C.E. N~ ASUNTO Nº 54/2016. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Transcripción:

., C.E. N~ 209993 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ASUNTO Nº 54/206. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 2 6 FEB 206 VISTO: el Centésimo Décimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, suscrito el 9 de noviembre de 205 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el. Tratado de Montevideo de 980; --------------------------------------------------------------------------------------- RESULTAN DO: ) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, la Decisión Nº 3/5 relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 6 de julio de 205; ------------------------------------------------------------------------ ) que la Decisión CMC Nº 3/5 tiene por objeto prorrogar hasta el 3 de diciembre de 2023, el Régimen de Origen MERCOSUR, previsto en la Decisión CMC Nº 0/09, para todo le comercio intrazona; --------------------------------------------------------------------------------------- ) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Decisión CMC Nº 3 /5; ---------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: ) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios; ----------------------------------------------------

) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Centésimo Décimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 8; -------------------------------------------------------------------------------- ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publiquese y dése cuenta a la Asamblea General. ---------------------- <: L~_._=s ARTICULO º - Apruébase el Centésimo Décimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, suscrito el 9 de noviembre de 205 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 980, la Decisión Nº 3/5 del Consejo del Mercado Común, relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR."-.,..- (}vlúj d (f)r,.,'.-.,,-. TASARÉ VÁZQUEZ residente de la Repilblica Periodo 205 2020

J. ',, Centésimo Décimo Primer Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE- 8 y la Resolución GMC Nº 43/03. CONVIENEN: Artículo º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 la Decisión Nº 3/5 del Consejo del Mercado Común relativa al "Régimen de Origen MERCOSUR", que consta como anexo e integra. el presente Protocolo. Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios. i ;j La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR. Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE Nº 8. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR. \:t.--/. v/

-,. <.> :'f "' "' ie SECRETARÍA Q ""' GENERAL t "" Pi; v~90\.'<" ';, "' EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: j ~ <ik~~ ~~~ ~,!.. Maria da Grai;:a es Carrión \.._ ~ Por el Gobierno de la República del Paraguay: I!! : : ~\ Q Bernardino Hugc:f' 'águieícaballero Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: ~. Ora. Luciana Opertt Asesoría Jundca ~Lfo ~ft- J tfan Alejandro Mernies Falcone 2

ANEXO RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Duro Preto; las Decisiones Nº 0/94, 3/00, 69/00, 20/09 y 0/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03 y 39/ del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que aún no están reunidas las condiciones para la eliminación de los controles de origen en el comercio intrazona. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:,, l. '/ Art - Prorrogar, hasta el 3 de diciembre de 2023, el Régimen de Origen MERCOSUR, previsto en la Decisión CMC Nº 0/09, para todo el comercio intrazona. Art 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 (ACE Nº 8) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE Nº 8, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03. Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 0/Xl//205. La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia simultánea de la. presente Decisión para los demás Estados Partes, conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto. (\ \(\_y\.l_,/ & XLVIII CMC - Brasilia, 6Nll/5. //!;- -' "'''"===... x'm.,,.- w~.. ;-.;,i..i.:...,, -zrr e~r M ""...;;,:. - <..,.,?mor :...::L.. - '_.,_ -,-~ 3

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