Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez Colegio de Ciencias Agrícolas. Facultad de Ciencias Agrícolas Reglamento Interno

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Transcripción:

Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez Colegio de Ciencias Agrícolas Facultad de Ciencias Agrícolas Reglamento Interno Artículo I. Nombre Este cuerpo de normas se conocerá como el Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez, de la Universidad de Puerto Rico, en adelante denominada La Facultad. Artículo II. Base Legal Sección 1. Se promulga este Reglamento en conformidad con la Ley 1 del 20 de enero de 1966 conocida como Ley de la Universidad de Puerto Rico, según enmendada. Subsección a. Prelación Normativa Las reglas, normas, directrices, resoluciones y procedimientos que se promulguen para ser de aplicación en la Facultad, tendrán la siguiente estructura de prelación, siempre y cuando el funcionario u organismo que las haya promulgado o emitido haya actuado dentro de su ámbito de autoridad. a.1. Disposiciones de ley aplicables a.2. Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico a.3. Resoluciones de la Junta de Síndicos a.4. Plan de Desarrollo Integral del Sistema Universitario a.5. Normas, directrices, resoluciones y otras disposiciones del Presidente de la Universidad a.6. a.7. Resoluciones de la Junta Universitaria Reglamentación de cada unidad institucional de acuerdo a la jerarquía que internamente se establezca Subsección b. En ausencia de la disposición en este u otro reglamento vigente aplicable a determinado asunto o controversia se resolverá conforme a la equidad, o a los usos y costumbres aceptados y establecidos a nivel universitario. Sección 2. Sección 3. En este Reglamento, la terminación de palabras o artículos en masculino o femenino aplicará tanto al hombre como a la mujer sin distinción alguna. Enmiendas Este Reglamento podrá enmendarse de tiempo en tiempo por la Facultad, por iniciativa propia o por recomendación de los organismos o funcionarios universitarios (verse Artículo XIII). Artículo III. De la Facultad Sección 1. Es aquel cuerpo de doctores o maestros en una ciencia o arte. Esta es aquella unidad organizacional universitaria dedicada principalmente a la enseñanza de un conjunto de disciplinas afines, constituida bajo la dirección de un decano, con la colaboración de un profesorado y de un equipo de personal no docente, así como con la participación de un estudiantado. RGUPR 98.23. Subsección a. Personal docente Universitario. Personal dedicado a la enseñanza, a la investigación científica y a la divulgación técnica, o a las tres cosas, así como los bibliotecarios profesionales, los consejeros profesionales, trabajadores sociales y psicólogos. RGUPR 98.27.

Página 2 Sección 2. Facultad de Ciencias Agrícolas Como unidad académica, dentro del Colegio de Ciencias Agrícolas, ésta se compondrá de aquel personal docente agrupados y responsables para la enseñanza a nivel de Educación Superior o profesional de un conjunto de disciplinas y materias relacionadas a las ciencias agrícolas, educación, ingeniería y economía entre otras, conducentes a grados académicos. Sección 3. Estructura organizacional La Facultad de Ciencias Agrícolas, como unidad, estará integrado por un Decano Director (en adelante denominado Decano), un Decano Asociado de la Facultad, Directores y Directores Asociados de Departamentos, personal docente que participa en la docencia (enseñanza formal, investigación de Facultad y consejeros académicos adscritos a la Facultad) y profesores eméritos. Sección 4. Responsabilidades y funciones La Facultad es responsable por: Subsección a. Proponer al Senado Académico programas académicos, la creación de cursos nuevos así como la modificación o la eliminación de los existentes. Subsección b. Proponer requisitos de graduación, así como la modificación o la eliminación de los existentes. Subsección c. Participar en el proceso de consulta para el nombramiento del Decano. Subsección d. Participar en los procesos de nombramientos, ascensos, permanencias y licencias del personal docente, a través de los mecanismos establecidos para esos fines. Subsección e. Elegir los Senadores Académicos según lo dispuesto en el Reglamento General de la Universidad. Subsección f. Subsección g. Subsección h. Subsección i. ArtIculo IV. De las Reuniones Recomendar los candidatos a grados académicos. Recomendar a las autoridades correspondientes, para su consideración y el trámite a los organismos superiores, la creación, eliminación o reorganización de unidades o departamentos adscritos a la Facultad. Proponer al Senado Académico, para el trámite correspondiente, el otorgamiento por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico de distinciones académicas y honoríficas. Exponer sus puntos de vista sobre todo asunto relacionado al funcionamiento de la Facultad, del Recinto o el Sistema Universitario, ante el Rector para que éste lo considere y someta con sus recomendaciones a quien corresponda. Sección 1. Tendrán derecho a participar con voz en las reuniones ordinarias de la Facultad, sus miembros, demás docentes de otras unidades con carga en enseñanza dentro de esta Unidad y los representantes estudiantiles electos. Sección 2. La Facultad celebrará reuniones ordinarias no menos de dos veces al semestre.

