titulación sin haberla finalizado, o también aquéllos que siendo ya titulados tengan derecho al reconocimiento de créditos por los estudios cursados, podrán matricularse de las materias de cursos superiores a primero que autorice el Vicedecano de la titulación hasta un máximo de 60 créditos. 2. A los estudiantes provenientes de otras Universidades, en cualquier curso al que accedan en su primer año de matrícula en la Universidad CEU Cardenal Herrera, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la presente normativa. 3. A efectos del cómputo de créditos a los que se refiere el artículo 8.1, no se considerarán como superados los créditos reconocidos o convalidados. V. Régimen de convocatorias Artículo 10. Número de convocatorias 11/03/2014 6/9

1. La matrícula de cada materia o asignatura, en cada año académico, dará derecho al alumno a dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria. 2. La no presentación a las pruebas de evaluación que se establezcan como determinantes para la calificación final de cada asignatura, no consume convocatoria. 3. Con carácter general, los alumnos dispondrán de un máximo de 6 convocatorias para superar las materias de las que se matriculen. Las actas de las 2 últimas convocatorias serán ratificadas por un Tribunal nombrado al efecto. Artículo 11. Convocatoria de gracia El alumno que haya agotado todas las convocatorias de examen de una o varias materias, podrá solicitar al Rector/a una convocatoria de gracia por materia. Artículo 12. Trabajo de Fin de Grado El Trabajo de Fin de Grado tendrá un régimen de convocatorias especial, que se detallará en normativa específica. De igual modo, por las características propias de este trabajo, la matrícula en el mismo supone que el alumno autoriza expresamente a la UCH-CEU para que pueda difundir públicamente dichos trabajos, mediante cualquier medio o soporte, incluyendo internet, sin necesidad de recabar su consentimiento expreso en el momento de la matrícula y/o de su publicación. En caso de proceder a su difusión, siempre se hará constar la autoría de dicho trabajo. El alumno que se oponga a la difusión pública de su trabajo deberá comunicarlo por escrito al tutor en el mismo momento de su defensa y/o incluir una mención escrita y visible en el propio documento o soporte de dicho trabajo académico. Artículo 13. Convocatoria Extraordinaria de Fin de Grado Cada curso académico se celebrará una convocatoria extraordinaria durante el primer semestre en la que podrán participar los alumnos que tengan pendiente para finalizar sus estudios un máximo del 10% de la carga lectiva del Plan de Estudios (excluyendo los créditos asignados al Trabajo de Fin de Grado), siempre que los créditos correspondientes hayan estado matriculados con anterioridad, al menos una vez. VI. Conocimiento de idiomas 11/03/2014 7/9

Artículo 14. Exigencia del inglés La Universidad CEU Cardenal Herrera establece un criterio de exigencia del idioma inglés a sus alumnos de Grado. Para garantizar que el alumno alcanza el nivel de inglés requerido, la Universidad podrá establecer cada curso académico los mecanismos que estime oportunos. Artículo 15. Acreditación de nivel de ingles para matrícula del TFG 1. Para poder matricularse del Trabajo de Fin de Grado, será necesario que el estudiante de cualquier titulación de la Universidad demuestre un conocimiento suficiente de inglés, sin perjuicio de que se establezcan otros requisitos adicionales en la Facultad o Escuela a la que pertenezca la titulación. Este requisito no será de aplicación en los supuestos de estudiantes de Cursos de Adaptación al Grado. 2. El nivel común exigido se acreditará mediante pruebas de reconocimiento internacional, como el First Certificate, Toefl o similares, o mediante pruebas internas equivalentes, a cargo del Servicio de Idiomas de la Universidad, que aseguren un conocimiento suficiente de la lengua inglesa por parte del alumno. 3. El Servicio de Idiomas ofrecerá cursos gratuitos dirigidos a todos los alumnos para garantizar que pueden alcanzar el nivel exigido. Disposición transitoria primera.- Extinción de planes La extinción de planes antiguos se realizará curso a curso, a medida que se van implantando los nuevos planes de estudio de Grado. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen dentro de los dos cursos académicos siguientes. Dichas convocatorias computarán dentro del límite de las seis que establece la normativa de permanencia de los planes a extinguir. Los alumnos que no consigan superar las asignaturas pendientes en esas convocatorias, deberán adaptarse a los títulos de Grado. Disposición transitoria segunda.- Traslados de expediente a la Universidad CEU Cardenal Herrera en titulaciones en extinción Los alumnos que deseen trasladar su expediente a la Universidad CEU Cardenal Herrera para continuar los estudios en una titulación cuya extinción ya haya comenzado por la implantación del Grado, sólo podrán ser admitidos a un curso cuya extinción no haya comenzado y, únicamente, en el caso de que tengan pendientes por 11/03/2014 8/9

superar un máximo de 3 asignaturas o de 18 créditos del curso inmediato inferior ya extinguido. Disposición transitoria tercera.- Aplicación de la normativa Esta normativa de permanencia entrará en vigor para los alumnos matriculados en el curso 2013/2014 y para los matriculados en el curso 2012/2013 que expresen su voluntad de acogerse a la misma en titulaciones de Grado y se extenderá, año a año, al resto de cursos y a los grados que se implanten posteriormente. Afectará también a aquellos alumnos que trasladen su expediente a la Universidad CEU Cardenal Herrera para continuar los mismos o diferentes estudios, siempre que la matrícula del curso superior coincida con un curso en que el Grado se halle ya implantado. Disposición final única La facultad de interpretación de la presente normativa es competencia exclusiva del Consejo de Gobierno de la Universidad CEU Cardenal Herrera. Disposición derogatoria única Queda derogada cualquier norma anterior que contravenga lo dispuesto en la presente normativa. 11/03/2014 9/9