I. Principado de Asturias
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- Dolores Suárez Vidal
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1 núm. 253 de 31-x /6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 14 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el reglamento sobre cambio de estudios universitarios oficiales de grado españoles y admisión desde estudios universitarios extranjeros. ÍNDICE Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2: Definiciones. Exposición de motivos Capítulo I: Disposiciones generales Capítulo II: Cambio de universidad o estudios universitarios oficiales de grado españoles. Artículo 3: Requisitos para el cambio de estudios. Artículo 4: Convocatoria de plazas. Artículo 5: Admisión y resolución de las solicitudes. Artículo 6: Criterios de ordenación de las solicitudes. Artículo 7: Tramitación del traslado de expediente. Capítulo III: Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros. Artículo 8: Requisitos para la admisión de estudiantes. Artículo 9: Convocatoria de plazas. Artículo 10: Admisión y resolución de las solicitudes. Artículo 11: Criterios de ordenación de las solicitudes. Capítulo IV: Procedimiento de reconocimiento en los procesos de admisión con estudios universitarios oficiales parciales Artículo 12: Procedimiento de reconocimiento. Artículo 13: Anotaciones en el expediente. Capítulo V: Procedimiento excepcional de cambio de estudios universitarios oficiales de grado españoles y admisión desde estudios universitarios extranjeros Artículo 14: Procedimiento excepcional. Artículo 15: Comisión de valoración. Artículo 16: Situaciones excepcionales. Disposición adicional única: Denominaciones. Disposición transitoria única: Traslados a titulaciones en proceso de extinción. Disposición derogatoria única: Derogación normativa. Disposición final primera: Título competencial. Disposición final segunda: Habilitación para el desarrollo e interpretación. Disposición final tercera: Entrada en vigor.
2 núm. 253 de 31-x /6 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a la vez que insta a completar la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior (EEES) y a promover la más amplia movilidad de estudiantes, encomienda al Gobierno la regulación de los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidaciones y adaptaciones de estudios cursados en centros académicos españoles y extranjeros. Por su parte; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre plantea como objetivo de los planes de estudio el fomento de la movilidad de los estudiantes, dentro de España y de Europa, como con otras partes del mundo. Para ello, resulta imprescindible facilitar a los estudiantes el cambio de universidad o de estudios oficiales, tanto españoles como extranjeros, cambio que requiere de una regulación flexible, además de un sistema de reconocimiento de créditos. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), son las Universidades las que determinan, de conformidad con distintos criterios de valoración, la admisión a las enseñanzas de grado. El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, recoge como vías de admisión el cambio de universidad o de estudios universitarios oficiales españoles y la admisión con estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados. Conforme a ese marco regulador, corresponde a la Universidad completar la norma para resolver estas situaciones, según el mandato contenido en los artículos 29.1 y 30.1 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, fijando por Consejo de Gobierno los criterios conforme a los que resolverá el rector. En el marco normativo universitario se encuadra el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación de la Universidad de Oviedo, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2011, como elemento necesario para dar cobertura a la resolución de la admisión por cambio de estudios. En virtud de la normativa citada, a iniciativa y propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes, y oído el Consejo de Estudiantes, se elabora el Reglamento sobre cambio de estudios universitarios oficiales de grado españoles y admisión desde estudios universitarios extranjeros de la Universidad de Oviedo. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de cambio de universidad o estudios universitarios oficiales de grado españoles y la admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros, así como establecer los criterios de ordenación y prelación conforme prevé el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, para la resolución de las solicitudes de plaza. Artículo 2. Definiciones. A los efectos previstos en este reglamento, se entiende por: a) Cambio de universidad o estudios universitarios oficiales de grado españoles: la admisión por la Universidad de Oviedo de estudiantes con estudios oficiales de grado, cursados parcialmente en el sistema universitario español. b) Admisión de estudiantes con estudios universitarios oficiales extranjeros: la admisión por la Universidad de Oviedo de estudiantes con estudios universitarios oficiales extranjeros, cursados parcialmente o, que habiendo sido finalizados, no hayan obtenido la homologación de su título en España. Capítulo II. Cambio de universidad o estudios universitarios oficiales de grado españoles Artículo 3. Requisitos para el cambio de estudios. 