Página 3 Sección 3. Reuniones Extraordinarias. Subsección a. Subsección b. Subsección c. Subsección d. La Facultad se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, a iniciativa del Decano o a petición de no menos del 25 por ciento de sus miembros. Estas reuniones extraordinarias se han de celebrar en la fecha solicitada, o dentro de un plazo no mayor de quince días laborables, a contar de la radicación de la petición en la Oficina del Decano. Las agendas para las reuniones extraordinarias especificarán el o los asuntos a ser tratados, y serán distribuidas con no menos de 48 horas de anticipación. En las reuniones extraordinarias se considerarán única y exclusivamente los asuntos especificados en la convocatoria y agenda para las mismas. Sección 4. Las convocatorias para las reuniones ordinarias de la Facultad, así como las agendas y documentos pertinentes, si los hubiese, serán autorizados por el Decano. Sección 5. Las convocatorias con las agendas se distribuirán con no menos de cinco días previos a la fecha de la reunión. Sección 6. Las reuniones convocadas para la nominación y elección de Senadores Académicos se realizarán según lo estipulado en el Artículo 27 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. Sección 7. Quórum para las reuniones. Artículo V. Votaciones El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Facultad lo constituirá una tercera parte (1/3) de los miembros de la Facultad, con derecho al voto respecto a los asuntos a ser tratados en la reunión, excepto en las reuniones para la elección de senadores en las cuales el quórum lo constituirá más de la mitad de los miembros de la Facultad con derecho al voto para ese asunto. Sección 1. Tendrán derecho al voto todos los miembros de la Facultad de Ciencias Agrícolas que: a. Tengan permanencia u origen en la unidad indicada como Facultad y estén en servicio activo; b. Otros miembros de la Facultad de Ciencias Agrícolas con cualesquiera otro tipo de nombramiento que se encuentren en servicio activo y tengan NO menos de setenta y cinco (75%) de tarea completa; c. Los profesores eméritos de la Facultad de Ciencias Agrícolas. Sección 2. Profesores de Facultad con contrato de servicio. a. Los profesores adscritos a la Facultad de Ciencias Agrícolas o a sus Departamentos con contrato de servicio que al momento de la votación tengan NO menos de setenta y cinco (75%) de su tarea completa, tendrán derecho al voto, luego de concluido su primer año de servicio continuo. Sección 3. Los procedimientos de trabajo en las votaciones en la Facultad de Ciencias Agrícolas, en lo que no se disponga en este Reglamento, se conducirán por lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de H.M. Robert, última edición, Robert s Rules of Order, last revised edition.

Página 4 Artículo VI. Procedimientos de Trabajo, Acuerdos e Informes Sección 1. Sólo los miembros de la Facultad, incluyendo la participación estudiantil, podrán presentar directamente, por escrito u oralmente, propuestas o informes ante la facultad. No obstante será admisible, en los casos que lo ameriten, que se hagan exposiciones ante la Facultad por personas que no sean miembros de ésta. Sección 2. Toda propuesta inicial que se presente a la Facultad deberá venir debidamente documentada. De no ser así, a juicio del Decano, la misma podrá ser devuelta al proponente para su adecuada documentación. Sección 3. Las decisiones y acuerdos de la Facultad serán certificados por el Secretario de Actas. Todas aquellas decisiones o acuerdos que así lo requieran, serán enviados al organismo o funcionarios competentes para su conocimiento o trámite correspondiente. Sección 4. Informes de Comités. Subsección a. Las exposiciones hechas por los comités permanentes o comités especiales (Ad-Hoc) ante la Facultad, serán clasificadas en descarga de encomienda o informe de progreso según sea el caso. Subsección b. Los informes de progreso serán recibidos, cuando corresponda según establecido por la agenda sin ser sometidos a discusión o votación. Subsección c. Las recomendaciones o resoluciones presentadas en el descargo de encomiendas se harán en las reuniones que corresponda según establecido en agenda. Artículo VII. Reconsideraciones de las Decisiones o Acuerdos Sección 1. Toda persona o unidad institucional que se considere afectada por una decisión o acuerdo tomado por la Facultad, tiene derecho a solicitar la reconsideración de la misma. Sección 2. Las solicitudes de reconsideración tienen que ser sometidas a través del Decano, dentro de un período de tiempo no mayor de 10 días calendarios, a partir de la decisión. Sección 3. La solicitud de reconsideración se hará en forma escrita y la misma deberá contener la decisión de referencia, una breve relación de los hechos o principios involucrados, una exposición de los fundamentos en que se apoya la solicitud de reconsideración, y la indicación de cambios o remedios solicitados. Sección 4. El procedimiento de reconsideración no es requisito para la apelación de la decisión o acuerdo. Sección 5. Una vez la Facultad está en conocimiento de la petición de reconsideración de la decisión o acuerdo, los efectos de ésta quedarán en suspenso, hasta que se atienda la misma. Sección 6. Procedimiento para el manejo de la petición de reconsideración de las decisiones. Subsección a. El Decano nombrará un comité especial (Ad-Hoc) para la evaluación de la solicitud de reconsideración. Subsección b. Este comité especial (Ad-Hoc) rendirá informe al Decano, y éste presentará el mismo a la Facultad en la reunión correspondiente.

Página 5 Artículo VIII. Agenda Sección 1. Las agendas para las reuniones de la Facultad serán preparadas por el Decano Asociado de la Facultad en coordinación con el Decano. Sección 2. Los miembros de la Facultad interesados en traer asuntos incluidos como puntos de agenda, someterán los mismos al Decano Asociado para el trámite correspondiente. El Decano Asociado analizará la petición y de ser necesario la referirá al comité permanente que aplique para que la estudie y someta recomendaciones a la Facultad. Sección 3. Las agendas para las reuniones ordinarias de la Facultad deberán incluir por lo menos los siguientes puntos según corresponda. Artículo IX. Del Decano 1. Constatación de quórum y llamado al orden. 2. Aprobación de la agenda. 3. Consideración del acta de la reunión anterior. 4. Informe del Decano. 5. Informe de los Representantes de la Facultad ante otros organismos. 6. Informe de los Comités Permanentes y Especiales. 7. Asuntos Pendientes 8. Asuntos Nuevos 9. Clausura Sección 1. El Decano es el Presidente de la Facultad. Sección 2. El Decano es responsable por: 1. Convocar y presidir las reuniones de la Facultad. 2. Representar a la Facultad en los actos oficiales en que corresponda. 3. Presentar ante los organismos y funcionarios correspondientes la posición sostenida por la Facultad en cualquier materia de su competencia. 4. Informar a la Facultad la acción tomada con respecto a los acuerdos de ésta. 5. Autorizar para la prensa cualquier comunicación oficial en la que se informa respecto a los asuntos tratados en las reuniones. 6. Designar los miembros para los comités especiales (Ad-Hoc), salvo cuando la Facultad se haya reservado esta prerrogativa. 7. Certificar las actas de las reuniones y el informe anual de la Facultad. Sección 3. El Decano podrá delegar la dirección de las reuniones de la Facultad al Decano Asociado (a) de la misma, o a cualquier funcionario con rango docente del Colegio de Ciencias Agrícolas que designe. Artículo X. Del Secretario de Actas Sección 1. La Facultad elegirá, de entre sus miembros, un Secretario de Actas en la primera reunión del año académico correspondiente. Sección 2. El período de vigencia del Secretario de Actas electo será de un año académico, iniciando en septiembre y terminando en agosto. Podrá ser re-electo tantas veces como la Facultad lo decida.