1.Para ser admitidos en la Universidad de Oviedo en estudios universitarios oficiales de grado los estudiantes con estudios universitarios oficiales de grado españoles cursados parcialmente deberán cumplir los siguientes requisitos (además de los que pudieran establecerse por parte de la Universidad de Oviedo a partir de la plena implantación de la LOMCE): a) Que se les reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS, de acuerdo con el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación de la Universidad de Oviedo, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de b) adicionalmente, para estudios con límite de admisión, los estudiantes deben acreditar una nota de admisión en el momento de ingresar en sus los estudios de procedencia superior o igual al 85% de la nota de corte en el curso inmediatamente anterior en los estudios de la Universidad de Oviedo, en el cupo de admisión que le hubiera correspondido al solicitante en función de su vía de acceso. Estas notas serás publicadas anualmente junto con las plazas ofrecidas en cada estudio. 2. Los solicitantes con estudios universitarios oficiales de grado españoles cursados parcialmente que incumplan alguno de los dos requisitos anteriores deberán incorporarse al proceso general de admisión establecido por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
3 núm. 253 de 31-x /6 Artículo 4. Convocatoria de plazas. 1. Para los estudios de grado que tengan establecido un límite de admisión, el Consejo de Gobierno aprobará anualmente, a propuesta del vicerrector de estudiantes y oído el decano/director del centro, una oferta de plazas disponibles por esta vía. 2. Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará anualmente una convocatoria que incluirá las plazas disponibles en estudios con límite de admisión. En la convocatoria también se determinarán los plazos y lugares de presentación de las solicitudes, la documentación que se ha de acompañar a las mismas y los lugares de publicación de las adjudicaciones de plazas. Artículo 5. Admisión y resolución de las solicitudes. 1. En los estudios de grado que no tengan establecido un límite de admisión, todos los solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 3.1.a. deberán ser admitidos. 2. En los estudios de grado que tengan establecido un límite de admisión, serán admitidos los solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 3.1.a. y 3.1.b. 3. La resolución de las solicitudes corresponderá al rector, que podrá delegar esta competencia en los decanos y directores de los centros. Contra la resolución cabrá la interposición de recurso de reposición. Artículo 6. Criterios de ordenación de las solicitudes. 1. Para cada estudio con límite de admisión, se establecerá la ordenación de las solicitudes a las que hace referencia el presente capítulo conforme a la siguiente prelación: 1.º Si los estudios habilitan o son condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada en España según las directrices del Ministerio competente, tendrán preferencia aquellos estudiantes procedentes de estudios de grado que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de la misma profesión. 2.º A continuación (en primer lugar, si los estudios de grado no habilitasen para ninguna profesión regulada) figurarán de modo preferente los estudiantes procedentes de otros estudios de grado con competencias, resultados de aprendizaje y contenidos similares a los expresados en el plan formativo del grado, conforme determine, a la vista de las solicitudes, la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos (CTRC) del centro. 3.º Posteriormente, tendrán preferencia los estudiantes procedentes de estudios de grado pertenecientes a la misma rama de conocimiento que los estudios para los que se solicita admisión. 4.º Tras los estudiantes que tengan preferencia, se situarán todos los estudiantes procedentes de otros estudios de grado. 2. Dentro de cada uno de los grupos, las solicitudes de los estudiantes se ordenarán por la nota media del expediente universitario, calculada conforme al artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 3. En aquellos estudios en los que se ofrezcan al menos 20 plazas por esta vía, se realizará una reserva de plazas del 5% para estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad. Las plazas serán adjudicadas conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Artículo 7. Tramitación del traslado de expediente. La adjudicación de plaza en unos estudios de la Universidad de Oviedo dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad o centro de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en unos estudios de la Universidad de Oviedo. Capítulo III. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros Artículo 8. Requisitos para la admisión de estudiantes. 1.Podrán ser admitidos en estudios de la Universidad de Oviedo los solicitantes con estudios universitarios oficiales extranjeros cursados parcialmente o en su totalidad siempre que no hayan obtenido la homologación de su título en España cuando cumplan los requisitos siguientes: a) Que se les reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS. b) adicionalmente, para estudios con límite de admisión, los estudiantes deben acreditar una nota de admisión en el momento de ingreso en los estudios de procedencia superior o igual al 85% de la nota de corte en el curso inmediatamente anterior en los estudios de la Universidad de Oviedo, en el cupo de admisión que le hubiera correspondido al solicitante en función de su vía de acceso. Estas notas serás publicadas anualmente junto con las plazas ofrecidas en cada estudio. Asimismo, deberá verificar otros requisitos de obligado cumplimiento que pudieran establecerse a partir de la plena implantación de la LOMCE. 2. Las solicitudes que incumplan alguno de los requisitos anteriores deberán incorporarse al proceso general de admisión.