Página 6 Sección 3. Responsabilidades y funciones del Secretario de Actas de la Facultad. Artículo XI. De los Comités 1. Preparar, firmar y archivar las actas. 2. Emitir certificaciones de las actas de la Facultad. 3. Notificar a los comités de la Facultad las encomiendas que se les han asignado. 4. Notificar al personal docente y al estudiantado, según proceda, mediante certificación oficial, las decisiones y acuerdos tomados por la Facultad. Sección 1. Los comités permanentes de la Facultad son: 1. Asuntos Académicos 2. Asuntos Estudiantiles 3. De Personal 4. Ley y Reglamentos 5. Planificación Estratégica 6. Avalúo Académico Sección 2. Estructura y funciones de los comités permanentes. Todos los comités deberán llevar un libro de actas que reflejen los acuerdos del Comité. Subsección a. Comité de Asuntos Académicos Este Comité estará constituido por los Directores de Departamentos Académicos, Coordinadores de Programas, los Senadores Académicos de la Facultad, el Senador Estudiantil y el Decano Asociado de la Facultad. En ausencia del Director de Departamento éste podrá ser sustituido por el Director Asociado. Cuando la Facultad no tenga un Senador Estudiantil electo uno de los representantes estudiantiles podrá ser el representante de los estudiantes ante el comité. El Presidente del Comité será el Decano Asociado de la Facultad. Por encomienda de la Facultad este Comité estudiará y propondrá al cuerpo, acciones, normas, etc. tales como: Normas y criterios relativos a la orientación general de los programas de enseñanza formal. Recomendaciones a las autoridades correspondientes referentes a la creación, eliminación o reorganización de dependencias adscritas a la Facultad. Los requisitos académicos de los programas de estudio. Normas y criterios complementarios para el ingreso de estudiantes de transferencia, traslado y readmisión. Creación, modificación o eliminación de cursos. Otras normas y requisitos de graduación a los establecidos por la Institución. Estudios de recomendaciones al Senado Académico sobre y referentes al otorgamiento de distinciones académicas y honoríficas.

Página 7 Subsección b. Comité de Asuntos Estudiantiles Este Comité estará constituido por cinco (5) miembros; tres profesores electos por la facultad, en su primera reunión del año académico correspondiente, y los dos (2) representantes estudiantiles como miembros ex-oficio. La primera elección de los miembros en propiedad (profesores) del comité, se hará como sigue: uno (1) por año, uno (1) por dos años, y uno (1) por tres años. De la segunda elección en adelante se elegirán los miembros en propiedad por tres años. En el Comité no habrá más de un miembro de un mismo departamento. El Presidente del Comité será elegido de entre los miembros del comité por votación de estos. Por encomienda de la Facultad este Comité estudiará y propondrá al cuerpo, acciones, normas, etc. tales como: Subsección c. Comité de Personal Normas relativas al desarrollo de la vida estudiantil y a los diversos servicios que presta la Facultad en particular y la Universidad en general, al estudiantado. Candidatos a premios de la Facultad a ser conferidos en la graduación a tenor con las normas establecidas por el Senado Académico. Enmiendas al Reglamento General de Estudiantes, al Reglamento de Estudiantes del Recinto, o al Reglamento de Participación Estudiantil de la Facultad. El Comité estará constituido por un representante del Comité de Personal de cada Departamento Académico y hasta un máximo de tres (3) miembros adicionales seleccionados por el Decano entre el personal directivo de los departamentos. El representante de cada comité de departamento será escogido por y entre sus miembros. El personal docente que sea candidato a ascenso o permanencia no podrá ser miembro del Comité de Personal de Facultad, excepto cuando su participación sea indispensable para que el Comité de Departamento tenga un representante en el mismo. En tal circunstancia estará obligado a inhibirse en las deliberaciones de su caso y de otros casos análogos. También tendrá que inhibirse cualquier miembro del Comité cuando surgieren acciones de personal que planteen conflictos de intereses que le afecte directamente, tales como: lazos familiares o conyugales o que pertenezcan a sociedades de intereses económicos comunes. En esta situación, el miembro concernido podrá ser sustituido por otro profesor, siguiendo el procedimiento establecido, por la duración del tiempo que tome la discusión del caso en cuestión o casos análogos. Estas disposiciones también le son aplicables a los miembros del comité designado por el Decano de la Facultad. Los miembros del comité escogerán un presidente de entre ellos, disponiéndose que no podrá ser uno de los miembros designados por el Decano. Las funciones de este Comité son: Asesorar al Decano sobre nombramientos, ascensos, licencias, permanencias, traslados, bonificaciones y otras acciones de personal, basándose en los informes y recomendaciones que hagan los Comités de Personal de los distintos departamentos.

Página 8 Subsección d. Comité de Ley y Reglamentos En el desempeño de sus funciones de asesorar al Decano estudiará y considerará todos aquellos documentos pertinentes obtenidos de la evaluación realizada a nivel departamental. Preparará y rendirá al Decano los informes necesarios. En el caso de ascensos hará recomendación específica sobre el orden de prioridad. En el caso de permanencias, hará recomendacion específica en cuanto a la concesión o denegación de éstas. El Comité de Personal podrá ratificar las recomendaciones provenientes de los Comités de Personal Departamentales o en su lugar podrá realizar su propia evaluación. Estudiará y adjudicará aquellos casos donde haya objeciones escritas del evaluado sobre una decisión del Comité Departamental o un informe por separado del Director o Supervisor. Cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, el Comité de Personal de la Facultad podrá hacer sus recomendaciones a base de sus propias evaluaciones. Este Comité estará constituido por tres miembros designados por el Decano. Se dispone que no habrá dos miembros de un mismo departamento. El Presidente del Comité será elegido por los miembros del mismo. Este Comité tendrá las siguientes funciones: Propondrá enmiendas a este Reglamento, al Reglamento General de la Universidad o a la Ley Universitaria. Estudiará y hará recomendaciones respecto a resoluciones o enmiendas referidas por miembros de la Facultad a este Cuerpo para su intervención y decisión. Esto relativo a este Reglamento, el Reglamento General de la Universidad, o la Ley Universitaria. Subsección e. Comité de Planificación Estratégica Este Comité estará constituido por un representante de cada Departamento Académico, un representante de los programas académicos no adscritos a los departamentos académicos, un representante estudiantil, el Decano Asociado de la Facultad y el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Colegio de Ciencias Agrícolas. El Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Colegio de Ciencias Agrícolas será miembro ex-oficio. El Presidente del Comité será elegido de entre y por los miembros regulares del Comité en su primera reunión del año académico correspondiente. Por encomienda de la Facultad este Comité estudiará y propondrá al cuerpo, acciones, normas, etc. tales como: Formular y someter a la consideración del Cuerpo el plan de desarrollo de la Facultad. Dar seguimiento al desarrollo de los planes y presentar informes de progreso. Realizar las revisiones anuales de los planes y recomendar enmiendas.