4 núm. 253 de 31-x /6 Artículo 9. Convocatoria de plazas. 1. Para los estudios de grado que tengan establecido un límite de admisión, el Consejo de Gobierno aprobará anualmente, a propuesta del vicerrector de estudiantes y oído el decano/director del centro, una oferta de plazas disponibles por esta vía. 2. Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará anualmente una convocatoria que incluirá las plazas disponibles en estudios con límite de admisión. En la convocatoria también se determinarán los plazos y lugares de presentación de las solicitudes, la documentación que se ha de acompañar a las mismas y los lugares de publicación de las adjudicaciones de plazas. Artículo 10. Admisión y resolución de las solicitudes. 1. Cuando los estudios de grado no tengan establecido un límite de admisión, todos los solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 8.1.a. deberán ser admitidos. 2. Cuando los estudios de grado tengan establecido un límite de admisión, serán admitidos los solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 8.1.a. y 8.1.b. 3. La resolución de las solicitudes corresponderá al rector, que podrá delegar esta competencia en los decanos y directores de los centros. Contra la resolución cabrá la interposición de recurso de reposición. Artículo 11. Criterios de ordenación de las solicitudes. 1. Para cada estudio con límite de admisión, se establece la ordenación de las solicitudes de admisión a las que hace referencia el presente capítulo conforme a la siguiente prelación: 1.º Tendrán preferencia aquellos estudiantes procedentes de titulaciones con contenidos equivalentes con el plan formativo a los que pretende acceder, conforme determine la CTRC del centro a la vista del plan formativo aportado por el estudiante. 2.º A continuación, se situarán todos los estudiantes procedentes de otras titulaciones. 3.º Dentro de cada uno de los grupos, las solicitudes de los estudiantes se ordenarán por la nota media del expediente académico expresada calculada conforme al artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, realizando previamente la transcripción al sistema español de las calificaciones extranjeras. 2. En aquellos estudios en los que se ofrezcan al menos 20 plazas por esta vía, se realizará una reserva de plazas del 5% para estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad. Las plazas serán adjudicadas según lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Capítulo IV. Procedimiento de reconocimiento en los procesos de admisión con estudios universitarios oficiales parciales Artículo 12. Procedimiento de reconocimiento. El procedimiento que se seguirá para el reconocimiento será el siguiente: a) Las solicitudes se revisarán para verificar que la documentación aportada cumple con los requisitos legales establecido y se ordenarán conforme a la nota media del expediente. b) Las CTRC del centro decidirá, inicialmente, si las solicitudes cumplen el requisito de reconocimiento del mínimo de 30 créditos, publicando una resolución con los solicitantes que cumplen dicho requisito y los que no. c) el rector, o el decano/director del centro en el caso de que se haya delegado la competencia, dictará una resolución con las listas, ordenadas por la nota media del expediente, de los solicitantes admitidos, los que permanecen en lista de espera y los excluidos, con indicación del motivo de exclusión, incluyendo los correspondientes plazos de reclamación y de matrícula para los admitidos. d) Una vez cubiertas las plazas ofrecidas por los estudiantes matriculados, la CTRC del centro realizará la evaluación detallada y dictará la resolución de reconocimiento de créditos para los estudiantes matriculados, que surtirá efectos académicos plenos en el expediente del estudiante. Artículo 13. Anotaciones en el expediente. Los créditos reconocidos pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante conforme a lo establecido en el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación. En los expedientes de estudios extranjeros en los que no consten las convocatorias utilizadas por el estudiante, se anotará una convocatoria en su nuevo expediente. Capítulo V. Procedimiento excepcional de cambio de estudios universitarios oficiales de grado españoles y admisión desde estudios universitarios extranjeros Artículo 14. Procedimiento excepcional. 1. La Universidad de Oviedo, en el procedimiento de cambio de estudios universitarios oficiales de grado españoles y admisión desde estudios universitarios extranjeros, podrá resolver la admisión de las solicitudes de plaza de estudiantes que presenten situaciones excepcionales y que, cumpliendo los requisitos académicos establecidos en los artículos 3 u 8