Página 9 Subsección f. Comité de Avalúo Académico Este Comité estará constituido por un representante de cada Departamento Académico, un representante de los programas académicos no adscritos a los departamentos académicos, un representante estudiantil, el Presidente del Comité será elegido de entre y por los miembros regulares del Comité en su primera reunión del año académico correspondiente. Este Comité busca instituir procesos de avalúo académico en los programas académicos del CCA que permitan medir y documentar el éxito alcanzado en la consecución de los llamados objetivos instruccionales del perfil general del egresado, e identificar áreas de oportunidad de mejora en dicha faena. Por encomienda de la Facultad, este Comité estudiará y propondrá al cuerpo, acciones, normas, otras, tales como: - Facilitar el desarrollo y la implantación de los planes de avalúo académico de los programas académicos del CCA. - Llevar datos y preparar informes, según se requiera, que sustenten los esfuerzos de avalúo académico realizados en el CCA. - Documentar y llevar registro de las áreas de oportunidad de mejora identificadas en base a los datos recopilados, al igual que de los esfuerzos de mejoramiento para atender dichas áreas. - Servir de enlace entre el CCA y la Oficina de Mejoramiento Continuo y Avalúo (OMCA) del Recinto en los asuntos relacionados al avalúo académico. - Proveer educación y adiestramiento a los recursos del CCA involucrados en esfuerzos de avalúo académico, según se requiera o se estime necesario. Sección 3. Quórum para las reuniones de Comités Permanentes de la Facultad. Subsección a. En las reuniones de Comités Permanentes el quórum lo constituirá más de la mitad de sus miembros. Subsección b. En las reuniones del Comité de Asuntos Estudiantiles se requerirá para el establecimiento del quórum que no menos de dos de los miembros presentes en la reunión sean profesores. Sección 4. Vacantes en los Comités Permanentes y sus Presidencias. Subsección a. Cuando ocurra una vacante en la presidencia de un comité permanente se elegirá un nuevo presidente inmediatamente después de haberse completado la composición del mismo. Subsección b. Toda vacante de los miembros de los comités permanentes serán cubiertas siguiendo el procedimiento establecido en los reglamentos que correspondan. Subsección c. El presidente saliente de un Comité Permanente entregará al presidente entrante, por conducto de la Oficina del Decano, todos aquellos documentos pertenecientes a materia o proyecto aún pendientes de consideración por parte del comité. Otros documentos sobre materias o proyectos ya estudiados serán conservados en los archivos de la Facultad ubicados en la Oficina del Decano Asociado.

Página 10 Sección 5. Límites de tiempo para estudio de casos referidos a los Comités Permanentes. Subsección a. Las encomiendas asignadas a los comités permanentes deberán ser descargadas en el plazo determinado por la asamblea. Subsección b. Cada comité permanente informará al principio de cada año académico los asuntos ante su consideración y el estado o etapa en que se encuentran éstos, para que la Facultad pase juicio y tome una acción al respecto. Artículo XII. Vigencia del Reglamento Sección 1. Este Reglamento entrará en vigencia tan pronto sea aprobado por la Facultad. Sección 2. Las disposiciones de este Reglamento son separadas entre sí y la nulidad de una o más subsecciones, secciones o artículos no afectará a que los otros puedan ser aplicados independientemente de los declarados nulos. Artículo XIII. Enmiendas al Reglamento Sección 1. Este Reglamento podrá ser enmendado por decisión de la propia Facultad. Sección 2. Las enmiendas al Reglamento serán aprobadas por mayoría extraordinaria de dos terceras partes de los votos emitidos. Sección 3. Las solicitudes de enmiendas al Reglamento serán referidas a los miembros de la Facultad con no menos de 15 días laborables previos a la fecha en que se han de considerar en asamblea ordinaria o extraordinaria. Sección 4. Las propuestas de enmiendas al Reglamento podrán ser sometidas por los miembros de la Facultad. Estas se presentarán en la Facultad para ser referidas al Comité de Leyes y Reglamentos para su estudio y recomendaciones. Este Comité referirá a la Facultad un informe al respecto, a través del Decano. Sección 5. Las enmiendas al Reglamento aprobadas por la Facultad entrarán en vigencia tan pronto sean aprobadas. Aprobado en Reunión Ordinaria el día 23 de marzo de 2000. Enmendado en Reunión Ordinaria el día 9 de noviembre de 2004 (Articulo IV. De las Reuniones; Artículo V. Votaciones). Enmendado en Reunión Ordinaria del 30 de noviembre de 2006 (Articulo XI, De los Comités; Subsección e. Comité de Planificación Estratégica). Enmendado en Reunión Ordinaria del 7 de octubre de 2010 (Artículo XI, De los Comités; añadir Subsección f. Comité de Avalúo Académico).