5 núm. 253 de 31-x /6 no hayan obtenido plaza por los procedimientos previstos en el presente Reglamento. A estos efectos, se podrán dotar plazas adicionales a las propuestas inicialmente. 2. Dado el carácter excepcional de este procedimiento, no será aplicable el plazo de solicitud que se prevea en las convocatorias de plazas previstas en los artículos 4 y 9 del presente Reglamento, y se considerará abierta permanentemente la posibilidad de presentar la solicitud, que se dirigirá al Vicerrectorado de Estudiantes. Además, los centros derivarán a esta vía aquellas solicitudes que, alegando circunstancias excepcionales, no hayan obtenido plaza en el procedimiento general. Artículo 15. Comisión de valoración. 1. Se establece una comisión de valoración de cambio de estudios de la Universidad de Oviedo para la resolución de las situaciones excepcionales que se planteen. La comisión, designada por el rector, estará compuesta por el vicerrector con competencia en materias de estudiantes, que actuará como presidente, un Secretario y cinco vocales, elegidos entre decanos/directores de los distintos centros que imparten estudios de Grado de la Universidad de Oviedo (uno por rama de conocimiento). 2. La comisión, de acuerdo a las situaciones previstas en el artículo 16, resolverá motivando la adjudicación o denegación de la plaza. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el rector. Artículo 16. Situaciones excepcionales. Se contemplan las siguientes situaciones excepcionales, siempre que sean debidamente acreditadas: Cambio de residencia de la mujer o los hijos que se vean afectados por actos de violencia de género. Cambio de residencia de la unidad familiar o del interesado por motivos laborales, si se han producido con carácter previo a la solicitud de la plaza. Cambio de residencia de deportistas de alto nivel o alto rendimiento obligado por motivos deportivos, o de deportistas federados o participantes en campeonatos universitarios nacionales que se incorporen a los equipos de la Universidad de Oviedo. Cambio de residencia por encontrarse al cuidado de una persona, conforme a lo establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Cambio de residencia de estudiantes extranjeros en situaciones de persecución o conflicto en sus países de origen amparadas por el derecho de asilo o protección subsidiaria, según lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Asimismo, se podrán valorar otras situaciones no previstas entre las anteriores que, a juicio de la comisión, sean suficientemente excepcionales, urgentes o graves como para motivarla creación de una plaza adicional. Disposición adicional primera. Denominaciones Todas las denominaciones contenidas en el presente Reglamento referidas órganos unipersonales, cargos y miembros de la comunidad universitaria que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia. Disposición transitoria única. Traslados desde y hacia titulaciones en proceso de extinción 1. No se admitirán traslados de expedientes ni cambios hacia los estudios previos a la implantación del EEES que se encuentran en proceso de extinción. 2. A los estudiantes que procedan de titulaciones de primer o segundo ciclo les será de aplicación lo previsto en el presente Reglamento. Asimismo, en la aplicación del artículo3, quienes procedan de titulaciones que hayan sustituidas por un grado concreto, se entenderá que concurren en las mismas condiciones que los estudiantes de ese grado y, por lo tanto, se ordenarán con la misma preferencia que éstos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogados el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2010, por el que se aprueba el Reglamento sobre cambio de estudios universitarios oficiales de grado y admisión desde estudios universitarios extranjeros y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Disposición final primera. Título competencial Este reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 29.1 y 30.1 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo e interpretación Corresponde al Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.
6 núm. 253 de 31-x /6 Disposición final tercera. Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación para los procedimientos de acceso y admisión para el curso académico 2015/2016. El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 14 de octubre de 2014, de lo que como Secretario General doy fe. En Oviedo, a 14 de octubre de El Secretario General..
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